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CSJ - STP10802-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10802-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP10802-2023 Tutela de 1ª instancia No. 131386 Acta No. 117 Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230117700

Tutela 1° Instancia No. 131386 JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En sentencia del 15 de enero de 2013, la Corte Superior de Justicia de Lima -Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel-, condenó a JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES, nacional colombiano, a la pena de 180 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. 1.1. Por su avanzada edad y delicado estado de salud, el sentenciado solicitó que se le permitiera cumplir la pena en Colombia y la consecuente repatriación, petición que fue aprobada por el Gobierno de Perú mediante resolución suprema No. 032-2019-JUS del 31 de enero de 2019.

2. Autorizada y materializada la repatriación de JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES, la vigilancia de su pena fue asignada al Juzgado

resolución suprema No. 032-2019-JUS del 31 de enero de 2019.

2. Autorizada y materializada la repatriación de JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES, la vigilancia de su pena fue asignada al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que, en auto 23 de marzo de 2023 le negó la libertad condicional.

3. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que, para la fecha de radicación de la presente acción de tutela (13 de junio de 2023), no había resuelto lo pertinente.

4. JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES acudió al amparo constitucional, al reprochar la tardanza de las autoridades judiciales convocadas en dar trámite al recurso de apelación contra el auto que le negó la libertad condicional.

Señaló, además, que de la información generada en la Consulta Nacional de Procesos constató que el Ministerio de Relaciones Exteriores radicó en el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 2CUI 11001020400020230117700 Tutela 1° Instancia No. 131386 JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES Bogotá, los certificados de conducta faltantes para que le sea reconocido el tiempo que permaneció privado de la libertad en Perú.

5. Apoyado en el anterior marco fáctico, JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

GAVIRIA QUIÑONES pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación que interpuso contra el auto que le negó la libertad condicional y, al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que, “de haber recibido la documentación que solicitó en el último auto mixto, proceda a redimirme el periodo que no me reconoció por faltarme las certificaciones de conducta.” TRÁMITE DE LA ACCIÓN Luego de que el accionante suscribiera la demanda de tutela, por auto del 21 de junio de 2023 la Sala avocó su conocimiento y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas, quienes informaron lo siguiente:

1. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aclaró que por auto del 17 de mayo de 2023, resolvió, entre otros asuntos, lo relacionado con la certificación del tiempo que el condenado ha cumplido en privación de la libertad, lo cual guarda identidad de objeto con la solicitud por él radicada el 2 de junio del presente año.

Señaló que, en el oficio radicado el 29 de mayo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no obra documento adicional a los certificados de conducta que fueron ya reconocidos y que, incluso, dicha cartera ministerial recalcó que ya remitió toda la documentación que reposa en sus archivos relacionados con la privación de la libertad.

conducta que fueron ya reconocidos y que, incluso, dicha cartera ministerial recalcó que ya remitió toda la documentación que reposa en sus archivos relacionados con la privación de la libertad. 3CUI 11001020400020230117700 Tutela 1° Instancia No. 131386 JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES Finalmente, advirtió que, por auto del pasado 21 de junio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto que le negó la libertad condicional.

2. El Magistrado Hermens Darío Lara Acuña de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que el pasado 21 de junio resolvió la apelación interpuesta por el accionante JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES, contra el auto del 23 de marzo de 2023 mediante el cual, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le negó la libertad condicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el numeral 5º, artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, e sta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si, i) Si se presenta un hecho superado frente a la tardanza de las autoridades convocadas al presente trámite, en dar curso al recurso de

Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si, i) Si se presenta un hecho superado frente a la tardanza de las autoridades convocadas al presente trámite, en dar curso al recurso de 4CUI 11001020400020230117700 Tutela 1° Instancia No. 131386 JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES apelación interpuesto por el accionante contra el auto del 23 de marzo de 2023, mediante el cual, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le negó la libertad condicional. ii) Es viable ordenar al referido juzgado redimir pena a favor del accionante, con fundamento en el oficio aportado el 29 de mayo de 2023 por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares, en los casos allí establecidos.

2. De la configuración de un hecho superado en la resolución del recurso de apelación contra el auto del 23 de mayo de 2023. 2.1. En el presente asunto, motivó la solicitud de amparo constitucional la tardanza de las autoridades judiciales convocadas en dar trámite al recurso de apelación interpuesto por JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES contra el auto mediante el cual, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le negó la libertad condicional.

GAVIRIA QUIÑONES contra el auto mediante el cual, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le negó la libertad condicional. 2.2. De las pruebas recaudadas en esta actuación, se constata que, encontrándose en curso la acción de tutela, el pasado 21 de junio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión apelada, lo que significa que la omisión cuestionada por el actor se encuentra satisfecha, circunstancia que torna improcedente la protección invocada. 5CUI 11001020400020230117700 Tutela 1° Instancia No. 131386 JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción, por ausencia de objeto por hecho superado.

3. De la improcedencia de ordenar la redención de pena.

derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción, por ausencia de objeto por hecho superado.

3. De la improcedencia de ordenar la redención de pena. 3.1. JORGE WILLIAM GARCÍA QUIÑONES también solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pronunciarse sobre los documentos con fines de redención, que, según dice, fueron aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 29 de mayo de

2023. De la respuesta ofrecida por el despacho accionado, se advierte que no hay lugar a emitir una orden en tal sentido, pues, en el oficio a que alude el accionante, el referido Ministerio informó que ya remitió toda la documentación que reposa en sus archivos relacionados con su privación de la libertad en el vecino país, y los mismos ya fueron objeto de redención. En consecuencia, mal puede pretender el accionante que se redima 6CUI 11001020400020230117700 Tutela 1° Instancia No. 131386 JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES pena a su favor con fundamento en certificados que ya fueron objeto de pronunciamiento por la autoridad que vigila su pena. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo del derecho fundamental al debido proceso de JORGE WILLIAM GAVIRIA

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo del derecho fundamental al debido proceso de JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES por carencia actual de objeto por hecho superado.

2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7CUI 11001020400020230117700 Tutela 1° Instancia No. 131386

JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES

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