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CSJ - STP10811-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10811-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP10811-2024 Radicación n.° 139380 (Acta n.° 191) Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JUAN SEBASTIÁN DUARTE MUÑOZ1 contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y petición.

II. ANTECEDENTES 1 Tutela que correspondió mediante acta de reparto 1240 de fecha 25 de octubre de 2023 al magistrado ponente. No obstante, se advierte que el expediente fue remitido a este despacho hasta el 8 de agosto de 2024.

La secretaría general de la Corte Suprema de Justicia, el día 8 de agosto de 2024 comunicó al despacho que requirió a la oficina de tecnología un informe de los procesos que se encontraban activos en sala plena y que, una vez recibido el documento se encontró la presente tutela. Sin embargo, no se había realizado el ingreso formalmente al despacho. Por ello, remitieron el asunto inmediatamente.CUI. 11001023000020230123700 Juan Sebastián Duarte Muñoz Tutela de primera instancia Número interno 139380 2

1. El 8 de septiembre de 2023, JUAN SEBASTIÁN DUARTE MUÑOZ remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Número interno 139380 2

1. El 8 de septiembre de 2023, JUAN SEBASTIÁN DUARTE MUÑOZ remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para la expedición de su tarjeta profesional de abogado.

2. Denunció el accionante que la entidad le informó que el trámite se encuentra suspendido porque la Universidad Pontificia Bolivariana no ha certificado las fechas de inicio del pregrado y de la graduación, pese a que la institución educativa cumplió con dicho requerimiento, mediante correo electrónico del 28 de septiembre de 2023.

3. El mismo día, el peticionario envió un correo electrónico al Consejo Superior de la Judicatura reiterando la respuesta de la Universidad, sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta alguna.

4. Agregó que, si bien en la página web del Consejo Superior de la Judicatura aparece la asignación del número de su tarjeta profesional, el plástico no ha sido entregado, situación que le ha causado inconvenientes en el ámbito laboral.

5. Por lo expuesto, mediante escrito radicado en esta Corporación el día 25 de octubre de 2023, el actor reclamó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y petición y, en consecuencia, se ordene la entrega inmediata de su tarjeta profesional de abogado.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOSCUI. 11001023000020230123700

Juan Sebastián Duarte Muñoz Tutela de primera instancia

ordene la entrega inmediata de su tarjeta profesional de abogado.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOSCUI. 11001023000020230123700

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1. Con auto del 9 de agosto de 2024, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la accionada.

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , mediante oficio del 13 de agosto de 2024 precisó que, con base en los documentos aportados, inscribió a JUAN SEBASTIÁN DUARTE MUÑOZ en el Registro Nacional de Abogados y expidió acta No. 20624 del 12 de octubre de 2023, por medio de la cual se le asignó la tarjeta profesional de abogado No.

415.750.

3. Indicó que el 26 de octubre de 2023, remitió el plástico de la tarjeta profesional a través del servicio de mensajería certificada 4/72, bajo la guía No. RA449480705CO, al domicilio del solicitante. Siendo entregado con éxito el 30 de octubre de la misma anualidad.

4. Por lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental.

IV. CONSIDERACIONES

1. Según el numeral 8o del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1o del Decreto 333 de 2021), la Sala es

fundamental.

IV. CONSIDERACIONES

1. Según el numeral 8o del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1o del Decreto 333 de 2021), la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, sobre la demanda de tutela, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.CUI. 11001023000020230123700

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2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció los derechos fundamentales de JUAN SEBASTIÁN DUARTE MUÑOZ al no realizar la entrega de su tarjeta profesional de abogado.

4. Desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

la entrega de su tarjeta profesional de abogado.

4. Desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

5. Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha definido la figura como:

«(…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hechoCUI. 11001023000020230123700 Juan Sebastián Duarte Muñoz Tutela de primera instancia Número interno 139380 5 superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.» (CC.

amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.» (CC. T-358/2014). (Énfasis propio).

6. En curso de este trámite, se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió el acta No. 20624 del 12 de octubre de 2023, por medio de la cual se le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 415.750 y que la misma fue exitosamente entregada en el domicilio del peticionario el 30 de octubre de 2023, como se verifica en la guía de entrega:

7. Con base en lo expuesto, resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera instancia, la autoridad accionada solventó laCUI. 11001023000020230123700

Juan Sebastián Duarte Muñoz Tutela de primera instancia Número interno 139380 6 postulación del accionante, pues a JUAN SEBASTIÁN DUARTE MUÑOZ se le entregó el plástico de su tarjeta profesional de abogado.

8. Por eso se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado y cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones de la demanda es inocua, ya que la acción de la demandada superó la causa de la interposición de la tutela. Motivo por el cual, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado.

V. RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela invocado

la interposición de la tutela. Motivo por el cual, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado.

V. RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela invocado por JUAN SEBASTIÁN DUARTE MUÑOZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. NOTIFICAR a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

Cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI. 11001023000020230123700

Juan Sebastián Duarte Muñoz Tutela de primera instancia Número interno 139380 7

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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