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CSJ - STP10764-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10764-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10764-2024 Radicación No.137675 Acta No.141 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ DE LOS SANTOS ZAMBRANO DÍAZ contra la sentencia de tutela proferida el 2 de mayo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga (Magdalena). Al trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Magdalena. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia

Radicado: 137675

CUI: 47001220400020240011001

JOSÉ DE LOS SANTOS ZAMBRANO DÍAZ Fueron precisados por el Tribunal a quo , en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: Manifiesta el accionante que el 1 de noviembre de 2023 su hijo José Arley Zambrano Castellanos sufrió un accidente de tránsito que le produjo la muerte, razón por la cual se inició indagación por el delito de homicidio culposo, de la cual conoce la Fiscalía accionada bajo el CUI 47 189 60 01023 2023 00590. 2.- Señala que el 26 de diciembre de 2023 radicó petición solicitando certificación de la indagación y oficio de inscripción de la muerte, misma que

2.- Señala que el 26 de diciembre de 2023 radicó petición solicitando certificación de la indagación y oficio de inscripción de la muerte, misma que fue remitida a los correos electrónicos dirsec.magdalena@fiscalia.gov.co y elsie.daza@fiscalia.gov.co. 3.- Refiere que el 23 de enero de 2024 envió una nueva petición los correos jacobo.payares@fiscalia.gov.co y mariaa.torres@fiscalia.gov.co y el 24 de enero de 2024 al correo edwin.barraza@fiscalia.gov.co. 4.- Afirma que el 25 de enero de 2024 reiteró el pedimento a los correos antes mencionados, sin obtener respuesta. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 26 de abril del presente año, la Sala de primer grado avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.

1. El titular de la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga (Magdalena) informó que el 29 de abril del año en curso contestó la solicitud elevada por el actor, misma que le fue notificada al correo electrónico tramites@grupofuentes.co, suministrado en el escrito petitorio. Por tanto, solicitó se declare el hecho superado.

2. Los demás vinculados guardaron silencio.

3. El Tribunal a quo, a través de sentencia del 2 de mayo de 2024 resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, tras

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resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, tras 2Tutela de Segunda Instancia

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JOSÉ DE LOS SANTOS ZAMBRANO DÍAZ considerar que el 29 de abril hogaño, es decir, durante el trámite de tutela, la Fiscalía accionada envió al accionante la certificación requerida e informó los motivos por los cuales no era posible remitir el oficio de inscripción de muerte de la víctima.

4. Inconforme con la decisión proferida, JOSÉ DE LOS SANTOS ZAMBRANO DÍAZ, la impugnó. Al respecto, sostuvo que la respuesta proferida por la demandada no fue de fondo, en tanto, la certificación proferida no contiene “la calidad de la víctima, no indica que de acuerdo con el protocolo de necropsia es fallecimiento por accidente de tránsito” y, no se ha expedido el oficio de inscripción de muerte, el cual se requiere para tramitar el registro civil de defunción, de conformidad con el artículo 79 de la ley 1260 de 1970.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido

por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

2. En el presente asunto, el problema jurídico se circunscribe a

2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

2. En el presente asunto, el problema jurídico se circunscribe a determinar si la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga (Magdalena) vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación, al no brindar una respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante el 26 de diciembre de 2023, reiterada el 23 y 25 de enero del año en curso, encaminada a obtener certificación de la indagación con radicado No. 471896001023202300590

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JOSÉ DE LOS SANTOS ZAMBRANO DÍAZ y autorización judicial para efectuar el registro de defunción por la muerte de su hijo.

3. Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación de naturaleza jurisdiccional, estas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación que, ciertamente, tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procedimentales establecidas al efecto.

De esa manera, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de una investigación o proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías

establecidas al efecto. De esa manera, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de una investigación o proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, con la radicación de una solicitud no activa el derecho fundamental de petición (CC T-377/02), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y, en consecuencia, estos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (CC T-215A/11) En particular, la jurisprudencia constitucional ha advertido que el derecho de petición o el de postulación se vulnera cuando la respuesta ofrecida por la autoridad destinataria de la solicitud no cumple con alguna 4Tutela de Segunda Instancia

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JOSÉ DE LOS SANTOS ZAMBRANO DÍAZ de las siguientes condiciones: (i) que sea emitida de manera pronta y

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JOSÉ DE LOS SANTOS ZAMBRANO DÍAZ de las siguientes condiciones: (i) que sea emitida de manera pronta y oportuna dentro del término legal; (ii) que su contenido brinde una solución de fondo y acorde con los cargas de claridad, efectividad, suficiencia y congruencia; (iii) que la decisión sea puesta oportunamente en conocimiento del interesado (CC T-086/15, T-332/15 y T-138/17).

4. Ahora bien, dado que el accionante acusa la falta de respuesta por parte de la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga (Magdalena), mediante la cual pidió documentación e información en el marco de la indagación que se sigue por la muerte de su hijo, ello quiere decir que ostenta la condición de víctima, entonces, la petición se enmarca en el derecho al debido proceso en su componente de postulación.

5. En el presente asunto, JOSÉ DE LOS SANTOS ZAMBRANO DÍAZ, en concreto, solicitó ante Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga (Magdalena) «Certificación de la Fiscalía en la que consten los hechos de tiempo, modo, lugar, calidad de la víctima y placa del vehículo TPJ219 involucrado en el accidente en el que perdió la vida mi hijo. (…) 2. Expedición de oficio de inscripción de muerte, toda vez que por tratarse de una muerte violenta corresponde a este Despacho con destino a la Registraduría»

la vida mi hijo. (…) 2. Expedición de oficio de inscripción de muerte, toda vez que por tratarse de una muerte violenta corresponde a este Despacho con destino a la Registraduría»

6. Pues bien, de la prueba documental obrante en el expediente de tutela, se tiene que la Fiscalía demandada aseguró que el 29 de abril de 2024, respondió la solicitud del accionante, para lo cual emitió la siguiente

certificación: « (…)

EL SUSCRITO FISCAL 22 DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES

DEL CIRCUITO DE CIÉNAGAMAGDALENA HACE CONSTAR:

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JOSÉ DE LOS SANTOS ZAMBRANO DÍAZ

QUE EN ESTE DESPACHO FISCAL, SE ADELANTA INDAGACIÓN POR EL PRESUNTO DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, POR HECHOS OCURRIDOS EL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DE 2023, EN EL SECTOR DE

SEVILLA - ZONA BANANERA, DONDE PERDIÓ LA VIDA QUIEN

RESPONDÍA AL NOMBRE DE JOSÉ ARLEY ZAMBRANO CASTELLANOS ,

IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.050.460.422,

ACCIDENTE DE TRÁNSITO ACAECIDO EN SEVILLA - ZONA

BANANERA, Y EN DONDE SEGÚN VERSIONES DE TESTIGOS AL

PARECER SE VIO INVOLUCRADO EL VEHÍCULO DE PLACAS TPJ-219.

BANANERA, Y EN DONDE SEGÚN VERSIONES DE TESTIGOS AL

PARECER SE VIO INVOLUCRADO EL VEHÍCULO DE PLACAS TPJ-219.

SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION E VEINTINUEVE (29) DIAS

DEL MES DE ABRIL DE 2024(…)»

7. Con todo, la Sala advierte que, contrario a lo afirmado por el a quo, la autoridad accionada vulneró el derecho al debido proceso del actor y el menoscabo no ha cesado, puesto que la contestación ofrecida al demandante dentro del trámite constitucional fue incompleta.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que la certificación proferida por la autoridad cuestionada no advirtió la causa de la muerte de José Arley Zambrano Castellanos de conformidad con el certificado de necropsia y que el hoy accionante funge como víctima dentro del asunto, información de la cual solicitó constancia JOSÉ DE LOS SANTOS ZAMBRANO DÍAZ en su postulación. A la par, la accionada tampoco informó al petente respecto a la autorización judicial que debe emitir con el fin de efectuar el registro de defunción, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 79 del Decreto 1260 de 19701.

8. En consecuencia, comoquiera que la transgresión del derecho fundamental del actor no ha cesado es necesaria intervención del juez 1 «ARTICULO 79. <MUERTE VIOLENTA>. Si la muerte fue violenta, su registro estará precedido de autorización judicial. También se requiere esa decisión en el evento de una defunción cierta, cuando no se encuentre o no exista el cadáver».

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autorización judicial. También se requiere esa decisión en el evento de una defunción cierta, cuando no se encuentre o no exista el cadáver». 6Tutela de Segunda Instancia

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JOSÉ DE LOS SANTOS ZAMBRANO DÍAZ constitucional. Por tanto, la Sala revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, concederá el amparo al derecho al debido proceso en su componente de postulación. Por consiguiente, se ordenará a la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga (Magdalena), para que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a responder de fondo y de manera completa la postulación presentada por JOSÉ DE LOS SANTOS ZAMBRANO DÍAZ el 26 de diciembre de 2023, reiterada el 3 y 25 de enero de este año, conforme a lo indicado en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de JOSÉ DE LOS SANTOS

ZAMBRANO DÍAZ.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga (Magdalena), que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de

Jueces Penales del Circuito de Ciénaga (Magdalena), que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a responder de fondo y de manera completa la postulación presentada por JOSÉ DE LOS SANTOS ZAMBRANO DÍAZ el 26 de diciembre de 2023, reiterada el 3 y 25 de enero de este año, conforme a lo indicado en precedencia. 7Tutela de Segunda Instancia

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JOSÉ DE LOS SANTOS ZAMBRANO DÍAZ

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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