CSJ - STP10774-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10774-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP10774-2023 Radicación n°. 133145 Aprobado según acta nº 181 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante YORMAN YAIR PERTUZ MENA, contra el fallo proferido el 29 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, en actuación que vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. El 2 de junio de 2023, YORMAN YAIR PERTUZ MENA elevó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Primero de Ejecución deRadicado 05000220400020230046501
Número interno 133145 Impugnación Yorman Yair Pertuz Mena 2 Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó; petición que, para la fecha de la presentación de la demanda de tutela, no había sido resuelta.
III. FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó se pronunció sobre lo solicitado
carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó se pronunció sobre lo solicitado (auto de 14 de agosto de 2023), decisión que le fue notificada al interesado de manera personal por el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.
IV. IMPUGNACIÓN
4. Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó con fundamento en que si bien fue notificado de la decisión que negó la libertad condicional, pidió «me sea evaluado lo más pronto posible el recurso de reposición y apelación que interpuse».
V. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de quien es su superior funcional.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción deRadicado 05000220400020230046501
Número interno 133145 Impugnación Yorman Yair Pertuz Mena 3 tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares
Impugnación Yorman Yair Pertuz Mena 3 tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
8. A efectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.
a. Del hecho superado.
9. Ha indicado la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de
procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.
10. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que:Radicado 05000220400020230046501
Número interno 133145 Impugnación Yorman Yair Pertuz Mena 4 «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»1 b. Análisis del caso en concreto.
11. De acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela y los elementos de prueba aportados, pronto advierte la Sala la confirmación del fallo impugnado.
12. La petición de libertad condicional elevada por el actor, fue debidamente atendida por la autoridad judicial demandada, quien con auto de 14 de agosto de 2023 la negó. Tal decisión fue notificada al interesado de manera personal en la misma fecha de su emisión.
13. Frente a esta particularidad, se observan configurados los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación
de manera personal en la misma fecha de su emisión.
13. Frente a esta particularidad, se observan configurados los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
14. En ese orden de ideas, al margen de la impugnación propuesta, lo cierto es que en el sub-lite se superó la situación conculcadora del derecho fundamental al debido proceso de la parte promotora del 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 05000220400020230046501
Número interno 133145 Impugnación Yorman Yair Pertuz Mena 5 resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que, durante el trámite de las diligencias, obtuvo respuesta de la autoridad judicial encausada, independientemente de que ésta haya sido negativa a sus intereses. Ahora, el requerimiento al que alude el actor en su escrito de impugnación; esto es, que se ordene celeridad en la resolución de los recursos ordinarios –reposición y apelación - promovidos contra el auto que negó la libertad condicional, deviene abiertamente improcedente, pues alude tal situación a un hecho nuevo que escapa de la órbita del presente trámite , en el que el juez de tutela, se itera, se limitó a examinar la presunta transgresión de derechos a partir de otra situación fáctica, en el evento, una
alude tal situación a un hecho nuevo que escapa de la órbita del presente trámite , en el que el juez de tutela, se itera, se limitó a examinar la presunta transgresión de derechos a partir de otra situación fáctica, en el evento, una supuesta tardanza del ejecutor en pronunciarse frente a la solicitud presentada por el interesado, la que como se vio, en efecto se superó.
15. Sin más consideraciones, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado, con fundamento en lo expuesto en precedencia.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 05000220400020230046501
Número interno 133145 Impugnación Yorman Yair Pertuz Mena 6
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria