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CSJ - STP10792-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10792-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP10792-2024 Radicación n° 139141 Aprobación Acta No. 191 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto por el PROCURADOR 7 JUDICIAL II DE FAMILIA ADSCRITO AL -SRPA-1, obrando en favor de la víctima M.J.A.P.2 contra el fallo de tutela emitido el 9 de julio de 2024 3, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de la menor, presuntamente vulnerados por los Juzgado Sexto Penal del Circuito para Adolescentes y Noveno Penal Municipal de 1 Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2 Se suprimen el nombre y apellidos de la menor de edad para proteger su identidad Ley 1098 del 2006 Art 33. 3 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 26 de julio de 2024.Radicado 11001220400020240225801

Número interno 139141 Impugnación de Tutela PROCURADOR 7 JUDICIAL II DE FAMILIA ADSCRITO AL -SRPAControl de Garantías para Adolescentes, ambos de Bogotá, al interior del proceso penal No. 110016108105202380644.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «Refiere el accionante que, el 15 de abril de 2024 se adelantó ante el

2. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «Refiere el accionante que, el 15 de abril de 2024 se adelantó ante el Juzgado Noveno (9°) Penal Municipal de Control de Garantías para Adolescentes de Bogotá la audiencia de formulación de imputación en contra de T.P.B., como presunto autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con acto sexual violento agravado, a quien no le fue impuesta medida de internamiento preventivo; decisión que fue confirmada el 30 de abril de 2024 por el Juzgado Sexto (6°) Penal del

Circuito para Adolescentes de Bogotá. Expone que, tanto en primera como en segunda instancia se desconoció que uno de los delitos fue desplegado en el exterior, por lo que en consecuencia no se acreditó que se había agotado el requisito de procedibilidad relacionado con la petición especial por parte de la Procuradora General de la Nación, omisión que daría lugar a una eventual preclusión; configurándose así un defecto procedimental absoluto y desconocimiento del precedente judicial. 2Radicado 11001220400020240225801 Número interno 139141 Impugnación de Tutela PROCURADOR 7 JUDICIAL II DE FAMILIA ADSCRITO AL -SRPAPor lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dejando sin efectos las decisiones proferidas por las autoridades judiciales

Por lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dejando sin efectos las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas el 15 y 30 de abril de 2024. Así mismo, ordenar al Juzgado Noveno (9°) Penal Municipal de Control de Garantías para Adolescentes de Bogotá que verifique la existencia del requisito de procedibilidad aludido, y en caso de no acreditarse, se abstenga de impartir legalidad a la imputación frente a la presunta conducta punible realizada en el exterior».

III. FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo, al evidenciar que no cumple con el requisito de subsidiariedad por cuanto, el accionante dispone de otro recurso judicial idóneo y eficaz, como lo es acudir a la nulidad por vulneración o desconocimiento del debido proceso, que podrá solicitar en el curso de la actuación «específicamente en la audiencia de formulación de acusación» para proteger los intereses de la menor.

Por lo anterior, indicó que la tutela no constituye un mecanismo alternativo o instancia adicional para dirimir controversias que deben ser resueltas al interior del proceso penal.

IV. IMPUGNACIÓN

4. Notificado el fallo, el PROCURADOR 7 JUDICIAL II DE FAMILIA ADSCRITO AL -SRPA insistió en la protección de los

3Radicado 11001220400020240225801 Número interno 139141 Impugnación de Tutela

FAMILIA ADSCRITO AL -SRPA insistió en la protección de los 3Radicado 11001220400020240225801 Número interno 139141 Impugnación de Tutela PROCURADOR 7 JUDICIAL II DE FAMILIA ADSCRITO AL -SRPAderechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y resaltó los mismos argumentos expuestos en la demanda de tutela.

5. Adujo que el a quo no se refirió a la sentencia «del 9 de septiembre de 2023, STP13427-2023 (Rad. No. 134069)» emitida por esta Corporación, en la cual «analizó un caso similar».

Estimó que el mecanismo ordinario de nulidad no es idóneo y eficaz, ello porque la solución que se ofrece, no necesariamente conduciría a declararla.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de quien es su superior funcional.

7. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución

inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991). 4Radicado 11001220400020240225801 Número interno 139141 Impugnación de Tutela PROCURADOR 7 JUDICIAL II DE FAMILIA ADSCRITO AL -SRPA8. En atención a la pretensión contenida en la demanda y el motivo de inconformidad del libelista, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando se tornan ineficaces.

9. De igual forma, también se ha explicado que la característica de subsidiariedad, predicable de la acción de amparo, apareja como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

10. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela

rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

10. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

11. Sobre el particular, desde ya la Sala anticipa confirmar el fallo impugnado, ante la insatisfacción del requisito de subsidiariedad.

12. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean

5Radicado 11001220400020240225801 Número interno 139141 Impugnación de Tutela PROCURADOR 7 JUDICIAL II DE FAMILIA ADSCRITO AL -SRPAamenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

13. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.

14. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si las

dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.

14. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si las actuaciones de la fiscalía o del juez ordinario no ha culminado, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

15. En el caso que se estudia, el PROCURADOR 7 JUDICIAL II DE FAMILIA ADSCRITO AL -SRPAplantea que a la menor M.J.A.P.4, se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías para Adolescentes de Bogotá legalizó la imputación formulada por la Fiscalía 355 Seccional -URPA-5 de la misma ciudad en contra de T.P.B. 6, a pesar de que uno de los delitos atribuidos fue realizado en el exterior y por lo tanto requiere de petición especial del Procurador General de la Nación para dar inicio a la acción penal. Omisión que afecta la legalidad del proceso penal en detrimento de las garantías de la víctima en cuanto lo puede conducir a la preclusión. 4 Se suprimen el nombre y apellidos de la menor de edad para proteger su identidad Ley 1098 del 2006 Art 33.

5 Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 6 Se suprimen el nombre y apellidos del menor de edad para proteger su identidad Ley 1098 del 2006 Art 33. 6Radicado 11001220400020240225801 Número interno 139141 Impugnación de Tutela PROCURADOR 7 JUDICIAL II DE FAMILIA ADSCRITO AL -SRPA16. Empero, se observa que la presente acción de tutela no satisface los requisitos generales de procedencia con la que busca dejar sin efectos las actuaciones realizadas dentro del proceso penal aludido, pues, como lo concluyó el Tribunal en el fallo de primera instancia, el accionante podrá solicitar la nulidad en el trámite de la actuación, específicamente en la audiencia de formulación de acusación7. Ahora bien, el PROCURADOR 7 JUDICIAL II DE FAMILIA en el escrito de impugnación indicó que el a quo no se refirió a la sentencia «del 9 de septiembre de 2023, STP13427-2023 (Rad. No. 134069)» emitida por esta Corporación en la cual «analizó un caso similar»; al respecto, se observa que en el fallo mencionado, la Sala consideró que en el caso bajo estudio, no debió decretarse la preclusión, sino la nulidad de lo actuado, a partir, inclusive, de la audiencia de formulación de imputación, por lo que indicó: «La Sala comparte los argumentos de las autoridades accionadas, en cuanto a que, sin la petición especial el proceso en contra del adolescente F.B.R. por la posible comisión de la conducta punible de acceso carnal con incapacidad de resistir agravado, no podía iniciarse. No obstante, discrepa de la decisión que se adoptó como consecuencia de ello.

F.B.R. por la posible comisión de la conducta punible de acceso carnal con incapacidad de resistir agravado, no podía iniciarse. No obstante, discrepa de la decisión que se adoptó como consecuencia de ello. Para esta Sala, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura en casos relacionados con la ausencia de querella o de conciliación, que al igual que la petición especial son llamados requisitos de procedibilidad de la acción penal, el asunto debió sanearse 7 Artículo 339. Trámite. Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato. 7Radicado 11001220400020240225801 Número interno 139141 Impugnación de Tutela PROCURADOR 7 JUDICIAL II DE FAMILIA ADSCRITO AL -SRPAmediante la declaratoria de nulidad, como fue requerido por la Fiscalía General de la Nación.» (negrilla fuera de texto).

17. Lo anterior, permite establecer que los presupuestos requeridos para superar las limitantes del principio de subsidiariedad no se cumplen, en atención a que, al estar el proceso penal en trámite, es al interior de aquél que deben agotarse las discusiones relacionadas con el caudal probatorio y capacidad jurídica, para lo cual cuenta con mecanismos de

en atención a que, al estar el proceso penal en trámite, es al interior de aquél que deben agotarse las discusiones relacionadas con el caudal probatorio y capacidad jurídica, para lo cual cuenta con mecanismos de defensa judicial idóneos en distintas fases del trámite.

18. Se resalta la postura pacífica y reiterada de esta Sala 8 que determina que, ante la existencia de un proceso en curso, no puede inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisición, pues desbordaría su competencia e invadiría la del juez natural y por ende la órbita del debido proceso en el marco de la actuación ordinaria. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido: «[L]a acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).

19. Así, al estar aún en trámite la actuación penal que controvierte el interesado, no es posible solicitar la protección constitucional, ya que 8 CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y STP5872-2020, entre otras.

8Radicado 11001220400020240225801 Número interno 139141 Impugnación de Tutela PROCURADOR 7 JUDICIAL II DE FAMILIA ADSCRITO AL -SRPAello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».

20. Sumado a esto, la Sala no encuentra una situación excepcional que suponga la intervención extraordinaria del juez de tutela, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme con sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225/93, reiterados en CC T SU-617/13 y CC T-030/15) .

En similar sentido se decidió por parte de esta Sala en sentencias STP26032021; STP4620-2022; STP7094-2022, entre otras.

21. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado, en razón a que el proceso penal aún se encuentra en curso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto

Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

9Radicado 11001220400020240225801 Número interno 139141 Impugnación de Tutela PROCURADOR 7 JUDICIAL II DE FAMILIA ADSCRITO AL -SRPA2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

10Radicado 11001220400020240225801 Número interno 139141

Impugnación de Tutela PROCURADOR 7 JUDICIAL II DE FAMILIA ADSCRITO AL -SRPANUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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