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CSJ - STP10825-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10825-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

GERSON CHA VERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP10825-2023 Radicación n° 132332 Acta No 164 Bucaramanga (Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Corregida la irregularidad que conllevó a la anulación de la actuación1, la se pronuncia Sala frente a la impugnación interpuesta por Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de su padre, Nazario Narciso Vivero de Hoyos, respecto del fallo proferido el 17 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada contra la Fiscalía Quince Especializada de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; actuación a la que fueron 1 Mediante auto CSJ ATP690-2023, Rad. 131026, 8 jun. 2023, la Sala decretó la nulidad de la actuación a partir de la notificación del auto que la avocó, con fundamento en que el contradictorio no fue debidamente integrado con los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Magangué, Bolívar, y Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena.CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. vinculados los sujetos procesales de la causa penal 13-430-60-01118N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. vinculados los sujetos procesales de la causa penal 13-430-60-011182022-00575-00 al igual que, los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Magangué y Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena. LA DEMANDA El fundamento fáctico y las pretensiones de la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo de la siguiente forma: «2.1. Manifestó la agente oficiosa que el despacho fiscal accionado tiene a su cargo la indagación con radicado 13-430-60-01118-2022-00575-00 que sigue por el presunto delito de explotación ilícita de yacimiento minero. Actuación dentro de la cual, el apoderado judicial de su padre, en varias oportunidades, ha solicitado la entrega provisional o definitiva de la volqueta de placas NFH-346. Sin embargo, a la fecha, no ha obtenido respuesta alguna. 2.1.1. Por otro lado, afirmó que su padre es un tercero de buena fe, que no conducía el vehículo el día que fue incautado. Luego realizó una serie de señalamientos que, a su juicio, constituyen irregularidades de la fiscalía al adelantar la indagación de la referencia. 2.1.2. Finalmente, resaltó que Nazario Narciso Vivero de Hoyos tiene una imposibilidad física en razón [de] que, desde hace más de 2 años perdió la visión de su ojo derecho como consecuencia de la diabetes mellitus tipo 2 que

2.1.2. Finalmente, resaltó que Nazario Narciso Vivero de Hoyos tiene una imposibilidad física en razón [de] que, desde hace más de 2 años perdió la visión de su ojo derecho como consecuencia de la diabetes mellitus tipo 2 que padece, misma que, a día de hoy, lo mantiene en tratamiento con diálisis. 2.2. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. En consecuencia, se ordene a la accionada que resuelva las peticiones que pretenden la entrega provisional o definitiva del vehículo de placa NFH-346.»

EL FALLO IMPUGNADO

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, procedió a declarar improcedente la solicitud de amparo, de la siguiente manera:

2CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. «PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela promovida por Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficioso de su padre, Nazario Narciso Vivero de Hoyos, por falta de legitimación en la causa por activa.» Lo anterior, con fundamento, de un lado, en que la accionante Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez carece de legitimidad por activa para acudir en calidad de agente oficiosa de su padre Nazario Narciso Vivero de Hoyos, en la medida que, las enfermedades que éste padece no

acudir en calidad de agente oficiosa de su padre Nazario Narciso Vivero de Hoyos, en la medida que, las enfermedades que éste padece no constituyen un impedimento o razón suficiente para que deje de interponer la demanda por sí mismo u otorgue poder a un abogado, pues no está demostrado que se encuentre hospitalizado o postrado. Por el contrario, por parte de la accionante se conoce que su padre contaba con un apoderado judicial en el proceso penal (Fernando Díazgranados), quien no desmintió ese hecho, lo que implica que Nazario Narciso Vivero de Hoyos, también pudo apoderarlo para interponer esta tutela.

