CSJ - STP10821-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10821-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020220061601 Radicación n.° 125173 STP10821-2022 (Aprobado Acta n.° 186) Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida, mediante apoderado judicial, por ROSELINO PARRA CASTELLANOS contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 16 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que negó su solicitud de amparo a los derechos fundamentales a la vida, familia, salud, interés superior del niño, debido proceso y la protección del adulto mayor. En síntesis, el accionante argumenta que requiere con urgencia la concesión de la prisión domiciliaria -que solicitó y no le ha sido resueltaporque tiene un hijo menor de edad que depende completamente de él y, además, su madre se encuentra en un estado de salud que no le permite valerse por sí misma.CUI 05001220400020220061601
Tutela de segunda instancia 125173
ROSELINO PARRA CASTELLANOS
II. HECHOS 1.- El 26 de abril de 2019, el Juzgado 19º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín absolvió a ROSELINO P ARRA C ASTELLANOS del delito de violencia intrafamiliar. La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra la sentencia absolutoria y, el 14 de enero de 2021, la
a ROSELINO P ARRA C ASTELLANOS del delito de violencia intrafamiliar. La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra la sentencia absolutoria y, el 14 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión para, en su lugar, condenar al procesado a cuarenta y ocho (48) meses de prisión. 2.- El 13 de mayo de 2022, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín asumió el conocimiento de la ejecución de la condena impuesta a ROSELINO PARRA CASTELLANOS. Más adelante, el 27 de mayo de 2022, PARRA CASTELLANOS fue capturado en Tunja. Por consiguiente, el 2 de junio de 2022, se remitieron las diligencias a los juzgados de ejecución -repartode Tunja para que se inicie la vigilancia de la ejecución de la condena. 3.- El procesado afirma que el 19 de mayo de 2022 presentó solicitud de prisión domiciliaria ante el Juzgado 6º de Ejecución de Medellín. No obstante, la autoridad judicial integró la petición al expediente y lo remitió a sus homólogos de Tunja porque son los competentes para resolverla. 4.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 2CUI 05001220400020220061601 Tutela de segunda instancia 125173
ROSELINO PARRA CASTELLANOS
4.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 2CUI 05001220400020220061601 Tutela de segunda instancia 125173 ROSELINO PARRA CASTELLANOS Tunja recibió el expediente de la causa. Sin embargo, informaron que se encuentra en la lista de turnos de asuntos pendientes de asignar a los juzgados ejecutores, comoquiera que por delante de este proceso hay “ 83 procesos digitalizados pendientes de avocar y 36 físicos respectivamente y a la espera de asignación de Juzgado de Ejecución”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- ROSELINO P ARRA C ASTELLANOS instauró acción de tutela contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Medellín. Al respecto, alega que las autoridades judiciales correspondientes deben concederle la prisión domiciliaria porque su hijo menor de edad y su madre dependen completamente de él y, en esa medida, la negativa del subrogado penal solicitado implicaría no solo afectaciones en sus derechos fundamentales, sino que también se vulnerarían los derechos de las personas que tiene a cargo. 6.- El 16 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud de amparo. Al respecto, consideró que en efecto existe una petición de prisión domiciliaria por padre cabeza de familia formulada por el actor y pendiente de resolución. Sin embargo, aclaró
Superior de Medellín negó la solicitud de amparo. Al respecto, consideró que en efecto existe una petición de prisión domiciliaria por padre cabeza de familia formulada por el actor y pendiente de resolución. Sin embargo, aclaró que la solicitud se interpuso ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien remitió el proceso el 10 de junio de 2022 -incluida la petición de prisión domiciliariaa los juzgados ejecutores de Tunja, por 3CUI 05001220400020220061601 Tutela de segunda instancia 125173 ROSELINO PARRA CASTELLANOS cuanto estos son los competentes para vigilar la ejecución de la condena impuesta y resolver la solicitud de prisión domiciliaria. En consecuencia, concluyó que no hay vulneración a derechos fundamentales en el trámite de la petición, pues han existido circunstancias justificadas que han retrasado el trámite. 7.- No obstante, el Tribunal a quo conminó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que realice el reparto del proceso de ROSELINO PARRA CASTELLANOS y se impulse la resolución de la petición de prisión domiciliaria. 8.- Contra la anterior determinación ROSELINO PARRA CASTELLANOS instauró recurso de impugnación. En términos generales reiteró los argumentos de la demanda.
IV. CONSIDERACIONES
a. La competencia 9.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del
generales reiteró los argumentos de la demanda.
