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CSJ - STP10841-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10841-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10841-2022 Radicación #124459 Acta 136 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por WILLIAM CALDERÓN TRUJILLO contra la sentencia de tutela proferida el 20 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad.CUI 18001220800020220011301

Número Interno 124459

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP10841-2022

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 29 de marzo de 2022 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia con Función de Conocimiento condenó a WILLIAM CALDERÓN TRUJILLO y otro, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación dentro del proceso identificado con el consecutivo 110016000049200900897.

En la misma fecha, los defensores de ambos procesados interpusieron recurso de apelación. El 5 de abril de 2022, la defensora de WILLIAM CALDERÓN TRUJILLO envió correo electrónico al buzón institucional jpencfl2@cendoj.ramajudicial.gov.co, por medio

CALDERÓN TRUJILLO envió correo electrónico al buzón institucional jpencfl2@cendoj.ramajudicial.gov.co, por medio del cual pretendió sustentar la impugnación, y el mismo día una empleada del despacho le confirmó el recibido vía WhatsApp. Al día siguiente, la misma empleada judicial le indicó que el mensaje de datos no tenía documento adjunto, razón por la cual la defensora remitió un segundo correo contentivo de la sustentación de la apelación. Finalmente, el 6 de abril de 2022 el Juzgado declaró desierto el recurso, tras determinar que la sustentación fue extemporánea. En desacuerdo, la defensa interpuso recurso de reposición, pero el despacho mantuvo su postura en auto del 26 del mismo mes. 1CUI 18001220800020220011301 Número Interno 124459

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP10841-2022 En criterio del actor, su defensora no obró con negligencia y se trató más bien de un error en el uso de la tecnología, pues involuntariamente omitió adjuntar en el primer correo electrónico el archivo contentivo de la sustentación de la apelación. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y «doble instancia». Solicitó, por tanto, se dejen sin efectos las decisiones del 6 y 26 de abril de 2022 y, en su

debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y «doble instancia». Solicitó, por tanto, se dejen sin efectos las decisiones del 6 y 26 de abril de 2022 y, en su lugar, se conceda el recurso de apelación frente a la sentencia del 29 de marzo de 2022.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto de l 13 de mayo de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción.

2. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia con Función de Conocimiento rindió informe a través del cual reafirmó que declaró desierto el recurso de apelación de sentencia instaurado por la defensora de WILLIAM CALDERÓN TRUJILLO dentro del proceso 110016000049200900897, bajo línea de sucesos que precisó

así: 2CUI 18001220800020220011301 Número Interno 124459

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP10841-2022 La sentencia se profirió el 29 de marzo de 2022, fecha en la cual los defensores de los dos procesados interpusieron recurso de apelación. Por tanto, el término para que los recurrentes sustentaran los motivos de inconformidad corrió entre el 30 de marzo y el 5 de abril siguiente. El último día la defensora de WILLIAM CALDERÓN TRUJILLO envió correo electrónico con el fin de sustentar la impugnación y, a través de la aplicación WhatsApp, solicitó a la oficial mayor del Juzgado el acuse de recibo, obteniendo la confirmación pertinente por parte de la empleada judicial.

TRUJILLO envió correo electrónico con el fin de sustentar la impugnación y, a través de la aplicación WhatsApp, solicitó a la oficial mayor del Juzgado el acuse de recibo, obteniendo la confirmación pertinente por parte de la empleada judicial. No obstante, el 6 de abril se estableció que el correo electrónico enviado por la defensora de CALDERÓN TRUJILLO no contenía ningún documento adjunto, y así se lo hizo saber el despacho a la abogada de manera informal y extraprocesal. Lo anterior motivó a la representante de CALDERÓN TRUJILLO a remitir el escrito de sustentación correspondiente. Sin embargo, en auto de la misma fecha se declaró desierta la impugnación respecto de CALDERÓN TRUJILLO sobre la base de que no se sustentó dentro del término legal, y se concedió el promovido por el defensor del otro procesado. La defensora interpuso recurso de reposición y, en auto del 26 de abril, se mantuvo la decisión inicial.

5. El Tribunal de primera instancia negó el amparo.

En primer lugar, dio por satisfechos los presupuestos de 3CUI 18001220800020220011301 Número Interno 124459 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP10841-2022 procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. En segundo orden, argumentó que visto el curso procesal, salta a la vista que la defensora de CALDERÓN TRUJILLO sustentó el recurso de apelación extemporáneamente, sin que exista una justificación

procesal, salta a la vista que la defensora de CALDERÓN TRUJILLO sustentó el recurso de apelación extemporáneamente, sin que exista una justificación admisible en el campo procesal penal, ni algún error atribuible a la administración de justicia, lo cual conllevó a la declaratoria de desierto. En razón de ello, concluyó que las providencias objetadas se ajustan a la legalidad.

