CSJ - STP10794-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10794-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
STP10794-2020 Radicación n° 113619 Acta nº 248 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Carmen Emilia Largo , en protección del derecho fundamental de petición presuntamente conculcado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Indicó la accionante que el día 14 de mayo de 2020 radicó vía correo electrónico, “Derecho de Petición” ante elTutela de primera instancia Nº 113619 Carmen Emilia Largo 2 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz, en donde solicitó: PRIMERO: Respetuosamente les solicito a ustedes se me informe si a la fecha hago parte del grupo de víctimas reconocidas dentro del Proceso Caso. SIJYP No. 159742.
SEGUNDO: Respetuosamente les solicito a ustedes, se me indique a la fecha el estado actual del Proceso Caso. SIJYP No. 159742.
TERCERO: De acuerdo a lo anterior, si ya existe fallo, se me remita copia íntegra del mismo.
Añadió que el 18 de mayo de 2020, mediante oficio No. 03020, esa Colegiatura dio respuesta y la requirió para que allegara por el mismo medio electrónico información relacionada con la comunicación librada a favor de ella, donde se le informaba sobre el desarrollo de la audiencia concentrada mencionada, número de radicado dentro de la
allegara por el mismo medio electrónico información relacionada con la comunicación librada a favor de ella, donde se le informaba sobre el desarrollo de la audiencia concentrada mencionada, número de radicado dentro de la misma comunicación, magistrado(a), que conoce del proceso que se sigue por la desaparición forzada de que fue víctima el señor Luis Enrique Ladino Herrera y las últimas fechas de diligencias programadas. Adujo entonces la actual reclamante constitucional que satisfizo esa exigencia, no obstante, a la fecha de presentación de esta tutela no ha recibido respuesta alguna de parte de la autoridad tutelada.Tutela de primera instancia Nº 113619 Carmen Emilia Largo 3 PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, le sea contestada su «petición». INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, informó que debía declararse hecho superado en el presente evento, dado que la información exigida le fue suministrada a Carmen Emilia Largo, mediante oficio No. 12340 de 10 de noviembre de 2020, y notificada por medio de los correos electrónicos registrados en el derecho de petición, sergio.511321527@ucaldas.edu.co y luisamarcelaladino@gmail.com. En la respuesta, comoquiera que la solicitud presentada, iba orientada a que le fueran suministrados los datos acerca del estado del proceso que se sigue por la Desaparición Forzada y el Homicidio en Persona Protegida de que fue
En la respuesta, comoquiera que la solicitud presentada, iba orientada a que le fueran suministrados los datos acerca del estado del proceso que se sigue por la Desaparición Forzada y el Homicidio en Persona Protegida de que fue víctima Luis Enrique Ladino Herrera, dicha Sala de Justicia y Paz, verificó en las bases de datos de víctimas aportadas por la Fiscalía Cuarenta y Siete Delegada ante el Tribunal Superior de la Dirección de Justicia Transicional, y se corroboró que ese evento fue incluido para la solicitud de audiencia de legalización y aceptación de cargos presentada el 22 de julio de 2020, por la fiscalía delegada, ante esta Secretaría, y que el asunto corresponde por reparto a unTutela de primera instancia Nº 113619 Carmen Emilia Largo 4 despacho bajo el radicado 11001 – 22 – 52 – 000 – 2020 – 00110 – 00. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior jerárquico. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho fundamental de petición de Carmen Emilia Largo , al no contestar una solicitud de información sobre estado del proceso en el cual aparece como víctima su esposo fallecido Luis Enrique Ladino Herrera.
Bogotá vulneró el derecho fundamental de petición de Carmen Emilia Largo , al no contestar una solicitud de información sobre estado del proceso en el cual aparece como víctima su esposo fallecido Luis Enrique Ladino Herrera. Pues bien, en el presente asunto, la accionante acreditó, y así lo reconoce la autoridad demandada, haber enviado memorial con el fin de conocer si hace parte del grupo de víctimas reconocidas dentro del proceso «Caso. SIJYP No. 159742» y estado del mismo. Frente a ello, a través de informe de la secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que dio contestación de la solicitud mediante oficio No. 12340 de 10 de noviembre de 2020, en el que le fue contestado a la peticionaria que el evento de la muerte de suTutela de primera instancia Nº 113619 Carmen Emilia Largo 5 difunto esposo fue incluido para la solicitud de audiencia de legalización y aceptación de cargos presentada el 22 de julio de 2020, por la fiscalía delegada, y que el asunto corresponde por reparto a un despacho bajo el radicado 11001 – 22 – 52 – 000 – 2020 – 00110 – 00. A su vez, se le indicó que una vez agotada la segunda audiencia, se dará paso al incidente de reparación integral a las víctimas; espacio procesal dentro del cual, ella puede, en compañía de un abogado contractual o de los designados por la Coordinación de Víctimas de la Defensoría del Pueblo, hacer valer sus pretensiones de indemnización, en razón del daño moral y material que se haya desarrollado en razón del
compañía de un abogado contractual o de los designados por la Coordinación de Víctimas de la Defensoría del Pueblo, hacer valer sus pretensiones de indemnización, en razón del daño moral y material que se haya desarrollado en razón del Homicidio en Persona Protegida y la Desaparición Forzada de que fue víctima Ladino Herrera. De la misma manera, se le manifestó que puede estar al tanto del desarrollo del proceso a través de los canales informáticos que tiene la rama judicial, y además que puede hacerlo a través del correo electrónico de la secretaría de la mentada Colegiatura, el cual está habilitado para brindar información correspondiente con el respectivo envío del link para el ingreso a las diligencias que se celebren. La anterior determinación según consta en los documentos aportados, fue comunicada a los correos electrónicos registrados en el derecho de petición , sergio.511321527@ucaldas.edu.co y luisamarcelaladino@gmail.com, el 10 de noviembre de 2020.Tutela de primera instancia Nº 113619 Carmen Emilia Largo 6 En esos términos, resulta pertinente indicar que, la acción de tutela fue concebida para la protección de los derechos constitucionales de las personas ante la vulneración o amenaza de los mismos. Sin embargo, si durante el trámite de la misma los motivos que generan esa vulneración o amenaza, cesan o desaparecen por cualquier causa, ésta pierde su razón de ser ya que no existe ningún
durante el trámite de la misma los motivos que generan esa vulneración o amenaza, cesan o desaparecen por cualquier causa, ésta pierde su razón de ser ya que no existe ningún objeto jurídico sobre el cual pronunciarse. Cuando se presenta esta situación, estamos ante el fenómeno de la carencia actual de objeto, el cual, a su vez, se concreta a través de dos eventos: el hecho superado y el daño consumado. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha entendido que, el hecho superado se presenta cuando «en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado». (CC T-047/16). Así, en esta oportunidad estamos frente a la configuración del hecho superado, ya que el objeto de la tutela fue satisfecho durante el trámite de la misma, pues, la actual demanda fue presentada el pasado 3 de noviembre, y la notificación de la contestación de la solicitud tuvo ocurrencia el día 10 de ese mismo mes, por lo que, no queda otro camino que declarar la improcedencia de esta acción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre deTutela de primera instancia Nº 113619 Carmen Emilia Largo 7 la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos reclamados por Carmen Emilia Largo.
Carmen Emilia Largo 7 la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos reclamados por Carmen Emilia Largo.
Segundo: Remitir el expediente, en caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria