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CSJ - STP108409-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP108409-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP-2020 Radicación n.° 108409 Acta No. 69 Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, accionante, contra el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, el 18 de noviembre de 2019, que, por una parte, rechazó, por falta de legitimidad en la causa por activa, la tutela que el actor instauró aduciendo ser agente oficioso de Margarita Barón, Julia Torres y Abel de Jesús Barahona Castro y, por otra, negó las pretensiones incoadas contra los JUZGADOS 46 C IVIL M UNICIPAL DE

ORALIDAD, 33 P ENAL M UNICIPAL CON F UNCIONES DE

CONOCIMIENTO, 32 P ENAL M UNICIPAL CON F UNCIONES DE CONOCIMIENTO, 39 PENAL DEL C IRCUITO DE C ONOCIMIENTO, TODOS DE BOGOTÁ, entre otras autoridades. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia enRad. 108409 Luis Alfredo Castro Barón Impugnación los siguientes términos1: […] «Asumido el discernimiento del asunto, se extrae del confuso escrito, que el actor se encuentra privado de su libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá- COMEB PICOTA; fue condenado el 27 agosto de 2017 por el Juzgado 33 Penal

escrito, que el actor se encuentra privado de su libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá- COMEB PICOTA; fue condenado el 27 agosto de 2017 por el Juzgado 33 Penal Municipal Funciones de Conocimiento de Bogotá, en calidad de autor del delito de Estafa, a la pena de 50 meses de prisión y multa de 297 S.M.M.L.V., y, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión confirmada el 27 de noviembre de 2018 Propone, el accionante, tres situaciones con el fin de ser desatadas en sede de tutela relacionadas con i) la presentación de otras acciones constitucionales en contra de la Corte Suprema de Justicia, Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, Consejo de Estado Consejo Superior de la Judicatura y otras autoridades. ii) Posibles manipulaciones por parte de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, C.T.I. y Ministerio de Justicia y del Derecho e intromisión en asuntos de su interés por parte del Director de Política Criminal y la Unidad de Restitución de Tierras, así como iii) Vulneración a sus derechos de defensa y debido proceso por parte de los Juzgados 46 Civil Municipal de oralidad, 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, 39 Penal del Circuito de Conocimiento. Expuso que su permanencia en el establecimiento carcelario ha

con Funciones de Conocimiento, 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, 39 Penal del Circuito de Conocimiento. Expuso que su permanencia en el establecimiento carcelario ha puesto en riesgo su vida porque recibe visitas de la funcionaria del C.T.I, Olga María Sierra Mahecha por orden del Fiscal 16 especializado, y so pretexto de recibir ampliación de la denuncia por él formulada, le solicita suministrar información personal, e incluso se le trata de extorsionar. Situación que precisa, es de conocimiento de la Ministra de Justicia y del Derecho quien "orquesta tal proceder", por tener intereses en la Finca el Carmen, respecto de la que él ha adelantado otro tipo de acciones judiciales tendientes al esclarecimiento de la desaparición forzada del sacerdote Abel De Jesús Barahona Castro, quien tuvo estrecha relación con el inmueble referido, que pasó a las arcas del Estado desconociendo derechos, entre ellos los que el accionante considera tener sobre el bien. Luego de exponer algunas actuaciones adelantadas por los Despachos que conocen del proceso penal seguido en su contra, 1 Folios 201 a 216, cuaderno de primera instancia. 2Rad. 108409 Luis Alfredo Castro Barón Impugnación aseguró que las respectivas instancias no fueron garantes de su derecho a la defensa, y se hizo evidente el interés de Jueces y Magistrados para "hacerse a la tierra de la Finca El Carmen”,

Luis Alfredo Castro Barón Impugnación aseguró que las respectivas instancias no fueron garantes de su derecho a la defensa, y se hizo evidente el interés de Jueces y Magistrados para "hacerse a la tierra de la Finca El Carmen”, incurriendo en vías de hecho al tomar sus decisiones. Agregó, de otra parte, que es su intención agenciar los derechos de su progenitora Margarita Barón y de Julia Torres, quienes afirma se encuentran secuestradas, por lo que reclama su libertad. Y, de Abel De Jesús Barahona Castro, desaparecido forzosamente sin que se tenga claridad de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ello ocurrió. Para concluir, realiza un recuento, in extenso, de múltiples procesos en los que actuó como demandante generalizando que Jueces y Magistrados de diferentes especialidades tienen intereses en las actuaciones y con sus decisiones auspician lo que denomina la desaparición forzada con fines de ejecución extrajudicial". De esta manera, pretende se amparen los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, libertad propiedad, y se ordene a cada uno de los demandados abstenerse de conculcar sus garantías procesales y legales. En cuanto a Margarita Barón y Julia Torres reitero su liberación.» TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 25 de octubre de 2019 2, la H. Magistrada de esta Sala de Casación Penal, DOCTORA

liberación.» TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 25 de octubre de 2019 2, la H. Magistrada de esta Sala de Casación Penal, DOCTORA PATRICIA S ALAZAR C UELLAR, dispuso escindir –separarla demanda y a su vez remitir, para lo de su competencia, a la SALA P ENAL DEL T RIBUNAL S UPERIOR DE B OGOTÁ. Asimismo, negó la medida provisional solicitada por el demandante en la medida que no advirtió necesidad y urgencia de emitir una decisión de tal naturaleza. EL FALLO IMPUGNADO 2 Folio 50-51, cuaderno de primera instancia. 3Rad. 108409 Luis Alfredo Castro Barón Impugnación El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, mediante fallo del 18 de noviembre de 2019, rechazó la solicitud de amparo por falta de legitimación en la causa por activa del accionante y negó las demás pretensiones al no advertir vulneración alguna de sus derechos fundamentales. Respecto de la primera pretensión, frente a la cual el actor dijo actuar en calidad de agente oficioso de tres personas, entre ellas su progenitora 3, el Tribunal sostuvo que, acorde con la jurisprudencia, al demandante le correspondía la carga de acreditar la indefensión de quienes representa y como no lo hizo 4, lo procedente era rechazar el amparo demandado. Las otras pretensiones, por presuntas irregularidades

correspondía la carga de acreditar la indefensión de quienes representa y como no lo hizo 4, lo procedente era rechazar el amparo demandado. Las otras pretensiones, por presuntas irregularidades en el trámite de algunos procesos, el Tribunal las desestimó por carecer de fundamento. Ello porque, contrario a lo expuesto por el accionante a lo largo de su confuso escrito, las autoridades contra las que dirigió sus ataques, actuaron conforme a sus funciones. De otra parte, al estudiar su inconformidad frente a la solicitud de libertad propuesta en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de estafa, que se encuentra en trámite del recurso de casación, afirmó su improcedencia, comoquiera que el juez ordinario se había pronunciado recientemente sobre ello. Lo mismo ocurre, 3 De quienes aseguró pueden ser víctimas de desaparición forzada o secuestro.4 Se requirió al actor mediante comunicación de fecha seis de noviembre de 2019. Folio 54, cuaderno primera instancia. 4Rad. 108409 Luis Alfredo Castro Barón Impugnación expresó, con otro proceso que se adelanta por el delito de violencia intrafamiliar, a cuyo trámite acudió con el propósito de recusar al juez titular de la causa. Aparte de lo anterior, el Juez 39 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento declaró infundado el pedimento. Concluyó que, aunque el accionante ha hecho uso de los mecanismos que el legislador puso a su alcance y ha controvertido activamente las decisiones de los despachos

Conocimiento declaró infundado el pedimento. Concluyó que, aunque el accionante ha hecho uso de los mecanismos que el legislador puso a su alcance y ha controvertido activamente las decisiones de los despachos judiciales demandados, pretende por vía constitucional imponer su punto de vista, en un abierto abuso del derecho.

LA IMPUGNACIÓN El 2 de diciembre de 2019, LUIS A LFREDO C ASTRO BARÓN impugnó el fallo. A lo largo de todo el documento, insistió en su condición de agente oficioso de sus familiares, entre quienes se hallan su madre y primo hermano –sacerdoteante el secuestro y desaparición del que fueron víctimas, para luego reprochar la escisión que sufrió la demanda de tutela decretada por esta Sala mediante auto de 25 de octubre de 2019 y a los funcionarios que participaron en su trámite, por lo que solicitó la nulidad del fallo constitucional de primera instancia. Afirmó que tal proceder se concretó mediante argucias y conductas abiertamente ilegales, como el delito 5Rad. 108409 Luis Alfredo Castro Barón Impugnación de prevaricato. Comportamiento del que participó el juez de tutela de primera instancia, en la medida que se abrogó una competencia que no le correspondía. Reiteró que, las actuaciones adelantadas por las autoridades judiciales y administrativas a lo largo de los procesos en los que ha estado inmerso y las realizadas por

competencia que no le correspondía. Reiteró que, las actuaciones adelantadas por las autoridades judiciales y administrativas a lo largo de los procesos en los que ha estado inmerso y las realizadas por los funcionarios que intervienen en el presente trámite de tutela, han estado precedidas de hechos reprobables, dirigidos a perjudicarlo como persona, en un acto que él denominó “falso positivo penal”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia del TRIBUNAL S UPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

6Rad. 108409 Luis Alfredo Castro Barón Impugnación

3. Refirió el demandante actuar en calidad de agente oficioso de su señora madre, Margarita Barón de Castro, de Julia Torres y de su primo hermano –sacerdote-,

Luis Alfredo Castro Barón Impugnación

3. Refirió el demandante actuar en calidad de agente oficioso de su señora madre, Margarita Barón de Castro, de Julia Torres y de su primo hermano –sacerdote-, ante el secuestro y desaparición forzosa del que fueron víctimas, y en cuyos eventos dijo que han participado todas y cada de las autoridades que enunció como accionadas tanto en el escrito inicial de tutela como en el recurso de impugnación.

4. Pues bien, de entrada, la Sala debe señalar que comparte la postura adoptada en sede de instancia por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y, por tanto, que confirmará la decisión de rechazar la solicitud de amparo por falta de legitimación en la causa por activa.

Para el efecto, es necesario recordar que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé la posibilidad de interponer la acción de amparo por intermedio de un representante o por sí mismo. Y también de agenciar –o gestionarlos derechos presuntamente vulnerados en cabeza de otra persona, cuando éstas no estén en condición de promover su propia defensa, lo cual implica acreditar su desprotección. En el presente asunto, el accionante no cumplió con este deber, no obstante haber sido requerido por el TRIBUNAL S UPERIOR DE B OGOTÁ. De suerte que esta decisión no se advierte arbitrariedad alguna, como equivocadamente pretende mostrar el accionante, ni de

por el TRIBUNAL S UPERIOR DE B OGOTÁ. De suerte que esta decisión no se advierte arbitrariedad alguna, como equivocadamente pretende mostrar el accionante, ni de parte del Tribunal, ni de ninguna autoridad judicial que haya intervenido en el presente trámite constitucional. Por 7Rad. 108409 Luis Alfredo Castro Barón Impugnación tanto, se confirmará.

5. En cuanto a la decisión de separar las distintas solicitudes de amparo presentadas simultáneamente por el accionante, adoptada en auto de 25 de octubre de 2019, la Sala considera necesario aclarar que esta escisión tuvo como propósito procurar que, dentro del ámbito de sus competencias, tanto la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR y los JUZGADOS C IVILES DEL C IRCUITO DE ESTA CIUDAD, asumieran y tramitaran por separado las solicitudes de amparo presentadas, dada la naturaleza disímil de las diversas pretensiones.

Contrario a lo afirmado por el actor, con esta separación solo se buscaba garantizar sus prerrogativas fundamentales, poniendo a consideración de las autoridades competentes, dentro del estricto marco de sus funciones, los distintos motivos que, en su criterio, originaban la vulneración de sus derechos fundamentales.

6. Finalmente, la Sala no evidencia violación alguna a los derechos fundamentales del señor CASTRO B ARÓN, puesto que de las pruebas arrimadas al plenario refulge con

originaban la vulneración de sus derechos fundamentales.

6. Finalmente, la Sala no evidencia violación alguna a los derechos fundamentales del señor CASTRO B ARÓN, puesto que de las pruebas arrimadas al plenario refulge con claridad que las autoridades accionadas han atendido debidamente los requerimientos presentados por éste. Las decisiones adoptadas dentro de los procesos en los que ha intervenido en calidad de procesado, no responden a motivaciones caprichosas y arbitrarias. Por el contrario, se observan razonadas y congruentes, y en nada comportan vulneración de los derechos que le asisten.

8Rad. 108409 Luis Alfredo Castro Barón Impugnación De las respuestas allegadas al presente trámite por parte de las autoridades judiciales demandadas, se evidencia que buena parte de las reclamaciones fueron atendidas satisfactoriamente en el curso de los procesos adelantados en su contra, escenarios donde fueron garantizados sus derechos, uno de los cuales se encuentra surtiendo el trámite del recurso de casación5. Otras, se fundan en aseveraciones que no consultan la realidad procesal, o respecto de las cuales no se aportó prueba alguna que permitiera su constatación 6. Y la solicitud de libertad fue resuelta oportuna y debidamente fundamentada por uno de los despachos judiciales demandados7. Esto muestra un abuso en el ejercicio del derecho por parte del accionante, pues pone al descubierto un uso desmedido de las herramientas judiciales que la ley puso a

demandados7. Esto muestra un abuso en el ejercicio del derecho por parte del accionante, pues pone al descubierto un uso desmedido de las herramientas judiciales que la ley puso a su disposición, sin que, luego de un minucioso estudio del expediente, se halle una sola arbitrariedad que permita activar el aparato constitucional, por lo menos en esta sede. Por razón de todo lo anterior, la Sala impartirá confirmación a la decisión impugnada. 5 Sentencia de Segunda Instancia. 27 de noviembre de 2018. Tribunal Superior de Bogotá. Rad. 11001600004920070867101. Folios 82-116, cuaderno de primera instancia.6 Como la presentada contra la Ministra de Justicia. Folios 176 a 177, cuaderno primera instancia.7 Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Mediante sentencia de 15 de octubre de 2019. Folios 190 a 192, cuaderno de primera instancia. 9Rad. 108409 Luis Alfredo Castro Barón Impugnación Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º CONFIRMAR la sentencia proferida el 1 8 de noviembre de 2019 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por las razones expuestas

RESUELVE 1º CONFIRMAR la sentencia proferida el 1 8 de noviembre de 2019 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 2º NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

10Rad. 108409 Luis Alfredo Castro Barón Impugnación

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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