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CSJ - STP10792-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10792-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente STP10792-2020 Radicación n.º 113568 Acta 245. Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Carlos Eduardo Peña Monroy contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá , en actuación que involucra al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, debido proceso y acceso a cargos públicos. Al trámite fueron vinculados los interesados en la Convocatoria No. 4, destinada a la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.Tutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el 6 de octubre de 2017 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá profirió el Acuerdo No. CSJBTA17-556, por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.

concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. Mediante Resolución No. CSJBTR18-356 de 23 de octubre de 2018, la misma Corporación decide acerca de la admisión de los aspirantes dentro del concurso en comento. En Resolución No. CSJBTR18-398 de 21 de diciembre de 2018, dicha institución admitió y/o confirmó el rechazo según procedía respecto de cada concursante, conforme a los documentos ingresados por los aspirantes en la plataforma de inscripción web a la convocatoria. Para el caso en concreto, Peña Monroy fue admitido para el cargo de Profesional Universitario Grado 16 de los Juzgados Administrativos y citado a examen escrito cuyas pruebas se adelantaron el 3 de febrero de 2019. El puntaje que debía obtener, a efectos de superar la fase eliminatoria, era de 800. Sin embargo, alcanzó 798,28, de acuerdo con establecido en Resolución No. CSJBTR19-244 de 17 de mayo de 2019.Tutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 3 Tal acto administrativo fue atacado vía reposición por el accionante y varias personas más. En Resolución No. CSJBTR19-300 de 8 de agosto de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá atendió los recursos presentados. Para el caso de quienes solicitaron exhibición de cuadernillos, publicó aviso el 9 posterior, donde indicó que

de la Judicatura de Bogotá atendió los recursos presentados. Para el caso de quienes solicitaron exhibición de cuadernillos, publicó aviso el 9 posterior, donde indicó que «la atención de fondo de los mismos, se haría una vez se hiciera efectiva la coordinación entre la Unidad de Carrera Judicial y Universidad Nacional de Colombia, para así establecer fecha, lugar y hora en la que se realizará la citada exhibición». De ese modo, accedió a la impugnación. Carlos Eduardo Peña Monroy figura en el listado de concursantes que se encuentran en la situación descrita, dado que también solicitó exhibición del mencionado documento, conforme aparece en el citado aviso y en el oficio No. CSJBTO20-2550 de 23 de abril de 2020, que contiene la relación de aspirantes que deben ser citados a exhibición de pruebas, emitido por aquella Corporación con destino a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial. Con el propósito de dar continuidad a las convocatorias que adelantan los consejos seccionales de la judicatura, incluido el accionado en este asunto, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la mencionada dependencia, programó la jornada de exhibición para el 1º de noviembre de 2020.Tutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 4 El libelista, quien presentó la demanda de tutela días antes de la última fecha indicada, 1 protesta porque, en su criterio, no se consideró el riesgo de contraer la COVID-19, pues fueron citadas más de 250 personas, lo cual resulta

4 El libelista, quien presentó la demanda de tutela días antes de la última fecha indicada, 1 protesta porque, en su criterio, no se consideró el riesgo de contraer la COVID-19, pues fueron citadas más de 250 personas, lo cual resulta perjudicial para él, habida cuenta que «convivo con mi esposa, mi hija de 3 años, y mi suegra de 72 años», personas con riesgo de mortalidad, por cuanto que, de llevarse a cabo tal actividad, tendrán que «venir personas provenientes de ciudades donde el pico del virus está llegando, entre ellos Tunja». Pues, podría contagiarse él y, a su vez, transmitirlo a sus familiares. En ese contexto, añade que «la finalidad perseguida con la exhibición de los cuadernillos como lo es, la retroalimentación y la sustentación adicional en la carga argumentativa de los recursos de reposición y subsidio de apelación, pierden su sustento, esto si se tiene en cuenta que las personas no irían por el temor aludido». Corolario de lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene lo siguiente:

1. ORDENAR al accionado suspender la actividad programada para el 01 de noviembre de 2020, conforme a los fundamentos facticos (sic) descritos.

