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CSJ - STP10822-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10822-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10822-2022 Radicación #124472 Acta 136 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JHON JAIRO SILVA PEÑA , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 7º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital y las partes eCUI 11001020400020220114900 Número Interno 124472 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 17001600003020200186601.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de febrero de 2021, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento condenó a JHON JAIRO SILVA PEÑA y Miller Alexander Lombana Bastidas a 66 meses de prisión, tras encontrarlos penalmente responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No les concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Por ende, SILVA PEÑA se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM-.

porte de estupefacientes. No les concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Por ende, SILVA PEÑA se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM-. La defensa de ambos procesados interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad desde el 3 de marzo de 2021. No obstante, por auto del 22 de marzo de 2022 esa Corporación judicial aceptó el desistimiento radicado el 29 de noviembre de 2021 por JHON JAIRO SILVA PEÑA y coadyuvado por su defensor el 11 de marzo siguiente. Entre tanto, la apelación interpuesta respecto de Miller Alexander Lombana Bastidas continúa pendiente de resolución. Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales 1CUI 11001020400020220114900 Número Interno 124472 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para solicitar el beneficio de la libertad condicional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 7 de junio de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe del 10 de ese mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.

demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe del 10 de ese mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación. El Juzgado 7º Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento efectuó un recuento de la actuación penal y defendió la legalidad de su decisión. Indicó que la aludida sentencia fue apelada y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de esa ciudad, para lo de su competencia, desconociendo si dicha Corporación ya emitió la decisión de segunda instancia. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales aclaró, que si bien mediante auto del 22 de marzo de este año aceptó el desistimiento de la apelación promovida en favor de de JHON JAIRO SILVA PEÑA, aún se encuentra pendiente de resolver el recurso del otro procesado, Miller Alexander Lombana Bastidas. Precisó, por tanto, que al no existir decisión ejecutoriada, no puede remitir el expediente 2CUI 11001020400020220114900 Número Interno 124472 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. A su turno, la Procuraduría 107 Judicial II Penal, luego de detallar la actuación, consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a su turno, solicitó la desvinculación de la acción de tutela

derechos fundamentales del accionante. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a su turno, solicitó la desvinculación de la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí pidió la desvinculación de la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Manizales guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso examinado, el actor pretende que el Tribunal Superior de Manizales disponga la ruptura de la unidad 3CUI 11001020400020220114900 Número Interno 124472 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA procesal del asunto por el cual fue condenado y lo remita a los juzgados de ejecución de penas de esa ciudad a fin de presentar las solicitudes en torno a los subrogados y beneficios a los que considera tiene derecho. Cuestionó, en esencia, que a la fecha de interposición de esta solicitud de protección constitucional, dicha Corporación judicial no haya definido la apelación elevada por el otro procesado. Se advierte al accionante que su decisión de no recurrir

esencia, que a la fecha de interposición de esta solicitud de protección constitucional, dicha Corporación judicial no haya definido la apelación elevada por el otro procesado. Se advierte al accionante que su decisión de no recurrir la sentencia condenatoria no hace parte de las causales de ruptura de la unidad procesal taxativamente previstas en el artículo 53 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, no es posible, como es su pretensión, escindir la unidad procesal y remitir una de las actuaciones resultantes a los jueces de ejecución de penas mientras la otra continúa el trámite de la apelación, pues la firmeza de las decisiones no opera de manera individual sino conjunta, independientemente de que un sujeto procesal la recurra o no. En otras palabras, en nuestro sistema procesal es inadmisible la ejecutoria parcial o fraccionada de las providencias respecto de conductas que se tramitan en una misma actuación. (CSJ SP, 10 jul. 2013, rad. 39373, reiterada en CSJ STP8869-2016). Al margen que uno de los dos haya renunciado a la segunda instancia, respecto del otro procesado los derechos están incólumes y la Sala Penal del Tribunal Superior de 4CUI 11001020400020220114900 Número Interno 124472 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Manizales debe pronunciarse sobre los argumentos de disenso expuestos contra el fallo de primer grado, de ahí que sea inviable la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Manizales debe pronunciarse sobre los argumentos de disenso expuestos contra el fallo de primer grado, de ahí que sea inviable la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En segundo término, la Sala ha sostenido que la congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política. Ahora bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia. Sumado a ello, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela. (CSJ STP57072014) Es claro, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación de Miller Alexander Lombana Bastidas , acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, debido a que la causa fundamental es la congestión judicial existente. En efecto, acorde con la respuesta allegada por el Magistrado ponente, en la actualidad cuenta con procesos de 5CUI 11001020400020220114900 Número Interno 124472

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

En efecto, acorde con la respuesta allegada por el Magistrado ponente, en la actualidad cuenta con procesos de 5CUI 11001020400020220114900 Número Interno 124472 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA similares características al del interesado los cuales arribaron previamente y, por tanto, debe aguardar el turno respectivo para resolver la apelación interpuesta por el acusado Lombana Bastidas. Adicional a ello, están los asuntos a los que debe dar prelación, como aquellos con riesgo de prescripción de la acción penal, los de naturaleza constitucional, diligencias con personas privadas de la libertad y otros en los que están involucrados niños, niñas y adolescentes. Así las cosas, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por Miller Alexander Lombana Bastidas , lo cierto es que la autoridad judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales. En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Con todo y dado que no puede dejarse en la indefinición el término para resolver el recurso de apelación, es necesario exhortar a ese funcionario para que en el menor tiempo posible emita el proyecto de decisión que corresponda y lo someta a consideración de los demás integrantes de la Sala para su respectivo análisis y aprobación por parte de esa Corporación. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 6CUI 11001020400020220114900 Número Interno 124472

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 6CUI 11001020400020220114900 Número Interno 124472 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JHON JAIRO SILVA PEÑA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

2. EXHORTAR al Magistrado Antonio Toro Ruiz, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, para que en el menor tiempo posible emita el proyecto de decisión que corresponda y lo someta a consideración de los demás integrantes de la Sala para su respectivo análisis y aprobación por parte de esa Corporación.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

7CUI 11001020400020220114900 Número Interno 124472

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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