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CSJ - STP10829-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10829-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10829-2024 Radicación No. 137933 Acta 152 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada mediante apoderada judicial por la accionante, ROQUELINA ISABEL FERREZ TERAN , contra la sentencia de tutela proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 06 de mayo de 2024, que declaró improcedente el amparo invocado a los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la reparación integral de la precitada accionante, presuntamente vulnerados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), el Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV), la Contraloría General de la República y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 08001220400020240013201

Número Interno 137933 Impugnación de tutela

ROQUELINA ISABEL FERREZ TERÁN

2 Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo de la siguiente manera: “Manifiesta la accionante, señora Roquelina Isabel Ferrez Terán, mediante su apoderada judicial, que en calidad de víctima de la desaparición y asesinato de su compañero permanente señor Francisco Manuel Rangel Mendoza

“Manifiesta la accionante, señora Roquelina Isabel Ferrez Terán, mediante su apoderada judicial, que en calidad de víctima de la desaparición y asesinato de su compañero permanente señor Francisco Manuel Rangel Mendoza (q.e.p.d.), por miembros de la estructura del denominado Frente Resistencia Tayrona, grupo armado organizado al margen de la Ley (GAOML), obtuvo la reparación integral en la audiencia del incidente, por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso de Justicia y Paz con Rad. 08 001 22 52 022 2013 80003, frente a hechos correspondientes al “patrón de macro criminalidad “de Desaparición Forzada, en la sentencia condenatoria contra los postulados, Hernán Giraldo Serna y Otros, del 18 de diciembre de 2018, legalizado como hecho número cien (100), por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, ocurrido en la vereda Buritaca del corregimiento de Guachaca, en el departamento del Magdalena.

En dicha providencia, la Colegiatura reconoció a favor de la accionante, en calidad de compañera sentimental de la víctima directa, la indemnización por un valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por concepto de daños morales, además indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de lucro cesante por $102’053.906, y el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos

por los perjuicios materiales acaecidos, a título de lucro cesante por $102’053.906, y el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos indemnización equivalente a cincuenta (50) SMLMV. Que el 6 de junio de 2022, solicitó copia de la Resolución que le reconoce a su poderdante lo correspondiente a la indemnización, y su inclusión en la lista de victima priorizada por su estado de pobreza extrema evidenciada con su puntaje del Sisben y su condición de discapacitada e información sobre el turno y la fecha para recibir la indemnización, recibiendo respuesta 4 meses después, en documento que no menciona el destinatario, un formato automatizado, que no responde el fondo de lo solicitado, solo menciona normas sobre el origen de los fondos para la reparación, y que nada se resolvióC sobre lo peticionado en relación con el pago de la indemnización ordenada en la sentencia contra Hernán Giraldo Serna y Otros, sin claridad de tiempos de espera.

Concluye señalando que, a la presentación de la presente acción constitucional de amparo, han transcurrido más de cinco años y aun no se ha dado cumplimiento a la sentencia, allegando como pruebas, copia de la sentencia condenatoria contra Hernán Giraldo Serna y Otros, copia de su derecho de petición del 6 de junio de 2022, un resumen de los correosCUI 08001220400020240013201 Número Interno 137933 Impugnación de tutela

ROQUELINA ISABEL FERREZ TERÁN

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Número Interno 137933 Impugnación de tutela ROQUELINA ISABEL FERREZ TERÁN 3 recibidos, respuestas a sus derechos de petición, y notas de prensa dando cuenta de los pagos por indemnizaciones de víctimas del departamento del Magdalena. Finalmente, solicitó como pretensiones el amparo de sus derechos fundamentales, ordenar a las accionadas Unidad y el Fondo para la Reparación de las Victimas (FRV), para que en un término de 10 días a más tardar, realicen el pago de la indemnización en su favor reconocidas en la sentencia del 18 de diciembre de 2018, presenten el mecanismo para hacer efectivas las medidas no pecuniarias, y pueda la víctima conocer el estado de su proceso y la implementación de las medidas de reparación a su favor.”. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En un primer momento, la acción de tutela fue repartida a la Sala Penal del tribunal a-quo, pero mediante proveído del 05 de abril de 2024, dicha corporación la remitió por competencia a esta Corporación, a fin de que se decidiera sobre su admisión, debido a que era necesario vincular a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, luego era la Corte Suprema de Justicia la competente para conocer de la mencionada acción. No obstante, a través de auto del 22 de abril del presente año, esta Sala ordenó devolver las diligencias al tribunal de origen, como quiera que la vinculación de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla se tornaba aparente, en la medida en que el reclamo constitucional no se orientaba contra una providencia judicial de dicha

