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CSJ - STP10786-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10786-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP10786-2020 Radicación n° 113559 Acta 248. Bogotá, D.C., diecinueve (19) d e noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Jhon Eider Hernández Montaño, en su calidad de representante legal de la Nueva EPS, frente al fallo proferido el 20 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Tolima. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del incidente de desacato rotulado con el n° 201900127.Tutela de 2ª instancia nº 113559 Jhon Eider Hernández Montaño, en su calidad de representante legal de la Nueva EPS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo, las pretensiones del demandante y el informe, fueron reseñados A quo constitucional de la forma como sigue: El señor Jhon Eider Hernández Montaño en su calidad de apoderado judicial de NUEVA EPS, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el derecho al acceso a la administración de justicia de su representada, los cuales estima trasgredidos por el JUZGADO

derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el derecho al acceso a la administración de justicia de su representada, los cuales estima trasgredidos por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGUÉ, ante la falta de resolución de las solicitudes presentadas los días 13 de Agosto y 14 de septiembre de 2020, a través de las cuales se pretende obtener la inaplicación de la sanción impuesta al DR. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA en proveído del 22 de enero de 2020 al interior de la Rad. 2019-00127, correctivos que, según asevera, fueron confirmados por el Tribunal Superior en decisión del 14 de febrero del mismo año. (…) El titular del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Ibagué informó que, a través de auto del 22 de enero del año en curso decidió el incidente de desacato instaurado por el señor JAVIER SERRANO REYES, sancionando al gerente zonal de NUEVA EPS con 6 días de arresto y 3 SMLMV de multa, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Ibagué el 25 de junio hogaño, disponiéndose además, en esta oportunidad, la modulación del fallo de tutela. En este sentido, manifiesta que una vez reestablecido el trámite incidental, en proveído del 20 de agosto corrientes, sancionó por desacato al Gerente Zonal de NUEVA EPS con 10 días de arresto y multa de 2 SMLMV, determinación que fue revocada mediante auto del 16 de septiembre de hogaño por la Sala Penal de este Tribunal Superior.

desacato al Gerente Zonal de NUEVA EPS con 10 días de arresto y multa de 2 SMLMV, determinación que fue revocada mediante auto del 16 de septiembre de hogaño por la Sala Penal de este Tribunal Superior. Bajo este escenario, refiere que, en cumplimiento de lo ordenado por la Colegiatura, mediante providencia de fecha 05 de octubre del año que avanza dispuso el archivo definitivo del trámite de incidente. Así mismo, precisó que cada una de las decisiones emitidas al interior de la actuación fueron notificadas a la parte accionada, vía correo electrónico. 2Tutela de 2ª instancia nº 113559 Jhon Eider Hernández Montaño, en su calidad de representante legal de la Nueva EPS Con fundamento en lo anterior, solicita la desvinculación de su despacho de la presente actuación, dado que, en su sentir, no ha vulnerado derecho alguno al tutelante. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia de 20 de octubre de 2020, negó el amparo invocado. Ello, tras considerar que al haber sido revocada la decisión sancionatoria del pasado 20 de agosto y decretado el archivo de la actuación incidental, emerge evidente que «no se hace exigible al despacho accionado emitir pronunciamiento alguno frente a los pedimentos relacionados en el libelo de amparo» , dado que «su falta de resolución no representa una trasgresión de los derechos fundamentales de la parte actora, en razón a que no existe en este momento una providencia sancionatoria sobre la cual efectuar el estudio de inaplicación dentro del expediente de tutela No. 2019-00127».

representa una trasgresión de los derechos fundamentales de la parte actora, en razón a que no existe en este momento una providencia sancionatoria sobre la cual efectuar el estudio de inaplicación dentro del expediente de tutela No. 2019-00127». IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien, a pesar de anexar varios archivos de diferentes providencias adoptadas por el A quo constitucional, en distintos asuntos al presente, no esgrimió motivo alguno de inconformidad frente al fallo recurrido. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto 3Tutela de 2ª instancia nº 113559 Jhon Eider Hernández Montaño, en su calidad de representante legal de la Nueva EPS refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al negar el amparo invocado por Jhon Eider Hernández Montaño , en su calidad de representante legal de la Nueva EPS , pues dispuso que no existe providencia alguna sobre la cual efectuar análisis de inaplicación de la sanción impuesta por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Tolima, al interior del incidente de desacato radicado con el n° 2019-00127, toda vez que dicho trámite fue archivado el pasado 5 de octubre. Revisado el expediente contentivo de este procedimiento

Tolima, al interior del incidente de desacato radicado con el n° 2019-00127, toda vez que dicho trámite fue archivado el pasado 5 de octubre. Revisado el expediente contentivo de este procedimiento sumario, se percibe que, si bien es cierto, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Tolima emitió auto sancionatorio en disfavor del representante legal de la Nueva EPS, en dos oportunidades, esto es, el 22 de enero y 20 de agosto de la presente anualidad, también lo es que tales determinaciones fueron revocadas por el Tribunal Superior de Ibagué, mediante providencias adiadas 25 de junio y 16 de septiembre de este año, respectivamente. La referida situación condujo a que, efectivamente, la referida autoridad judicial accionada archivara tal trámite incidental el 5 de octubre de 2020, con lo cual satisfizo la pretensión del demandante, elevada mediante memoriales de 13 de agosto y 14 de septiembre de este año : inaplicar la 4Tutela de 2ª instancia nº 113559 Jhon Eider Hernández Montaño, en su calidad de representante legal de la Nueva EPS sanción que otrora había sido impuesta al representante legal de la Nueva EPS y, por reflejo, dar por terminado el aludido asunto. Así las cosas, se advierte que el señalado proceso accesorio fue concluido 5 de octubre de 2020 y en el expediente está acreditado que la demanda de tutela fue

asunto. Así las cosas, se advierte que el señalado proceso accesorio fue concluido 5 de octubre de 2020 y en el expediente está acreditado que la demanda de tutela fue interpuesta el 7 de idénticos mes y año. Ello quiere decir que dos días antes a esa actuación fue definida, en últimas, la postulación del libelista, pues, no solo fue inaplicada la sanción, producto de la revocatoria que el mencionado Tribunal efectuó en sendas ocasiones, sino que el incidente fue concluido del todo. En consecuencia, se afirma que el fundamento para negar este accionamiento es la inexistencia de vulneración al derecho fundamental del debido proceso al interesado -CSJ STP1974-2018, 12 feb. 2018, radicado 96603 y CSJ STP7487-2018, 7 jun. 2018, radicado 98600 -, toda vez que, con anterioridad a la interposición de este trámite preferente y sumario, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué dispuso archivar el mencionado trámite. Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión refutada por estos motivos , pues la pretensión del accionante fue satisfecha oportunamente y, por ende, no hubo lesión alguna de garantías. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte 5Tutela de 2ª instancia nº 113559 Jhon Eider Hernández Montaño, en su calidad de representante legal de la Nueva EPS

Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte 5Tutela de 2ª instancia nº 113559 Jhon Eider Hernández Montaño, en su calidad de representante legal de la Nueva EPS Suprema De Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.

Segundo: Remitir el expediente, luego de ejecutoriada esta decisión, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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