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CSJ - STP10776-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10776-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP10776 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 112810 Acta No. 210 Bogotá D. C., seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Policía Nacional -DIJIN e Interpol, Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y DEBANCOFI S.A., por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso, acceso a la administración de justicia, honra y libertad.Tutela de primera instancia N° 112810

SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El accionante se refiere a dos procesos penales y frente a cada uno de ellos expone situaciones diferentes de las que deriva la afectación de sus derechos fundamentales, por lo que la Sala diferenciará los hechos jurídicamente relevantes y las pretensiones frente a cada actuación.

2. El 27 de noviembre de 2018, el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, condenó a SERGIO SANMARTÍN BALLESTEROS a la pena de 20 meses de prisión y multa de 17 s.m.m.l.v. , por el delito de injuria por vías de hecho. Le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.1. La vigilancia de esa sanción le correspondió al

delito de injuria por vías de hecho. Le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.1. La vigilancia de esa sanción le correspondió al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 2.2. Indica que cumple “ prisión domiciliaria” por cuenta de otra actuación y que aledaño a su lugar de residencia se encuentra ubicado el grupo empresarial DEBANCOFI S.A., sociedad que continuamente reporta a la Policía Nacional y al Juzgado 23 de Ejecución de Penas 2Tutela de primera instancia N° 112810 SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS y Medidas de Seguridad de Bogotá, presuntos comportamientos contrarios a la convivencia. 2.3. Además, que a solicitud del juzgado ejecutor la Policía Nacional DIJIN-INTERPOL ha proporcionado información suya, sin su consentimiento y con el fin de que se revoque el beneficio concedido. 2.4. Considera que dichas actuaciones vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, honra y libertad y pretende que se ordene al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no admitir información de terceros ajenos al proceso, además que se ordene i) a DEBANCOFI S.A. que se inhiba de emitir acusaciones injuriosas en su contra y ii) a la Policía Nacional que se abstengan de suministrar información sin su consentimiento.

3. De otro lado, refiere que el 17 de abril de 2020, el

acusaciones injuriosas en su contra y ii) a la Policía Nacional que se abstengan de suministrar información sin su consentimiento.

3. De otro lado, refiere que el 17 de abril de 2020, el Juzgado Cuarenta y nueve Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia condenatoria por los delitos de concierto para delinquir y falsedad en documento público, este último agravado y en concurso homogéneo. 3.1. Que la anterior decisión fue apelada por la defensa y el trámite le correspondió a la Sala de Decisión

3Tutela de primera instancia N° 112810 SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que, según el accionante, se encuentra en mora de resolver la impugnación. 3.2. En consecuencia, solicita amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá proferir la correspondiente sentencia de segunda instancia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 18 de septiembre y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario penal por el delito contra la fe pública.

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indica que por reparto del 4 de julio de 2020 le correspondió el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 17

delito contra la fe pública.

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indica que por reparto del 4 de julio de 2020 le correspondió el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 17 de abril de esta anualidad por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso radicado bajo el no. 11001600005720198102501, seguido contra Sergio Sanmartín Ballesteros y otros, por el delito

4Tutela de primera instancia N° 112810 SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS de falsedad en documento público, agravado y en concurso homogéneo y, además, heterogéneo con concierto para delinquir. Informa que el pasado 14 de agosto el magistrado ponente registró el proyecto de decisión, el que fue aprobado en Sala del 29 de septiembre siguiente y la audiencia virtual de lectura de decisión se encuentra programada para el 7 de octubre del año en curso.