IV. CONSIDERACIONES
a. La competencia 9.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, del cual es superior funcional. b. El problema jurídico 4CUI 05001220400020220061601 Tutela de segunda instancia 125173 ROSELINO PARRA CASTELLANOS 10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde analizar si la acción de tutela es el medio judicial idóneo para que ROSELINO PARRA CASTELLANOS pretenda la concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. 11.- En el caso concreto, ROSELINO PARRA CASTELLANOS acudió a la acción de tutela para que el juez constitucional evalúe su situación particular y determine si hay lugar a concederle el subrogado penal de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia. Sin embargo, el a quo consideró que el propósito de la acción de tutela era evidenciar la mora en el trámite impartido a la solicitud del actor, dado que la petición fue interpuesta el 19 de mayo de 2022 ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y hasta ahora no se ha resuelto. 12.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que el expediente fue recibido el 13 de junio
de Medellín y hasta ahora no se ha resuelto. 12.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que el expediente fue recibido el 13 de junio de 2022, pero no se ha podido realizar el reparto de la causa porque existen “83 procesos digitalizados pendientes de avocar y 36 físicos respectivamente y a la espera de asignación de Juzgado de Ejecución”. En consecuencia, el proceso está pendiente de asignación para proceder a avocar el conocimiento del asunto y resolver la petición pendiente, lo cual se realizará estrictamente respetando el sistema de turnos, ya que no existe una razón justificada para adelantar 5CUI 05001220400020220061601 Tutela de segunda instancia 125173 ROSELINO PARRA CASTELLANOS la causa de ROSELINO PARRA CASTELLANOS sobre las que ya se encuentra en espera de asignación del juez ejecutor. 13.- Por una parte, la Sala advierte que el presente trámite constitucional inició el 3 de junio de 2022, esto es, antes de que se presentara la coyuntura de la remisión del proceso a los operadores judiciales de Tunja. Por otra parte, encuentra que el actor fundamenta su solicitud de amparo en el hecho de que tiene personas a cargo que dependen de él. Por esta razón, se evidencia que el objeto de esta acción constitucional, más allá de cuestionar el retraso en la resolución de su petición, es provocar la intervención anticipada del juez de tutela en la discusión suscitada frente
constitucional, más allá de cuestionar el retraso en la resolución de su petición, es provocar la intervención anticipada del juez de tutela en la discusión suscitada frente a la procedibilidad del subrogado penal solicitado por el actor. 14.- Nótese como las pretensiones de la acción de tutela promovida por el demandante no involucran ni siquiera el comportamiento de las autoridades judiciales de ejecución de penas que han conocido su petición. Solicito proteger los derechos fundamentales del menor (JEPM Menor De Edad) y los de la madre como adulto mayor la señora MARIA CECILIA CASTELLANOS RODRIGUEZ en su estado de salud actual, bajo cuidado y protección del señor ROSELINO PARRA CASTELLANOS, de acuerdo a lo ponderado por el señor JUEZ DE TUTELA O EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS frente a las razones de hecho y de derecho que deben valorarse, para conceder la detención domiciliaria, de mi poderdante. Se fundamenta mi solicitud en los derechos de los niños, que prevalecen sobre los derechos de los demás, imponiendo no sólo a la familia, sino a la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger al niño, con la finalidad de permitir el pleno ejercicio y la eficacia de sus derechos, al igual que los de la madre como adulto mayor en su situación de salud.
6CUI 05001220400020220061601 Tutela de segunda instancia 125173 ROSELINO PARRA CASTELLANOS 15.- Por lo anterior, esta Sala considera que la tutela
adulto mayor en su situación de salud.
6CUI 05001220400020220061601 Tutela de segunda instancia 125173 ROSELINO PARRA CASTELLANOS 15.- Por lo anterior, esta Sala considera que la tutela bajo estudio está dirigida a analizar la procedibilidad del subrogado de la prisión domiciliaria de cara a las condiciones familiares que el actor ha expuesto ampliamente en la demanda y en la impugnación. En ese sentido, a continuación se analizará si se satisface el requisito subsidiariedad para analizar lo pretendido por el actor. c. Principio de subsidiariedad del mecanismo constitucional
16.- La Constitución Política en el artículo 86 estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa.
17.- De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus garantías.
18.- Por lo tanto, se constituye en presupuesto de
acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus garantías.
