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CSJ - STP10831-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10831-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHA VERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP10831-2023 Radicación n° 132450 Acta No 164 Bucaramanga (Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de la Sociedad Indulacteos Colombia S.A.S. respecto del fallo proferido el 17 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada en contra de la Fiscalía Veintinueve Seccional adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde la capital del país , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y “derechos de las víctimas en el proceso penal”.CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S. Trámite que se hizo extensivo a los Juzgados Once y Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y, a las partes e intervinientes del proceso penal 1101600000020220280400. ANTECEDENTES En concordancia con lo aducido en la petición de amparo y las actuaciones que obran en el expediente, los hechos se sintetizan de la siguiente manera:

1. Por hechos ocurridos del 1º de enero de 2020 al 30 de agosto de 2022 relacionados con la comercialización y distribución de alimentos de la canasta familiar, productos de aseo y medicamentos falsificados o

siguiente manera:

1. Por hechos ocurridos del 1º de enero de 2020 al 30 de agosto de 2022 relacionados con la comercialización y distribución de alimentos de la canasta familiar, productos de aseo y medicamentos falsificados o elaborados a partir de insumos en descomposición, el 31 de agosto de 2022 ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, se formuló imputación a Gloria Teresa Reyes Lozano 1 por la comisión del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, en concurso heterogéneo con los delitos de concierto para delinquir y corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico (Artículos 306, 340 y 372 del Código Penal).

Conducta por la cual, el 1º de septiembre siguiente, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio.

2. Radicado escrito de acusación, bajo el número 11001600000020220280400, la actuación correspondió al Juzgado 11

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. 1 La actuación se siguió inicialmente en contra Gloria Teresa Reyes Lozano, Doris Cardozo Duarte y Javier Díaz Plata, sin embargo, tras estos dos últimos haber aceptado cargos, se presentó la ruptura de la unidad procesal. 2CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S. El 29 de marzo de 2023, se convocó audiencia de formulación de

unidad procesal. 2CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S. El 29 de marzo de 2023, se convocó audiencia de formulación de acusación, al interior de la cual, la S ociedad Indulacteos Colombia S.A. 2 deprecó su reconocimiento como víctima. Así soporto su petición: “… de la misma evidencia que en su momento se allegó por la Fiscalía, se da cuenta de que una de las marcas que, según los hechos jurídicamente relevantes del acto de parte, fueron falsificadas es la marca Induleche; la marca Induleche es uno de los productos de la empresa Indulacteos de Colombia S.A.S.

En ese orden de ideas, se trata no solamente de una de esas marcas que, de acuerdo a esas actividades investigativas fueron adulteradas, sino que además, en las audiencias se señaló que la razón por la cual se excluía como víctima a la empresa que represento es que existía un vínculo laboral entre la señora Gloria Teresa y justamente la empresa, pero no se dejaba de presente la situación de que una de esas marcas de forma concreta era la que había sido adulterada con el nombre de Induleche. Es por esta razón señor juez que siendo una de esas marcas adulteradas y allegando una evidencia que soporta dicha adulteración, que está en consonancia con los informes presentados por la Fiscalía desde el inicio de esta actuación penal, la empresa Indulacteos de Colombia S.A.S. no solamente sufre un perjuicio directo con la comisión de los

adulteración, que está en consonancia con los informes presentados por la Fiscalía desde el inicio de esta actuación penal, la empresa Indulacteos de Colombia S.A.S. no solamente sufre un perjuicio directo con la comisión de los delitos, primero objeto de imputación y, entenderíamos hoy, objeto de acusación, sino que además entonces tendríamos esa posibilidad de constituirnos al igual que los demás colegas que aquí están haciendo su postulación como victimas dentro de la actuación penal.» 3 Conforme con ello, la judicatura accedió a la pretensión incoada y reconoció a la Sociedad Indulacteos Colombia S.A, como víctima. Así razonó: «Por antonomasia es la audiencia de acusación el estadio procesal más idóneo para que las víctimas puedan expresar esas circunstancias por las cuales se consideran de manera directa o indirecta en la comisión de un delito, no tienen nada que ver muchas veces con el bien jurídico tutelado en ese evento, sino que el comportamiento de una u otra forma genere en algún ciudadano, también en una persona jurídica alguna afectación, menoscabo, algún daño y que merezca sentirse escuchada y una participación. 2 A su vez, fueron reconocidos como víctimas el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, y Colanta. 3 Récord 13:35 a 15:07 de la audiencia de formulación de acusación realizada el 29 de marzo de 2023. 3CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S. La documentación que acaba de remitir al juzgado por parte del grupo de

3CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S. La documentación que acaba de remitir al juzgado por parte del grupo de abogados, hoy litigante Gómez Nieto, en donde representa precisamente a esta empresa Indulacteos S.A.S., y señala igualmente, verse afectado por la réplica que se ha hecho con la marca Induleche, de esta manera, establece que hay un perjuicio para quien está representando. Por ese motivo, el Juzgado sin necesidad de mayores rodamientos (sic) mentales, entiendo de que pues, no es otro ente o poder jurisdiccional que determina la capacidad de quien es víctima sino solo el juez; el juzgado le reconoce la condición de víctima a la empresa Indulacteos S.A.S., y por ese reconocimiento de víctima tiene derecho a la verdad, a la justicia, y a la reparación de todo daño, garantías de no repetición, igualmente que serán representadas por el equipo de abogados Parada Gómez, en este caso funge como apoderado de víctimas Juan Carlos Gómez Nieto, para que actúe durante todo el trámite judicial.» Contra la anterior decisión la representante del ente acusador interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto diferido, ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.

3. Seguidamente, el titular del Juzgado continuó con la audiencia de acusación. Para tal efecto, agotó cada una de sus fases, concediéndole incluso, el uso de la palabra al apoderado de la Sociedad Indulacteos

3. Seguidamente, el titular del Juzgado continuó con la audiencia de acusación. Para tal efecto, agotó cada una de sus fases, concediéndole incluso, el uso de la palabra al apoderado de la Sociedad Indulacteos Colombia S.A con los fines de aquellas.

Al finalizar la diligencia, fijó la audiencia preparatoria para el 27 de abril de 2023.

4. Por Resolución 089 del 10 de mayo de 2023, la Sala Plena del Tribunal Superior de Bucaramanga designó al Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga para continuar con el trámite, ello con ocasión de medidas de descongestión.

Este despacho, estableció como nueva fecha para la audiencia preparatoria el 28 de junio de 2023, reprogramada por solicitud de la Fiscalía para el 24 de agosto del año en curso. 4CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S.

5. Amparado en el derecho que le asiste de conocer la totalidad de los elementos materiales probatorios, el apoderado de la empresa Indulacteos envió comunicaciones electrónicas los días 28 de abril y 8 de junio de la presente anualidad a la fiscal encargada, solicitando copia íntegra del descubrimiento probatorio relacionado en el escrito de acusación.

6. El 15 de junio del presente año, la titular del despacho fiscal , a través de correo electrónico, respondió el requerimiento en los siguientes términos: «Respondiendo a su solicitud de descubrimiento probatorio, me permito

6. El 15 de junio del presente año, la titular del despacho fiscal , a través de correo electrónico, respondió el requerimiento en los siguientes términos: «Respondiendo a su solicitud de descubrimiento probatorio, me permito informarle que este Despacho no hará entrega de ningún EMP, hasta tanto la decisión de tener como víctima a la empresa INDULACTEOS DE COLOMBIA tomada por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bucaramanga quede en firme.

Lo anterior obedece, a que la Fiscalía interpuso recurso de apelación contra esta decisión y atendiendo a que desde las audiencias preliminares se ha señalado que dicha empresa no tiene la condición de víctima en el presente asunto.»

7. El representante judicial de la Sociedad Indulacteos Colombia S.A.S., impetró acción de tutela reclamando la protección de los derechos al debido proceso y “derechos de las víctimas en el proceso penal”.

Indicó que no le asiste razón a la Fiscalía en oponerse a su reconocimiento como víctima basado en que algunas personas naturales que hacen parte de la sociedad están siendo investigadas o acusadas por la presunta comisión de un ilícito, ya que ello no implica que la empresa se encuentre imposibilitada para ostentar tal calidad. Manifestó que en la audiencia de formulación de acusación relacionó y remitió los elementos materiales probatorios que respaldaban su condición de víctima, mismos que sirvieron de fundamento a la decisión de la judicatura; a lo que agregó que si bien, la decisión fue objeto de apelación, este medio se concedió en el efecto diferido, lo que significa

