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CSJ - STP10838-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10838-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente STP10838-2020 Radicación n° 113590 Acta 246. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Genis Vargas Quesada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y de petición. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha Cundinamarca y a los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.Tutela 1a Instancia No. 113590 Genis Vargas Quesada 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo de tutela y de las pruebas allegadas al expediente se verifica que el 14 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha condenó a Genis Vargas Quesada a la pena principal de 14 años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El fallo no fue apelado por ninguna de las partes. En la actualidad el condenado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

domiciliaria. El fallo no fue apelado por ninguna de las partes. En la actualidad el condenado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí – Valle del Cauca, por cuenta del proceso en mención. La vigilancia de la pena se encuentra a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. En el confuso escrito de tutela, el accionante manifiesta que el 10 de septiembre de 2020, solicitó copia de la decisión adoptada frente a la solicitud de las pruebas de ADN, las cuales habían sido aceptadas mediante decisión del 4 de mayo de 2017. Indica que el 17 de septiembre, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca le notificó que « el 31 de octubre de 2017, el suscrito magistrado Dr. Augusto Enrique Bernal Olarte autoriza el traslado de mi persona para el 8 de noviembre de 2017 a lasTutela 1a Instancia No. 113590 Genis Vargas Quesada 3 instalaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca en la ciudad de Bogotá », situación de la cual no tenía conocimiento. Agrega que presentó escrito donde solicitó copia de la decisión del 31 de octubre de 2017; sin embargo, mediante comunicación del 1 de octubre de 2020, le fue notificado el proveído del 15 de mayo de 2017. Motivo por el cual,

decisión del 31 de octubre de 2017; sin embargo, mediante comunicación del 1 de octubre de 2020, le fue notificado el proveído del 15 de mayo de 2017. Motivo por el cual, considera vulnerados sus derechos fundamentales, pues a su juicio, la accionada está evadiendo su postulación. En consecuencia, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, aunque no formula una pretensión clara, del contexto expuesto se desprende que lo pretendido es que se ordene al Tribunal accionado proporcionar copia de la decisión del 31 de octubre de 2017, por medio del cual se dispuso su traslado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca.

INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Una escribiente de la Corporación aclaró que en oficio No. 00457 del 17 de septiembre de 2020, por medio del cual se dio respuesta a una petición de copias elevada por el accionante, se empleó una plantilla que por error incluyó información que no correspondía a la solicitud elevada por el peticionario.

Indicó que con fundamento en el contenido del oficio del 17 de septiembre de 2020, Vargas Quesada presentó nuevaTutela 1a Instancia No. 113590 Genis Vargas Quesada 4 petición donde solicitaba copia de un fallo de tutela del 31 de octubre de 2017, proferido por el magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte. No obstante, aclara que esa decisión no corresponde a ninguna actuación relacionada con el procesado.

octubre de 2017, proferido por el magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte. No obstante, aclara que esa decisión no corresponde a ninguna actuación relacionada con el procesado. Añadió que a fin de atender lo solicitado, mediante comunicación del 3 de noviembre del año que avanza corrió traslado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha. Igualmente, aclaró que el proveído del 31 de octubre proferido por el Augusto Enrique Brunal Olarte, a la que hace referencia el accionante, no reposa en el archivo del Tribunal. Asimismo, le remitió copia de las tres acciones de tutela con radicados 2017-013, 2017-402 y 2017-593. Por último, indicó que, a fin de corregir el yerro detectado, remitirían comunicación al accionante aclarando lo sucedido. A la par, resaltó que el Tribunal no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor, por los que solicitó su desvinculación del trámite constitucional. Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. El funcionario encargado del juzgado indicó que la vigilancia de la pena del actor se encontraba a cargo del su homólogo Cuarto de la ciudad de Cali. Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. El director del despacho sostuvo que ejerce la vigilancia de la pena impuesta al accionante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.Tutela 1a Instancia No. 113590

de Seguridad de Cali. El director del despacho sostuvo que ejerce la vigilancia de la pena impuesta al accionante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.Tutela 1a Instancia No. 113590 Genis Vargas Quesada 5 Respecto a los hechos de la demanda, señaló que no obra ninguna solicitud de copias elevada por el accionante, razón por la cual, pide ser desvinculado del trámite constitucional. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulneradas o amenazadas por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso concreto, el problema jurídico a tratar se

amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso concreto, el problema jurídico a tratar se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal SuperiorTutela 1a Instancia No. 113590 Genis Vargas Quesada 6 del Distrito Judicial de Cundinamarca vulneró los derechos fundamentales de Genis Vargas Quesada , al no proporcionar copia de la decisión emitida el 31 de octubre de 2017, por éste solicitada. Con el propósito de resolver la cuestión planteada, a partir del informe rendido por la accionada, se constató que Vargas Quesada radicó solicitud ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual, pedía copia de la decisión que se hubiere tomado con referencia a las pruebas de ADN « que ha solicitado desde el momento de su captura». Este pedimento fue resuelto mediante oficio No. 00457 del 17 de septiembre del año que avanza. Allí se informó al interesado que la Sala Penal del Tribunal conoció de las tutelas con radicados 2017-0013 y 2017-00402, donde fungía como accionante y remitió copia de los respectivos fallos. Igualmente, comunicó que su solicitud sería trasladada al Juzgado Segundo Penal del circuito de Soacha, para que fuera atendida en su integridad. En el mismo escrito, luego de la rúbrica de la

trasladada al Juzgado Segundo Penal del circuito de Soacha, para que fuera atendida en su integridad. En el mismo escrito, luego de la rúbrica de la empleada del Tribunal, en el segundo folio de la comunicación, se consignó lo siguiente: «remitir auto proferido el 31 de octubre de 2017 , suscrito por el Magistrado Dr. AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE , mediante el cual se AUTORIZA el traslado de la procesada para el día 8 de noviembre de 2017 a las instalaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca en la ciudad de Bogota (sic) D.C.»Tutela 1a Instancia No. 113590 Genis Vargas Quesada 7 Una vez Genis Vargas Quesada tuvo conocimiento de la anterior misiva, el 22 de octubre siguiente requirió a la autoridad convocada a fin de que aportada copia de la decisión del 31 de octubre de 2017, emitida por le magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte, de la cual nunca tuvo conocimiento. Por su parte, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante oficio No. 701 del 3 de noviembre de 2020, corrió traslado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cundinamarca de la solicitud elevada por gestor constitucional. En adición, en su escrito aclaró que se encontraron tres acciones constitucionales relacionadas con el peticionario, a saber, i) rad. 2017-013

por gestor constitucional. En adición, en su escrito aclaró que se encontraron tres acciones constitucionales relacionadas con el peticionario, a saber, i) rad. 2017-013 magistrado ponente Israel Guerrero Hernández; ii) rad. 2017402, magistrado ponente Israel Guerrero Hernández; y iii) rad. 2017-593, magistrado ponente William Eduardo Romero Suárez; asimismo, que la decisión del 31 de octubre de 2017, a la que hace referencia Genis Vargas Quesada , no reposa en el archivo de ese Tribunal. La inconformidad del accionante orbita en torno a la falta de entrega de la copia de la decisión del 31 de octubre de 2017, emitida por le magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte. Sin embargo, de lo expuesto se aprecia que tal determinación no corresponde a un asunto en el que esté involucrado Vargas Quesada, pues su mención en el oficio del 17 de septiembre de 2020 obedeció a un error, comoquiera que la comunicación se elaboró sobre un formato que contenía dicho párrafo, pero que en modo alguno guardaTutela 1a Instancia No. 113590 Genis Vargas Quesada 8 relación con los asuntos tramitados por el accionante, tal y como lo aclaró el Tribunal convocado. Ahora, aunque en ningún asunto que tenga que ver con el accionante se emitió el pronunciamiento solicitado y, por tanto, no hay lugar a la expedición de copias; lo cierto es que dicha situación no ha sido debidamente informada al interesado. Esto, pues si bien el Tribunal dio trámite a los

con el accionante se emitió el pronunciamiento solicitado y, por tanto, no hay lugar a la expedición de copias; lo cierto es que dicha situación no ha sido debidamente informada al interesado. Esto, pues si bien el Tribunal dio trámite a los derechos de petición, no obra en el plenario comunicación dirigida a Genis Vargas Quesada que ponga de presente el equívoco del oficio del 17 de septiembre de 2020, y de esta forma aclaré la confusión del accionante. En ese orden, teniendo en cuenta que la petición fue presentada el 22 de octubre del año que avanza, y que al momento de proferir esta providencia la misma no había sido atendida en su integridad, se amparará el derecho de petición del accionante, a fin de que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en el término de veinticuatro horas (24) y si todavía no lo ha hecho, informe a Genis Vargas Quesada sobre el error evidenciado en el oficio del 17 de septiembre de 2020 y, por tanto, no hay lugar a expedir las copias deprecadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVETutela 1a Instancia No. 113590 Genis Vargas Quesada 9

PRIMERO: AMPARA el derecho de petición de Genis Vargas Quesada , de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría

Genis Vargas Quesada 9

PRIMERO: AMPARA el derecho de petición de Genis Vargas Quesada , de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que en el término de veinticuatro horas (24) siguientes a la notificación de esta providencia, si todavía no lo ha hecho, informe a Genis Vargas Quesada sobre el error evidenciado en el oficio del 17 de septiembre de 2020 y, por tanto, no resulta procedente expedir las copias deprecadas.

TERCERO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

Notifíquese y cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACEROTutela 1a Instancia No. 113590 Genis Vargas Quesada 10

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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