CSJ - STP10745-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP10745-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10745-2023 Radicación 131661 Acta 122 Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Caldas con Función de
Conocimiento. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, el director General del Inpec, el director General y del área de Sanidad de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de La Dorada, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC—, el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud Fiduciaria Central S.A., la UT Premier Salud ERONCUI 11001020400020230129000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Viejo Caldas S.A.S., así como a las partes e intervinientes del trámite constitucional 2023-00029 descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
2 Viejo Caldas S.A.S., así como a las partes e intervinientes del trámite constitucional 2023-00029 descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de La Dorada. Adujo que a causa de «la tortura» a la que fue sometido por la Policía al momento de su captura, perdió 3 dientes y 4 muelas y, además, tiene fracturado el maxilar. Por tal razón, requiere una «cirugía maxilofacial con implante de platino en la mandíbula superior». Destacó que si bien el 14 de septiembre de 2022 el área de sanidad del establecimiento de reclusión le entregó una prótesis dental, esa medida no resolvió su molestia física.
Con el propósito de obtener una solución definitiva a su problema de salud, promovió una acción de tutela. En fallo del 1º de marzo de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada con Función de Conocimiento negó el amparo solicitado por el accionante. Lo anterior, tras establecer que el área de sanidad del centro carcelario le ha garantizado la atención médica requerida e indicó: «En relación a la pérdida definitiva de dientes se informa que el PL asistió en varias ocasiones a valoración por la especialidad de Rehabilitación Oral culminando el 14 de septiembre de 2022, con la entrega de prótesis dental superior donde se rehabilita la zona edéntula en cuestión. Adicionalmente, se observa que el área de sanidad indicó que no hay
Rehabilitación Oral culminando el 14 de septiembre de 2022, con la entrega de prótesis dental superior donde se rehabilita la zona edéntula en cuestión. Adicionalmente, se observa que el área de sanidad indicó que no hay órdenes pendientes por ejecutar, esto es, ni para cirugía maxilofacial y tampoco implantes dentales. Con base en lo anterior, el despacho no advierte un actuar negligente atribuible al establecimiento penitenciario accionado en relación con el aseguramiento de la atención médica requerida por el accionante». Tras ser impugnada esa determinación por el demandante, en proveído del 17 de abril siguiente, la Sala Penal d el Tribunal Superior de Manizales confirmó la decisión de primera instancia.CUI 11001020400020230129000
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3 Adujo el accionante que continúa la vulneración de su derecho a la salud. En consecuencia, pidió que se deje sin efectos la sentencia de tutela de segunda instancia, «así como el acta de entrega de la prótesis dental, pues requiere la reparación directa del daño causado sobre su integridad por parte de la autoridad y entidades estatales, ya que existen evidentes estigmatizaciones por parte de las células judiciales accionadas».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 27 de junio de 2023 la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 12 siguiente, la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
El Fideicomiso Fondo Nacional de Salud Fiduciaria Central S.A . y la
traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 12 siguiente, la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. El Fideicomiso Fondo Nacional de Salud Fiduciaria Central S.A . y la Fiscalía 1ª Seccional de Manzanares, solicitaron su desvinculación del trámite constitucional. Señalaron que no han vulnerado el derecho a la salud reclamado por el accionante. La Dirección General del Inpec señaló que no ha desplegado acciones en detrimento de los derechos fundamentales del accionante. Solicitó se niegue la demanda. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC destacó que corresponde al centro penitenciario, en primera instancia, otorgar los servicios a la salud y de ser necesario, remitir al médico especialista que brinda la Fiduciaria Central. Por tanto, requirió su desvinculación, pues no ha desconocido el derecho invocado por el demandante. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales relataron elCUI 11001020400020230129000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 curso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones. Al tiempo que pidieron que se niegue el amparo pretendido, pues resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar.
Dentro del término del traslado, los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (CC SU-1219 de 2001). En la decisión señalada, se concretó que por excepción es viable interponer una tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho (ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales). Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra
adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar suCUI 11001020400020230129000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 constitucionalidad es únicamente la revisión (CC T-307 de 2015 y SU-627 de 2015). En el caso examinado, CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO formuló acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la salud. Aseguró que requiere «cirugía maxilofacial con implante de platino en la mandíbula superior». No obstante, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada con Función de Conocimiento negó tal pretensión. Decisión que fue confirmada el 17 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Acudió una vez más al juez constitucional, para que revoque esas determinaciones. Es palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada al proferir las providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de la Corte Constitucional, a cuyo cargo está determinar si examina o no la decisión adoptada por el funcionario accionado a través del mecanismo de revisión eventual. Al respecto, consultada la página web de la Secretaría General de esa Corporación, así como el sistema de consulta interna no se evidencia que dicha
adoptada por el funcionario accionado a través del mecanismo de revisión eventual. Al respecto, consultada la página web de la Secretaría General de esa Corporación, así como el sistema de consulta interna no se evidencia que dicha etapa se haya surtido todavía. En ese orden de ideas, el accionante puede agotar las oportunidades previstas para invocar la revisión de la tutela aquí cuestionada y, de no ser seleccionada, acudir al Defensor del Pueblo para presentar «petición de insistencia», tal y como lo prevé el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020230129000
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RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Caldas con Función de
Conocimiento.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria