CSJ - STP1081-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1081-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente Radicación n°. 1081 Acta 141 Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARIBEL SALAMANCA HERNÁNDEZ en calidad de agente oficioso de JHORMAN FERNANDO PERILLA
GARZÓN, el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN
SALUD PPL 2019, la UNIDAD DE SERVICIOS
PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, contra el fallo proferido el 29 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO , mediante el cual, concedió parcialmente el amparo invocado, contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y las entidades recurrentes, por la presuntaRadicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, a los
MINISTERIOS DE SALUD Y HACIENDA, a la
GOBERNACIÓN DEL META, a las SECRETARÍAS DE
SALUD DE VILLAVICENCIO y META, a la ALCALDÍA
MINISTERIOS DE SALUD Y HACIENDA, a la
GOBERNACIÓN DEL META, a las SECRETARÍAS DE SALUD DE VILLAVICENCIO y META, a la ALCALDÍA MUNICIPAL y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2012-01683. ANTECEDENTES Manifestó Maribel Salamanca Hernández en calidad de agente oficioso de JHORMAN FERNANDO PERILLA GARZÓN, que el 19 de diciembre de 2017, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio condenó a su compañero sentimental a 130 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del delito de lesiones personales agravadas; decisión contra la que se instauró el recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite. Adujo que PERILLA GARZÓN se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en el que varios internos han arrojado resultado positivo para el coronavirus – Covid-19, por lo que consideró que aquel está en riesgo de contagio, pues no cuenta con los elementos de protección para prevenir dicha enfermedad. 2Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos a la salud y vida y en consecuencia, que se ordenara a las autoridades demandadas conceder a PERILLA GARZÓN la «libertad» transitoria en su domicilio y se responsabilice a los accionadas en caso de que su compañero resulte infectado
la salud y vida y en consecuencia, que se ordenara a las autoridades demandadas conceder a PERILLA GARZÓN la «libertad» transitoria en su domicilio y se responsabilice a los accionadas en caso de que su compañero resulte infectado por el Covid-19; petición que presentó igualmente como medida provisional, la cual fue negada el 17 de abril de 2020. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio señaló en primer término que no era procedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, dado que el actor debía presentar dicha solicitud al competente, sin que hubiera procedido a ello. Frente a los derechos a la salud y vida, refirió que era procedente el amparo debido a que no se había realizado a PERILLA GARZÓN la toma de muestra para determinar si tenía el virus o no, ni suministrado los elementos de bioseguridad requeridos para evitar su propagación. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela (sic) los derechos fundamentales invocados por MARIBEL SALAMANCA HERNÁNDEZ en favor de JHORNAN (sic) FERNANDO PERILLA GARZÓN, respecto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida del señor JHORNAN (sic) FERNANDO PERILLA GARZÓN, respecto al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-, 3Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón
vida del señor JHORNAN (sic) FERNANDO PERILLA GARZÓN, respecto al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-, 3Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, Consorcio Atención en Salud PPL2019, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y FAMISANAR EPS. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR que de manera mancomunada la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, y la EPS FAMISANAR (entidad encargada de la prestación de los servicios de salud), en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, efectúen las gestiones necesarias para tomar la prueba de coronavirus (Covid -19) a Jhornan (sic) Fernando Perilla Garzón, en caso de obtener resultado positivo, realizar el aislamiento preventivo en condiciones dignas y acorde con los protocolos de médicos y de seguridad carcelaria requeridos, a efecto de evitar la propagación del virus en dicho centro carcelario. CUARTO. ORDENAR que de forma mancomunada el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, Consorcio de Atención en Salud PPL 2019 y el Establecimiento Penitenciario y
Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, Consorcio de Atención en Salud PPL 2019 y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, realicen las gestiones dentro de sus competencias, que permitan garantizar la entrega de elementos de bioseguridad suficientes al personal recluso y funcionarios del INPEC que interactúan con el actor, y las labores de desinfección diarias en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, tendientes a que se evite la propagación de la pandemia COVID-19 al señor Jhornan (sic) Fernando Perilla Garzón y con ello la protección de su salud. QUINTO. DESVINCULAR del presente trámite constitucional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, partes e intervinientes del proceso penal No. 50001600056720120168301, Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. SEXTO. NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por MARIBEL SALAMANCA HERNÁNDEZ en favor de JHORNAN (sic) FERNANDO PERILLA GARZÓN, respecto a la Secretaría de Salud Local de Villavicencio, Secretaría de Salud Departamental del Meta, Alcaldía Municipal de Villavicencio y Gobernación del Meta.
LAS IMPUGNACIONES
4Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón
Local de Villavicencio, Secretaría de Salud Departamental del Meta, Alcaldía Municipal de Villavicencio y Gobernación del Meta.
LAS IMPUGNACIONES
4Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón
1. Inconforme con la anterior decisión, la agente oficiosa de JHORMAN FERNANDO PERILLA GARZÓN, la impugnó e indicó que el resultado de la prueba para coronavirus practicada a su cónyuge arrojó resultado negativo, pero le preocupaba que siguiera privado de la libertad, por cuanto en el patio en el que se encuentra existe varios internos contagiados, ello sumado al hacinamiento, genera riesgo de contagio.
2. En calidad de recurrente, la apoderada del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019 señaló que ha realizado varios contratos para el suministro de gel antibacterial, jabón, termómetros infrarrojo y tapabocas «para la población privada de la libertad», al igual que ha entregado los medicamentos necesarios para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y suscribió convenio con la empresa Cleaner para la desinfección del centro de reclusión de Villavicencio.
Adujo que la ARL POSITIVA también ha facilitado los insumos correspondientes para los servidores del Inpec, pues el Consorcio que representa está obligado únicamente con la población privada de la libertad no así con el personal administrativo y de custodia del aludido Establecimiento Penitenciario. Por lo anterior, solicitó que frente al Consorcio se
con la población privada de la libertad no así con el personal administrativo y de custodia del aludido Establecimiento Penitenciario. Por lo anterior, solicitó que frente al Consorcio se revocara o modificara el fallo impugnado, por ausencia de vulneración de los derechos del actor o hecho superado. 5Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón Además, que se aclarara las obligaciones de cada uno de los accionados y se requiriera a la empresa Cleaner S.A y al Inpec para que informaran las labores realizadas, la primera frente a la limpieza y desinfección y el segundo respecto del suministro de los elementos de protección del personal administrativo y de custodia.
3. El coordinador del grupo de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, pidió modificar el numeral 4° del fallo impugnado, en razón a que no se vinculó al contradictorio a la ARL Positiva, entidad que tiene la obligación y responsabilidad de comprar y suministrar los elementos de protección contra el Covid -19 de «todo el personal de funcionarios adscritos al INPEC, en especial con los funcionarios del EPMSC VILLAVICENCIO».
Indicó que de acuerdo con lo ordenado por el Gobierno Nacional en el Decreto 500 de 2020 y lo informado por la mencionada ARL le corresponde a Positiva «apoyar a los Empleadores y Empresas afiliadas que se encuentren expuestas directamente al riesgo del COVID-19, mediante la provisión parcial de algunos elementos de protección personal, como medida de contingencia, promoción, prevención y
Empleadores y Empresas afiliadas que se encuentren expuestas directamente al riesgo del COVID-19, mediante la provisión parcial de algunos elementos de protección personal, como medida de contingencia, promoción, prevención y asunción de crisis», por lo que la orden emitida en primera instancia también debe cobijar a dicha ARL.
4. La jefe de la oficina jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios en condición de impugnante indicó que atendiendo que el actor se encuentra afiliado a la
6Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón EPS Famisanar, le corresponde a dicha entidad prestar los servicios de salud que requiera PERILLA GARZÓN, mientras que el Inpec, debe gestionar lo pertinente para el traslado a las citas médicas. Adujo que dichas funciones no le corresponden a la entidad que representa y que ha realizado las labores correspondientes, por lo que se debe aclarar el fallo recurrido en el sentido de indicar que las órdenes deben cumplirse en el ámbito de competencia de cada una de las entidades accionadas.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Laboral de esta Corporación.
2. De la nulidad planteada.
Seria del caso que la Sala se pronunciará en primer
Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Laboral de esta Corporación.
2. De la nulidad planteada.
Seria del caso que la Sala se pronunciará en primer término frente a la solicitud de nulidad incoada por el coordinador del grupo de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, por cuanto considera que 7Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón la primera instancia no vinculó al contradictorio a la ARL Positiva. No obstante, no puede pasarse por alto que la declaratoria de nulidad, considerada como la máxima sanción prevista por el legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jurídicos, en tanto que el mismo se haya configurado inobservando garantías fundamentales y aspectos propios del procedimiento, se encuentra orientada, por el principio de trascendencia, según el cual, sólo puede invalidarse la actuación si la irregularidad influye de manera sustancial o es determinante en la actuación subsiguiente o en el proceso considerado en su totalidad, lo cual no ocurre en el presente evento. Lo anterior, por cuanto revisada la actuación adelantada en primera instancia y las impugnaciones presentadas contra el fallo de primer grado, desde ya se anuncia la revocatoria de la protección que otorgó por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y en esa medida, ninguna orden involucrará a la aludida ARL. De ahí que no se accederá a la petición de nulidad del
anuncia la revocatoria de la protección que otorgó por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y en esa medida, ninguna orden involucrará a la aludida ARL. De ahí que no se accederá a la petición de nulidad del trámite que elevó el representante del Inpec. Ahora, atendiendo que en el presente evento se presentaron varios impugnantes, la Sala analizará las inconformidades de manera separada.
3. De la impugnación presentada por la agente oficiosa.
8Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón MARIBEL SALAMANCA HERNÁNDEZ manifestó impugnar el fallo de primer grado, en razón a que le preocupaba que su compañero sentimental continuara privado de la libertad. Al respecto, se tiene que el a quo consideró que no era procedente por vía de tutela conceder la prisión domiciliaria transitoria a PERILLA GARZÓN, por lo que entenderá la Sala que frente a dicho aspecto desfavorable es que se presenta la inconformidad de la agente oficiosa. Sobre el particular, debe indicar la Sala que atendiendo las recomendaciones elevadas por la Organización Mundial de la Salud, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización de las Naciones Unidas, a efectos de reducir la sobrepoblación en los centros de detención como medida de contención de la pandemia originada por el virus Covid-19 y teniendo en consideración de manera preferencial a los grupos en situación de
detención como medida de contención de la pandemia originada por el virus Covid-19 y teniendo en consideración de manera preferencial a los grupos en situación de vulnerabilidad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 2020. Dicha norma pretendía cobijar a personas que cometieron delitos de bajo impacto y no violentos, por lo cual el riesgo para las víctimas era menor y de paso, se protegían los derechos a la vida y a la salud, de los reclusos que estaban con alto riesgo de fallecer por el contagio del virus, vale decir, los adultos mayores, personas con VIH o 9Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón enfermedades respiratorias, entre otras. El artículo 15 del decreto en cita, señala que «Las peticiones deberán presentarse ante la oficina jurídica del establecimiento penitenciario y carcelario del lugar donde se encuentre la persona privada la libertad, dependencia que revisará conjuntamente con la dirección del INPEC preliminarmente cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto Legislativo, y de reunirse, lo incluirá en el listado a que se refiere el artículo anterior, en el evento de que no se hubiere hecho y remitirá la solicitud a la autoridad competente. De no colmarse dichas exigencias, negar á la inclusión en listado y no enviará la petición al despacho judicial, lo que comunicar á inmediatamente al solicitante». De manera que, le corresponde a JHORMAN
enviará la petición al despacho judicial, lo que comunicar á inmediatamente al solicitante». De manera que, le corresponde a JHORMAN FERNANDO PERILLA GARZÓN presentar la solicitud ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a efecto de que se imprima el trámite pertinente, sin que el actor hubiera procedido a ello. Por lo tanto, bien hizo el A quo al negar el amparo invocado y por ello, se debe confirmar en dicho aspecto la decisión de primera instancia. Sin embargo, atendiendo que lo que pretende el actor es ser beneficiario de la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020 , esta Sala REQUERIRÁ a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a fin de que lo ilustre sobre la exigencia de reclamar expresamente su interés y, si es del 10Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón caso, tome nota de la manifestación verbal y le imprima el trámite que corresponda.
