CSJ - STP10826-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10826-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10826-2023 Radicación #130639 Acta 125 Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CAMILO ANDRÉS SÁNCHEZ GARNICA contra la sentencia de tutela proferida el 25 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en su favor, vulnerados por la Cárcel
y Penitenciaria de Mediana Seguridad La Modelo. La demanda de tutela fue formulada contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 3° de esa misma especialidad, y se hizo extensiva al referido establecimiento penitenciario.CUI 11001220400020230121301 Número Interno 130639
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CAMILO ANDRÉS SÁNCHEZ GARNICA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo, cumpliendo la pena de 98 meses de prisión impuesta el 7 de febrero de 2019 por el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, tras declararlo penalmente responsable como cómplice de los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado,
febrero de 2019 por el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, tras declararlo penalmente responsable como cómplice de los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado, destinación ilícita de inmuebles y cohecho por dar u ofrecer. Al considerar que reúne los requisitos para acceder a la libertad condicional, solicitó su concesión ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. No obstante, indicó el peticionario que el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad no ha enviado la documentación expedida por la penitenciaria para tal fin. Con fundamento en lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición y libertad y, en consecuencia, que se ordene al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitir la documentación para que el juez de penas resuelva su solicitud de libertad condicional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 17 de abril de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.CUI 11001220400020230121301
Número Interno 130639
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3 El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó
Número Interno 130639
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que mediante auto del 10 de abril de 2023, el Juzgado 3° de esa misma especialidad le negó la libertad condicional al actor y ordenó oficiar a la Cárcel La Modelo para que enviara la documentación respectiva a fin de efectuar un nuevo análisis del caso. Sin embargo, a la fecha de contestar la demanda, la cárcel no había remitido la información requerida. Anexó constancia de la notificación de ese requerimiento. No se recibieron más pronunciamientos. El Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor de CAMILO ANDRÉS SÁNCHEZ GARNICA. Encontró que la omisión en remitir los documentos al Juzgado 3° de Ejecución Penas de Bogotá era de la Cárcel de Bogotá La Modelo. En consecuencia, ordenó al Director de ese establecimiento penitenciario que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de ese fallo, remitiera con destino al juzgado de penas, toda la documentación del accionante para el estudio de la libertad condicional. El demandante impugnó el fallo. Adujo que el INPEC sí remitió los documentos correspondientes al juzgado de penas desde el 29 de marzo de 2023, pero el despacho «no les ha dado trámite sin razón alguna». El 15 de mayo de 2023, mediante memorial enviado por correo electrónico a la Secretaría de la Sala, el accionante manifestó que, a través de auto del 9 de mayo anterior, el Juzgado de penas le negó la libertad
El 15 de mayo de 2023, mediante memorial enviado por correo electrónico a la Secretaría de la Sala, el accionante manifestó que, a través de auto del 9 de mayo anterior, el Juzgado de penas le negó la libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 11001220400020230121301
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4 De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente la Sala para pronunciarse sobre las impugnaciones formuladas contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En el caso bajo estudio, el accionante pretende que se resuelva la solicitud de libertad condicional que elevó ante el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Bogotá. Encuentra la Corte que durante la presente impugnación constitucional, el despacho accionando, mediante auto 9 de mayo de 2023, resolvió negar el subrogado demandando. Así se constató de la revisión de la página web de la Rama Judicial de los juzgados de ejecución de penas con anotación de esa fecha y, además, lo informó el demandante con memorial del 15 de mayo siguiente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, se revocará el fallo impugnado para, en su lugar, negar la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,CUI 11001220400020230121301 Número Interno 130639
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RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 25 de abril de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor de CAMILO ANDRÉS SÁNCHEZ GARNICA para, en su lugar, NEGAR la demanda constitucional.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria