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CSJ - STP10836-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10836-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10836-2024 Radicación #137147 Acta 106 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud de tutela formulada por ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 12 de abril de 2024, el Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali condenó a ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO a la pena de 30 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado,CUI 11001020400020240082700 Número Interno 137147 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 luego de la suscripción de un preacuerdo dentro del proceso penal 76001600019320220715900. El accionante se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali – Villahermosa. Manifestó que el 12 de abril de 2024 interpuso el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, el cual está pendiente de resolverse por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Aseguró que, en la sentencia censurada, el juez de conocimiento se

contra la decisión de primera instancia, el cual está pendiente de resolverse por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Aseguró que, en la sentencia censurada, el juez de conocimiento se abstuvo de pronunciarse respecto a su solicitud de libertad condicional a pesar de cumplir con los requisitos objetivos y subjetivos del caso. Por lo anterior, el actor consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, mediante la acción de tutela solicitó, como medida provisional y pretensión principal, ordenarle a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali decidir sobre la apelación interpuesta. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 22 de abril de 2024, esta Sala admitió la demanda, corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y negó la medida provisional. Mediante informe allegado al despacho el 25 de abril siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. El Juzgado 13° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali defendió la legalidad de su decisión, de la cual allegó copia digital. Informó que el mismo día en que dictó sentencia condenatoria, el accionante presentó acción de habeas corpus, la cual fue negada por el Juzgado 2º Especializado en Restitución de Tierras de Cali.CUI 11001020400020240082700 Número Interno 137147

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 Agregó que el 25 de abril de 2024, remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que resuelva el recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali guardó silencio.

CONSIDERACIONES

3 Agregó que el 25 de abril de 2024, remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que resuelva el recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali guardó silencio. CONSIDERACIONES Acorde con el 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales demandadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO, al negarle la libertad por pena cumplida o libertad condicional no resolver el recurso de apelación contra esa decisión. En primer lugar, la Corte precisa que los medios de convicción recaudados en el presente trámite constitucional acreditaron que el representante del Ministerio Público también promovió un recurso de apelación contra la decisión de primer grado. En tal virtud, por cuenta de este, y de la impugnación promovida por el accionante, el expediente fue remitido al tribunal de segunda instancia, el 25 de abril del año en curso. Acorde con lo establecido en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, realizado el reparto a la segunda instancia, el magistrado ponente contará con diez días para registrar el proyecto y la Sala tendrá cinco para su decisión.CUI 11001020400020240082700 Número Interno 137147

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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realizado el reparto a la segunda instancia, el magistrado ponente contará con diez días para registrar el proyecto y la Sala tendrá cinco para su decisión.CUI 11001020400020240082700 Número Interno 137147

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

4 La Corte advierte que no existe mora judicial en el curso de la actuación procesal analizada, que avale la intervención del juez de tutela. Esto, porque el tribunal está dentro del término legal para resolver los recursos de apelación presentados. Fíjese que el recurso apenas se presentó el 12 de abril del año en curso, y que el 25 de abril siguiente -en el trámite de la presente acción constitucional-, se remitió al tribunal el expediente, para que adopte la decisión de segundo grado. Por lo anterior, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 13 Penal con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020240082700

Número Interno 137147

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

5

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020240082700

Número Interno 137147

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

5

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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