CSJ - STP10837-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10837-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10837-2024 Radicación #137162 Acta 106 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por CRISTOBAL GUILLERMO ROMERO representante legal de AMERICAN VETERINARIA y liquidador de CONAVET S.A.S., a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 5 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente la acción que instauró contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal 110016099144200900099.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 05001220400020240030701
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín cursa el proceso 110016099144200900099, en contra de Jesús Marino Gómez
2 Ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín cursa el proceso 110016099144200900099, en contra de Jesús Marino Gómez Gutiérrez y Víctor Alfonso Vega, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. El juzgamiento cursa por las presuntas conductas delictivas en las que incurrieron los acusados, en sus calidades de representante legal y gerente, respectivamente, de la empresa CONAVET S.A.S. -compañía comercializadora de productos veterinarios que incluían medicamentos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes-, al venderle ketamina a personas no autorizadas para adquirir esta sustancia, por fuera de los protocolos establecidos para ello por el Gobierno colombiano. La sustancia fue destinada por una organización criminal a la producción de estupefacientes derivados, que se dispensaban en la ciudad de Medellín. En las audiencias preliminares concentradas, entre otras diligencias, se legalizó el allanamiento realizado a la empresa en mención con sede en Cota
En las audiencias preliminares concentradas, entre otras diligencias, se legalizó el allanamiento realizado a la empresa en mención con sede en Cota (Cundinamarca), en el cual se decomisó una gran cantidad de ketamina allí almacenada que, acorde con el objeto social de la empresa, contaba con permisos para importarla, almacenarla y comercializarla. Adicionalmente, el juez de control de garantías decretó como medida cautelar la suspensión de la personería jurídica de CONAVET S.A.S., por hallar elementos suficientes para establecer, al menos preliminarmente, que la compañía fue parcialmente dedicada a la comisión de conductas ilícitas, pues desde allí los procesados realizaban las ventas ilegales de la ketamina. El accionante indicó que como consecuencia de esta medida, y resultado de la visita administrativa del 19 de diciembre de 2022, el Fondo Nacional deCUI 05001220400020240030701 Número Interno 137162
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3 Estupefacientes le suspendió de forma total la autorización de importar,
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3 Estupefacientes le suspendió de forma total la autorización de importar, distribuir y vender cinco tipos de sustancias de uso veterinario controlado, entre ellas, la ketamina. Ello, afirmó, le causó consecuencias fatales a la sociedad, porque le impidió continuar desarrollando normalmente su actividad económica. Por esos hechos, en el escrito de acusación la Fiscalía presentó como pretensión que en la eventual sentencia condenatoria se ordene la cancelación de la personería jurídica y el cierre definitivo de CONAVET S.A.S. Entre tanto, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín programó la audiencia de formulación de acusación para el 5 de marzo de 2024. Previo a ello, el apoderado del representante legal de CONAVET S.A.S. y su socia AMERICAN VETERINARIA radicó, mediante correo electrónico, los poderes de representación que le fueron conferidos, los certificados de existencia y representación legal de ambas compañías expedidos por la Cámara de Comercio, como soporte de la solicitud de reconocimiento de ambas empresas
y representación legal de ambas compañías expedidos por la Cámara de Comercio, como soporte de la solicitud de reconocimiento de ambas empresas en calidad de víctimas, que pretendía verbalizar en la vista pública. El despacho judicial instaló la diligencia y, sin permitirle realizar ninguna clase de intervención al accionante, de entrada manifestó que, acorde con los documentos radicados por el apoderado, le parecía atípico que una persona jurídica pretenda el reconocimiento de víctima en la clase de delitos de este proceso pero que, sin embargo, accedía a la solicitud. De ello corrió traslado a la defensa y a la fiscalía. Ambas se opusieron al reconocimiento solicitado. La primera, argumentó que CONAVET S.A.S. estaba sindicada del mismo tráfico y los mismos delitos dentro del proceso penal, por lo cual no podía ser, a la par, reconocida como víctima; mientras que,CUI 05001220400020240030701 Número Interno 137162 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 por su parte, la empresa AMERICAN VETERINARIA nada tenía que ver con el caso.
Número Interno 137162 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 por su parte, la empresa AMERICAN VETERINARIA nada tenía que ver con el caso. A su turno, la fiscalía expresó que CONAVET S.A.S. hacía parte del extremo victimario. Por demás, que al tener la personería jurídica suspendida, no podía actuar como parte ni interviniente en el proceso penal tal como pretendía. Luego de ello, el juzgado concluyó que le asistía razón a los opositores. En consecuencia, negó el reconocimiento de CONAVET S.A.S. y AMERICAN VETERINARIA como víctimas del proceso. El apoderado solicitó se le permita instaurar los recursos legales de reposición y apelación. El despacho se lo negó, tras argumentar que se trató de una orden, y no de un auto, frente a la cual no proceden recursos. El accionante está en desacuerdo con las determinaciones de negar el reconocimiento de víctimas y declarar improcedente la interposición de los recursos legales contra la decisión adversa. A su juicio, la autoridad judicial
reconocimiento de víctimas y declarar improcedente la interposición de los recursos legales contra la decisión adversa. A su juicio, la autoridad judicial incurrió en una serie de defectos procedimentales y sustanciales, que revisten de ilegalidad y arbitrariedad lo actuado. Por esos hechos, acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa. Su pretensión es que se ordene al juzgado accionado impartirle el trámite correcto a su solicitud de reconocimiento de calidad de víctima, y adoptar la decisión mediante un auto interlocutorio frente al cual procedan los recursos de reposición y apelación.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIACUI 05001220400020240030701
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5 Por auto del 19 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y a los
vinculados.
1. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín se opuso a la prosperidad de la acción. Informó la actuación desarrollada en su sede y defendió la legalidad de su actuación y sus decisiones. En lo sustancial, ratificó que negarle al apoderado de CONAVET S.A.S. y AMERICAN VETERINARIA el reconocimiento como víctimas se trató de una orden en su calidad de director del proceso, y no de un auto interlocutorio. Ello, ante la evidente improcedencia de la pretensión, porque la primera mencionada tiene suspendida su personería jurídica y, por demás, ostenta la calidad de victimario.
2. El defensor del acusado Jesús Marino Gómez Gutiérrez solicitó negar el amparo constitucional. En esencia expresó que CONAVET S.A.S. no puede reconocerse como víctima al interior del proceso penal en cuestión, básicamente porque una persona ya sea natural o jurídica no puede tener doble
status jurídico en el mismo asunto, como sindicada y víctima. Por tanto, al estar relacionada en calidad de victimaria, es del todo improcedente que reclame ser reconocida como víctima. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela. Estableció que incumple el requisito de subsidiariedad, en razón a que en la audiencia de formulación de acusación del 5 de marzo de 2024, el actor no ejerció los medios de defensa legales previstos en su favor para la defensa de sus derechos. Ello, en primer lugar, porque no sustentó en debida forma su pretensión, es decir, no precisó en qué consistió el daño real y concreto causado por la comisión del delito investigado o juzgado para ser reconocido como víctima, sino que se limitó a la radicación de ciertos documentos a través del correo electrónico institucional.CUI 05001220400020240030701 Número Interno 137162
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6 Y, en segundo lugar, debido a que ante la renuencia del juzgado de
