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CSJ - STP10748-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10748-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP10748-2024 Radicación No. 138037 Acta 141 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por GABRIEL PARDO CUBIDES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia al interior del proceso penal con radicado No. 11001600072120130021402. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes de la aludida actuación, así como a la Secretaría de la Sala accionada, las abogadas Ludy Santiago Santiago y Beatriz Del Pilar Cuervo, adscritas a la Defensoría del Pueblo, a esta entidad en su regional Bogotá, y a la Dirección y Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad “La Modelo” de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240113300

Número Interno 138037 Tutela de Primera Instancia

GABRIEL PARDO CUBIDES

2 De acuerdo con la demanda, anexos y reportes recibidos, se extrae que mediante sentencia del 1º de febrero de 2018, el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a GABRIEL PARDO CUBIDES, a 248 meses de prisión, tras ser hallado responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, sin derecho al subrogado de ejecución condicional ni prisión domiciliaria. Determinación que fue apelada por la defensa, no obstante, la Sala Penal del Tribunal

del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, sin derecho al subrogado de ejecución condicional ni prisión domiciliaria. Determinación que fue apelada por la defensa, no obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó a través de providencia del 14 de junio de 2019. En virtud de lo anterior, el accionante manifestó su deseo de interponer el recurso extraordinario de casación, para ello, le fue asignada la defensora pública Ludy Santiago Santiago a quien mediante auto del 15 de octubre de 2019 le fue reconocida personería jurídica y se le concedió una prórroga de seis días para presentar el aludido recurso. No obstante, la citada profesional del derecho advirtió que había actuado como representante de víctimas dentro del proceso seguido contra el actor, en consecuencia, se «declaró impedida» y solicitó al Tribunal «suspender de manera inmediata el término previsto por el artículo 183 de la ley 906 de 2004» , informándole tal situación a su superior de la Defensoría del Pueblo. Por ende, el 26 de agosto de 2019, la Defensoría del Pueblo reasignó a PARDO CUBIDES, la abogada Beatriz del Pilar Cuervo, sin que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, hasta la fecha le haya reconocido personería jurídica para actuar dentro de las diligencias, pese a las múltiples peticiones elevadas por la referida entidad. En tal sentido, GABRIEL PARDO CUBIDES el 10 de abril de este

personería jurídica para actuar dentro de las diligencias, pese a las múltiples peticiones elevadas por la referida entidad. En tal sentido, GABRIEL PARDO CUBIDES el 10 de abril de este año solicitó a la autoridad accionada (i) «resolver el impedimento»CUI 11001020400020240113300 Número Interno 138037 Tutela de Primera Instancia GABRIEL PARDO CUBIDES 3 presentado por la abogada Ludy Santiago Santiago en el año 2019, (ii) reconocer personería jurídica a la defensora pública Beatriz del Pilar Cuervo con el fin de que esta pueda interponer el recurso extraordinario de casación y, (iii) «Explicar e informar, los motivos por el retraso en las decisiones judiciales del Tribunal respecto de los impedimentos mencionados, así como del reconocimiento de la personería de la doctora Beatriz Del Pilar Cuervo como apoderada». Sin embargo, el accionante puntualizó que a la fecha de promover este mecanismo constitucional no ha recibido respuesta por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, pide que se ordene a la accionada resolver de fondo la citada postulación. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 31 de mayo de 2024, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. La titular del Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá realizó

conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. La titular del Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá realizó un recuento de la actuación procesal surtida en esa sede y advirtió que no tiene conocimiento si la condena proferida contra el accionante se encuentra en firme, en tanto, el expediente no retornó a ese despacho y, de acuerdo con el sistema de gestión Siglo XXI de la Rama Judicial el implicado manifestó su deseo interponer el recurso extraordinario de casación.

2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que no ha impartido el debido trámite al proceso seguidoCUI 11001020400020240113300

Número Interno 138037 Tutela de Primera Instancia GABRIEL PARDO CUBIDES 4 contra el demandante, debido a que el expediente se encuentra extraviado, motivo por el cual desde el año 2022 está adelantando las gestiones correspondientes con el fin de lograr la reconstrucción de este.

