CSJ - STP10820-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10820-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP10820-2024 Radicación No. 139102 (Acta No. 191) Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por ÓSCAR JAVIER MELÉNDEZ DUSSAN, contra el fallo de tutela proferido el 15 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra
el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «Según la tutelante, el 23 de abril de 2024 promovió solicitud ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de PitalitoHuila en donde solicitó:CUI 41001220400020240025101
Rad. 139102 Óscar Javier Meléndez Dussan Impugnación Copia de la sentencia de primera instancia. Copia del auto interlocutorio que declaró la extinción de la acción penal y ordenó el archivo del proceso. Todo, dentro del proceso N° 415513104001200200071 por el Delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Adujo haber recibido respuesta el pasado 20 de mayo de 2024 en donde se le comunicó: “Comedidamente me permito informarle que desde que se recibió su solicitud, se solicitó por parte del Juzgado al encargado de archivo la búsqueda del proceso solicitado, pues el mismo se encuentra archivado,
“Comedidamente me permito informarle que desde que se recibió su solicitud, se solicitó por parte del Juzgado al encargado de archivo la búsqueda del proceso solicitado, pues el mismo se encuentra archivado, sin embargo, éste se encontraba en incapacidad médica. Una vez se reincorporó al cargo, procedió a la búsqueda, pero al tratarse de actuaciones archivadas hace más de 10 años, su búsqueda es mucho más dispendiosa. El jueves de la semana anterior, se halló en la bodega, que valga aclarar es de los 14 juzgados actuales del Palacio de Justicia de Pitalito (H) y 4 extintos, el año de archivo, pero se encuentra en búsqueda de la puntual caja y proceso, por lo que se requiere aún más tiempo para poderlo 1 hallar, por lo que la respuesta puntual, se realizará a más tardar el 20 de junio de los corrientes, fecha en la cual el Juzgado desplegará incluso personal del Despacho para ubicar lo pertinente).” Manifestó que a la fecha de la interposición de la acción constitucional no ha recibió respuesta de fondo a su solicitud, por lo que deprecó el amparo a los derechos fundamentales invocados.»
III. EL FALLO IMPUGNADO
2CUI 41001220400020240025101 Rad. 139102 Óscar Javier Meléndez Dussan Impugnación
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró improcedente el amparo invocado por la parte accionante, al evidenciar que no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental
Impugnación
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró improcedente el amparo invocado por la parte accionante, al evidenciar que no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente a lograr que se adopten las medidas pertinentes para que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito atienda la solicitud de copia del expediente 2002-00071, requerido por el accionante.
2. Expuso lo siguiente: «aunque tardíamente, el Juzgado accionado dio respuesta remitiendo copia del expediente del asunto distinguido con la radicación 415513104001200200071, en donde reposa la sentencia condenatoria proferida en contra del tutelante, y el correspondiente auto que declaró extinguida la condena impuesta en su contra, respuesta notificada al abonado melendezdussan82@hotmail.com, el que fuera suministrado por el interesado para recibir notificaciones, según consta en el acuse de entrega del mensaje de datos.»
3. Resaltó que el juzgado demandado ha solventado todas las peticiones elevadas por el accionante.
IV. LA IMPUGNACIÓN
1. La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia para que sea revocado y que, en su lugar, se conceda el amparo constitucional invocado.
2. En el recurso, criticó que la respuesta a su solicitud fue atendida solo con ocasión a la demanda constitucional, además, «el Juzgado entutelado [l]e envió un archivo voluptuoso de 446 páginas».
2. En el recurso, criticó que la respuesta a su solicitud fue atendida solo con ocasión a la demanda constitucional, además, «el Juzgado entutelado [l]e envió un archivo voluptuoso de 446 páginas».
3CUI 41001220400020240025101 Rad. 139102 Óscar Javier Meléndez Dussan Impugnación 3, Indicó que posterior a la contestación emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, y al no identificar dentro del expediente remitido el auto mediante el cual se extinguió la pena en el proceso de referencia, el 5 de julio de 2024, presentó nueva solicitud ante la autoridad judicial; frente a la cual, considera, «se vulneró el derecho fundamental de petición.
3. Por lo anterior, manifiesta que se debe conceder el amparo y ordenar a la autoridad judicial accionada la emisión de una nueva respuesta que resuelva de fondo su requerimiento.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015
(modificado por el Decreto 333 de 2021), según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de quien es su superior funcional.
2. Análisis del caso concreto: 2.1. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos
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funcional.
2. Análisis del caso concreto: 2.1. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos
4CUI 41001220400020240025101 Rad. 139102 Óscar Javier Meléndez Dussan Impugnación fundamentales de ÓSCAR JAVIER MELÉNDEZ DUSSAN, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito , con ocasión a su solicitud de copias de actuaciones dentro del expediente 2002-00071. 2.2. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado como consecuencia de una carencia actual de objeto. 2.3. En lo concerniente a ese aspecto, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se establece que se garantizó lo requerido antes de la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque
sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.» 2.4. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, con ocasión del presente trámite constitucional, a través de correo electrónico del 3 de julio de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito remitió a MELÉNDEZ DUSSAN copia del expediente 2002-00071, frente al cual el accionante requería una serie de actuaciones. 5CUI 41001220400020240025101 Rad. 139102 Óscar Javier Meléndez Dussan Impugnación 2.5. Aunado a esto, se advierte que la documentación se remitió al correo electrónico señalado por el accionante para ello: melendezdussan82@hotmail.com. 2.6. Ahora bien, en la impugnación, la parte accionante presenta inconformidad con el «archivo voluptuoso de 446 páginas» remitido por el juzgado en respuesta a su solicitud; asimismo, alega que el 5 de julio de 2024, presentó nueva petición ante la autoridad judicial, y si bien se brindó una contestación frente a la misma, no la considera acertada en derecho. 2.7. Lo anotado permite deducir que los argumentos de la impugnación no pueden ser analizados por la Sala, porque se trata de un
una contestación frente a la misma, no la considera acertada en derecho. 2.7. Lo anotado permite deducir que los argumentos de la impugnación no pueden ser analizados por la Sala, porque se trata de un hecho nuevo acaecido con ocasión del trámite de tutela surtido en primera instancia y frente a los cuales no pudo ejercer el derecho de contradicción el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito. 2.8. En caso similar esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: «(…) la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto, pues en el escrito de tutela nada informó sobre derrumbe de viviendas ni solicitó el amparo en forma transitoria .» (CSJ STP del 21 de noviembre de 2013, Rad. 70586) 2.9. De manera que, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado. 6CUI 41001220400020240025101 Rad. 139102 Óscar Javier Meléndez Dussan Impugnación 2.10. En todo caso, si el accionante discrepa de la respuesta de 5 de julio de 2024 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, nada impide que acuda, de nuevo, a la acción constitucional para discutir el contenido de aquella contestación, bajo el debido ejercicio del
julio de 2024 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, nada impide que acuda, de nuevo, a la acción constitucional para discutir el contenido de aquella contestación, bajo el debido ejercicio del derecho de contradicción que le asiste al despacho allí involucrado. 2.11. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real de los derechos fundamentales alegados por la parte accionante, producto de las actuaciones de la demandada frente al tópico inicial que alegó, motivo por el cual, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 7CUI 41001220400020240025101 Rad. 139102 Óscar Javier Meléndez Dussan Impugnación
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
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