CSJ - STP1081-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1081-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP1081-2022 Radicación nº. 121879 Acta No. 21 Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por GENITH MISHELLE NARVÁEZ ARROYO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020220020100
Número Interno: 121879
Tutela 1ª Instancia
GENITH MISHELLE NARVÁEZ ARROYO
HECHOS
1. El 13 de diciembre de 2021, GENITH MISHELLE NARVÁEZ ARROYO, a través de correo electrónico, remitió ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, una solicitud para el reconocimiento de su práctica judicial.
2. El mismo día, la autoridad accionada acusó recibido de su memorial. Sin embargo, transcurrido un (1) mes sin tener respuesta a su requerimiento, remitió nuevas misivas, del 19 y 21 de enero del presente año, para que le suministraran información acerca del trámite pretendido.
Sobre lo anterior, le manifestaron que su requerimiento estaba en estudio de un profesional asignado.
3. Afirmó, que hasta el momento de interponer la presente demandan de tutela, no ha obtenido respuesta
estaba en estudio de un profesional asignado.
3. Afirmó, que hasta el momento de interponer la presente demandan de tutela, no ha obtenido respuesta alguna, por lo que acude a este medio constitucional para que se ordene a la autoridad accionada, expida la resolución de aprobación de la práctica jurídica.
ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
1. Con auto del 31 de enero 2021, esta Sala avocó conocimiento y dio traslado a los accionados y vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
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Tutela 1ª Instancia GENITH MISHELLE NARVÁEZ ARROYO Tal proveído fue notificado por la secretaría de la Sala el 1 de febrero del presente año.
2. En respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que expidió la Resolución no. 756 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada GENITH MISHELLE NARVÁEZ ARROYO, cuya copia adjunta; la cual fue notificada, de acuerdo al con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, mediante oficio No. 756 de 2022, remitido al correo electrónico de la solicitante.
Agregó que se ha presentado un aumento en las
mediante oficio No. 756 de 2022, remitido al correo electrónico de la solicitante. Agregó que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el
COVID-19.
Por lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental y solicita negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado
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Tutela 1ª Instancia GENITH MISHELLE NARVÁEZ ARROYO por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por GENITH MISHELLE NARVÁEZ ARROYO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. En el presente evento, GENITH MISHELLE NARVÁEZ ARROYO, reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados porque la entidad accionada, no ha resuelto la solicitud de certificación de práctica jurídica, la cual requiere para obtener el título de abogada.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
entidad accionada, no ha resuelto la solicitud de certificación de práctica jurídica, la cual requiere para obtener el título de abogada.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quedó demostrado que el 1° de febrero del presente año, esa entidad expidió la Resolución 756 de 2022, mediante la cual reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada a GENITH MISHELLE NARVÁEZ ARROYO, la cual fue aportada por la autoridad demandada.
De igual manera, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, con Oficio n° 756 de 2022 del 1 de febrero de 2022, remitido al correo gennarvaez@umariana.edu.co la Unidad le allegó y notificó a la demandante la precitada resolución. 4CUI 11001023000020220020100
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Tutela 1ª Instancia GENITH MISHELLE NARVÁEZ ARROYO Así las cosas, no existe una afectación actual de los derechos de la interesada, en razón a que, el pasado 1° de febrero de esta anualidad, la Unidad dio respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de
solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Bajo las consideraciones anteriores, se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo demandado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
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Tutela 1ª Instancia
GENITH MISHELLE NARVÁEZ ARROYO
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6