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6 Y, en segundo lugar, debido a que ante la renuencia del juzgado de concederle los recursos de reposición y apelación contra la decisión negativa de reconocerlo como víctima, procedía el recurso de queja previsto en el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, pero no lo interpuso. En virtud de lo anterior, destacó que al encontrarse el proceso en curso, subsiste la posibilidad de que el actor presente en debida forma su solicitud de reconocimiento de la calidad de víctima, debidamente sustentada, ya que para ello la ley no establece una etapa o un trámite específico o perentorio. Si ello sucede, advirtió, el despacho está en deber de analizar la solicitud mediante una providencia interlocutoria que, obviamente, por su naturaleza, conforme lo demanda la ley y la jurisprudencia, es susceptible de los recursos legales. El demandante impugnó el fallo. A su juicio, ante la tajante posición negativa del despacho judicial accionado, la acción de tutela se traduce en el
El demandante impugnó el fallo. A su juicio, ante la tajante posición negativa del despacho judicial accionado, la acción de tutela se traduce en el único mecanismo para la defensa de sus derechos y garantías. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. En el caso bajo estudio, la pretensión principal del representante legal de CONAVET S.A.S. y AMERICAN VETERINARIA está encaminada a dejarCUI 05001220400020240030701 Número Interno 137162 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 sin efectos la decisión del 5 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado 1º Penal
Número Interno 137162 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 sin efectos la decisión del 5 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, a través de la cual le negó el reconocimiento como víctima al interior del proceso penal 110016099144200900099 y, asimismo, le impidió la instauración de los recursos ordinarios. Según lo previsto en el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, la calidad de víctima se determina en la audiencia de formulación de acusación. Acorde con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de reconocimiento de la calidad de víctima al interior del proceso penal requiere una fundamentación específica, por la cual, el interesado justifique en qué consistió el daño real, concreto y específico que le fue causado por la comisión del punible objeto de la actuación. Ello, en orden
a establecer la legitimidad de la persona -natural o jurídicapara comparecer al proceso bajo tal condición. Para el efecto, como mínimo, debe existir prueba sumaria. (CSJ SCP AP2233-2016, 13 abr. 2016, rad. 47454, SCP AP400-2023, 15 feb. 2023, rad. 60471). Respecto a la acreditación del perjuicio, se tiene establecido que «puede lograrse con la simple argumentación que concatene la situación del peticionario frente a los sucesos base de la imputación fáctica y jurídica contenida en la acusación, acompañada de la prueba sumaria de la legitimidad para intervenir”». (CSJ SCP AP, 2 oct. 20113, rad. 42243, SCP AP400-2023, 15 feb. 2023, rad. 60471). Ante una solicitud de esa clase, el juzgador tiene la obligación, en cada caso, de examinar si los argumentos y los medios de convicción presentados son suficientes para establecer razonablemente la probable existencia de unaCUI 05001220400020240030701 Número Interno 137162 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 8 afectación en cabeza de quien invoca la calidad de víctima y, de allí, establecer si procede su reconocimiento como tal.
8 afectación en cabeza de quien invoca la calidad de víctima y, de allí, establecer si procede su reconocimiento como tal. La decisión que resuelve la calidad de víctima debe contenerse en un auto interlocutorio que, por su naturaleza y, a la luz del artículo 176 de la Ley 906 de 2004, es susceptible de los recursos ordinarios. Con base en tales premisas, para la Sala, en primer lugar, tal como lo evidenció el juez de tutela de primera instancia, emerge evidente que el accionante, en el escenario penal, no presentó ante el juzgado la solicitud de reconocimiento de víctima como la ley y la jurisprudencia lo exigen. Ignoró que el procedimiento penal con tendencia acusatoria -Ley 906 de 2004que rige el asunto, se basa en un sistema netamente oral. Se limitó, sin más, a radicar, vía correo electrónico, determinados documentos para la valoración por parte del juzgado, por lo cual obvió la fundamentación, exposición y demostración del daño real, concreto y específico causado con el delito, en la forma debida.