2. En caso de no accederse a lo anterior, disponer de los medios tecnológicos para que se pueda acceder a los referidos cuadernillos de manera virtual, en los tiempos y bajo las

2. En caso de no accederse a lo anterior, disponer de los medios tecnológicos para que se pueda acceder a los referidos cuadernillos de manera virtual, en los tiempos y bajo las condiciones que establezca el accionado y que garanticen la correcta revisión de los pliegos y que no impliquen el desplazamiento al lugar de la citación. 1 El 27 de octubre de 2020.Tutela de 1ª instancia n. º 113568

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3. ORDENAR la reprogramación de la actividad del 01 de noviembre de 2020, en una fecha en la cual el virus de COVID 19 se encuentre en un nivel bajo de contagio.

INFORMES El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Universidad Nacional de Colombia manifestaron que carecen de legitimación por pasiva, debido a que la fijación de fechas para el proceso concursal o modificación de las mismas, así como la determinación de las reglas o instructivo para la jornada de exhibición de pruebas, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial. Por su parte, la primera institución indicó que los consejos seccionales «estamos sujetos a las directrices que la Unidad de Carrera determine al respecto con base en los convenios contractuales que se celebren por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con la Universidad Nacional de Colombia, entidad que diseñó y aplicó las pruebas en comento».

convenios contractuales que se celebren por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con la Universidad Nacional de Colombia, entidad que diseñó y aplicó las pruebas en comento». Y la segunda entidad, por su lado, explicó que «la competencia de la Universidad Nacional de Colombia en este proceso, se ha limitado a la elaboración, diseño, estructuración y resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes psicotécnica para el concurso de méritos, según se desprende del contrato No. 164 de 2016 suscrito entre las dos entidades».Tutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 6 El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial alegó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al memorialista, porque la jornada de exhibición «se cumplió con total normalidad, asegurando los protocolos de bioseguridad». En cuanto al acceso virtual de los documentos, adujo que «no es viable», porque, con el objeto de proteger la confidencialidad del banco de preguntas, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 estableció que las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, y la documentación que constituya el soporte técnico de ellas tiene carácter reservado y cumplir con esta reserva no es una facultad de los consejos superior y seccionales de la judicatura, «pues se trata del cumplimiento de una norma legal estatutaria».

constituya el soporte técnico de ellas tiene carácter reservado y cumplir con esta reserva no es una facultad de los consejos superior y seccionales de la judicatura, «pues se trata del cumplimiento de una norma legal estatutaria». En concordancia con lo anterior, enfatizó que tanto la Corte Constitucional, en sentencia T-180 de 2015, como el Consejo de Estado, en providencia de 18 de marzo de 2019, respecto de la entrega de documentos correspondientes a las pruebas en los concursos de mérito han precisado que el derecho de acceso a documentos «no debe ser absoluto» en aras de conservar los pilares fundamentales del principio de mérito. Pero, «en ningún caso se podrá autorizar su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) para conservar la reserva respecto de terceros». Por ende, la consulta personal de dicha documentación queTutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 7 realice el aspirante «se debe efectuar ante un funcionario competente que garantice el registro de la cadena de custodia». Así, insistió en que, la Universidad Nacional, con ocasión a una consulta sobre ese tema, advirtió que «no se puede asegurar la reserva de las pruebas si la exhibición se lleva a cabo de manera virtual». En ese orden de ideas, ilustró que la exhibición solicitada por los aspirantes a las distintas convocatorias seccionales «se cumplió de manera presencial, bajo los protocolos de seguridad previamente publicados y cumplidos». No obstante, el accionante en este proceso «no se

seccionales «se cumplió de manera presencial, bajo los protocolos de seguridad previamente publicados y cumplidos». No obstante, el accionante en este proceso «no se presentó a la jornada de exhibición y no dio explicación alguna». Añadió que «en la jornada de exhibición se tuvieron los mayores cuidados tanto en desinfección como el número de aspirantes por cada salón, para que no superaran el 30% y guardaran la distancia entre uno y otro». Finalizó con el siguiente argumento: Cosa distinta es que el accionante no haya asistido a la exhibición, y que ahora, sin acudir previamente a la unidad a mi cargo, y sin aportar algún documento que acredite que su inasistencia se debió a una fuerza mayor, interpone la presente acción de tutela con argumentos que no son ciertos y de los cuales él no está en capacidad de hacer alguna afirmación, pues justamente, por no haber asistido no puede saber cómo se tomaron los correspondientes cuidados para salvaguardar tanto a los aspirantes, como a las personas de la Universidad Nacional de Colombia, de Thomas Greg & Sons y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que hicieron el correspondiente acompañamiento.Tutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 8 Por ende, pidió negar la prosperidad del amparo invocado. Los participantes Juan Calderón, Augusto Reyes Villarreal y Danny Yessid Noguera Urbano, en escritos

8 Por ende, pidió negar la prosperidad del amparo invocado. Los participantes Juan Calderón, Augusto Reyes Villarreal y Danny Yessid Noguera Urbano, en escritos separados, coadyuvaron al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, en cuanto a la falta de acreditación de fuerza mayor por parte del actor, para dejar de asistir a la renombrada actividad, la cual «se efectuó y transcurrió de manera normal sin ningún contratiempo con las personas que asistieron garantizando el distanciamiento y el cumplimiento de protocolos», pues «dispusieron casi 20 salones para la jornada en la ciudad de Bogotá» y «No es cierto lo indicado por el accionante al indicar que personas se tienen provenir (sic) de otras ciudades, pues se debe recordar que la jornada de exhibición se llevó a cabo en todos los municipios donde se aplicó la prueba inicialmente». Expresaron que la jornada «estaba programada en anteriores fechas, sin embargo, se tuvo que ir desplazando en sus fechas para poder llevarla a cabo en una fecha donde no se pusiera en riesgo la integridad de los participantes y donde el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional lo permitiera[n] a través de la apertura de los diferentes sectores económicos» . Situación por la cual se desplazó y se programó en una fecha «donde acorde a las condiciones se podía realizar sin ningún tipo de inconveniente, como efectivamente ocurrió».Tutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 9

Situación por la cual se desplazó y se programó en una fecha «donde acorde a las condiciones se podía realizar sin ningún tipo de inconveniente, como efectivamente ocurrió».Tutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 9 Puntualizaron que lo pretendido por el demandante es que se «reviva una etapa del concurso ya superada y la cual se desarrolló de forma correcta y en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad exclusivamente diseñados por el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, lo cual no es viable a estas alturas y en esta instancia». Enfatizaron que «no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante puesto que pudo acudir a la jornada de exhibición de su examen el pasado 1 de noviembre hogaño siguiendo los DOS protocolos de seguridad realizados por el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional» , así como «los DOS instructivos para la asistencia a la jornada» . Sumaron que «Tomando todas las medidas de auto cuidado disponibles, tal y como el Gobierno Nacional nos ha recomendado en lo que se denomina “Nueva Realidad”». Especificaron que el actor no probó la configuración de un perjuicio irremediable, pues «es necesario demostrar que la afectación es real, no únicamente eventual o hipotética, pues solo basa su argumentación en supuestos, como que él, su esposa, hija y suegra se van a contagiar, o que va a viajar gente de Tunja, o que va[n a] haber aglomeraciones». Tampoco demostró que «su salud esté afectada con

su esposa, hija y suegra se van a contagiar, o que va a viajar gente de Tunja, o que va[n a] haber aglomeraciones». Tampoco demostró que «su salud esté afectada con enfermedades preexistentes o que sufra comorbilidades, como que tampoco haya informado o elevado petición al Consejo Superior de la Judicatura o la Universidad Nacional respectoTutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 10 de sus padecimientos de salud o de su inconformidad con la realización de la jornada de exhibición presencial fijada para el día 1 de noviembre hogaño cuando esta fecha había sido fijada con muchos días de anticipación» ; o que los protocolos de bioseguridad establecidos para la realización de la actividad «fueran insuficientes para mitigar el riesgo de contagio de COVID». Otros concursantes, tales como Jimmy José Martínez Ropero, Manuel de Jesús Santiago Polo, Diego Alejandro Pulido Muñoz, Mónica Beatriz Narváez Hernández, Elieth Cuello Blanco, Fabio Martínez Cárdenas, Zaine Elizabeth Contreras Gutiérrez, Luis Alberto Díaz Figueroa, David Román Cano, Laura Juliana Guerrero Fajardo, Haider Andrés Gómez Sánchez, José Luis Buendía Torres, Néstor Díaz Mesa, Jesús Hernando Camayo Bravo, Yamid Miguel Herrera Avilez, Ray Emilio Bulding Simancas, Nelson Leonardo Sandoval Jurado, Eduar Miguel Moreno Salamanca, Juan Sebastián Bedoya Caldas, Laura Catalina

Herrera Avilez, Ray Emilio Bulding Simancas, Nelson Leonardo Sandoval Jurado, Eduar Miguel Moreno Salamanca, Juan Sebastián Bedoya Caldas, Laura Catalina Quintero Vanegas, Giovanni Orlando Pineda Triana, Andrea Soslaye Camargo Becerra, Ana Betty Muñoz Cabrera, Julio José Canchano Parody, Julio Cesar Archila Pedreros, Jean Carlos Ortega De la hoz, Juan Carlos Espinosa González, Sara María Hoyos Arroyave, Adriana Paola Rodgers Lora, Laura Catalina Quintero Vanegas, Gloria Mercedes Corredor Clavijo, Andrés Camilo Cardona García, Jorge Andrés Merchan Moreno, Sandra Paola López Rozo, Aura Leal Gallo, Youssef Manuel Suárez Salem, Julie Potes Díaz, Natalie Mendoza Botero, Jorge Humberto Saldarriaga Granada, Juan Pablo Torres Muñoz, Eileen Paola Cervantes González,Tutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 11 María Inés Díaz Vides, Katerine Melo Urbina, Yaveli Paola Noguera T., Guemarx Gutiérrez Barrera, Mike Andrés Sánchez Conde, Juan Felipe Fragoso Triviños, Diego Fernando Ramírez Acuña, Cesar Augusto González Muñoz, Fabián David Cano Brieva, Gema Mercedes Toscano Toscano y Luis Eduardo Jiménez Simancas, quienes en escrito presentado de manera conjunta, también coadyuvaron al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, en relación con (i) la falta de fuerza de

y Luis Eduardo Jiménez Simancas, quienes en escrito presentado de manera conjunta, también coadyuvaron al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, en relación con (i) la falta de fuerza de mayor del actor para inasistir a la jornada de exhibición; (ii) en cuanto que la misma «se realizó por seccional, de modo que es falso que a la planeada en Bogotá debían acudir personas de otras ciudades»; y (iii) resulta inviable acceder a los cuadernillos virtualmente, porque afectaría la reserva que «por virtud del parágrafo 2 del art. 164 de la Ley 270 de 1996 goza la prueba practicada en esta convocatoria, al ser a través de este medio, menor la capacidad de seguridad y vigilancia que puede ejercer la Universidad Nacional, y por ende mayor la posibilidad de violarse la reserva de dicha documentación». Insistieron que «actualmente rige en el país, en el marco de la emergencia sanitaria, la fase de “Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable”, lo cual implica que todas las personas deben cumplir con los protocolos de bioseguridad y las instrucciones para evitar la propagación (art. 2, Decreto 1168 de 2020)» ; y que la Convocatoria No. 4 de la Rama Judicial «no fue objeto de aplazamiento por el Decreto Ley 491 de 2020, y en ese sentido se podía continuar con dicha convocatoria siempre que se cumplieran con los protocolos de seguridad y aislamiento preventivo obligatorioTutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 12