2. DEBANCOFI S.A. asegura que Sergio Sanmartín Ballesteros cumple detención domiciliaria y su lugar de habitación se encuentra ubicado sobre las oficinas del grupo empresarial, en el sector administrativo y judicial de Paloquemao de Bogotá. Agrega que el accionante ha presentado mal comportamiento relacionado con estado de ebriedad, drogadicción, daños a algunos bienes y amenazas de lesión y muerte ante los llamados de atención que se le hacen, situaciones que puso en conocimiento del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

amenazas de lesión y muerte ante los llamados de atención que se le hacen, situaciones que puso en conocimiento del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Solicita la desvinculación del trámite de amparo constitucional, al no haber incurrido en la vulneración de derechos. 5Tutela de primera instancia N° 112810

SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS

3. El Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , precisa que vigila la sanción de 20 meses de prisión y multa de 17 s.m.m.l.v., impuesta al accionante por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá en sentencia del 27 de noviembre de 2018, radicado 1100160-00-015-2018-03670-00, al ser declarado responsable del delito de injuria por vías de hecho. Le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Informa, que DEBANCOFI S.A. allegó comunicación referente al incumplimiento de las obligaciones del sentenciado y que mediante proveído del 25 de junio de 2020, le informó a esa entidad que se abstenía de emitir pronunciamiento de fondo en atención a que los hechos descritos en su memorial deben ser investigados por la Fiscalía General de la Nación: Que, en esa decisión, ordenó a la Dirección de Investigación Interpol allegar los antecedentes y anotaciones que registrara Sergio Sanmartín Ballesteros.

Fiscalía General de la Nación: Que, en esa decisión, ordenó a la Dirección de Investigación Interpol allegar los antecedentes y anotaciones que registrara Sergio

Sanmartín Ballesteros. En respuesta al requerimiento, la Dirección de Investigación Interpol reportó la existencia de orden de captura dentro del proceso de radicado 2019-81025; que el 21 de septiembre de los corrientes, dispuso solicitar al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con función 6Tutela de primera instancia N° 112810 SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS de conocimiento de Bogotá y al Tribunal Superior de este Distrito Judicial, remitir copia de la sentencia condenatoria ejecutoriada, con el fin de estudiar la posible revocatoria del beneficio concedido al penado. Finalmente, solicita negar el amparo constitucional invocado al no haber incurrido en vulneración de derecho alguno. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal - vulneró derechos fundamentales del accionante al exceder el plazo legal para emitir fallo en segunda instancia dentro del proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de concierto para 7Tutela de primera instancia N° 112810

SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS

fundamentales del accionante al exceder el plazo legal para emitir fallo en segunda instancia dentro del proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de concierto para 7Tutela de primera instancia N° 112810 SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS delinquir y falsedad en documento público, este último agravado y en concurso homogéneo, o si, por el contrario, esa situación ya fue subsanada y se presenta carencia de objeto por hecho superado. Además, verificará si por parte de las demás autoridades y DEBANCOFI S.A., se incurrió en vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, honra y libertad de Sergio Sanmartín Ballesteros. Análisis del caso

1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.

2. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso incluye el derecho de todas las personas a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228 Superior establece que «… los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado».

8Tutela de primera instancia N° 112810 SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS El accionante sostiene que en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del

sancionado». 8Tutela de primera instancia N° 112810 SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS El accionante sostiene que en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de esta ciudad el 17 de abril de esta anualidad, que lo condenó por los delitos de falsedad en documento público agravado en concurso homogéneo y concierto para delinquir, la defensa interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Bogotá, sin que haya sido resuelto. En relación con el trámite de esta actuación, se estableció que el pasado 14 de agosto el magistrado ponente registró el proyecto de decisión, y que el mismo fue aprobado por la Sala de Decisión respectiva el 29 de septiembre siguiente, estando pendiente simplemente la audiencia virtual de lectura de decisión, programada para el 7 de octubre del año en curso. De esta información se sigue que durante el trámite de esta acción constitucional la pretensión formulada por el accionante fue satisfecha, por lo que se torna improcedente el amparo demandado al haberse superado las circunstancias que dieron lugar a la petición de amparo. Ante esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de objeto, por innecesario, en 9Tutela de primera instancia N° 112810 SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS cuanto no tiene sentido amparar un derecho que ya ha sido protegido. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, en jurisprudencia consolidada, ha dicho:

SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS cuanto no tiene sentido amparar un derecho que ya ha sido protegido. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, en jurisprudencia consolidada, ha dicho: “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. En consecuencia, frente a esta demanda de amparo, se declarará improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado.