3. La abogada Ludy Santiago Santiago informó que el 26 de julio de 2019 fue asignada para ejercer la defensa de GABRIEL PARDO CUBIDES y estudiar la viabilidad de sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso de la referencia, razón por la cual el 2 de agosto siguiente solicitó prorroga de los términos para sustentar el aludido recurso.

Sin embargo, alegó que al verificar el asunto advirtió que había actuado dentro de este en calidad de representante de víctimas, por tal

sustentar el aludido recurso. Sin embargo, alegó que al verificar el asunto advirtió que había actuado dentro de este en calidad de representante de víctimas, por tal razón, informó tal situación al Coordinador de la Unidad de Casación de la Defensoría del Pueblo y solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la suspensión de los términos para interponer el recurso extraordinario de casación comunicándole que la defensa la asumiría otro profesional debido a que ella se encontraba impedida.

4. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

2. Se aclara, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así seCUI 11001020400020240113300

Número Interno 138037 Tutela de Primera Instancia GABRIEL PARDO CUBIDES 5 demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía al debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. (CC T– 215 A de 2011 y CC T–311 de 2013).

3. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional

proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. (CC T– 215 A de 2011 y CC T–311 de 2013).

3. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional GABRIEL PARDO CUBIDES denunció que no se ha resuelto su postulación del 10 de abril de 2024, a través de la cual solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (i) «resolver el impedimento» presentado por la abogada Ludy Santiago Santiago en el año 2019, (ii) reconocer personería jurídica a la defensora pública Beatriz del Pilar Cuervo con el fin de que esta pueda interponer el recurso extraordinario de casación y, (iii) «Explicar e informar, los motivos por el retraso en las decisiones judiciales del Tribunal respecto de los impedimentos mencionados, así como del reconocimiento de la personería de la doctora Beatriz Del Pilar Cuervo como apoderada».

Al respecto, encuentra la Sala que la autoridad accionada ha incurrido en una evidente mora judicial, en contravención de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante. Lo anterior, por cuanto, durante el presente trámite se logró determinar que el motivo que ha imposibilitado que se resuelva de fondo la postulación del actor y su situación jurídica es que el proceso seguido en su contra, cuyo radicado es 11001600072120130021402 está extraviado . Siendo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la última autoridad en tener el conocimiento del asunto, quien desde el año 2022, al percatarse

su contra, cuyo radicado es 11001600072120130021402 está extraviado . Siendo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la última autoridad en tener el conocimiento del asunto, quien desde el año 2022, al percatarse de la pérdida de las diligencias inició la reconstrucción de estas, sin que a la fecha tal labor hubiese culminado.CUI 11001020400020240113300 Número Interno 138037 Tutela de Primera Instancia

GABRIEL PARDO CUBIDES

6 No desconoce esta Sala que el Tribunal accionado haya iniciado las gestiones pertinentes para la ubicación del expediente o su eventual reconstrucción. Sin embargo, dichas actividades no han sido fructuosas. En tal sentido, considera esta Corporación que la actividad hasta ahora efectuada por la autoridad demandada no basta para dar por satisfecho el derecho fundamental al debido proceso que le asiste al postulante. No puede dejarse al arbitrio de la autoridad judicial el tiempo que reste para llevar a término la ubicación y eventual reconstrucción del expediente, cuando la mora judicial abarca desde el año 2019, fecha en que se efectuó la última actuación judicial dentro del proceso sin tener en cuenta que ha mantenido al interesado en incertidumbre por no definirle su situación jurídica y sin que haya podido ejercer los medios de impugnación que tenía a su alcance. Recuérdese que el trámite de reconstrucción del proceso previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por virtud del principio de integración normativa, se muestra como garantía de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de