2. En todo caso, consideró que no existe prueba de que el accionante o su apoderado radicaran solicitud alguna ante la fiscalía para lograr la entrega del vehículo, lo que igualmente conduce a la improcedencia de la acción. Al respecto, explicó que el abogado del actor en el proceso penal, aportó2 la historia clínica de Nazario Narciso, un certificado de libertad y tradición del vehículo y una pericia técnica sobre este, pero no acreditó la presentación de postulación relacionada con la devolución del bien.

LA IMPUGNACIÓN La agente oficiosa impugnó el fallo del Tribunal de Cartagena, buscando su revocatoria, con fundamento en las siguientes razones: 2 Una vez vinculado como tercero a la presente actuación constitucional. 3CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos.

3CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos.

  1. Sí ostenta legitimidad en la causa por activa. En ese sentido, critica al Tribunal por desconocer sus afirmaciones sobre la limitación de salud de su padre y la imposibilidad de que el abogado que lo asiste en otra actuación lo representara, razones por las cuales, decidió presentar la tutela.

Precisó que el estado de salud del agenciado, existente «desde el momento en que le inmovilizaron la volqueta», tanto que, el 17 de diciembre de 2022, fue hospitalizado. Con posterioridad a ello, indica, su padre ha tenido nuevas crisis emocionales, cuenta con tratamiento de diálisis en su residencia, por lo que «no podía ni levantarse de la cama para acudir a una Notaría para firmar y autenticar un poder para presentar la acción de tutela ». Por ello, iteró, su padre carece de la capacidad física y mental para hacer valer sus derechos. ii. En segundo lugar, afirma que el abogado de su padre en el proceso penal sí ha presentado unas solicitudes de entrega de la volqueta ante la fiscalía y ante juzgados de control de garantías, a pesar de lo cual, la delegada no ha dado solución al asunto ordenando la restitución, aun cuando cuenta con los fundamentos necesarios para pronunciarse, ya que cuenta con estos desde el « mes de febrero» de 2023. Tales insumos, indicó, corresponden a una experticia técnica de la Corporación Autónoma

cuando cuenta con los fundamentos necesarios para pronunciarse, ya que cuenta con estos desde el « mes de febrero» de 2023. Tales insumos, indicó, corresponden a una experticia técnica de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CARSB (auto No. 1162 de 14 de diciembre de 2022) y el oficio No. SG-EXT-No. 2987 de 26 de diciembre de 2022, que determinan que la actividad por la cual inició el proceso penal, consiste en la determinada “minería de subsistencia” , la cual es una conducta atípica. 4CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. En ese sentido, arguye, el abogado sí aportó copia de cuatro solicitudes de la entrega del rodante, los citados auto y oficio de 14 y 26 de diciembre de 2022, y el acta de una audiencia celebrada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la cual esta Sala es superior funcional.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces

Superior de Cartagena, de la cual esta Sala es superior funcional.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente caso, de cara a la impugnación, los problemas jurídicos a resolver se contraen a dos: i) determinar si el A quo acertó al declarar la improcedencia de la acción de tutela presentada por Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, en calidad de agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos, por ausencia de legitimidad en la causa por

5CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. activa; y, superado ello, ii) establecer si se han vulnerado los derechos fundamentales de Nazario Narciso en el marco del proceso penal rad. 13430-60-01118-2022-00575-00, con respecto a las solicitudes de su apoderado para obtener la devolución del vehículo de placa NFH-346, propiedad de Nazario Narciso Vivero de Hoyos.

430-60-01118-2022-00575-00, con respecto a las solicitudes de su apoderado para obtener la devolución del vehículo de placa NFH-346, propiedad de Nazario Narciso Vivero de Hoyos.

4. Sobre la legitimidad en la causa por activa de la agente oficiosa. 4.1. La acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios.

Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros. 4.2. Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: […] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. 4.3. De la lectura del articulado se puede establecer lo siguiente: i) Que la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales» está legitimada para interponer la acción de tutela de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o actúe como agente oficioso. 6CUI 13001220400020230016202

fundamentales» está legitimada para interponer la acción de tutela de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o actúe como agente oficioso. 6CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. ii) Que cuando se trata de un representante judicial, que ha de ser, por supuesto, un abogado titulado, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, en cualquier caso, se presumirá auténtico. iii) Y, que cuando quien interpone la acción de tutela actúa como agente oficioso, tiene la obligación de (a) manifestar tal circunstancia en la solicitud y (b) acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. Para los eventos ii) y iii), la ley y la jurisprudencia han precisado unos requisitos especiales. Por ejemplo, en relación con la «representación judicial» se ha definido la importancia de acreditar el mandato judicial y frente a la «agencia oficiosa» la manifestación expresa de que se actúa como agente oficioso de otra persona y la imposibilidad de ésta de promover directamente la acción constitucional. 4.4. En relación con la figura de la agencia oficiosa, la jurisprudencia constitucional ha dicho que: […] 8. En relación con la agencia oficiosa, el artículo 86 de la Constitución Política señala que la acción de tutela puede ejercerla toda persona “… por sí misma o por quien actúe a su nombre” para la protección inmediata de sus

[…] 8. En relación con la agencia oficiosa, el artículo 86 de la Constitución Política señala que la acción de tutela puede ejercerla toda persona “… por sí misma o por quien actúe a su nombre” para la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. En el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala que “También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud” (resaltado fuera de texto).

9. En esos términos, la agencia oficiosa en materia de tutela es un instrumento procesal de origen constitucional, por el cual se busca la eficacia de principios como la efectividad de los derechos constitucionales (artículo 2º C.P.), la prevalencia del derecho sustancial (artículo 228 de la Carta Política), y la

7CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. solidaridad social (artículos 1º y 95.2 constitucionales), así como una faceta del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículos 229 C.P.).

10. Sin embargo, la Corporación ha establecido que la relevancia constitucional de la agencia oficiosa no implica que su ejercicio no pueda ser regulado, al punto que ha sostenido que ésta sólo opera cuando el titular del derecho no puede asumir su defensa personalmente (o mediante apoderado),

constitucional de la agencia oficiosa no implica que su ejercicio no pueda ser regulado, al punto que ha sostenido que ésta sólo opera cuando el titular del derecho no puede asumir su defensa personalmente (o mediante apoderado), debido a que es la persona que considera amenazado un derecho fundamental quien decide, de manera autónoma y libre, la forma en que persigue la protección de sus derechos constitucionales, y determina la necesidad de acudir ante la Jurisdicción. Estas consideraciones se desprenden directamente de la autonomía de la persona (artículo 16, C.P.) y del respeto por la dignidad humana (artículo 1º, C.P.), fundamento y fin de los derechos humanos.

11. A partir de estos lineamientos, esta Corte ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que los elementos normativos que informan la agencia oficiosa son los siguientes: “(i) La manifestación del agente oficioso en el sentido de actuar como tal. (ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no implica una relación formal entre el agente y los agenciados titulares de los derechos (iv) La ratificación oportuna por parte del agenciado de los hechos y de las pretensiones consignados en el escrito de acción de tutela por el agente”. 4.5. En síntesis, es posible agenciar derechos de otros cuando su titular se encuentra imposibilitado para promover por sí mismo la tutela,

pretensiones consignados en el escrito de acción de tutela por el agente”. 4.5. En síntesis, es posible agenciar derechos de otros cuando su titular se encuentra imposibilitado para promover por sí mismo la tutela, pero si la calidad de agente oficioso no se acredita ni se prueba -siquiera sumariamente-, así como el apoderamiento judicial, el juez de tutela debe rechazar la demanda por falta de legitimación o interés. 4.6. En este caso, Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, manifestó en la demanda de tutela que acude como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos, indicando que este «actualmente se encuentra convaleciente por estar enfermo de Diabetes y otras complejidades en su estado de salud, hoy día en tratamiento de Diálisis diariamente» y que «la imposibilidad física 8CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. que tiene mi señor padre [lo es] en razón a que hace más de dos (2) años quedó ciego del ojo derecho a consecuencia de la diabetes mellitus, tipo II que viene padeciendo». Sobre ello, de igual manera relató en los hechos octavo, noveno y decimotercero del libelo, que i. presenta retinopatía diabética o desprendimiento de la retina por tracción AO, catarata senil incipiente e hipertensión ocular OD (Glaucoma) por el cual fue operado el 15 de diciembre del año 2021, fecha desde la cual sufre una limitación visual en el ojo derecho, esto es, no puede ver por el mismo; ii. tiene pendiente una

