CSJ - STP10735-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP10735-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10735-2023 Radicación #131595 Acta 122 Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por EDISON WALTER PÉREZ TABARES, a través de su apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela presentada contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y 27 Penal del Circuito de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 05001220400020230058501
Número Interno 131595 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA EDISON WALTER PÉREZ TABARES se encuentra privado de la libertad, descontando la pena de 10 años de prisión impuesta en sentencia anticipada emitida por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, en virtud del preacuerdo que suscribió con la Fiscalía, por el cual se declaró responsable del delito de homicidio agravado, por causar la muerte violenta de su pareja sentimental. Al cumplir las tres quintas partes de la condena, le solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia el reconocimiento de la libertad condicional. Éste se la negó y, en segunda instancia, el juzgado de conocimiento confirmó tal determinación.
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia el reconocimiento de la libertad condicional. Éste se la negó y, en segunda instancia, el juzgado de conocimiento confirmó tal determinación. El actor está en desacuerdo con que las autoridades judiciales le nieguen el beneficio referido con fundamento en la gravedad de los hechos y del delito, desconociendo que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a el. Reclamó la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene a los accionados dejarlo en libertad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de mayo de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.
Los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y 27 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento solicitaron al unísono declarar la improcedencia de la acción. Detallaron la actuación llevada a cabo en cada una de sus sedes y defendieron la legalidad de sus providencias, para lo cual se remitieron a los argumentos expuestos en las mismas. Expresaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una 1CUI 05001220400020230058501 Número Interno 131595 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. El Tribunal de primera instancia negó el amparo. Expresó que las decisiones judiciales censuradas son razonables y obedecen a las normas y los
dispuesto por la ley para ello. El Tribunal de primera instancia negó el amparo. Expresó que las decisiones judiciales censuradas son razonables y obedecen a las normas y los dictados jurisprudenciales que rigen el instituto de la libertad condicional, los cuales habilitan al juez a analizar la gravedad del delito materia de condena para determinar su viabilidad. Concluyó, entonces, que la negación del beneficio no constituye en sí misma la vulneración de sus derechos fundamentales. El accionante impugnó la decisión de instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante la acción de tutela EDISON WALTER PÉREZ TABARES pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia emitidas el 30 de septiembre y 19 de diciembre de 2022 por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y 27 Penal del Circuito de Medellín, en su orden , a través de las cuales se le negó la libertad condicional.
Observa la Sala que dichas determinaciones se fundamentaron en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la conducta delictiva por la que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de acceder al beneficio pretendido.
2CUI 05001220400020230058501 Número Interno 131595 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En efecto, el encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 ––
2CUI 05001220400020230058501 Número Interno 131595 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En efecto, el encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 –– modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014––, le ordena a la autoridad judicial que para decidir sobre la libertad condicional valore la conducta punible sancionada. Dicha disposición fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en el sentido de que tal estudio debe tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal de conocimiento en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables (CC C-757/14).
En tal virtud, las autoridades judiciales accionadas concluyeron que la conducta cometida por el demandante es de trascendencia y se cataloga como grave en atención a la intensidad del dolo, pues la víctima, a quien se le cegó la vida por medio de estrangulamiento manual, fue puesta en estado de indefensión sometiéndola a los efectos del alcohol. Se concluyó que tales hechos fueron «supremamente graves» porque «además de ser un delito que atenta contra la vida, bien supremo del cual depende el disfrute de los demás derechos fundamentales de cualquier individuo, también se trataba de su pareja sentimental de más de dos años, lo que demuestra el desprecio del condenado por la vida de su ex pareja, en el que incluso se trató de alterar con posterioridad al deceso la escena del delito.»
De manera que al analizar el delito -homicidio agravadopor el cual fue
condenado por la vida de su ex pareja, en el que incluso se trató de alterar con posterioridad al deceso la escena del delito.»
De manera que al analizar el delito -homicidio agravadopor el cual fue condenado el actor y, como consecuencia de ello, negarle la libertad condicional en razón a su gravedad, no se incurrió en una decisión desacertada ni ilegal, pues, como lo impone la ley, era su deber efectuar tal revisión para determinar su viabilidad.
Se advierte que el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de prisión, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado en la norma que regula el beneficio, no puede ser estudiado de manera aislada, y mucho menos habilita automáticamente su concesión si los demás requisitos no se cumplen. 3CUI 05001220400020230058501 Número Interno 131595
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Las exigencias legales deben satisfacerse en su integridad, de modo que, si alguna de ellas no se cumple, la consecuencia natural es la negación de la libertad condicional.
Es manifiesto, de tal modo, que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó dicho subrogado en estricta aplicación de la Ley . Y, por su parte , el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín confirmó la determinación, para lo cual reforzó los argumentos en la misma dirección.
Concluye la Corte, por tanto, que las providencias censuradas no comportan ningún defecto susceptible de ser enmendado a través del amparo
dirección.
Concluye la Corte, por tanto, que las providencias censuradas no comportan ningún defecto susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el denunciante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la allí concretada.
Se confirmará, de ese modo, la decisión de primera instancia.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 29 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de los derechos fundamentales pretendido por EDISON WALTER PÉREZ TABARES a través de su apoderado judicial.
4CUI 05001220400020230058501 Número Interno 131595
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
5