exposición y demostración del daño real, concreto y específico causado con el delito, en la forma debida. Si bien adujo que el juzgado no le dio la oportunidad procesal para tal intervención, las constancias procesales dan cuenta que, en ese escenario y ante la autoridad competente, el interesado guardó absoluto silencio sobre el particular y no hizo manifestación alguna sobre la inconformidad que ahora alegó en la tutela. En segundo lugar, es claro para esta Corporación que la determinación emitida el 5 de marzo de 2024 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín se trata de un auto interlocutorio que admite los recursos ordinarios de reposición y apelación. No solo por el estado del proceso cuando se dictó, sino por su naturaleza propia y el objeto de la misma.CUI 05001220400020240030701 Número Interno 137162
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9 Es evidente que el representante legal de CONAVET S.A.S. y AMERICAN VETERINARIA, por medio de su apoderado, en la audiencia de formulación de acusación, demandó -aunque infundadamenteel
AMERICAN VETERINARIA, por medio de su apoderado, en la audiencia de formulación de acusación, demandó -aunque infundadamenteel reconocimiento de la calidad de víctima. Y, ante ello, como se hace frente a toda postulación, el despacho judicial de conocimiento se ocupó de su estudio de fondo, y resolvió adversamente. Entonces, no se pone en duda que una decisión que resuelve una solicitud de reconocimiento de víctima tiene la naturaleza de un auto. Debe la Sala, entonces, llamar la atención al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín por empeñarse en conferir a un auto el carácter de orden a partir, simplemente, de su postura de que la solicitud en cuestión es del todo infundada o improcedente. Sin embargo, eso es evidente, lo expuesto no es razón suficiente para que el accionante acudiera directamente a la jurisdicción constitucional. Por el contrario, esa circunstancia denota su descuido en el uso de los instrumentos legales para la defensa de sus derechos que comporta la inviabilidad de la acción de tutela.
legales para la defensa de sus derechos que comporta la inviabilidad de la acción de tutela. Mírese que los recursos proceden por ministerio de la ley, al margen de que arbitraria o erradamente una autoridad judicial considere lo contrario. Al denegarle el juzgado el acceso al recurso de apelación, ante su criterio desacertado sobre la naturaleza de la decisión, el representante legal de CONAVET S.A.S. y AMERICAN VETERINARIA tenía la posibilidad de controvertir la decisión adversa promoviendo el recurso de queja, pero no hizo uso de ese mecanismo judicial.CUI 05001220400020240030701 Número Interno 137162
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10 De ese modo, tuvo la posibilidad de que el superior jerárquico determinara si la impugnación fue bien o mal negada. Así lo ha sostenido esta Corporación judicial, entre otros, en el auto CSJ AP3042-2020. Son dos las situaciones respecto de las cuales se puede flexibilizar el cumplimiento de ese condicionamiento. La primera, cuando se demuestre que
Son dos las situaciones respecto de las cuales se puede flexibilizar el cumplimiento de ese condicionamiento. La primera, cuando se demuestre que los mecanismos de defensa que se echan de menos eran inidóneos o ineficaces para examinar las pretensiones demandadas y, la segunda, cuando a pesar de la idoneidad y efectividad de estos, se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable que requiera la intervención inmediata del juez constitucional. La Sala encuentra que no existen los elementos suficientes para considerar que el medio de defensa en mención era inidóneo o ineficaz, porque permitiría subsanar los posibles errores en los que habría incurrido el juzgado accionado. Tampoco se acreditó -ni lo evidencia la Salala configuración de un perjuicio irremediable actual o inminente. Resulta notable que no es dable acudir a esta acción excepcional para subsanar falencias en el ejercicio de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa previstos por el legislador al interior de la actuación. La conducta descuidada y negligente de la parte accionante impide
de defensa previstos por el legislador al interior de la actuación. La conducta descuidada y negligente de la parte accionante impide reabrir un debate por vía constitucional frente a aspectos que debieron ser tramitados dentro del litigio y respetando las reglas propias del proceso penal. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.CUI 05001220400020240030701 Número Interno 137162
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11 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo proferido el 5 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el representante legal de AMERICAN VETERINARIA y liquidador de CONAVET S.A.S., a través de apoderado judicial, contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
judicial, contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 05001220400020240030701
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12 Secretaria