que la vinculación de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla se tornaba aparente, en la medida en que el reclamo constitucional no se orientaba contra una providencia judicial de dicha corporación, ni contra providencial judicial alguna, sino que buscaba obtener el cumplimiento de la sentencia del 18 de diciembre de 2018 proferida dentro del proceso de justicia y paz con rad 08-001-22-52-0022013-80003 en la cual, conforme a la demanda, se orden ó el reconocimiento de una indemnización económica a la accionante, la cual, según afirma esta última, no se ha materializado.CUI 08001220400020240013201 Número Interno 137933 Impugnación de tutela

ROQUELINA ISABEL FERREZ TERÁN

4 Así, mediante auto del 26 de abril del presente año, el tribunal de primera instancia dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por esta Corporación, y en su lugar admitir la presente acción de tutela, para lo cual corrió el respectivo traslado a las entidades vinculadas.

1. Durante este término de traslado, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz

del territorio Nacional de BogotáE D.C., respondió indicando que remitió la acción de tutela a la coordinación del Fondo para la Reparación a las Víctimas, a fin de que dieran informe sobre el estado del pago de las indemnizaciones que se le reconocieron en este proceso. Dicha coordinación respondió que una vez revisada la última base de datos aportada por el Fondo, con corte al 24 de abril de 2024, se

indemnizaciones que se le reconocieron en este proceso. Dicha coordinación respondió que una vez revisada la última base de datos aportada por el Fondo, con corte al 24 de abril de 2024, se evidenció que no se ha proferido resolución de pago a nombre de la accionante, en reconocimiento de las indemnizaciones establecidas en la sentencia parcial transicional proferida en la presente actuación. Informaron, así mismo, que en este proceso se habían realizado siete (7) audiencias públicas de seguimiento a las medidas de reparación dispuestas en la sentencia parcial transicional condenatoria de primera instancia, y que en la séptima sesión celebrada el día 11 de julio de 2023, con respecto al pago de las indemnizaciones judiciales reconocidas, se informó por la oficina jurídica de la UARIV, del Fondo para la Reparación y del grupo de bienes, que la sentencia comprendía 5.450 hechos victimizantes, 13.256 víctimas reconocidas, y que con recursos del Presupuesto General de la Nación habían proferido 15 resoluciones, en los años 2020, 2021 y 2022, que corresponden al 17,30% de los hechos victimizantes, estando pendiente el 82,70% restante y que la próximaCUI 08001220400020240013201 Número Interno 137933 Impugnación de tutela ROQUELINA ISABEL FERREZ TERÁN 5 resolución de pago, respecto de 190 hechos victimizantes, para un total de 70 víctimas, se iba a proferir en esta vigencia. Indicó, que la octava audiencia de seguimiento a las medidas de

ROQUELINA ISABEL FERREZ TERÁN 5 resolución de pago, respecto de 190 hechos victimizantes, para un total de 70 víctimas, se iba a proferir en esta vigencia. Indicó, que la octava audiencia de seguimiento a las medidas de reparación tendría lugar los días jueves y viernes 2 y 3 de mayo de 2024 de manera virtual, en las que la accionante directamente o a través de su apoderada, pueden hacer consultas o absolver dudas frente a las respuestas que se les brinde por parte de la entidad señalada. Finalizó manifestando que no han vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante y no ha sido incluida en resolución de pago con recursos del Presupuesto Nacional, por falta de disponibilidad presupuestal por el número plural de víctimas en la sentencia.

2. Por su parte, la Contraloría General de la República sostuvo que los hechos se refieren a actuaciones administrativas realizadas por la UARIV y el FRV en lo que hace al pago de la indemnización que reclama la accionante, sin hacer alusión alguna a dicho ente de control.

En esta vía, solicitan la desvinculación del presente trámite, ya que no estaban legitimados en la causa por pasiva conforme a sus funciones de gestión fiscal.

3. Finalmente, intervino la UARIV a través de memorial en el que informó cuál fue su gestión en respuesta al derecho de petición presentado por la accionante, explicando el procedimiento al que están sometidos conforme la sentencia C370/2006 de la Corte Constitucional, sobre los recursos entregados por los postulados en aplicación de la Ley 975 de 2005, los recursos de nuevas fuentes y los recursos del Presupuesto

conforme la sentencia C370/2006 de la Corte Constitucional, sobre los recursos entregados por los postulados en aplicación de la Ley 975 de 2005, los recursos de nuevas fuentes y los recursos del Presupuesto General de la Nación, y el marco normativo de la indemnizaciónCUI 08001220400020240013201 Número Interno 137933 Impugnación de tutela ROQUELINA ISABEL FERREZ TERÁN 6 administrativa y los criterios para situaciones de urgencias manifiesta y de extrema vulnerabilidad, cuando esta última se acredite.

Así mismo, informó sobre las medidas de reparación no pecuniarias, de satisfacción y garantías de no repetición, así como la realización de las jornadas de concertación llevadas a cabo el pasado 28 de julio de 2021, para lo cual adjuntó el registro fotográfico, habiéndose citado a la accionante. También informó sobre la hoja de ruta que comprende placa conmemorativa, acto simbólico y de reconocimiento de responsabilidad, por lo que expresaron que su Unidad dio respuesta a la solicitud de la accionante, presentándose un hecho superado. Evacuado así el trámite de traslado, mediante sentencia del 06 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente la acción de tutela impetrada, por encontrar que no se cumplía con uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, a saber, el de subsidiariedad. Lo anterior, por cuanto el proceso de pago de la indemnización reconocida a la accionante mediante la Sentencia del 18 de diciembre de

cumplía con uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, a saber, el de subsidiariedad. Lo anterior, por cuanto el proceso de pago de la indemnización reconocida a la accionante mediante la Sentencia del 18 de diciembre de 2018, se encuentra actualmente en curso por parte de la UARIV y del FRV. Sobre este particular, resalta el tribunal a-quo que las entidades vinculadas indicaron que una octava audiencia de seguimiento a las medidas de reparación estaba programada para los días 02 y 03 de mayo del presente año, a la cual la accionante no sólo podía asistir, sino queCUI 08001220400020240013201 Número Interno 137933 Impugnación de tutela ROQUELINA ISABEL FERREZ TERÁN 7 también podía plantear sus inquietudes, presentar observaciones y manifestar sus dudas.. Dentro del término establecido en el Decreto 2591 de 1991, la accionante impugnó la sentencia. En sustento, se ratificó en los argumentos expuestos en el escrito inicial y manifestó que si bien es cierto el proceso de pago de la indemnización estaba en trámite, el tribunal a-quo no reparó en la irracionalidad del plazo de dicho trámite, pues han pasado más de cinco años desde que se profirió la sentencia que reconoció la indemnización, sin que se hubiera logrado tener acceso a ella. Resaltó, igualmente, que en el presente caso sí se acreditó un perjuicio irremediable como quiera que la condición de incapacidad y su

sin que se hubiera logrado tener acceso a ella. Resaltó, igualmente, que en el presente caso sí se acreditó un perjuicio irremediable como quiera que la condición de incapacidad y su afiliación al SISBEN daban cuenta de la situación de vulnerabilidad que está afrontando.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 333 de 2021, y con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Decisión del

Tribunal Superior de Barranquilla.

2. El problema jurídico que debe resolver la Sala, es determinar si las entidades accionadas han desconocido los derechos fundamentales de la accionante, al no haber hecho aun efectivo el pago de la indemnizaciónCUI 08001220400020240013201

Número Interno 137933 Impugnación de tutela ROQUELINA ISABEL FERREZ TERÁN 8 que le fue reconocida mediante Sentencia del 18 de diciembre de 2018 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, como víctima de la desaparición y asesinato de su compañero permanente FRANCISCO MANUEL RANGEL MENDOZA, por miembros de la estructura del denominado Frente Resistencia Tayrona, grupo armado organizado al margen de la Ley (GAOML).