su condición de víctima, mismos que sirvieron de fundamento a la decisión de la judicatura; a lo que agregó que si bien, la decisión fue objeto de apelación, este medio se concedió en el efecto diferido, lo que significa 5CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S. que no se suspende el cumplimiento de la determinación adoptada, ni el desarrollo de la actuación. En consecuencia, elevó la siguiente pretensión: «PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA VÍCTIMA de la persona jurídica INDULACTEOS DE COLOMBIA S.A.S , identificada con NIT 900579930-5. y en razón a ello ORDENAR a la Fiscalía Veintinueve (29) Secciona! adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos - DECVDH, efectúe de manera inmediata el correspondiente descubrimiento probatorio, entregando copia íntegra de los elementos materiales probatorios, evidencia física, e información legalmente obtenida con los que cuenta, con ocasión del proceso penal que se adelanta bajo radicado 110016000000-2022-02804-00.» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la solicitud de amparo tras considerar que el libelista no agotó todos los medios de defensa judicial, es decir, no se cumple con el requisito de subsidiariedad. En ese sentido, arguyó que toda vez que el descubrimiento

agotó todos los medios de defensa judicial, es decir, no se cumple con el requisito de subsidiariedad. En ese sentido, arguyó que toda vez que el descubrimiento probatorio no es exclusivo de un solo momento procesal, el accionante en la audiencia preparatoria puede debatir y exponer las inconformidades frente el descubrimiento efectuado, conforme a lo prescrito en el numeral 1º del artículo 356 de la Ley 906 de 2004. Asimismo, adujo que no se avizoró configuración de un perjuicio irremediable o de una causal de procedencia especifica de la acción tuitiva “en contra de providencias judiciales” , ya que al accionante no se le ha limitado o restringido su derecho a intervenir en la actuación penal dado a 6CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S. que ha sido notificado de las fechas previstas para realizar la audiencia preparatoria y conoce del escrito de acusación. Mencionó que, si bien las víctimas, en calidad de intervinientes en el proceso penal, cuentan con la posibilidad de acceder a todas las etapas procesales con miras a esclarecer los hechos delictivos y determinar los autores y participes de los mismos, la vía constitucional no es la reservada para exigir la protección de sus derechos. DEL RECURSO INTERPUESTO La parte actora impugnó el fallo de primera instancia bajo los siguientes argumentos:

1. Se desconoció la garantía de acceso a la información consagrada en el artículo 136 del Código de Procedimiento Penal, la cual no solo implica obtener la información propia del proceso, sino también conocer

siguientes argumentos:

1. Se desconoció la garantía de acceso a la información consagrada en el artículo 136 del Código de Procedimiento Penal, la cual no solo implica obtener la información propia del proceso, sino también conocer la totalidad de los elementos de convicción con los que cuenta la Fiscalía para adelantar la causa penal.

2. Aseveró que en consonancia con lo establecido en el artículo 344 de la normativa procesal penal vigente, el ente acusador debe realizar el descubrimiento probatorio a la víctima dentro de la audiencia de formulación de acusación, ya que en la audiencia preparatoria solo está facultada para presentar solicitudes probatorias subsidiarias a las del ente acusador, por lo que resulta menester conocer los elementos materiales probatorios y evidencia física en aras de coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos objeto de juzgamiento.

3. Precisó que la solicitud de amparo no versa en contra de una providencia judicial adoptada al interior del proceso penal, pues lo que

7CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S. reprocha es la negativa de la fiscalía en la entrega del descubrimiento probatorio.

4. Afirmó que se encuentra acreditado el perjuicio irremediable dado que lo solicitado no ha sido entregado, lo que le posibilita realizar un pronunciamiento adecuado frente a las pruebas que se pretenderán hacer

valer en el juicio oral.

5. De igual manera, reiteró la pretensión incoada en la demanda.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En este caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el a quo acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por la Sociedad Indulacteos de Colombia S.A.S. en contra de la Fiscalía Veintinueve Seccional adscrita a la Dirección Especializada Contra las

8CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S. Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá. Ello, tras considerar que no se acreditó el requisito de subsidiariedad.

4. De los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.

Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá. Ello, tras considerar que no se acreditó el requisito de subsidiariedad.

4. De los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.

De acuerdo con la pacífica jurisprudencia constitucional, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial que permite la protección inmediata de los derechos fundamentales de una persona, cuando estos se ven amenazados por acciones u omisiones de autoridades públicas o, incluso particulares, en los casos que prevé la Ley. De ese modo y, con el fin de que el trámite de protección tenga vocación de prosperidad, el Juez constitucional debe verificar, primero, la concurrencia de ciertos requisitos genéricos de procedibilidad que lo habiliten para abordar el estudio del asunto, dichos preceptos son: «(i) relevancia constitucional, en cuanto sea una cuestión que plantea una discusión de orden constitucional al evidenciarse una afectación de un derecho fundamental; (ii) inmediatez, en cuanto la acción de tutela se concibe como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de acuerdo con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad; y (iii) subsidiariedad, en razón a que este mecanismo sólo procede cuando se han agotado todas los medios de defensa por las vías judiciales ordinarias antes de acudir al juez de tutela.» (CC T-127/14).