4. De la realización de la prueba de coronavirus
(Covid-19). En el caso objeto de análisis, MARIBEL SALAMANCA HERNÁNDEZ acudió a la acción de tutela debido a que a su compañero permanente JHORMAN FERNANDO PERILLA GARZÓN, no se le había realizado la prueba para coronavirus (Covid-19). Como quiera que para el momento en que se emitió la decisión de primera instancia el centro carcelario de Villavicencio no había informado sobre la realización de tal
(Covid-19). Como quiera que para el momento en que se emitió la decisión de primera instancia el centro carcelario de Villavicencio no había informado sobre la realización de tal procedimiento al demandante, el a quo concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida de PERILLA GARZÓN y emitió la orden correspondiente1. No obstante, con posterioridad al fallo en mención, el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio informó que la EPS Famisanar, a la cual se encuentra afiliado JHORMAN FERNANDO PERILLA 1 Consistente en que «de manera mancomunada la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, y la EPS FAMISANAR (entidad encargada de la prestación de los servicios de salud), en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, efectúen las gestiones necesarias para tomar la prueba de coronavirus (Covid -19) a Jhornan (sic) Fernando Perilla Garzón, en caso de obtener resultado positivo, realizar el aislamiento preventivo en condiciones dignas y acorde con los protocolos de médicos y de seguridad carcelaria requeridos, a efecto de evitar la propagación del virus en dicho centro carcelario». la lio 24 y ss del cuaderno de primera instancia. 11Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón GARZÓN, le realizó la prueba para determinar si portaba el virus Covid-19, la cual arrojó resultado negativo; situación
11Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón GARZÓN, le realizó la prueba para determinar si portaba el virus Covid-19, la cual arrojó resultado negativo; situación que también fue comunicada por la agente oficiosa. Así las cosas, no existe duda de que aún de forma tardía, se resolvió la pretensión presentada en favor de PERILLA GARZÓN relacionada con la práctica de la prueba de Covid-19 y el trámite que se solicitó por vía de tutela ya fue adelantado, de manera que en el caso objeto de análisis se presenta el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2, cuestión que se evita en este asunto pues la totalidad de la pretensión frente a dicha situación, fue acatada en debida forma con ocasión del fallo de primer grado. Sin embargo, como quiera que el resarcimiento de las garantías constitucionales vulneradas, solo fue posible en virtud de la acción de tutela instaurada y se tuvo conocimiento del mismo luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio emitiera la orden correspondiente, no resulta procedente revocar el amparo otorgado. En ese orden de ideas, se hace imperioso confirmar los numerales segundo y tercero de la decisión recurrida, 2 CC. T-200/13.
correspondiente, no resulta procedente revocar el amparo otorgado. En ese orden de ideas, se hace imperioso confirmar los numerales segundo y tercero de la decisión recurrida, 2 CC. T-200/13. 12Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón atendiendo a la pacífica jurisprudencia de esta Corporación que señala, para casos como el presente, que la vulneración efectivamente existió, pues no se había efectuado al demandante la prueba correspondiente, ante lo cual, no es procedente la revocatoria de la decisión impugnada. Empero, se aclarará la providencia emitida el 29 de abril de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el entendido de que frente a la pretensión relacionada con la realización de la prueba para coronavirus (Covi-19), se presenta la carencia actual de objeto.
5. De los demás impugnantes.
Las apoderadas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 manifestaron que han realizado las gestiones correspondientes para salvaguardar los derechos del demandante. Al respecto, debe indicar la Sala que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la SaludOMS, declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, decretó el estado de emergencia
declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, decretó el estado de emergencia sanitaria, mientras que el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 13Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón 417 del 17 de marzo siguiente. En desarrollo de las medidas adoptadas por el Ministerio en cita, se ordenó a las autoridades nacionales la implementación de un plan de contingencia, por lo que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario emitió la Directiva No. 000004 de 2020, a través de la cual, impartió directrices para la prevención e implementación de medidas de control ante casos probables y confirmados por Covid-19, entre las que se encuentran: (i) el lavado de manos; (ii) el correcto uso de los elementos de protección personal: mascarillas, tapabocas convencionales; (iii) iluminación de espacios; (iv) distanciamiento físico: no saludar de beso, abrazo ni de mano; (v) fortalecimiento e intensificación de la vigilancia de la infección respiratoria aguda; (vi) realización de búsqueda activas de casos probables con sintomatología respiratoria de manera regular; (vii) divulgación de la información sobre el uso adecuado de tapabocas antes el ingreso a los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional o dependencias del INPEC; (viii) descarga en los teléfonos celulares del personal