Decreto Ley 491 de 2020, y en ese sentido se podía continuar con dicha convocatoria siempre que se cumplieran con los protocolos de seguridad y aislamiento preventivo obligatorioTutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 12 ordenado por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19». Agregaron que la demanda no satisface los presupuestos de inmediatez y residualidad, porque el libelista pudo solicitar lo que ahora reclama desde marzo de 2020 (fecha de inicio de la pandemia en Colombia), vía derecho de petición y, subsidiariamente, la insistencia (artículo 26 de la Ley 1755 de 2015). Sin embargo, adoptó «una actitud pasiva y solo hasta que la accionada buscó cesar la vulneración de sus derechos con la fijación de la fecha para práctica de la prueba por el solicitada en sus recursos, interpuso la presenta acción de tutela con el único ánimo de dilatar la realización de la jornada de exhibición». Por último, indicaron que esperar al levantamiento de la emergencia sanitaria «no es viable», porque «esta no se hará hasta cuando no se termine la pandemia, que se estima según la Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud “terminará en el momento en el que una alta proporción de la población tenga inmunidad al virus, ya sea porque tuvo la infección y se recuperó o porque la adquirió a través de la vacunación”». Por tanto, estimaron que las pretensiones del

“terminará en el momento en el que una alta proporción de la población tenga inmunidad al virus, ya sea porque tuvo la infección y se recuperó o porque la adquirió a través de la vacunación”». Por tanto, estimaron que las pretensiones del memorialista desconocen que «nos encontramos en un proceso de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable». Los coadyuvantes coincidieron en que:Tutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 13 A partir del 1 de septiembre únicamente nos encontramos en aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, según [el] Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, el cual permite la libre circulación y apertura de los sectores e indica: “Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social…”. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra una presunta conducta dañina del Consejo Superior de la Judicatura. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial lesiona o amenaza los

Consejo Superior de la Judicatura. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial lesiona o amenaza los derechos fundamentales a la salud, debido proceso y acceso a cargos públicos de Carlos Eduardo Peña Monroy, porque fijó para el 1 de noviembre de 2020 la celebración de la jornada de exhibición del cuadernillo de preguntas en el marco de la Convocatoria No. 4, destinada a la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, sin tener en cuenta la actual coyuntura en la que se encuentra el territorio nacional, derivada de la declaratoria de emergencia social y económicaTutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 14 por cuenta del denominado coronavirus COVID-19, y que él convive con una menor de edad y una adulta mayor, personas con mayor riesgo de mortalidad, en caso de contagiarse con dicha enfermedad, dado que podría transmitirla a sus familiares. Preliminarmente, la Sala debe precisar que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial es la institución competente y encargada de los concursos de mérito que adelanten los consejos seccionales, en los términos señalados por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, artículo 101, que

los concursos de mérito que adelanten los consejos seccionales, en los términos señalados por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, artículo 101, que expresamente asigna a los Consejos Seccionales de la Judicatura la función de «administrar la carrera judicial en el correspondiente distrito con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura» . De tal suerte que, desde el nivel central, se disponen los términos bajo los cuales estos Consejos deben ejercer esta importante responsabilidad. Es así como el Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de las facultades derivadas del artículo 256 de la Constitución Política y 85, 161, 162, 164 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, entre muchos otros, dispuso el inicio de una convocatoria pública para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios a través de Acuerdo PCSJA17-10643 de 14 de febrero de 2017 y fijó las directrices bajo las cuales los consejos seccionales adelantarían dichas convocatorias, correspondiéndoles a éstos expedir los actos administrativos necesarios, lo cualTutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 15 inicia con los acuerdos de convocatoria y finaliza con la expedición de los registros de elegibles. En consecuencia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, expidió el Acuerdo CSJBTA17-556 de 06 de