3. Ahora bien, en relación con la actuación surtida ante el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en la que se vigila el cumplimiento de las sanciones impuestas a Sergio Sanmartín Ballesteros por el delito de injuria por vías de hecho, se debe señalar que no se estructura ninguna afectación a sus derechos fundamentales.

10Tutela de primera instancia N° 112810 SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS 3.1. Dado que en la fase de ejecución de las sanciones tienen plena vigencia los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción probatoria, cualquier discusión acerca de la legalidad de la

tienen plena vigencia los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción probatoria, cualquier discusión acerca de la legalidad de la información recopilada por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la deberá exponer el accionante al interior del referido proceso, con el fin de que ese funcionario se ocupe de las censuras planteadas. Son escenarios de discusión que el deben agotarse antes de acudir al juez constitucional. Además, la autoridad judicial accionada, en ejercicio de la independencia y autonomía que rige n la actividad jurisdiccional, preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política, viene cumpliendo la función de vigilancia y control de las sanciones y adelantando labores para verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Sergio Sanmartín Ballesteros y determinar si puede seguir disfrutando de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue concedida en la sentencia. En este contexto, la Sala no encuentra que se estructure ninguna de las causales que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez natural, pues se viene ejerciendo adecuadamente la labor de administrar justicia, dentro de los márgenes de 11Tutela de primera instancia N° 112810 SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS razonabilidad que exige la verificación de las condiciones de cumplimento de las sanciones penales y de las obligaciones derivadas del subrogado penal.

11Tutela de primera instancia N° 112810 SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS razonabilidad que exige la verificación de las condiciones de cumplimento de las sanciones penales y de las obligaciones derivadas del subrogado penal. La pretensión del quejoso, de que se disponga que el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no admita información de terceros ajenos al proceso, resulta totalmente improcedente, en razón a que esta temática debe ser discutida al interior de la actuación penal respectiva, en la que se determinará su legalidad, pertinencia, relevancia y veracidad. Además, las decisiones que lleguen a adoptar frente a la continuidad o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, podrán ser controvertidas mediante la interposición de los recursos de ley. 3.2. Ninguna afectación a derechos fundamentales se puede igualmente derivar del aporte de información por parte de los empleados de DEBANCOFI S.A. al Juzgado de Ejecución de Penas, sobre el mal comportamiento del procesado en el lugar, pues ello se aviene con el deber ciudadano de denunciar hechos que alteren la sana convivencia y de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia (Art. 95.7 Constitución Política). 12Tutela de primera instancia N° 112810 SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS 3.3. La solicitud de información de las bases de datos relacionadas con los antecedentes y registros de sanciones del accionante, derivó de una orden emitida por la

SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS 3.3. La solicitud de información de las bases de datos relacionadas con los antecedentes y registros de sanciones del accionante, derivó de una orden emitida por la autoridad judicial competente para la obtención de información relevante para el ejercicio de sus funciones, que no requiere autorización de su titular, ni son constitutivas de afectación de sus garantías superiores. Además, a través del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Esa misma norma establece que la base de datos debe contener los antecedentes penales, requerimientos, anotaciones, sentencias y demás decisiones judiciales que hagan tránsito a cosa juzgada y que “… El administrador garantizará a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades judiciales, el acceso, consulta y actualización al Registro”. 13Tutela de primera instancia N° 112810 SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS 3.4 Este panorama descarta la afectación de los derechos fundamentales de Sergio Sanmartín Ballesteros y conlleva la negativa del amparo constitucional. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Negar la tutela propuesta por SERGIO SANMARTÍN BALLESTEROS, por las razones expuestas en precedencia.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

14Tutela de primera instancia N° 112810

SERGIO SANMARTIN BALLESTEROS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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