6. WILLIAM CALDERÓN TRUJILLO impugnó el fallo.

Reiteró los hechos de la demanda y advirtió que la remisión extemporánea de la sustentación de la apelación de su defensora se trató de un error compartido entre aquella y el Juzgado, pues la abogada confió que había enviado el documento correctamente con el primer correo electrónico del 5 de abril, tal como se lo confirmó la empleada judicial, quien no se ocupó de verificar su contenido sino hasta el día siguiente. Instó a no sancionar un error involuntario con la declaración de desierto del recurso. Solicitó, además, tener en consideración el fallo de tutela de la Sala de Casación Civil radicado «6800-22-13-000-2021-00469-01», en el que se flexibilizan los yerros acaecidos en las actuaciones judiciales bajo el uso de las tecnologías de la información y se favorece a la parte procesal garantizándole el acceso a la administración de justicia. 4CUI 18001220800020220011301 Número Interno 124459

bajo el uso de las tecnologías de la información y se favorece a la parte procesal garantizándole el acceso a la administración de justicia. 4CUI 18001220800020220011301 Número Interno 124459

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP10841-2022 De ese modo pidió revocar el fallo de instancia y, en su lugar, amparar sus derechos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, WILLIAM CALDERÓN TRUJILLO pretende que se deje sin efecto la decisión del 6 de abril, y la del 26 siguiente que negó la reposición, ambas del presente año, proferidas por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia con Función de Conocimiento , por medio de las cuales se declaró desierto el recurso de apelación instaurado por su defensora contra la sentencia proferida en su contra el 29 de marzo de 2022, dentro del radicado 110016000049200900897.

En primera instancia se dieron por superados los requisitos de procedencia de la acción de tutela en contra de providencia judicial, los cuales no son materia de controversia. En el caso concreto, observa la Corte que las decisiones cuestionadas, de primera instancia y de reposición , incurrieron en un exceso de ritual manifiesto y desconocen que estuvieron antecedidas de un error judicial que, aunque

En el caso concreto, observa la Corte que las decisiones cuestionadas, de primera instancia y de reposición , incurrieron en un exceso de ritual manifiesto y desconocen que estuvieron antecedidas de un error judicial que, aunque 5CUI 18001220800020220011301 Número Interno 124459 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP10841-2022 involuntario, determinó la negación del recurso por extemporáneo. Veamos. El artículo 179 de la Ley 906 de 2004, prevé que el recurso de apelación debe interponerse en la audiencia de lectura de fallo y sustentarse «dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes». En el caso examinado, está acreditado que el martes 29 de marzo de 2022, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia con Función de Conocimiento emitió sentencia condenatoria contra WILLIAM CALDERÓN TRUJILLO y otro, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, contra la cual su abogada interpuso recurso de apelación. Por consiguiente, los 5 días hábiles previstos para sustentarlo corrieron entre el miércoles 30 de marzo y el martes 5 de abril de 2022. Las constancias procesales dan cuenta que la defensora envió un primer correo con el propósito de sustentar la apelación el último día de traslado —5 de abril—, sobre las 11:25 a.m.

Las constancias procesales dan cuenta que la defensora envió un primer correo con el propósito de sustentar la apelación el último día de traslado —5 de abril—, sobre las 11:25 a.m. El mismo día, siendo las 2:10 p.m., le solicitó a la oficial mayor del Juzgado a través de la aplicación WhatsApp, que le confirmara la recepción de «el correo del recurso». Interrogante frente al cual, a las 2:11 p.m., la empleada judicial le respondió afirmativamente. 6CUI 18001220800020220011301 Número Interno 124459

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STP10841-2022 Baste decir en éste punto que, bajo el acuse del recibido del despacho, para la tarde del 5 de abril la abogada quedó bajo la confianza y el convencimiento de que ese mismo día, dentro del término legal, sustentó el recurso de apelación. Indiscutible es que, si la recurrente le pidió a la oficial mayor la confirmación del recibido, lo hacía respecto del escrito de la sustentación del recurso y no solo de un correo electrónico sin contenido. Posteriormente, llegado el 6 de abril y ya cerrado el término de recurrentes, la oficial mayor envió un nuevo mensaje a la defensora por medio del cual le hizo saber que el correo carecía de archivo adjunto. Frente a ello, siendo las 8:07 a.m., la recurrente le manifestó: «no sé por qué no cargó el archivo, lo voy a reenviar», dando por hecho que el memorial enviado en esa segunda oportunidad sería acogido por el Juzgado sin reproche alguno, dada la confirmación errada del

