CSJ - STP107549-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP107549-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP-2020 Radicación n.° 107549 Acta No. 69 Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Subsanada la irregularidad que obligó a la Sala a declarar la nulidad de lo actuado, se decide la impugnación interpuesta por FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ contra el fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, el 30 de enero de 2020, por medio del cual negó el amparo constitucional invocado respecto de los derechos fundamentales a la libertad y salud, presuntamente vulnerados por el JUZGADO 4 DE E JECUCIÓN DE P ENAS Y MEDIDAS Y S EGURIDAD DE LA MISMA CIUDAD, entre otras autoridades.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE ACCIÓNRadicación n°. 107549
Impugnación Fernando Arias Martínez Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera: […] «Refiere el accionante que actualmente le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales, dado que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de esta ciudad se niega a otorgar la libertad, y con ello, el respectivo certificado de paz y salvo.- Para sustentar lo anterior, manifiesta que dentro de la causa cuya pena le vigila el despacho accionado, ha estado privado de la libertad en dos oportunidades: desde el 24 de septiembre
libertad, y con ello, el respectivo certificado de paz y salvo.- Para sustentar lo anterior, manifiesta que dentro de la causa cuya pena le vigila el despacho accionado, ha estado privado de la libertad en dos oportunidades: desde el 24 de septiembre de 2013 hasta 19 de marzo de 2014, y, desde el 21 de noviembre de 2014 hasta la fecha; situación que considera irregular y violatoria del principio del non bis in idem, pues interpreta que fue condenado dos veces por el mismo delito.- Señala que se ha abstenido de firmar las distintas comunicaciones que le han sido remitidas, pues se muestra en desacuerdo con las respuestas negativas de sus solicitudes de libertad.- Así mismo, muestra descontento ante la falta de entrega por parte de los accionados, de los certificados de cómputos por trabajo y estudio expedidos a su favor durante el periodo que ha estado privado de su libertad al interior del COIBA-Picaleña.- Por otro lado, indica que el INPEC y el COIBA-Picaleña están vulnerando su derecho fundamental a la salud, dado que no han materializado su traslado a los centros hospitalarios correspondientes para que sean atendidas en debida forma las patologías que padece.- Agrega que las precitadas entidades también vulneraron su derecho a acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas, ya que no varían su estado alta a mediana seguridad.-» […]
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
2Radicación n°. 107549 Impugnación Fernando Arias Martínez
1. Mediante auto de fecha tres de diciembre de 2019 1
horas, ya que no varían su estado alta a mediana seguridad.-» […]
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
2Radicación n°. 107549 Impugnación Fernando Arias Martínez
1. Mediante auto de fecha tres de diciembre de 2019 1 esta Sala decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió la acción de tutela. Esto, considerando que, durante su trámite no se vinculó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019 a fin que ejerciera su derecho de contradicción y defensa.
2. En cumplimiento de la anterior determinación, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, SALA PENAL, profirió auto de fecha 16 de enero de 2020 2, en el que dispuso lo pertinente.
EL FALLO IMPUGNADO El 30 de enero de 2020 3, el TRIBUNAL S UPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, SALA DE DECISIÓN PENAL, negó el amparo constitucional invocado respecto de los derechos fundamentales a la libertad y salud, al tiempo que declaró su improcedencia con relación a los cómputos por trabajo, permiso administrativo de 72 horas, entre otros, solicitados por el actor. Respecto de la solicitud de libertad y remisión de cómputos por trabajo, así como permisos insistentemente reclamados, preciso que se advertía un uso desmedido del derecho por parte de ARIAS MARTÍNEZ, al presentar varias acciones por los mismos hechos y que fueron debidamente 1 Folios 6 a15, cuaderno de segunda instancia.
reclamados, preciso que se advertía un uso desmedido del derecho por parte de ARIAS MARTÍNEZ, al presentar varias acciones por los mismos hechos y que fueron debidamente 1 Folios 6 a15, cuaderno de segunda instancia. 2 Folio 1, cuaderno N. 3 del expediente. 3 Folio 42 a 52, cuaderno N. 3 del expediente. 3Radicación n°. 107549 Impugnación Fernando Arias Martínez contestadas por el juzgado vigilante de su pena y del mismo tribunal en anterior oportunidad. Aunque el Tribunal no evidenció vulneración alguna de su derecho fundamental a la salud, de acuerdo con lo informado por las entidades encargadas del servicio a la población reclusa, decidió exhortar al complejo penitenciario y carcelario de Ibagué a trasladar oportunamente al demandante a los centros médicos correspondientes según su estado de salud. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el accionante, en el acto de notificación, manifestó que impugna el fallo.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación instaurada, por cuanto la Sala de Casación Penal es superior funcional del
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ- SALA
PENAL.
2. Revisada la decisión impugnada, se advierte que sus conclusiones son acertadas, puesto que son múltiples las acciones dirigidas por el demandante con el mismo
4Radicación n°. 107549 Impugnación Fernando Arias Martínez
2. Revisada la decisión impugnada, se advierte que sus conclusiones son acertadas, puesto que son múltiples las acciones dirigidas por el demandante con el mismo
4Radicación n°. 107549 Impugnación Fernando Arias Martínez propósito, sin que en las decisiones respectivas se observen posturas caprichosas o arbitrarias. En efecto, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Ibagué informó que no en pocas ocasiones, se advirtió al accionante de la improcedencia de su solicitud teniendo en al explicarle que no había sido condenado dos veces por el mismo delito, como equivocadamente lo planteaba, sino que su recaptura obedeció a que había sido inicialmente absuelto en primera instancia y después condenado por el Tribunal, por el delito de homicidio que se le imputaba. Circunstancia que rehúsa comprender frente a las múltiples respuestas ofrecidas por este despacho judicial. La Sala ha sido reiterativa en recordar que la acción de tutela no tiene como fin invadir y vaciar de contenido las competencias propias de los jueces ordinarios, ni operar como tercera instancia cuando no se comparten las decisiones de los jueces, como sucede en este caso, donde el demandante se ha dedicado a interponer acciones constitucionales por los mismos hechos y sin razón atendible alguna. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
5Radicación n°. 107549 Impugnación Fernando Arias Martínez 1.- Confirmar la sentencia impugnada, de fecha 30 de enero de 2020, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO J UDICIAL DE I BAGUÉ, SALA P ENAL, en lo que fue desfavorable al accionante. En lo demás se mantiene incólume el pronunciamiento del a quo. 2.- Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
6Radicación n°. 107549 Impugnación Fernando Arias Martínez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7