(vii) divulgación de la información sobre el uso adecuado de tapabocas antes el ingreso a los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional o dependencias del INPEC; (viii) descarga en los teléfonos celulares del personal asistencia de la aplicación CoronaApp del Instituto Nacional de Salud. Además, a través de la resolución No. 001144 del 22 de marzo de 2020, el Instituto en mención, declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios del país y con el objeto de 14Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón mitigar la propagación y contagio del virus, se emitieron la Directriz contractual 2020IE 0054758 de 25 de marzo, la resolución 001274 de 2020, a través de la cual se declaró la urgencia manifiesta, la Circular 0009 del 26 de marzo, el oficio 2020IE0057256 de 31 de marzo, la Circular 0016 de 7 de abril, el oficio 202IE 00620016 y la Circular 00019 de 16 de abril, todos del año en curso. Adicionalmente, se tiene de acuerdo con las respuestas allegadas a las diligencias, que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, desarrolló planes y actividades de contingencia para prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de salvaguardar los derechos y garantías de la población privada de la libertad con instrucciones dirigidas al gerente
establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de salvaguardar los derechos y garantías de la población privada de la libertad con instrucciones dirigidas al gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Tales directrices según se indicó, se expidieron de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de incrementar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir el riesgo de transmisión de infección respiratoria aguda, garantizando por parte del personal de sanidad el suficiente abastecimiento de insumos dentro de los establecimientos de reclusión de orden nacional a fin de brindar los elementos necesarios para la atención de la población privada de la libertad en el marco de la contingencia. 15Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón En igual sentido, se señaló que se verificó «la gestión y entrega de suministros de saneamiento básico e insumos médicos, pruebas de detención de COVID, articulación de área de aislamiento preventivo y coordinación institucional para la asistencia médica de la población carcelaria». Así mismo, señaló que ha adelantado medidas al interior de los centros de reclusión, con miras a mejorar la situación carcelaria, buscando el control y prevención de casos por Covid-19 que se puedan llegar a presentar; las cuales se encuentran acordes con los lineamientos de control, prevención y manejo de casos por Covid para la
situación carcelaria, buscando el control y prevención de casos por Covid-19 que se puedan llegar a presentar; las cuales se encuentran acordes con los lineamientos de control, prevención y manejo de casos por Covid para la población privada de la libertad. Adicionalmente, se debe tener en consideración que la Ley 1709 de 2014, en su artículo 66, ordenó al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, crear un nuevo modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, por lo que se creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, encargado de contratar la prestación de servicios de salud a todos los reclusos. También, se advierte que la Unidad en cita, suscribió el contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, cuyo objeto es la administración de los recursos para la atención en salud de 16Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. En desarrollo de dicho contrato, la apoderada judicial del Consorcio en cita, indicó que ha suscrito varios convenios con más de 70 empresas para el suministro de gel antibacterial, jabón, termómetros infrarrojos, tapabocas, al igual que elementos de bioseguridad y medicamentos, los cuales se han entregado a los centros carcelarios. Afirmó que para el caso del Establecimiento
antibacterial, jabón, termómetros infrarrojos, tapabocas, al igual que elementos de bioseguridad y medicamentos, los cuales se han entregado a los centros carcelarios. Afirmó que para el caso del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio se suscribió contrato con la empresa Cleaner S.A., encargada de la desinfección del centro de reclusión, al igual que se implementaron los protocolos de bioseguridad correspondientes y se realizó el suministró de los elementos para el cuidado y protección frente al virus. Así mismo, el director del centro carcelario en mención, informó que la Secretaría de Salud del Meta entregó 1.000 tapabocas adicionales a los 1.500 que había suministrado la Alcaldía de Villavicencio, 5.000 pares de guantes, 100 litros de alcohol, al igual que se han realizado brigadas de entrega de kits de autoprotección y cuidado, constante de tapabocas, jabón antibacterial, gel desinfectante, equivalente a 15.204 tapabocas y 7.602 litros de jabón y gel antibacterial. 17Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón Ante tal realidad, se advierte que el ente carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, han adoptado las medidas y protocolos sanitarios para la prevención de los escenarios de riesgo y propagación del
Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, han adoptado las medidas y protocolos sanitarios para la prevención de los escenarios de riesgo y propagación del virus denominado Covid-19 al interior de los centros de reclusión, de conformidad con la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020. Además, las entidades accionadas, en especial la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Fondo de Atención en Salud PPL han venido entregando elementos de limpieza, desinfección, medicamentos, insumos, capacitación y todos aquellos elementos y disposiciones traídas en las directrices que para tal efecto ha impartido el ejecutivo a efecto de prevenir y mitigar la propagación del virus. Lo anterior, por cuanto, han implementado entre otras medidas, (i) la restricción en el ingreso de visitas familiares y amigos, pero garantizando el contacto virtual, (ii) se ha socializado con los internos la importancia de los protocolos de protección, uso permanente de mascarilla quirúrgica y convencional, lo cual es supervisado por el personal de salud y guardias, técnica del lavado de manos, no compartir elementos de uso personal, (iii) disponibilidad de servicios sanitarios, acceso a alimentos y evaluaciones de salud y/o seguimientos, (iv) suspensión de traslado entre pabellones y celdas, (v) aislamiento preventivo de quienes lleguen a 18Radicación tutela n°. 1081 Jhorman Fernando Perilla Garzón
seguimientos, (iv) suspensión de traslado entre pabellones y celdas, (v) aislamiento preventivo de quienes lleguen a 18Radicación tutela
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