hipertensión ocular OD (Glaucoma) por el cual fue operado el 15 de diciembre del año 2021, fecha desde la cual sufre una limitación visual en el ojo derecho, esto es, no puede ver por el mismo; ii. tiene pendiente una cirugía para tratar sus cataratas que no se ha podido realizar por las complicaciones que está sufriendo, circunstancias que lo limitan para valerse por sí mismo y realizar todas sus actividades, por lo que depende de sus familiares; y iii. sufrió una hinchazón en sus pies por lo que, al ser atendido se diagnosticó que sus riñones colapsaron y fue hospitalizado en el Hospital de la Divina Misericordia del Municipio de Magangué, luego de lo cual llevaba un mes con diálisis diarias. Circunstancias de la salud del titular de los derechos fundamentales, que se encuentran acreditadas en los anexos de la demanda y los documentos aportados por el apoderado de aquel dentro del proceso penal de marras, correspondientes a su historia clínica3. 4.7. Sin embargo, para el Tribunal, todo lo dicho en la demanda y anexos resultó insuficiente para tener como agente oficiosa de Nazario Narciso a la memorialista, indicando que: 4.3.1. Pese a ese hecho, a juicio de la Sala, las enfermedades que padece Nazario Narciso Vivero de Hoyos no constituyen un impedimento o razón suficiente para que interponga la demanda por sí mismo u otorgue poder a un abogado para que, en su nombre, concurra ante un juez constitucional, 3 Cfr. Documentos “02. Anexos al Memorial Fernando Diazgranado.pdf” y “ 02.Anexo.pdf” de la

abogado para que, en su nombre, concurra ante un juez constitucional, 3 Cfr. Documentos “02. Anexos al Memorial Fernando Diazgranado.pdf” y “ 02.Anexo.pdf” de la demanda de tutela. 9CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. especialmente cuando no se encuentra demostrado que esté hospitalizado o en un estado de pérdida de la razón o la conciencia. 4.3.1.1. Por el contrario, Yaneoris del Carmen Vivero indicó que su padre contaba con un apoderado judicial, concretamente el abogado Fernando Díazgranados, quien fue vinculado a este trámite constitucional y no desmintió ese hecho, lo cual permite inferir que Nazario Narciso Vivero de Hoyos igualmente pudo conferir poder para interponer esta demanda. 4.3.1.1. Así las cosas, concluye la Sala que no se cumplieron los requisitos necesarios para la configuración de una agencia oficiosa. Por consiguiente, la demanda será declarada improcedente por falta de legitimación en la causa por activa.» (negrilla original). 4.8. Criterio que no comparte la Sala, pues la libelista, además de haber manifestado que acudía como agente oficioso de su progenitor -de lo cual, se aclara, no estuvo en discusión su parentesco-, esgrimió motivos suficientes por los que Nazario Narciso Vivero de Hoyos no pudo acudir

