CSJ - STP10835-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10835-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10835-2022 Radicación #124498 Acta 136 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por HERNÁN DARÍO y JORGE EDUARDO HOYOS VARGAS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bucaramanga. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Girón (Santander) —actual Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones Mixtas de esa ciudad— y todas las partesCUI 11001020400020220116600 Número Interno 124498 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA STP10835-2022 e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 680016000159202002866.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 2 de diciembre de 2020 el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Girón condenó a HERNÁN DARÍO y JORGE EDUARDO HOYOS VARGAS a 110 meses de prisión como coautores del delito de hurto calificado agravado, en actuación seguida dentro del consecutivo
680016000159202002866. Les negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En desacuerdo con la anterior determinación los
actuación seguida dentro del consecutivo
680016000159202002866. Les negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En desacuerdo con la anterior determinación los procesados instauraron recurso de apelación, pero aún no ha sido resuelto. Por ello, el 24 de marzo de 2022 presentaron solicitud ante la Corporación de segunda instancia requiriendo la resolución de la impugnación, sin recibir respuesta. Acudieron ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental de petición. Su pretensión, entonces, es que se ordene a la autoridad accionada que resuelva la apelación interpuesta contra la sentencia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 7 de junio de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos
1CUI 11001020400020220116600 Número Interno 124498 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA STP10835-2022 de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 13 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación. El Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Girón se pronunció en nombre del extinto Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Girón. Informó que HERNÁN DARÍO y JORGE EDUARDO HOYOS VARGAS fueron condenados en sentencia del 2 de diciembre de 2020 por el delito de hurto calificado agravado dentro del proceso
y JORGE EDUARDO HOYOS VARGAS fueron condenados en sentencia del 2 de diciembre de 2020 por el delito de hurto calificado agravado dentro del proceso
680016000159202002866. Recurrida la decisión por la defensa de los procesados, el 19 de enero de 2021 se concedió la apelación y, el 4 de febrero siguiente, se remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Remitió el link virtual de la actuación.
El defensor público que intervino en el proceso penal, las Fiscalías 6ª Local de la Unidad de Hurto y Estafa y 8ª Local de Juicios, ambas de Girón y, el personero del mismo municipio quien fungió como Ministerio Público, informaron sobre su participación en la actuación. Manifestaron que, en lo que a cada uno compete, no vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga dio a conocer que el 13 de junio de 2022 profirió y notificó a en estrados el fallo de segunda instancia. Solicitó, en consecuencia, que se declare la improcedencia de la demanda. 2CUI 11001020400020220116600 Número Interno 124498
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
La presente acción se orienta a que se resuelva el recurso de apelación instaurado por la defensa de HERNÁN DARÍO y JORGE EDUARDO HOYOS VARGAS contra la sentencia del 2 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Girón dentro del proceso 680016000159202002866. Sin embargo, durante el trámite constitucional se estableció que la pretensión de los accionantes se satisfizo con la emisión del fallo de segunda instancia el 13 de junio de 2022, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la nulidad propuesta por la defensa y confirmó la condena impuesta por el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Girón . Esta determinación, como quedó visto, fue notificada ese mismo día en estrados. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. 3CUI 11001020400020220116600
fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. 3CUI 11001020400020220116600 Número Interno 124498
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
STP10835-2022 En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por HERNÁN
DARÍO y JORGE EDUARDO HOYOS VARGA contra la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
revisión. 4CUI 11001020400020220116600 Número Interno 124498
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5