🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP10747-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP10747-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10747-2024 Radicación n.º 137987 Acta 141 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela formulada por HUGO QUINTERO CERVANTES contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y libertad. Al trámite fueron vinculadas las autoridades involucradas en la fase de ejecución del proceso penal 47-001-31-87-001-2023-00101-00, así como al EPMSC de Santa Marta, área jurídica y de tratamiento. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN A partir del texto de la demanda y los reportes recibidos, se extracta que frente a HUGO QUINTERO CERVANTES se registran las siguientes sentencias condenatorias:Tutela de primera instancia No. Interno 137987 11001020400020240112700

HUGO QUINTERO CERVANTES

(i) Del 9 de julio de 2010, dentro del proceso 47001-31-04-0012010-00050-00, emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta, por el delito de peculado por apropiación, en la que se le impuso 45 meses de prisión. La decisión fue confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en la que tasó la pena de multa en $331.608.300, revocó la prisión domiciliaria concedida y libró orden de captura.

45 meses de prisión. La decisión fue confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en la que tasó la pena de multa en $331.608.300, revocó la prisión domiciliaria concedida y libró orden de captura. (ii) Del 28 de julio de 2015, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad al interior del radicado 47001-31-01-0042014-00046-00, en la que se le impuso 127 meses y 15 días de prisión y multa de $2.356.457.118,87 por el ilícito de peculado por apropiación agravado, en calidad de determinador, en concurso con falsedad material en documento público agravado y concierto para delinquir. El 26 de enero de 2018, fue confirmada la responsabilidad penal, en tanto que se modificó la multa quedando cifrada en $1.178.228.594,44. Así mismo se adicionó, en cuanto a la negativa de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. (iii) Del 26 de agosto de 2020, suscrita por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la capital del Magdalena, dentro del radicado 2023-000104, en la que fue sancionado a 178 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso, multa de 5.140 salarios mínimos legales mensuales vigentes y pago de perjuicios por $2.708.234.831. Ello, tras ser hallado responsable de los delitos de peculado por apropiación agravado en calidad de determinador en

$2.708.234.831. Ello, tras ser hallado responsable de los delitos de peculado por apropiación agravado en calidad de determinador en concurso con fraude procesal, estafa agravada y falsedad materia en documento público. La determinación fue confirmada el 1º de diciembre de 2021. 2Tutela de primera instancia No. Interno 137987 11001020400020240112700 HUGO QUINTERO CERVANTES Las condenas fueron inicialmente vigiladas por jueces ejecutores de Barranquilla y Valledupar. Actualmente, se encuentran a cargo del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta que, mediante auto del 20 de noviembre de 2023, dispuso la acumulación jurídica de las penas. En esa providencia, bajo el radicado 47-001-31-87-001-202300101, se impuso una pena acumulada de 240 meses de prisión, inhabilitación por el mismo término y multa de $4.156.936.894. Así mismo se reconocieron 143 meses y 22 días de prisión como tiempo redimido. Ante solicitud del sentenciado, el juzgado ejecutor, con proveído del 12 de febrero de 2024, le negó el otorgamiento de la libertad condicional. La determinación fue objeto de recurso de apelación. Sin embargo, a través de auto del 19 de marzo pasado, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

condicional. La determinación fue objeto de recurso de apelación. Sin embargo, a través de auto del 19 de marzo pasado, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. QUINTERO CERVANTES acude a la acción de amparo al estimar que la negativa de las autoridades accionadas en conceder el citado subrogado penal, tuvo génesis en la configuración de errores (i) sustantivo, por interpretación errada del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, y (ii) desconocimiento del precedente. Esto, por cuanto las determinaciones habrían tenido sustento únicamente la valoración previa de la conducta, dejando de lado una evaluación integral de cara a cada uno los requisitos contemplados en la 3Tutela de primera instancia No. Interno 137987 11001020400020240112700 HUGO QUINTERO CERVANTES norma citada y, por tanto, con desatención del buen comportamiento que afirma haber desplegado durante el periodo de reclusión. En sede constitucional, solicita dejar sin efectos las providencias cuestionadas y, en su lugar, ordenar la emisión de un fallo favorable a sus intereses. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 31 de mayo de 2024, la Sala avocó conocimiento y corrió el respectivo traslado a las autoridades demandadas y demás sujetos vinculados.

1. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, además de hacer un recuento de la actuación, defendió la legalidad de su providencia, afirmando que procedió conforme a derecho

sujetos vinculados.

1. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, además de hacer un recuento de la actuación, defendió la legalidad de su providencia, afirmando que procedió conforme a derecho y, por lo mismo, no ha quebrantado las garantías de rango constitucional que alega el demandante.

2. El Procurador 20 Judicial II de Apoyo a Víctimas de Santa Marta solicitó negar el amparo. Indicó que la decisión del juzgado ejecutor se encuentra ajustada a los parámetros de ley.

3. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4Tutela de primera instancia No. Interno 137987 11001020400020240112700

HUGO QUINTERO CERVANTES

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la

Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

2. En el presente asunto, HUGO QUINTERO CERVANTES pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia emitidas el 12 de febrero y 14 de marzo de 2024 por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad , en su orden , a través de las cuales se le negó la libertad condicional.

1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad , en su orden , a través de las cuales se le negó la libertad condicional. Ello, pues, en parecer del demandante, la determinación fue sustentada bajo una lectura fragmentada del artículo 64 del Código Penal, pues únicamente se tuvo en cuenta la gravedad de la conducta perpetrada, sin que, en su sentir, se hubiese emprendido una valoración integral de los requisitos allí previstos, especialmente, de cara al proceso de resocialización que ha surtido.

3. Bajo esa línea, el problema jurídico se circunscribe a determinar si las providencias cuestionadas que negaron el citado subrogado incurrieron en un defecto específico de procedibilidad que haga viable la prosperidad del amparo.

4. Al respecto, la Sala verifica el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial (CC C-590/05), lo cual le permite analizar de fondo el asunto.

5Tutela de primera instancia No. Interno 137987 11001020400020240112700

HUGO QUINTERO CERVANTES

5. No obstante, no se advierte la configuración de una vía de hecho en las providencias cuestionadas, es decir, no se acreditó que los pronunciamientos reprobados estén fundados en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia que corresponda al juez constitucional conjurarlos mediante este excepcional instrumento de amparo para los derechos fundamentales invocados, sino que, por el contrario, responden

arbitrarios de tal trascendencia que corresponda al juez constitucional conjurarlos mediante este excepcional instrumento de amparo para los derechos fundamentales invocados, sino que, por el contrario, responden a una interpretación razonable de la normatividad que regula la materia, la jurisprudencia relacionada con el tema debatido y las pruebas aportadas a la respectiva actuación, conforme se advierte a continuación.

6. De acuerdo con el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, son requisitos para el otorgamiento de la libertad condicional los siguientes: ARTÍCULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL.  <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El juez, previa valoración de la   conducta   punible,   concederá   la   libertad   condicional   a   la   persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los

siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no

existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. 6Tutela de primera instancia No. Interno 137987 11001020400020240112700 HUGO QUINTERO CERVANTES El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.” Bajo esa línea, en torno al examen que debe efectuar el juez de ejecución de penas al momento de determinar la viabilidad del sustituto de libertad condicional, esta Sala en casos de tintes similares (radicados 107644 y 109607, reiteradas posteriormente en 112397, 112569, 116508, entre muchos otros, y recientemente en las providencias AP2977-2022,

