CSJ - STP10816-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10816-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10816-2022 Radicación # 124585 Acta 136 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por el accionante SEBASTIÁN CAMILO JURADO LÓPEZ contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo del derecho fundamental de petición presuntamenteCUI 76001220400020220069001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí-COJAM.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 13 de febrero de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buga condenó a SEBASTIÁN CAMILO JURADO LÓPEZ a la pena de 220 meses de prisión, por los delitos de tentativa de homicidio y lesiones personales dolosas, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En la actualidad se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y
personales dolosas, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En la actualidad se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí –COJAM. El 3 de junio de 2014, el Tribunal de Buga confirmó la decisión. Manifestó SEBASTIÁN JURADO que, encontrándose hospitalizado, su progenitora, actuando en representación suya, presentó acción de tutela el 19 de noviembre (sic) para que le otorgaran la prisión domiciliaria. Luego, el 14 de febrero de 2022, pidió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, información relacionada con el referido sustituto penal. 2CUI 76001220400020220069001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al no obtener respuesta, el accionante acudió a la jurisdicción constitucional con el propósito de demandar la protección del derecho fundamental de petición y, a causa de ello, que se ordene al juzgado accionado contestar el requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
1. El Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
1. El Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad vigila la sentencia impuesta al accionante, en el proceso identificado bajo el consecutivo 1762012-00056-00. El 13 de mayo del año en curso, ese despacho judicial solicitó al Director de la cárcel de Jamundí el traslado
de SEBASTIÁN JURADO al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el 18 de mayo de 2022 a las 09:00 a.m., para que se valorara su estado de salud.
2. El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó las actuaciones surtidas al interior del proceso en referencia.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3. El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí alegó la falta de legitimación en la causa, al no ser de su competencia lo pretendido con la acción de tutela.
El Tribunal negó la tutela por considerar que se configuraba un hecho superado, en atención a que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Seguridad de Cali acreditó que mediante auto interlocutorio 606 de 10 de mayo de 2022 dispuso lo pertinente a efectos de examinar la viabilidad de otorgarle a SEBASTIAN CAMILO JURADO LOPEZ la prisión domiciliaria por enfermedad.
mediante auto interlocutorio 606 de 10 de mayo de 2022 dispuso lo pertinente a efectos de examinar la viabilidad de otorgarle a SEBASTIAN CAMILO JURADO LOPEZ la prisión domiciliaria por enfermedad. El accionante pidió que el fallo se revoque y, en su lugar, se ampare el derecho de petición por cuanto la acción de tutela instaurada por su progenitora, en la cual invocó la prisión domiciliaria a su favor, fue rechazada por ausencia de legitimidad. Adicionalmente, solicitó que sus historias clínicas sean valoradas por el personal médico del establecimiento carcelario, y autenticadas por el INPEC. Así mismo, remitidas al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas para que sean ponderadas al momento de resolver sobre la viabilidad de otorgarle la prisión domiciliaria. 4CUI 76001220400020220069001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con e l artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, el demandante censuró la supuesta omisión de respuesta por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a la solicitud de información que al parecer presentó su progenitora, el 14 de febrero del año en curso, relacionada con
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a la solicitud de información que al parecer presentó su progenitora, el 14 de febrero del año en curso, relacionada con el otorgamiento de la prisión domiciliaria invocada en favor de aquél. Aclara esta Sala, en primer lugar, que en las diligencias no obra el requerimiento mencionado. Tal circunstancia impide atribuirle al juzgado de ejecución de penas accionado la vulneración del derecho de petición. A pesar de lo anterior, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali precisó que con el fin de establecer la procedencia de otorgar al accionante la prisión domiciliaria por enfermedad grave, mediante auto 606 del 10 de mayo de 2022 ordenó que fuera valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a fin de determinar el estado de su salud. De llegar a necesitar tratamiento médico, se indicara la factibilidad de efectuarlo al interior del penal. Información que igualmente pidió a la cárcel 5CUI 76001220400020220069001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de Jamundí, al INPEC y al USPEC. Esta decisión fue debidamente notificada al accionante y aportada como prueba. Es manifiesto, entonces, que la pretensión del accionante se superó, además porque en el escrito impugnatorio aceptó que la acción de tutela interpuesta por su progenitora para que le fuera otorgada la prisión domiciliaria, fue rechazada por
Es manifiesto, entonces, que la pretensión del accionante se superó, además porque en el escrito impugnatorio aceptó que la acción de tutela interpuesta por su progenitora para que le fuera otorgada la prisión domiciliaria, fue rechazada por ausencia de legitimidad. Información que de acuerdo con la demanda, constituyó el fundamento del derecho de petición que originó el trámite constitucional. En virtud de lo anterior, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales reclamados. Por lo tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. La Sala no se pronunciará frente a las solicitudes del accionante relacionadas con la valoración de sus historias clínicas por cuenta de las entidades accionadas, por tratarse de hechos que no se mencionaron en la demanda inicial. De optarse por ello, se atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de debatir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (CSJ STP9437-2017). Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. 6CUI 76001220400020220069001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta por SEBASTIÁN
CAMILO JURADO LÓPEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7