el archivo, lo voy a reenviar», dando por hecho que el memorial enviado en esa segunda oportunidad sería acogido por el Juzgado sin reproche alguno, dada la confirmación errada del día anterior. De cierre, la empleada le agradeció el reenvío. Visto lo anterior, cierto es que la sustentación de la impugnación quedó, formal y materialmente, radicada solo hasta el 6 de abril, esto es, cuando ya se encontraba vencido el término legal para sustentar. Pero también lo es que ello pudo evitarse con la debida verificación de la empleada judicial, bajo el pedimento que en ese sentido le hizo la abogada el día 5 de abril a las 2:10 de la tarde, pues si ésta no se hubiera limitado a confirmar sólo el ingreso del correo en la bandeja de la cuenta electrónica institucional, ese mismo día y hora le habría dado la oportunidad a la abogada de subsanar inmediatamente el error, tal como aconteció el día siguiente. 7CUI 18001220800020220011301 Número Interno 124459

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP10841-2022 Nótese entonces que la actuación de la defensora estuvo predeterminada por la información dada por el despacho. Si el 5 de abril el Juzgado le hubiera indicado el error en el correo electrónico, en la misma fecha la abogada habría remitido la sustentación. Pero como ello aconteció solo hasta el 6 de abril, esto es, por fuera de la oportunidad procesal, fue en esa fecha cuando la parte tuvo la posibilidad de complementar el envío. Por ello, resulta en exceso riguroso y formalista que el Juzgado niegue el recurso de apelación porque se sustentó

esto es, por fuera de la oportunidad procesal, fue en esa fecha cuando la parte tuvo la posibilidad de complementar el envío. Por ello, resulta en exceso riguroso y formalista que el Juzgado niegue el recurso de apelación porque se sustentó extemporáneamente, ignorando los sucesos que acontecieron entre el 5 y el 6 de abril y, sobre todo, la confusión desafortunada ocurrida entre la defensora y la empleada del despacho judicial. Bajo el análisis de la situación, la Sala concluye que la defensora de WILLIAM CALDERÓN TRUJILLO actuó de buena fe, en la medida que creyó enviar el memorial de sustentación dentro del término legal que venció el 5 de abril. Luego, entendió haber subsanado el error bajo el propio pedimento que, aunque informal y extraprocesalmente, le hizo el Juzgado el 6 de abril. Ante tal panorama, la postura del accionante por la cual edificó una responsabilidad compartida entre la defensa y el despacho judicial, tiene fundamento válido. Si bien en lo esencial era responsabilidad de la recurrente asegurarse de presentar la sustentación de la apelación en debida forma y dentro del término legal, también era obligación del despacho verificar de manera adecuada la recepción del memorial el 8CUI 18001220800020220011301 Número Interno 124459 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP10841-2022 mismo día y hora en que la parte procesal solicitó que lo hiciera, pues de ese modo, a no dudarlo, se habría evitado dar por no sustentada la apelación, sin estarlo, como sucedió.

STP10841-2022 mismo día y hora en que la parte procesal solicitó que lo hiciera, pues de ese modo, a no dudarlo, se habría evitado dar por no sustentada la apelación, sin estarlo, como sucedió. Concluye la Corte, por tanto, que las decisiones censuradas en efecto comportan un error susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. En ese orden de ideas, la Corte revocará la decisión impugnada y, en su lugar, concederá el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia que le asisten a WILLIAM CALDERÓN TRUJILLO. En consecuencia, se dejará sin efecto la decisión del 6 de abril de 2022 por medio de la cual declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia del 29 de marzo de 2022 instaurado por la defensora de WILLIAM CALDERÓN TRUJILLO , y la del 26 siguiente que negó la reposición, proferidas por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia con Función de Conocimiento, dentro del radicado 110016000049200900897, y se le ordenará a esa entidad que, dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación del presente fallo, emita una nueva decisión en la que acepte el memorial de sustentación recibido a través del correo electrónico el 6 de abril de 2022. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9CUI 18001220800020220011301 Número Interno 124459

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RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia del 20 de mayo de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual negó el amparo invocado por WILLIAM CALDERÓN

TRUJILLO.

2. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia que le asisten a WILLIAM CALDERÓN TRUJILLO, vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia con Función de Conocimiento . En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 6 de abril de 2022 por medio de la cual declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia del 29 de marzo de 2022 instaurado por la defensora de WILLIAM CALDERÓN TRUJILLO, y la del 26 siguiente que negó la reposición, proferidas por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia con Función de Conocimiento , dentro del radicado 110016000049200900897, y ORDENAR a esa entidad que, dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación del presente fallo, emita una nueva decisión en la que acepte el

110016000049200900897, y ORDENAR a esa entidad que, dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación del presente fallo, emita una nueva decisión en la que acepte el memorial de sustentación recibido a través del correo electrónico el 6 de abril de 2022.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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