CSJ - STP10763-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10763-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10763-2024 Radicación n.° 137662 Acta 141 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante, ORLEY MANUEL BARRIOS MARTÍNEZ, en contra de la Sentencia del 15 de abril de 2024 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que tuteló los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y a la igualdad, y que fueron vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPMSde Apartadó (Antioquia). FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:CUI 05000220400020240018501 Número Interno 137662 Impugnación de tutela ORLEY MANUEL BARRIOS MARTÍNEZ 2 “El señor Barrios Martínez, quien se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario de Apartadó (Antioquia), descontando pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia de 48 meses de prisión, demanda que el 29 de febrero del año 2024 interpuso recurso de apelación en contra del auto 374 que le negó la libertad condicional, asegurando que cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para el beneficio liberatorio, no obstante, a la fecha de radicación de la presente solicitud de amparo no había recibido resolución a su caso.
asegurando que cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para el beneficio liberatorio, no obstante, a la fecha de radicación de la presente solicitud de amparo no había recibido resolución a su caso. Como pretensión constitucional insta por la protección de sus derechos fundamentales, y en ese sentido se le ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, resuelva el recurso de apelación aludido teniendo en cuenta la documentación aportada.”.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del 02 de abril del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la presente acción de tutela, y ordenó vincular a la Cárcel y Penitenciaria de Apartadó y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó
(Antioquia).
2. En memorial presentado por correo electrónico el día 04 de abril de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia indicó que, efectivamente, había proferido sentencia condenatoria en contra del accionante, dentro del proceso No. 11001 60 99 144 202100698, el cual, una vez ejecutoriado, fue remitido a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para lo de su cargo.
Informó, así mismo, que en ese despacho judicial no obran ni solicitudes ni recursos de apelación pendientes de resolverse, dentro del mencionado proceso. Por esta razón, solicita ser desvinculado del presente trámite de tutela.CUI 05000220400020240018501 Número Interno 137662
solicitudes ni recursos de apelación pendientes de resolverse, dentro del mencionado proceso. Por esta razón, solicita ser desvinculado del presente trámite de tutela.CUI 05000220400020240018501 Número Interno 137662 Impugnación de tutela
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3. Por su parte, el Juzgado 1° de EPMS de Apartadó respondió indicando que le fue asignado el proceso de vigilancia de la pena impuesta al accionante, hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas dentro de este trámite, e informó que mediante Auto Nº 374 del 23 de febrero de 2024 le negó la libertad condicional, el cual fue recurrido en reposición y en subsidio apelación por el accionante, siendo negado el primero y concedido el segundo, mediante providencia N° 735 del 8 de abril de 2024.
Finalmente, solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, al haberse demostrado que ya se resolvió la solicitud presentada por el accionante.
4. Vistas las respuestas de los juzgados, mediante auto del 10 de abril del año en curso, el tribunal a-quo requiere al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que informara si recibió proveniente del Juzgado Primero de EPMS de Apartadó, recurso de alzada del auto N 374 del 23 de febrero de 2024, en nombre del señor Orley
Manuel Barrios Martínez.
5. Mediante escrito del 11 de abril, el juzgado requerido contestó indicando que el juzgado ejecutor no remitió el recurso de apelación objeto del presente trámite.
Manuel Barrios Martínez.
5. Mediante escrito del 11 de abril, el juzgado requerido contestó indicando que el juzgado ejecutor no remitió el recurso de apelación objeto del presente trámite.
Surtido el trámite anterior, mediante sentencia del 15 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia concedió el amparo a los derechos fundamentales del accionante. Lo anterior, por cuanto demostrado quedó en el plenario que el accionante presentó los recursos de reposición y en subsidio apelaciónCUI 05000220400020240018501 Número Interno 137662 Impugnación de tutela ORLEY MANUEL BARRIOS MARTÍNEZ 4 contra el Auto 374 del 23 de febrero de 2024 que negó su libertad condicional, proferido por el Juzgado Primero de EPMS de Apartadó, y pese a esta circunstancia, y a que el recurso de apelación fue concedido el 08 de abril de 2024, dicho despacho judicial omitió remitir el expediente al superior para el respectivo trámite del recurso de alzada. Puntualizó el tribunal a-quo, que dicha omisión redundó en el desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante, por lo que procedió a tutelarlos y a ordenar al juzgado en mención a que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia impugnada, remitiera el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a fin de surtir el trámite del recurso de apelación.
remitiera el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a fin de surtir el trámite del recurso de apelación. Aunque dicha decisión favoreció los intereses del accionante, éste la impugnó mediante escrito en el que pide que su situación sea solucionada lo más pronto posible, y refuerza su argumento indicando que a la persona que fue capturada y condenada junto con él ya le concedieron la libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del
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2. Vistos los antecedentes expuestos con anterioridad, advierte la Sala que el problema jurídico consiste en determinar si el Juzgado Primero de EPMS de Apartadó vulneró los derechos fundamentales del accionante, al omitir enviar al juzgado fallador el expediente del accionante, a efectos de tramitar el recurso de apelación que este último presentó contra el auto que negó la libertad condicional.
3. En ese sentido, considera la Sala que no es necesario ahondar en
al omitir enviar al juzgado fallador el expediente del accionante, a efectos de tramitar el recurso de apelación que este último presentó contra el auto que negó la libertad condicional.
3. En ese sentido, considera la Sala que no es necesario ahondar en más argumentos ni elucubraciones para concluir fehacientemente que la sentencia impugnada atinó al resolver conceder el amparo invocado, pues quedó plenamente demostrado que el juzgado de Apartadó, que decidió negar la libertad condicional del señor BARRIOS MARTÍNEZ, incurrió en una dilación injustificada al omitir remitir el expediente al superior a fin de desatar el recurso de apelación interpuesto por el accionante.
4. Y es que el mismo juzgado en mención se abstuvo de justificar dicha demora, al punto que en su respuesta nada dijo sobre dicha omisión, por lo que hubo necesidad de oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a fin de que indicara si el expediente había arribado a ese despacho para tramitar el recurso de apelación.
5. Clara fue la respuesta de este juzgado, el que señaló que a ese despacho no había arribado el expediente del accionante, por lo que no ha podido tramitar el mentado recurso de apelación.
6. Por lo anterior la Sala confirmará la sentencia proferida por el tribunal a-quo, bajo el entendido de que el Juzgado Primero de EPMS de Apartadó debió haber dado estricto cumplimiento a la orden impartida mediante la Sentencia del 15 de abril de 2024, enviando el expediente al juzgado fallador para lo de su orden.CUI 05000220400020240018501
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Apartadó debió haber dado estricto cumplimiento a la orden impartida mediante la Sentencia del 15 de abril de 2024, enviando el expediente al juzgado fallador para lo de su orden.CUI 05000220400020240018501 Número Interno 137662 Impugnación de tutela
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7. A lo anterior, agréguese que el accionante no planteó ningún desacuerdo contra la sentencia que aquí se revisa y que le fue favorable, sino que su recurso fue más bien una oportunidad para reforzar su pedimento encaminado a que el recurso de apelación se resuelva con celeridad.
8. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de abril de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia , de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 05000220400020240018501
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria