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CSJ - STP1079-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1079-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP1079-2022 Radicación Nº. 121776 Acta No. 21 Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ, en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

HECHOSCUI 110010230000202200134-00

Número Interno: 121776

Tutela 1ª Instancia

ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ.

1. ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ, el 18 de enero de 2022, a través de correo electrónico, presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, la solicitud de reconocimiento y expedición de su tarjeta profesional.

2. Manifestó, que está adelantando trámites para la suscripción de un contrato de servicios profesionales en el sector público; sin embargo, no ha podido concretar su proceso, teniendo en cuenta que le hace falta como requisito esencial el documento que acredita su formación académica.

3. Considera que los tiempos para suscribir el contrato son perentorios, y posiblemente exista demora en el trámite de expedición. Por lo anterior, acude a esta instancia constitucional, para que se amparen sus derechos

son perentorios, y posiblemente exista demora en el trámite de expedición. Por lo anterior, acude a esta instancia constitucional, para que se amparen sus derechos fundamentales y de esta manera no se le cause un perjuicio irremediable.

ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

1. Con auto del 26 de enero 2021, esta Sala avocó conocimiento y dio traslado a los accionados y vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

Tal proveído fue notificado por la secretaría de la Sala el 27 de enero del presente año.

2. En respuesta a la solicitud de amparo, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares

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Número Interno: 121776

Tutela 1ª Instancia ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ. de la Justicia informó que de acuerdo con lo establecido en la Ley 270 de 1996, le corresponde a dicha entidad «regular, organizar, y llevar registro de Abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional». Agregó que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el

COVID-19.

Afirmó que, para el caso concreto, se revisaron los documentos remitidos por el accionante, por lo que, ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ, ya fue inscrito en el Registro

COVID-19.

Afirmó que, para el caso concreto, se revisaron los documentos remitidos por el accionante, por lo que, ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ, ya fue inscrito en el Registro Nacional de Abogados, y se le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 376.253, a través del acta No. 1912 de 2022, la cual fue remitida al contratista para la elaboración del plástico y una vez sea devuelta a dicha dependencia, se remitirá al domicilio del accionante. Agregó que, en esas condiciones, el mismo interesado puede expedir la certificación de vigencia de la tarjeta profesional, a través de la página web de la Rama Judicial. Información que le fue suministrada a PÉREZ HERNÁNDEZ, a través de la dirección electrónica dispuesta en su requerimiento. Por ende, solicita negar el amparo que se reclama, por tratarse de un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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Número Interno: 121776

Tutela 1ª Instancia

ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada

por ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ.

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada

por ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente caso, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales del accionante ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.

En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción

de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. 4CUI 110010230000202200134-00

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Tutela 1ª Instancia

ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ.

En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1.

4. En el presente evento, ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ, reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados porque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, no ha resuelto la solicitud de expedición de la tarjeta profesional, pese a que, desde el 18 de enero del presente año, presentó los documentos correspondientes.

Frente a dicha situación, la Directora de la Unidad accionada informó que mediante acta de registro de tarjeta profesional No. 1912 de 2022, se inscribió a ELKIN ESTEBAN

los documentos correspondientes. Frente a dicha situación, la Directora de la Unidad accionada informó que mediante acta de registro de tarjeta profesional No. 1912 de 2022, se inscribió a ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ, como abogado y se le asignó la tarjeta profesional No. 376.253. Además, mediante comunicación del 28 de enero del año en curso, la Unidad demandada informó al demandante, a través de su dirección electrónica elkinperez1294@gmail.com, que el aludido documento se 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras. 5CUI 110010230000202200134-00

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Tutela 1ª Instancia ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ. había enviado al contratista para la elaboración del «plástico» y una vez se adelantara dicho proceso, la remitiría al domicilio registrado. Igualmente le indicó que, podía acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional, descargable a través de la página web de la Rama Judicial, link https://sirna.ramajudicial.gov.co. Ante tal realidad, advierte la Sala que se presenta en este caso el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…» 2, en la faceta del hecho superado.

característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…» 2, en la faceta del hecho superado. Ello, porque la totalidad de la pretensión del accionante fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia inscribió al demandante como abogado y le expidió la tarjeta profesional No. 376.253, por lo que lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas 2 CC T-200 de 2013. 6CUI 110010230000202200134-00

Número Interno: 121776

Tutela 1ª Instancia

ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ.

No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo demandado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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Número Interno: 121776

Tutela 1ª Instancia

ELKIN ESTEBAN PÉREZ HERNÁNDEZ.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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