3. En este sentido, de las pruebas arrimadas al plenario así como de las respuestas presentadas por la UARIV y el FRV, emerge con claridad

estructura del denominado Frente Resistencia Tayrona, grupo armado organizado al margen de la Ley (GAOML).

3. En este sentido, de las pruebas arrimadas al plenario así como de las respuestas presentadas por la UARIV y el FRV, emerge con claridad que el reconocimiento de la indemnización por actos perpetrados por la mencionada organización criminal abarcó una pluralidad de sucesos y hechos que, a su vez, afectaron a un número plural de personas, 13.256 según las cifras de la UARIV, por lo que durante los últimos cinco años se han realizado esfuerzos por pagar las indemnizaciones que se reconocieron en la mencionada sentencia, desplegando siete (7) audiencias públicas de seguimiento a las medidas de reparación dispuestas en la sentencia parcial transicional condenatoria de primera instancia.

4. Informó la UARIV, que en la séptima sesión celebrada el día 11 de julio de 2023, se informó durante los años 2020 a 2022 se han proferido en total 15 resoluciones de pago de dichas indemnizaciones con cargo al presupuesto general de la nación, ejecución que corresponde al 17,30% de los hechos victimizantes, estando pendiente el 82,70% restante y que la próxima resolución de pago, respecto de 190 hechos victimizantes, para un total de 70 víctimas, se iba a proferir en esta vigencia. .

5. En efecto, si bien es cierto que el período que ha transcurrido desde que se reconoció la indemnización a la accionante ha sido amplio, lo cual ha podido causar mella en las condiciones y calidad de vida de la

5. En efecto, si bien es cierto que el período que ha transcurrido desde que se reconoció la indemnización a la accionante ha sido amplio, lo cual ha podido causar mella en las condiciones y calidad de vida de la señora FERREZ TERÁN, lo cierto es que el proceso de pago se ha estadoCUI 08001220400020240013201

Número Interno 137933 Impugnación de tutela ROQUELINA ISABEL FERREZ TERÁN 9 llevando a cabo conforme a las limitaciones de tiempo, recursos (los cuales son dispuestos por los victimarios), y atendiendo el volumen de víctimas a indemnizar.

6. Por esta razón, a juicio de la Sala, no se cumple con el requisito de subsidiariedad. En este sentido, se comparte el argumento esgrimido por el tribunal a-quo.

7. Lo anterior es así, por cuanto en efecto el proceso de pago de la indemnización está aun en curso, y sigue vigente, al punto que la octava audiencia de seguimiento estaba programada para los días 02 y 03 de mayo de 2024, lo cual demuestra que las entidades accionadas han continuado ejecutando las ordenes impartidas mediante la sentencia judicial que hizo el reconocimiento de la indemnización.

8. Esta sola situación, hace improcedente estudiar el fondo del asunto planteado.

9. En efecto, como lo han reiterado la jurisprudencia constitucional y esta Sala1, corresponde al accionante haber agotado todos los medios de defensa judicial, dígase, todos los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos por el legislador, para que proceda la acción de tutela. Lo anterior, en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

defensa judicial, dígase, todos los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos por el legislador, para que proceda la acción de tutela. Lo anterior, en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

10. Así mismo, de la documental aportada, se percata esta Sala que el asunto sigue siendo aún un escenario viable en el que la accionante puede reclamar la celeridad en el pago de la indemnización, acudiendo a los mecanismos de defensa que en el seno de ese proceso se establecen, 1 Sentencias SU–111 de 1997 y T-1217 de 2003 y CSJ, STP 1087-2024, Rad. 06 feb. 2024, rad. 135365, entre otras)CUI 08001220400020240013201

Número Interno 137933 Impugnación de tutela ROQUELINA ISABEL FERREZ TERÁN 10 haciendo en innecesaria la intervención del juez constitucional que aquí se demanda (Cfr. CSJ STP17189-2023, 15 dic 2023, Rad. 134838 y STP4059-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122938). Por esta razón, tampoco puede aducirse que la acción de tutela fulge como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Así las cosas, será confirmada la decisión objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 06 de mayo de 2024, proferida

de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 06 de mayo de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla , de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 08001220400020240013201

Número Interno 137933 Impugnación de tutela

ROQUELINA ISABEL FERREZ TERÁN

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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