expedición de los registros de elegibles. En consecuencia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, expidió el Acuerdo CSJBTA17-556 de 06 de octubre de 2017, «Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios». No está por demás indicar que tal acto administrativo constituye la norma que de manera fija, precisa y concreta reglamenta las condiciones y los procedimientos que deben cumplir y respetar tanto los participantes como la administración. Son reglas inmodificables, que tienen un carácter obligatorio, que imponen a la administración y a los aspirantes el cumplimiento de principios como la igualdad y la buena fe. Las reglas del concurso auto vinculan y controlan a la administración, y se vulnera el derecho del debido proceso cuando la entidad organizadora del concurso cambia las reglas de juego aplicables y sorprende al concursante que se sujetó a ellas de buena fe (CC T-682 de 2016). Solo en casos excepcionales, y por «factores exógenos», como señala el precedente de la Corte Constitucional, cuando se varían las etapas o normas, dicha modificación debe ser publicitada a los participantes. Reglas que deben ser precisas y concretas, con el fin de que los aspirantesTutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 16

debe ser publicitada a los participantes. Reglas que deben ser precisas y concretas, con el fin de que los aspirantesTutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 16 tengan un mínimo de certeza frente a las etapas del proceso de selección y la duración de las mismas, que no los someta a una espera indefinida y con dilaciones injustificadas (CC T-682 de 2016). En el presente asunto, se percibe, tal y como lo definió el pronunciamiento CSJ STP9189 – 2020, 8 sept. 2020, radicación No. 112372, que el contenido del Acuerdo No. CSJBTA17-5562 de 6 de octubre de 2017 y PCSJA17-106433 de 14 de febrero de 2017, no reguló una jornada de exhibición de cuadernillos para efectos de la sustentación de los recursos interpuestos contra la Resolución No. CSJBTR19-244 del 17 de mayo de 2019, por la que se publicaron los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades realizadas dentro de la Convocatoria No. 4. Sin embargo, en virtud de un mandato judicial, 4 fue ordenada el adelantamiento de la jornada reseñada. De ahí surgió la imperiosa necesidad de reglamentar esa nueva etapa, conforme las premisas jurisprudenciales expuestas. Realizados los trámites administrativos pertinentes para adelantar esa actividad, el 13 de julio de 2020 fue ajustado el cronograma del concurso de méritos en cita, el cual fue

Realizados los trámites administrativos pertinentes para adelantar esa actividad, el 13 de julio de 2020 fue ajustado el cronograma del concurso de méritos en cita, el cual fue 2 «Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios».3 «Por medio del cual se dispone que los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los procesos de selección, actos preparatorios, expidan las respectivas convocatorias, de conformidad con las directrices que se impartan para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios».4 No se precisa la autoridad judicial y fecha porque no se tiene mayor información al respecto.Tutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 17 publicado en la página web de la rama judicial, 5 programándose para el 27 de septiembre de 2020 la mentada exhibición, en aras de garantizar el debido proceso de los aspirantes interesados en esta diligencia. Como nada se informó respecto de la fecha en la que se publicaría el instructivo que contendría las reglas en las que se llevaría a cabo esta actuación, en pronunciamiento CSJ STP9189 – 2020, 8 sept. 2020, radicación No. 112372, se ordenó «a la Dirección de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura , que dentro del cronograma de la convocatoria No. 4, incluya una

ordenó «a la Dirección de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura , que dentro del cronograma de la convocatoria No. 4, incluya una fecha precisa en la que se publicará el instructivo para la exhibición de pruebas escritas, de conformidad con las pautas de notificación previstas en el numeral 6.2. del Acuerdo No. CSJBTA17-556, esto es, a través de la página web de la Rama Judicial». Ello, con la finalidad de «que los aspirantes tengan certeza de las fechas en que se llevaran a cabo, evitando así que queden sometidos a una incertidumbre temporal o espera indefinida, lo cual, en el presente caso, no ha sido resguardado, ya que, a pesar de programarse para el 27 de septiembre de 2020 la jornada de exhibición reseñada, nunca se indicó la fecha en la cual se publicitará el documento que fije las directrices o pautas en las que se ejecutará la revisión de las pruebas por parte de los concursantes interesados, omisión que 5 https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-debogota/avisos3Tutela de 1ª instancia n. º 113568 Carlos Eduardo Peña Monroy 18 a t

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