de libertad condicional, esta Sala en casos de tintes similares (radicados 107644 y 109607, reiteradas posteriormente en 112397, 112569, 116508, entre muchos otros, y recientemente en las providencias AP2977-2022, rad. 61471 del 12 de julio de 2022; y AP3334-2022, rad. 61616 del 27 de julio de 2022) , ha advertido que dicho análisis debe realizarse en su integridad, esto es, conforme lo declarado por el juez que profiere la sentencia condenatoria, en la que además de la gravedad y modalidad de la conducta, impera analizar las circunstancias de mayor o menor punibilidad, teniendo en cuenta los aspectos tanto negativos como favorables de la sentencia, lo cual debe ser necesariamente armonizado con el comportamiento del procesado en prisión y los demás datos útiles que permitan analizar la necesidad de continuar con la ejecución de la pena privativa de la libertad. Lo anterior no sólo supone entonces la evaluación de cada situación en detalle y justifica, en cada caso, el tratamiento diferenciado al que pueda llegar el juez de ejecución de penas de forma particular al condenado, sino también conlleva que las exigencias previstas por el Legislador para la concesión del citado sustituto deban ser estudiadas holísticamente. Por tanto, si alguna de ellas no se satisface, la consecuencia es la negación del sustituto penal. Ahora bien, en el caso bajo estudio se tiene, como se anticipó, que los jueces de primera y segunda instancia examinaron la solicitud del subrogado elevada por HUGO QUINTERO CERVANTES atendiendo el

consecuencia es la negación del sustituto penal. Ahora bien, en el caso bajo estudio se tiene, como se anticipó, que los jueces de primera y segunda instancia examinaron la solicitud del subrogado elevada por HUGO QUINTERO CERVANTES atendiendo el 7Tutela de primera instancia No. Interno 137987 11001020400020240112700 HUGO QUINTERO CERVANTES citado artículo, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y la Corte Constitucional, así como las pruebas aportadas para la solicitud del sustituto deprecado. Con fundamento y motivación en ello concluyeron que no era procedente otorgarle la libertad condicional. De un lado, es cierto que el Juez 1º de Ejecución de Penas circunscribió su estudio a la gravedad de la conducta, en tanto escenario previo de evaluación para la concesión del referido sustituto. En ese sentido, adujo que las condenas emitidas en contra del sentenciado reprocharon hechos de extremada relevancia, de gran impacto social que perduran en la memoria de la comunidad por los móviles de su ejecución y el grado de lesividad ocasionado con su actuar dañino y desproporcionado. Así mismo, agregó que que sus conductas causaron un profundo detrimento patrimonial en la esfera encargada del servicio de salud del Estado y que, por tanto, repercutieron nocivamente en el conglomerado social. El análisis fue desarrollado, en razón de la apelación propuesta por el condenado, en sede de segunda instancia, dado que el recurso acusó la

conglomerado social. El análisis fue desarrollado, en razón de la apelación propuesta por el condenado, en sede de segunda instancia, dado que el recurso acusó la indebida valoración de las exigencias objetivas y subjetivas para acceder al subrogado. En efecto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta partió por analizar el factor objetivo, esto es, el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta, que encontró satisfecho. En torno a la valoración de la conducta, indicó que QUINTERO CERVANTES fue condenado en tres oportunidades con motivo de 8Tutela de primera instancia No. Interno 137987 11001020400020240112700 HUGO QUINTERO CERVANTES “pertenencia a una organizada y escalonada red criminal, conformada por Jueces, abogados litigantes, particulares, funcionarios de la entidad demandada y otros, que durante años desangró las arcas del Instituto de Seguros Sociales, promoviendo demandas fraudulentas en su contra, haciéndose con dineros que nunca debieron salir del aludido ente”. Lo anterior sumado a la afectación causada al bien jurídico de la administración pública al apropiarse de “millonarias sumas de dinero en detrimento de los intereses del ISS y de toda la población”. Atendiendo lo dicho, adujo que “[aun cuando] ha purgado las tres quintas partes de la sanción privativa de la libertad impuesta, lo cierto es que el ejercicio