5. Del caso concreto En este asunto, conforme se destaca del libelo de tutela e impugnación, la inconformidad de la sociedad accionante se remite,

5. Del caso concreto En este asunto, conforme se destaca del libelo de tutela e impugnación, la inconformidad de la sociedad accionante se remite, esencialmente, a la negativa del ente investigador de entregar copia de los elementos que integran el descubrimiento probatorio que ofreció en la audiencia de formulación de acusación, en atención a que, le fue

9CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S. reconocida la calidad de víctima en audiencia del 29 de marzo del año en curso. Tópico frente al cual, comparte la Sala la decisión impugnada debido a la no verificación del presupuesto de la subsidiariedad. En efecto, no hay duda de que el asunto que concita la atención de la Sala tiene relevancia constitucional, si en cuenta se tiene que la alegación de la sociedad actora recae en la transgresión de derechos fundamentales, en particular, aquellos que se desprende de la condición de víctima al interior del proceso penal. En igual sentido, el requisito de la inmediatez, toda vez que la presunta vulneración de derechos se predica por la negativa en el traslado de los elementos materiales probatorios requeridos, la cual se dio en respuesta del ente accionado el 15 de junio de 2023, habiendo sido presentada la presente acción constitucional el 30 de junio siguiente, lo que significa que se hizo en un término no superior a un mes.

respuesta del ente accionado el 15 de junio de 2023, habiendo sido presentada la presente acción constitucional el 30 de junio siguiente, lo que significa que se hizo en un término no superior a un mes. Sin embargo, no se puede llegar a igual conclusión respecto de la subsidiaridad, pues al involucrar la queja tuitiva un reparo que depende del reconocimiento de la calidad de víctima que invoca la empresa accionante, es claro que es al interior del proceso donde debe definirse el asunto. En efecto, de acuerdo con lo informado en este trámite preferente, se conoce que la razón por la cual se atendió de manera adversa la petición, se remite al debate que actualmente cumple su curso sobre la calidad de víctima que se alega, al haberse propuesto recurso de alzada contra el auto del 29 de marzo de 2023, por el cual se reconoció como tal a la sociedad Indulacteos S.A.S.

10CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S. Luego depende de la definición de esa condición por la autoridad competente, en este caso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga4, lo cual, a su vez, permitirá ejercer, de mantenerse el reconocimiento, que la accionante ejecute todas las prerrogativas que el proceso penal establece a favor de este interviniente especial. De manera que, ha de indicarse, el demandante en tutela se enfrenta todavía a un asunto que no ha obtenido decisión que determine su condición al interior del proceso penal, por lo que debe aguardar a que

De manera que, ha de indicarse, el demandante en tutela se enfrenta todavía a un asunto que no ha obtenido decisión que determine su condición al interior del proceso penal, por lo que debe aguardar a que dicha situación sea resuelta. Pretender que por vía de tutela se desate esa controversia, sería ignorar y desconfigurar los fines para los cuales fue creada, ya que se le brindaría un uso alternativo, orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces ordinarios, situación que podría poner en riesgo la seguridad jurídica, así como los derechos de las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal, razón suficiente descartar por improcedente el amparo deprecado. Lo anterior, conforme con el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y que en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Último que no se observa presente, dado que la audiencia preparatoria, como acto siguiente a realizar, fue reprogramada para el 20 4 Actualizada la información por el despacho, se conoce que la alzada ingresó al Tribunal el 18 de abril de 2023 y aún está pendiente de ser resuelta. 11CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S.

de 2023 y aún está pendiente de ser resuelta. 11CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S. de octubre de 2023 5, lo que permite al libelista estar atento a la decisión que se adopte acerca de la condición de víctima por los cauces ordinarios. En consecuencia, palmaria se ofrece la improcedencia de la acción de tutela en el caso particular ante el desconocimiento de su carácter subsidiario y residual, motivo por el cual se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado.

Segundo: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, conforme a lo dispuesto en al artículo 32 del Decreto

2591de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado 5 Así se conoció a través de comunicación sostenida con el titular del Juzgado 13 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bucaramanga, el 30 de agosto del presente año. 12CUI 68001220400020230056701 NI 132450 Impugnación tutela A/ Sociedad Indulacteos S.A.S.

MRYAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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