18.- Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
7CUI 05001220400020220061601 Tutela de segunda instancia 125173 ROSELINO PARRA CASTELLANOS 19.- Así, pues, en el numeral 1º del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 se estableció como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia «de otros recursos o medios de defensa judiciales», salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
20.- Adicionalmente, se considera que la acción de tutela no puede entrar a resolver conflictos de « evidente complejidad técnica y legal» , pues el debate debe darse ante la justicia especializada [Jurisdicción Ordinaria Penal]. Al respecto, la Corte constitucional, en sentencia CC T-9762010, señaló:
Sólo en la hipótesis que, una vez agotado el mecanismo ordinario ante la jurisdicción competente, los afectados consideren que éste no fue eficaz para proteger adecuadamente sus derechos constitucionales, podrían eventualmente acudir a la acción de tutela, caso en el cual sería necesario verificar si concurren, para ese momento, los requisitos genéricos de procedibilidad
constitucionales, podrían eventualmente acudir a la acción de tutela, caso en el cual sería necesario verificar si concurren, para ese momento, los requisitos genéricos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para las tutelas contra providencias judiciales. 21.- Así las cosas, en esta oportunidad se tiene que el actor promovió su solicitud de prisión domiciliaria ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Sin embargo, el expediente se remitió a los juzgados ejecutores de Tunja porque el accionante fue capturado y se encuentra recluido en dicho municipio y, en esa medida, son los juzgados de ejecución de Tunja los que deben vigilar la ejecución de la condena y resolver la petición de prisión domiciliaria. 8CUI 05001220400020220061601 Tutela de segunda instancia 125173 ROSELINO PARRA CASTELLANOS 22.- Por lo anterior, se tiene que ROSELINO P ARRA CASTELLANOS acudió al medio de defensa judicial idóneo y eficaz para debatir la procedibilidad de la prisión domiciliaria y formuló la respectiva solicitud ante la autoridad que consideró competente para resolverla. No obstante, dicho trámite se ha visto interrumpido por una serie de sucesos impredecibles que han demorado el pronunciamiento de la administración de justicia, concretamente, el cambio de competencia para vigilar la pena impuesta al condenado. En ese orden de ideas, para esta sala existen circunstancias
impredecibles que han demorado el pronunciamiento de la administración de justicia, concretamente, el cambio de competencia para vigilar la pena impuesta al condenado. En ese orden de ideas, para esta sala existen circunstancias razonables que justifican el hecho de que aún no se haya producido una respuesta de fondo a la solicitud del actor. 23.- La petición actualmente se encuentra en curso y está en turno para que sea asignada, junto con el expediente, al juzgado de ejecución de Tunja que le corresponderá vigilar la ejecución de la condena impuesta a ROSELINO P ARRA CASTELLANOS. 24.- Adicionalmente, una vez exista una decisión judicial frente a la petición del actor y, en caso de que sea contraria a sus intereses, podrá interponer recurso de apelación en su contra para que el juzgado de conocimiento que emitió la condena revise la determinación adversa de primera instancia y decida si hay lugar a confirmarla o, en su lugar, revocarla para conceder el subrogado. 26.- Así las cosas, es evidente que la presente solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, pues no se han agotado los medios 9CUI 05001220400020220061601 Tutela de segunda instancia 125173 ROSELINO PARRA CASTELLANOS judiciales para evaluar la procedencia de la prisión domiciliaria y, por esa razón, mal haría el juez de tutela en intervenir en la discusión que hasta ahora se está gestando en las sedes ordinarias del procedimiento ya que la solicitud está pendiente de asignación de un juez ejecutor competente
domiciliaria y, por esa razón, mal haría el juez de tutela en intervenir en la discusión que hasta ahora se está gestando en las sedes ordinarias del procedimiento ya que la solicitud está pendiente de asignación de un juez ejecutor competente para que le imparta el trámite correspondiente y adopte la decisión que en derecho corresponda.
27.- De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que por ahora no le está permitido intervenir como juez constitucional en esta causa, debido a que en su interior existen medios de defensa judicial idóneos y eficaces para ventilar las discusiones en torno al subrogado solicitado. Por esta razón, deviene improcedente la acción de tutela solicitada, en los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991.
28.- Asumir una postura como la pretendida, implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales en el trámite de los procesos ordinarios adelantados conforme a la ley. Permitirlo, implicaría actuar en abierta contraposición a la finalidad y alcance de la tutela, pues este mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no es una instancia adicional o alternativa a la de los jueces u organismos competentes. 29.- Así las cosas, en este caso el juez constitucional no se puede superponer a los procedimientos ordinarios 10CUI 05001220400020220061601 Tutela de segunda instancia 125173
la de los jueces u organismos competentes. 29.- Así las cosas, en este caso el juez constitucional no se puede superponer a los procedimientos ordinarios 10CUI 05001220400020220061601 Tutela de segunda instancia 125173 ROSELINO PARRA CASTELLANOS preestablecidos en el ordenamiento jurídico, ni tampoco le es dado usurpar la competencia de los juzgadores naturales de la causa. En consecuencia, es necesario que la petición de prisión domiciliaria formulada por R OSELINO P ARRA CASTELLANOS transite en debida forma por los escenarios procesales dispuestos para su trámite correspondiente. 30.- De otra parte, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala descarta la existencia de un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta procedente en forma transitoria. Conclusión
31.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la decisión impugnada porque la solicitud de amparo de ROSELINO PARRA CASTELLANOS incumple el criterio de subsidiariedad que gobierna la acción de tutela, comoquiera que la petición de prisión domiciliaria por padre cabeza de familia que formuló el accionante está en trámite y las autoridades judiciales competentes no han tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
cabeza de familia que formuló el accionante está en trámite y las autoridades judiciales competentes no han tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 11CUI 05001220400020220061601 Tutela de segunda instancia 125173 ROSELINO PARRA CASTELLANOS RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada por las razones expuestas. Segundo-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero-. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 12CUI 05001220400020220061601 Tutela de segunda instancia 125173
ROSELINO PARRA CASTELLANOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13