Atendiendo lo dicho, adujo que “[aun cuando] ha purgado las tres quintas partes de la sanción privativa de la libertad impuesta, lo cierto es que el ejercicio ponderado del mencionado requisito temporal, con la naturaleza y circunstancias modales de ejecución de la conducta delictiva, de cara a los bienes jurídicos vulnerados y el daño creado a la administración pública y a la comunidad en general, hace imperativo que se continúe con la ejecución de la pena intramural, valorada la conducta por la que fue condenado QUINTERO CERVANTES, en conjunto con los fines de prevención general, especial y resocialización”, motivo por el cual confirmó la decisión de primera instancia. La determinación adoptada, a su vez, encontró soporte adicional al valorar el requisito acerca del adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, que encontró incumplido. Lo anterior, sin desconocer que el nombrado cuenta con concepto favorable por parte del centro de reclusión, tras advertir que la documentación aportada presenta yerros e inconsistencias que impedían corroborar cuál ha sido realmente su comportamiento durante el periodo de reclusión. Al respecto, refirió que si bien su desempeño ha sido señalado como ejemplar en las dos últimas calificaciones de conducta realizadas, primero,

corroborar cuál ha sido realmente su comportamiento durante el periodo de reclusión. Al respecto, refirió que si bien su desempeño ha sido señalado como ejemplar en las dos últimas calificaciones de conducta realizadas, primero, entre el 29 de marzo de 2023 al 28 de junio de 2023, y la segunda, desde el 29 de junio de 2023 al 28 de septiembre del mismo año, aquellas 9Tutela de primera instancia No. Interno 137987 11001020400020240112700 HUGO QUINTERO CERVANTES calificaciones habrían tenido lugar, según indicó el establecimiento, el 21 de febrero de 2022, es decir, “ realizadas respecto de lapsos acaecidos después del mes de marzo pero certificados en febrero de 2022”. De cara a las actuaciones reseñadas, la Sala no puede sino concluir que, en el ejercicio adelantado, así como de la gravedad de las conductas por las cuales fue penalmente sancionado, las autoridades accionadas elaboraron un diagnóstico que no permitió acceder a su pretensión del sustituto penal, tras considerar que es necesario que continúe con la ejecución del tratamiento penitenciario intramural. Al respecto, es necesario recordar al demandante que el aspecto cuestionado por aquel, es decir, la presunta falta de valoración, más allá de la gravedad de la conducta, sí tuvo lugar. Otra cosa diferente es que el examen emprendido por el juez natural haya sido contrario a sus intereses, sin que aquel se muestre arbitrario ni emerge caprichoso. Todo lo anterior denota que lo pretendido en la demanda de tutela

examen emprendido por el juez natural haya sido contrario a sus intereses, sin que aquel se muestre arbitrario ni emerge caprichoso. Todo lo anterior denota que lo pretendido en la demanda de tutela es que se imponga el criterio de la parte accionante, como si esta vía fuera una instancia adicional a aquellas por las cuales los jueces naturales resolvieron la petición de libertad condicional elevada por el actor, para lo cual aquellas emitieron una decisión motivada y ajustada a derecho. Con todo, ha de añadirse que la competencia para evaluar, en punto implícitamente controvertido por el demandante, esto es, acerca el requisito encaminado a determinar cuándo una persona condenada debe continuar con el tratamiento penitenciario, ha sido atribuida a los jueces de ejecución de penas y no al juez constitucional en sede de tutela (en ese sentido, CSJ STP, 30 de julio de 2013, Rad. 67963; CSJ STP, 31 de julio de 2013, Rad. 68049 y CSJ STP710 – 2015, entre muchas otras). 10Tutela de primera instancia No. Interno 137987 11001020400020240112700 HUGO QUINTERO CERVANTES En consecuencia, la Sala negará el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo solicitado por HUGO QUINTERO CERVANTES, conforme a los motivos expuestos en precedencia.

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo solicitado por HUGO QUINTERO CERVANTES, conforme a los motivos expuestos en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11Tutela de primera instancia No. Interno 137987 11001020400020240112700

HUGO QUINTERO CERVANTES

12

Consultar sobre este documento ...