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CSJ - STP10817-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10817-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220134400 Radicación n.° 124990 STP10817-2022 (Aprobado Acta n.° 186) Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.

En concreto, el accionante acudió al amparo al estimar que está siendo investigado por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, por unos hechos que no ha cometido.CUI: 11001020400020220134400 Tutela de 1ª Instancia n.º 124990 LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados Promiscuos Municipales de Trinidad y Cómbita, 4º Penal del Circuito de Tunja, y a las partes e intervinientes dentro proceso penal n.° 850016001173202000008401.

II. HECHOS 1.- El 31 de mayo de 2021 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita se llevó a cabo audiencia de formulación de legalización de captura contra LUIS ANTONIO

II. HECHOS 1.- El 31 de mayo de 2021 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita se llevó a cabo audiencia de formulación de legalización de captura contra LUIS ANTONIO BELLIZIA M ORALES y otro, por la presunta comisión de los punibles de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

Asimismo, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Contra esas determinaciones el actor interpuso recurso de apelación y el 2 de agosto de esa anualidad, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Tunja las ratificó.

2.- La Fiscalía Delegada ante el Gaula de Boyacá presentó escrito de acusación contra el procesado. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tunja, el que fijó para el 5 de septiembre de 2022 la audiencia de verbalización del escrito. 3.- BELLIZIA MORALES promovió acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, por estar siendo investigado por unos delitos que no ha cometido. 2CUI: 11001020400020220134400 Tutela de 1ª Instancia n.º 124990 LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES 3.1. Aseguró que se trata de un campesino que no tiene relación alguna con los hechos objeto de investigación y

Tutela de 1ª Instancia n.º 124990 LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES 3.1. Aseguró que se trata de un campesino que no tiene relación alguna con los hechos objeto de investigación y aunque le nombraron un defensor público requiere de la atención del Estado para buscar elementos materiales probatorios con los que pretende demostrar su inocencia.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- En auto del 28 de julio de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a los demandados y a los vinculados, quienes respondieron así: 4.1.- El fiscal Especializado delegado ante el Gaula de Tunja resumió las principales actuaciones e indicó que durante el desarrollo del proceso ha respetado las garantías fundamentales del accionante. 4.2.- El escribiente del Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad remitió copia del auto del 2 de agosto de 2021 mediante el cual confirmó las decisiones en las que se legalizó la diligencia de registro y allanamiento, la incautación con fines de comiso, la captura e imposición de medida de aseguramiento impuesta contra el actor. 4.3.- El defensor público del accionante referenció que el proceso seguido contra éste, está surtiendo la fase de juzgamiento en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, donde se fijó la audiencia de formulación de

3CUI: 11001020400020220134400 Tutela de 1ª Instancia n.º 124990

LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES

de Tunja, donde se fijó la audiencia de formulación de 3CUI: 11001020400020220134400 Tutela de 1ª Instancia n.º 124990 LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES acusación para el 5 de septiembre de 2022, cuyas actuaciones han sido debidamente informadas al procesado. 4.4.- La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja indicó que revisado «el sistema Siglo XXI, los archivos manuales y digitales que se llevan en esta corporación, no se encontró ninguna clase de proceso, o petición pendiente por resolver en esta Sala Penal respecto de LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES». 4.5.- El juez Promiscuo Municipal de Cómbita informó que presidió las audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento, de incautación con fines de comiso, de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el actor. 4.6.- El juez Promiscuo Municipal de Trinidad (Casanare) manifestó que celebró audiencia reservada de orden de captura contra el aquí accionante y remitió copia del vínculo donde se pueden verificar los fundamentos de esta.

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de

a. La competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del 4CUI: 11001020400020220134400 Tutela de 1ª Instancia n.º 124990 LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES Tribunal Superior de Tunja, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. El problema jurídico 6.- ¿Los demandados vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad del accionante, al estar siendo investigado por la comisión de los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, con fundamento en unos hechos que, en su criterio, no cometió? 7.- Para tal efecto se verificará si el accionante cumplió el principio de subsidiariedad que rige el amparo, pues la acción de tutela se dirigió contra un proceso penal que se encuentra en curso. c. Si la actuación contra la que se dirige la demanda no ha concluido la acción de tutela se torna improcedente

8.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales

8.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre 5CUI: 11001020400020220134400 Tutela de 1ª Instancia n.º 124990 LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 9.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso. 10.- Acorde con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer

ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso. 10.- Acorde con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada1. 1 Ver, entre otras, CSJ, STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121232, CSJ STP2505-2022, 10 feb. 2022, rad. 121642, CSJ, STP2410-2022, 10 feb. 2022, CSJ, STP332-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122004, CSJ STP3342-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122352, CSJ, STP4923-2022, 21 mar. 2022, Rad. 123056, CSJ, STP4127-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122717 y CSJ, STP41292022, 31 mar. 2022, Rad. 122765. 6CUI: 11001020400020220134400 Tutela de 1ª Instancia n.º 124990

LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES

11. En el presente caso, LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES trae a esta sede excepcional, la inconformidad que tiene con la investigación [rad. 850016001173202000008401] que se viene adelantado en su contra por la presunta comisión de

trae a esta sede excepcional, la inconformidad que tiene con la investigación [rad. 850016001173202000008401] que se viene adelantado en su contra por la presunta comisión de las conductas punibles de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Conforme con lo señalado por las partes e intervinientes dentro del presente trámite constitucional, se constató que el referido proceso se encuentra en trámite en el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tunja, pendiente por realizarse la audiencia de formulación de acusación en contra de BELLIZIA MORALES el próximo 5 de septiembre de 2022. 12.- Es de resaltar que en la actualidad el actor se encuentra representado por un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo, ante el cual puede recurrir con el fin de recopilar los elementos materiales probatorios que espera incorporar a la causa y así sustentar la teoría del caso. Nótese que dicha entidad cuenta con personal especialista en investigación criminalística que en caso de considerarlo pertinente, podrán desempeñar las labores necesarias para apoyar la labor de su defensor. 13.- En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el proceso, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de casación, con lo cual deviene improcedente la 7CUI: 11001020400020220134400

interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de casación, con lo cual deviene improcedente la 7CUI: 11001020400020220134400 Tutela de 1ª Instancia n.º 124990 LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES acción de tutela solicitada. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991. Respecto a este particular, la Corte Constitucional ha señalado en sentencia CC SU-041-2018, dijo: […] Esta Corporación ha decantado desde sus inicios la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, en especial, cuando se emplea contra providencias judiciales 2. En sentencia C-590 de 2005 3, la Corte manifestó que tal principio implica el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable. De esta manera, el mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. La inobservancia de esta carga procesal instituiría al amparo constitucional como un mecanismo de protección alternativo, que vaciaría las competencias de las distintas autoridades judiciales que ejercen función jurisdiccional en sus distintos ámbitos de

La inobservancia de esta carga procesal instituiría al amparo constitucional como un mecanismo de protección alternativo, que vaciaría las competencias de las distintas autoridades judiciales que ejercen función jurisdiccional en sus distintos ámbitos de conocimiento, puesto que concentraría en la jurisdicción constitucional todas las decisiones que les son inherentes a aquellas y se desbordarían las funciones que la Constitución le otorgó a esta última4. En ese orden de ideas, la acción de tutela ejercida contra providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le someten a su consideración5. Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, la acción de tutela procederá siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio irremediable. 2 Ver entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. José Gregorio Hernández Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Rentería, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 3 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 4 Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 5 Sentencias SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto;

4 Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 5 Sentencias SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 8CUI: 11001020400020220134400 Tutela de 1ª Instancia n.º 124990 LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES 14.- Asumir una postura como la pretendida, implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los órganos de investigación en el trámite de los procesos adelantados conforme, en el caso concreto, de la Ley 906 de 2004 y abordar, en abierta contraposición a la finalidad y alcance de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones proferidas en una actuación todavía en curso, pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no es una instancia adicional a la de los jueces u organismos competentes. 15.- De otra parte, una vez revisado en detalle el expediente, la sala descarta la existencia de un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta procedente en forma transitoria.

comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta procedente en forma transitoria. d.- Conclusión 16.- Por las anteriores consideraciones, es decir, teniendo en cuenta que existe un proceso en curso al interior del cual el actor puede tener acceso a la protección de sus derechos y que no se acreditó dentro de la causa la existencia de un perjuicio irremediable, el amparo será declarado improcedente. 9CUI: 11001020400020220134400 Tutela de 1ª Instancia n.º 124990 LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de decisión de tutelas n.° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela

instaurada por LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 10CUI: 11001020400020220134400 Tutela de 1ª Instancia n.º 124990

LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Magistrado 10CUI: 11001020400020220134400 Tutela de 1ª Instancia n.º 124990

LUIS ANTONIO BELLIZIA MORALES

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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