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CSJ - STP10818-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10818-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10818-2022 Radicación #123493 Acta 136 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por

FERNANDO DUARTE GUERRERO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: FERNANDO DUARTE GUERRERO indicó que el 24 de marzo de 2022, a través del aplicativo de la Rama JudicialCUI 11001020400020220077500

Número Interno 123493 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 1 tutela en línea, radicó acción de amparo que le correspondió por reparto al Juzgado 11 del Circuito de Familia de Bogotá, quien remitió la misma al Tribunal Superior de esta ciudad, por competencia. Pese a que se venció el término legal para resolver su demanda, manifestó que no ha sido notificado de alguna decisión al respecto, con lo cual vulneraron sus derechos fundamentales a la información y debido proceso. Su pretensión es el juez constitucional le ordene al Tribunal Superior de Bogotá tramitar la demanda de tutela que presentó el 24 de marzo de 2022.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 21 de abril de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 1º de junio siguiente la

Por auto de l 21 de abril de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 1º de junio siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, luego de revisar el sistema Siglo XXI y el correo electrónico de esa dependencia, no observó trámite alguno relacionado con FERNANDO DUARTE GUERRERO en el curso de este año. Además, indicó que solicitó información por escrito al Juzgado 11 del Circuito de Familia de esta ciudad y la secretaría del despacho judicial precisó que no ha recibido por reparto ni directamente acción de tutela a nombre del aquí demandante, como tampoco ha efectuadoCUI 11001020400020220077500 Número Interno 123493 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 remisión de alguna tutela a esa Corporación. Allegó copia del reporte del consolidado de las acciones de tutela en el Circuito de Familia de Bogotá en el mes de marzo de 2022. En atención al anterior informe, se hizo necesario vincular a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. En los términos de los artículos 98 y 103 de la Ley 270 de 1996, el abogado de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que esa entidad carecía de legitimación en la causa, por cuanto el reparto y asignación de despacho para

de 1996, el abogado de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que esa entidad carecía de legitimación en la causa, por cuanto el reparto y asignación de despacho para el conocimiento de la demanda radicada por el accionante es de competencia de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín. Por último, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que la oficina reparto del Centro de Servicios Administrativos repartió la demanda de tutela sin dilaciones, conociendo inicialmente el Juzgado 22 Civil Municipal de esta ciudad, quien la rechazó por competencia y luego, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver esteCUI 11001020400020220077500

Número Interno 123493 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción FERNANDO DUARTE GUERRERO solicitó que se ordene al Tribunal Superior de Bogotá tramitar la demanda de tutela que presentó el 24 de marzo de 2022, en contra del Instituto Penitenciario y Carcelario. Los elementos de convicción allegados al presente

Superior de Bogotá tramitar la demanda de tutela que presentó el 24 de marzo de 2022, en contra del Instituto Penitenciario y Carcelario. Los elementos de convicción allegados al presente trámite, permiten establecer que el demandante, el 24 de marzo de 2022, radicó mediante el sistema de tutela en línea una demanda de amparo contra del Instituto Penitenciario y Carcelario - INPEC y recibió la confirmación de su correo, a través de un mensaje de datos que le asignó el radicado 758175. El asunto fue repartido al Juzgado 22 Civil Municipal de esta ciudad, el cual, por carecer de competencia, rehusó el conocimiento, de modo que fue nuevamente repartido al Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá. En conjunto con las respuestas dadas por las autoridades judiciales en el presente caso y consultada la página web de la Rama Judicial dentro del historial del proceso constitucional 11001310300320220010000 , observa la Corte que el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá dictó sentencia de tutela el 8 de abril de 2022. Misma que fue revocada por el Tribunal Superior el 4 de mayo siguiente.CUI 11001020400020220077500 Número Interno 123493

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

4 Así las cosas, sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, encuentra la Sala que durante el trámite de esta acción las autoridades judiciales hicieron que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente.

análisis más profundo, encuentra la Sala que durante el trámite de esta acción las autoridades judiciales hicieron que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata del derecho fundamental de la parte actora. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. Se negará, en consecuencia, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela interpuesta por

FERNANDO DUARTE GUERRERO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.CUI 11001020400020220077500 Número Interno 123493

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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