Recuérdese que el trámite de reconstrucción del proceso previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por virtud del principio de integración normativa, se muestra como garantía de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que son titular todas las partes e intervinientes de un trámite judicial. Tal procedimiento constituye el mecanismo judicial idóneo frente a la pérdida total o parcial de un expediente. Dicho trámite, regulado por el legislador, debe realizarse a la mayor brevedad. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado, en postura que acoge la Sala, que la pérdida de un expediente, o parte de él, conlleva la inactividad judicial y, a esta circunstancia, no puede sumarse la demora en su reconstrucción,CUI 11001020400020240113300 Número Interno 138037 Tutela de Primera Instancia GABRIEL PARDO CUBIDES 7 pues tal proceder contraviene los derechos fundamentales de quien se ha visto perjudicado con la falta de custodia de las piezas procesales (CC T-328 de 2020 y CSJ AP1732, 2 may. 2018, rad. 52580). Con base en ello, para la Sala no existe duda respecto de la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del quejoso, merecedores del amparo constitucional. En ese orden de ideas, la Corte amparará los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia que le asisten a GABRIEL PARDO CUBIDES, vulnerados por la Sala Penal del Tribunal

constitucional. En ese orden de ideas, la Corte amparará los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia que le asisten a GABRIEL PARDO CUBIDES, vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, se ordenará a la referida autoridad continuar las labores para la reconstrucción del expediente para lo cual tendrá el término de dos (2) meses para tal fin y, dentro del mismo término, resuelva de fondo la postulación objeto de este diligenciamiento, informándole al actor una vez reciba la notificación de este proveído la situación acaecida con su asunto. Si por alguno motivo no se logra el trámite de reconstrucción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con los documentos que logre obtener, debe adoptar una determinación de fondo frente la situación jurídica del actor y resolver su postulación elevada el 10 de abril de 2024, en el término enunciado en precedencia. Finalmente, en atención a la pretensión del accionante, encaminada a que se ordene al Tribunal que «resuelva sobre el impedimento» de su anterior defensora para representarlo en la causa penal cuestionada, sea oportuno mencionar que dicha solicitud no tiene vocación de prosperidad, en la medida que es un asunto que no es del resorte de esa autoridad, sinoCUI 11001020400020240113300 Número Interno 138037 Tutela de Primera Instancia GABRIEL PARDO CUBIDES 8 de la Defensoría del Pueblo, el cual, en todo caso, no fue deprecado por aquella ante la demandada. Sin perjuicio de lo anterior, importa advertir que la Defensoría del Pueblo al enterarse de dicha situación reasignó una nueva abogada a

8 de la Defensoría del Pueblo, el cual, en todo caso, no fue deprecado por aquella ante la demandada. Sin perjuicio de lo anterior, importa advertir que la Defensoría del Pueblo al enterarse de dicha situación reasignó una nueva abogada a GABRIEL PARDO CUBIDES , esto es, a la abogada Beatriz del Pilar Cuervo, quién está pendiente de que se le reconozca personería jurídica para actuar, lo cual a la fecha no ha ocurrido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia a GABRIEL PARDO CUBIDES, conforme a las razones indicadas en precedencia. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá continuar las labores para la reconstrucción del expediente para lo cual cuenta con el término de dos (2) meses para tal fin, a partir de la notificación del presente fallo y, dentro del mismo intervalo de tiempo, resuelva de fondo la postulación elevada por el accionante el 10 de abril de 2024, informándole al actor, una vez reciba la notificación de este proveído la situación acaecida con su asunto penal.

Si por algún motivo no se logra el trámite de reconstrucción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con los documentos que logre obtener, debe adoptar una determinación de fondo frente la situación jurídica del actor y resolver su postulación elevada el 10 de abril de 2024,

Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con los documentos que logre obtener, debe adoptar una determinación de fondo frente la situación jurídica del actor y resolver su postulación elevada el 10 de abril de 2024, en el término enunciado en precedencia.CUI 11001020400020240113300 Número Interno 138037 Tutela de Primera Instancia

GABRIEL PARDO CUBIDES

9

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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