cual, se aclara, no estuvo en discusión su parentesco-, esgrimió motivos suficientes por los que Nazario Narciso Vivero de Hoyos no pudo acudir por sí mismo al amparo, al poner de presente situaciones que lo ubican en una condición especial de dependencia conforme con las patologías y quebrantos de salud que se evidencia. Sin que deba asumirse, que debe conceder un poder al abogado que agencia sus derechos en la actuación penal, por la sola razón de que así procedió con anterioridad, ya que las particularidades del caso antes expuestas permiten asumir la agencia oficiosa destacada en la demanda tuitiva. Pues las circunstancias enunciadas corroboran la existencia de una imposibilidad real, de naturaleza física y de salud del actor, que le impidió dirigir la tutela personalmente en representación propia y en defensa de los derechos de los que es titular. Dadas las anteriores razones, considera la Corte que, para este caso, la accionante Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez acreditó las 10CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. condiciones que exigen la ley y la jurisprudencia para acudir a la solicitud de amparo, como agente oficioso de Nazario Narciso Vivero de Hoyos.

5. Del caso en concreto. Lo probado sobre las peticiones del actor ante la Fiscalía 15 Especializada y el Juzgado Tercero Penal Municipal

de amparo, como agente oficioso de Nazario Narciso Vivero de Hoyos.

5. Del caso en concreto. Lo probado sobre las peticiones del actor ante la Fiscalía 15 Especializada y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Magangué. 5.1. La indagación penal rad. 1343-0600-1118-2022-00575-00, adelantada por la Fiscalía 15 Especializada de Cartagena, por el presunto delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales (art. 332 del C.P.) en contra de Rays Alberto Vivero Jiménez, José Rafael Rincón Acosta, David Medina Bohórquez y Robinson Herrera Suárez, el primero de ellos, hijo del accionante; tiene como génesis los hechos de 20 de octubre de 2022, en los cuales, el primero como conductor de la volqueta de placa NFH-346, y los demás tripulantes, como paleros o ayudantes, se dirigían con unos costales con material proveniente de la cantera denominada “Los Gatos”. Esos insumos tenían como destino reforzar una piscina de cultivo de pescado propiedad de Carlos Cure Díaz, ubicada en la Finca Santa Remolino, Corregimiento de Barranco de Yuca,

Magangué, Bolívar. Ese mismo día fue retenida la volqueta de placa TNG-800, la cual fue devuelta a su propietario en noviembre de 2022 por la Fiscalía 12 Especializada de Cartagena; pero, a pesar de las múltiples solicitudes del

Ese mismo día fue retenida la volqueta de placa TNG-800, la cual fue devuelta a su propietario en noviembre de 2022 por la Fiscalía 12 Especializada de Cartagena; pero, a pesar de las múltiples solicitudes del apoderado del actor, dice la demanda, a la Fiscalía 15 Especializada de la misma ciudad para que se regrese la de placa NFH-346, y pese a su condición de tercero de buena fe, ello no ha acaecido. 5.2. El apoderado de Nazario Narciso, en su informe, confirma que acudió en varias oportunidades ante la Fiscalía 15 Especializada sin que 11CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. fueran resueltos los requerimientos que en tal sentido elevó; adjuntó copia de los escritos dirigidos a la delegada, de fechas 4 y 16 de noviembre, 21 de diciembre de 2022, 4 de enero y 8 de marzo de 2023 4; así como del poder especial conferido por el actor el 2 de noviembre de 2022, con esa finalidad5. No obstante, como lo indicó el Tribunal Superior de Cartagena, de la radicación de esas solicitudes ante las autoridades accionadas no allegó prueba sumaria. Asimismo, el profesional del derecho manifiesta que solicitó la devolución del automotor ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, autoridad que en audiencia de 27 de febrero de 2023 negó esa postulación, atendiendo los

devolución del automotor ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, autoridad que en audiencia de 27 de febrero de 2023 negó esa postulación, atendiendo los argumentos de la delegada, consistentes a que estaba dentro del término de seis meses del art. 88 del C.P.P., y se encontraba practicando pruebas en la indagación preliminar. De ese hecho, adjuntó únicamente el acta de 27 de febrero de 2023, del referido juzgado de garantías, en la cual como observación se anota: «No se accede a la solicitud de entrega provisional o definitiva del rodante placado NFH346»6, y que no se emplearon recursos. Luego de ello, acudió a los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Magangué, con la misma finalidad. Sin precisar fecha, dice que el primer despacho no efectuó audiencia -por la ausencia de la fiscalía y por no contar con el certificado de tradición del vehículo y el acta de su incautación-. 4 Cfr. Folios 8 a 43 de: “0006RptaMemorialAbogadoFernandoDiazGranados.pdf”, en 90 folios, correspondiente al informe del abogado del actor dentro del proceso penal rad. 20220057500. 5 Folio 19, ibíd. 6 Folio 6 del documento “0006RptaMemorialAbogadoFernandoDiazGranados.pdf”, en 90 folios. 12CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos.

12CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. Luego, acudió ante el segundo despacho. El 17 de abril de 2023, menciona, este declaró fallida la audiencia por incapacidad médica de la fiscal. Reprogramada para el 24 siguiente, no se efectuó porque estaba realizando otras audiencias con personas privadas de la libertad. 5.3. La delegada, por su parte, aseveró que respondió a las peticiones del abogado, dándole directamente las explicaciones atinentes a la necesidad de proferir una orden de trabajo para escuchar a todos los miembros de la policía que participaron en el procedimiento, a los indiciados y al propietario del vehículo; pero, el profesional se molestó, fue agresivo y violento en su despacho, «y se llevó los derechos de petición y documentos que, dijo, iba a radicar… acto presenciado, inclusive, por funcionarios del Nivel Central de la Fiscalía, quienes sugirieron llamar a seguridad para que protegieran [su] integridad ante la exaltación del abogado». Aunado a ello, corroboró lo dicho por el profesional en torno a las diligencias de 17 y 24 de abril de 2023, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Magangué, y de las razones por las cuales estas no se efectuaron; enfatizando, luego, en el hecho de que se encuentra «a la espera de la complementación de la orden de trabajo para adoptar la decisión de

Promiscuo Municipal de Magangué, y de las razones por las cuales estas no se efectuaron; enfatizando, luego, en el hecho de que se encuentra «a la espera de la complementación de la orden de trabajo para adoptar la decisión de fondo, tanto del vehículo como de la indagación preliminar», y en que el asunto se encuentra aún en indagación, y que está dentro del término del artículo 175 del C.P.P., para tomar una determinación en punto de la indagación. 5.4. Vinculados los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Magangué y Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena -auto de 7 de julio de 2023 7-, estos guardaron silencio en el presente trámite. 7 Cfr. Documentos “ 0017AutoAdmite” y “ 0018NotificacionAutoAdmite”, obrantes en el expediente digital. Lo cual se dio en cumplimiento del auto CSJ ATP690-2023, Rad. 131026, 8 jun. 2023, por medio del cual esta Sala decretó la nulidad de la actuación, por indebido contradictorio. 13CUI 13001220400020230016202 N.I. 132332 Impugnación tutela A / Yaneoris del Carmen Vivero Jiménez, como agente oficiosa de Nazario Narciso Vivero de Hoyos. 5.5. Ante las evidentes falencias probatorias del sub examine, mediante correo de 28 de los corrientes la Sala requirió a la Fiscalía demandada –a los correos electrónicos obrantes en este expediente: ubaldo.garcia@fiscalia.gov.co y narlyt.patiño@fiscalia.qov.coy a los referidos

demandada –a los correos electrónicos obrantes en este expediente: ubaldo.garcia@fiscalia.gov.co y narlyt.patiño@fiscalia.qov.coy a los referidos despachos judiciales, para que rindieran informe o lo complementaran, de cara a los hechos de la demanda, esencialmente, en relación con las audiencias de control de garantías, de devolución del rodante a Nazario Narciso. 5.6. En respuesta, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Magangué informó que, después de que se frustró la diligencia de 24 de abril de 2023, esta se llevó a cabo el 8 de mayo posterior, en

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