🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP10748-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP10748-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP10748-2020 Radicación n.° 113444 Acta n.° 231 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por ELIZABETH REY MERCHÁN, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2020Tutela de 2ª Instancia n.° 113444 ELIZABETH REY MERCHÁN por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juez 30 Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida, a la igualdad, al mínimo vital y a la dignidad humana. Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso impulsado por la demandante. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] La convocante promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, vida, igualdad, mínimo vital y dignidad humana. Para respaldar su solicitud, narra que nació el 18 de octubre de 1961, se afilió al sistema general de pensiones y cotizó 866

proceso, seguridad social, vida, igualdad, mínimo vital y dignidad humana. Para respaldar su solicitud, narra que nació el 18 de octubre de 1961, se afilió al sistema general de pensiones y cotizó 866 semanas hasta el 31 de enero de 1999. Señala que dichas cotizaciones las sufragó inicialmente al régimen de prima media con prestación definida y en el año 1998 se trasladó el régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Porvenir S.A. Refiere que en el momento del traslado de régimen pensional no recibió información clara, cierta y comprensible sobre las implicaciones de esa decisión, motivo por el cual instauró demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A. y Colpensiones para lograr la declaración de nulidad o ineficacia de tal acto jurídico y que se le permitiera continuar cotizando en el régimen de prima media con prestación definida. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 113444 ELIZABETH REY MERCHÁN Afirma que el asunto se asignó por reparto al Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a sus pretensiones mediante sentencia de 21 de junio de 2019. Menciona que contra esta última decisión Porvenir S.A. instauró recurso de apelación y por medio de fallo de 29 de octubre de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra. Argumenta que el ad quem desconoció el precedente que esta

2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra. Argumenta que el ad quem desconoció el precedente que esta Sala de Casación ha consolidado sobre el asunto debatido y, en consecuencia, transgredió los derechos fundamentales invocados en esta acción. Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales, que se deje sin efecto la providencia absolutoria de segunda instancia y, en su lugar, se le ordene al Tribunal proferir una nueva decisión de conformidad con el precedente judicial aplicable al asunto en controversia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que está pendiente de resolverse el recurso extraordinario de casación que interpuso la demandante contra la sentencia de segundo grado emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. LA IMPUGNACIÓN ELIZABETH REY MERCHÁN, a través de apoderado judicial, a través de apoderado, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá incurrió en causales de procedibilidad al no acceder a sus peticiones. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 113444

ELIZABETH REY MERCHÁN

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la vida, a la igualdad, al

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la vida, a la igualdad, al mínimo vital y a la dignidad humana de la parte interesada, dentro del proceso ordinario seguido en contra de la

Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Porvenir S.A.

2. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente 2.1. El recurso de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 113444 ELIZABETH REY MERCHÁN Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas. 2.2. En el presente caso, ELIZABETH REY MERCHÁN se encuentra inconforme con la sentencia dictada el 29 de octubre de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en la cual no se accedió a su pretensión de decretar la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. Decisión contra la cual interpuso recurso extraordinario de casación que fue concedido y, actualmente, está pendiente de enviarse el diligenciamiento a esta Corte. Lo anterior, tal y como lo refirió el A quo, evidencia que la causa adelantada por la actora en contra de Porvenir S.A. y COLPENSIONES aún no ha concluido. Por tanto, adentrarse en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de una causa que 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113444 ELIZABETH REY MERCHÁN está en curso, al interior del cual existe otro mecanismo

inmiscuirse indebidamente en el trámite de una causa que 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113444 ELIZABETH REY MERCHÁN está en curso, al interior del cual existe otro mecanismo idóneo para garantizar la protección de que se trata, esto es, en sede de casación, con lo que deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: […] la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. Lo anterior sirve para señalarle a la actora que estando el proceso laboral en curso y pendiente de resolverse la etapa de casación, la demanda de tutela aparece claramente improcedente y la situación especial de la accionante, esto es, su edad y su afectación al mínimo vital, no justificaría una intervención del juez de tutela para definir el conflicto laboral, máxime si se tienen en cuenta que puede solicitarle a la Sala de Casación Laboral de la Corte una prelación del asunto en cuestión, acreditando las circunstancias antes resaltadas, con el objeto de que se pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria. Por las anteriores razones se confirmará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6Tutela de 2ª Instancia n.° 113444 ELIZABETH REY MERCHÁN RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...