CSJ - STP10842-2024
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP10842-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10842-2024 Radicación 137207 Acta 106 Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS MIGUEL BAENA TINOCO en calidad de representante legal del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao, contra la sentencia de tutela proferida el 11 de marzo de 2024 por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes - Tutelas del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º Penal Municipal con Función de Garantías para Adolescentes y 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes, ambos de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas dentro de la acción de tutela 2023-00174.CUI 68001220400020240015501
RADICADO 137207
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Jurídicos Integrados Mena & Maya Abogados Asociados S.A.S. promovió acción de tutela contra el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao, y, por esa vía, reclamó el amparo de su derecho fundamental de petición. Surtido el trámite correspondiente, por sentencia del 10 de noviembre de 2023, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Garantías para Adolescentes de Bucaramanga accedió a las pretensiones de la demanda y
2023, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Garantías para Adolescentes de Bucaramanga accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó al accionado que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, suministre la respuesta de fondo a los puntos 1, 3, 4 y 5 contenidos en el recurso de reposición interpuesto por el extremo activo. Contra la decisión no se interpuso recurso de impugnación. Ante el presunto incumplimiento, la demandante promovió incidente de desacato. Mediante auto del 13 de febrero de 2024, el Juzgado de conocimiento, sancionó a CARLOS MIGUEL BAENA TINOCO con arresto de tres (3) días, y multa de tres (3) salarios mínimo legales mensuales vigentes, por incumplimiento a la sentencia emanada por el despacho. En sede de Consulta, el 23 de febrero de 2024, Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de la misma ciudad, revisó la decisión de desacato y, tras verificar que es formal y sustancialmente correcta, la convalidó. A través de la presente tutela, CARLOS MIGUEL BAENA TINOCO solicitó se revoque la providencia del 13 de febrero de 2024 y, en consecuencia, se ordene el levantamiento de las medidas cautelares, decretadas en virtud del
trámite del incidente de desacato. 2CUI 68001220400020240015501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA La acción constitucional fue radica ante los Juzgados del Circuito de Bucaramanga, correspondiéndole al Despacho 5° Penal del Circuito de la misma ciudad, el cual la remitió por competencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial. Por auto del 28 de febrero de 2024, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes - Tutelas del Tribunal Superior de Bucaramanga la admitió, corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción y decretó la medida provisional solicitada. El Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Bucaramanga relató la actuación. El Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Garantías para Adolescentes de la misma ciudad reseñó defendió la legalidad de su decisión. Concretó que, tras verificar el incumplimiento del fallo de tutela, decidió iniciar el incidente de desacato y sancionar al accionado. Así mismo, informó del cumplimiento de la medida provisional. Jurídicos Integrados Mena & Maya Abogados Asociados S.A.S. requirió se le compartiera el link del proceso constitucional, toda vez que las resultas del proceso lo pueden afectar. El Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao aportó copia del expediente de tutela 2023-00174. Por auto del 04 de marzo de 2024, la Sala de Asuntos Penales para 3CUI 68001220400020240015501
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del expediente de tutela 2023-00174. Por auto del 04 de marzo de 2024, la Sala de Asuntos Penales para 3CUI 68001220400020240015501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Adolescentes - Tutelas del Tribunal Superior de Bucaramanga ordenó vincular a Jurídicos Integrados Mena & Maya Abogados Asociados S.A.S., y autorizar la remisión del link del proceso. El vinculado señaló que la acción constitucional debe declararse improcedente por cuanto los jueces no han incurrido en ningún defecto fáctico. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo, toda vez que no se encontró que los accionados violentaran las garantías fundamentales del actor, sino, por el contrario, lo que se pretende a través de la vía constitucional, es obtener un pronunciamiento diferente al contemplado por los Juzgados. CARLOS MIGUEL BAENA TINOCO impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto al debido proceso, siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan los requisitos
incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto al debido proceso, siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales. 4CUI 68001220400020240015501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Además, no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato y no se puede recurrir a la solicitud de pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio (CC T-254 de 2014, T-271 de 2015 y T-325 de 2015). Así, la jurisprudencia constitucional ha señalado de forma reiterada que aún culminado el trámite incidental es posible evitar la ejecución de las sanciones correspondientes, siempre y cuando se cumpla el fallo de tutela. Lo anterior, porque el trámite de desacato no tiene como finalidad la imposición de un castigo. Lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla (CSJ ATP, 9 abr. 2013, rad. 66245, CSJ STP10709–2015 y CSJ STP9531–2015) El propósito de la presente acción constitucional es establecer si el auto del 13 de febrero de 2024, mediante el cual el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Garantías para Adolescentes de Bucaramanga sanciono a CARLOS MIGUEL BAENA TINOCO, por el incumplimiento del amparo concedido en
del 13 de febrero de 2024, mediante el cual el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Garantías para Adolescentes de Bucaramanga sanciono a CARLOS MIGUEL BAENA TINOCO, por el incumplimiento del amparo concedido en la sentencia del 10 de noviembre de 2023, es violatorio del debido proceso del accionante. Al respecto, advierte la Sala que los proveídos reprochados se encuentra precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. En efecto, tras efectuar el examen de los elementos de convicción allegados al asunto, el juzgado determinó que BAENA TINOCO en calidad de representante legal del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao, incumplió con el fallo emitido el 10 de noviembre de 2023. La decisión de tutela 2023-00174 amparó el derecho fundamental de petición de Jurídicos Integrados Mena & Maya Abogados Asociados S.A.S. En 5CUI 68001220400020240015501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA este, se ordenó a representante legal del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao dar respuesta de fondo y coherente a lo peticionado en cada uno de los ítems del recurso. El incidente de desacato se instauró por el accionante de la acción constitucional inicial, por considerar que a la fecha no se ha dado cumplimiento al fallo. Surtido el trámite de rigor, se decidió el incidente de desacato el 13 de febrero de 2024, mediante el cual el Juzgado 1º Penal Municipal con Función
al fallo. Surtido el trámite de rigor, se decidió el incidente de desacato el 13 de febrero de 2024, mediante el cual el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Garantías para Adolescentes de Bucaramanga sustentó, con amplitud, claridad y suficiencia, que en el presente caso se estructuran los componentes objetivo y subjetivo de responsabilidad en cabeza de CARLOS MIGUEL BAENA TINOCO, en su calidad de representante legal del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao, respecto del incumplimiento de la orden constitucional en cuestión. Ello, porque luego de varios meses de ser requerido el acatamiento de la decisión, de forma injustificada el mismo no se ha hecho efectivo. Situación que fue ratificada en sede de Consulta, el 23 de marzo de 2023, por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Bucaramanga. De acuerdo a los medios de convicción aportados en el incidente de desacato, se advierte que el incidentado incumplió con lo ordenado en la sentencia de tutela. Pues, los oficios del 23 de enero, 1° y 5 de febrero de 2024, no suministraron la respuesta de fondo y congruente a lo solicitado en los numerales 1° y 3° del recurso, ni tampoco estos han sido notificados al correo electrónico autorizado para tal fin. Por lo tanto, el cumplimiento de la decisión de tutela, solo acontecerá cuando a Jurídicos Integrados Mena & Maya Abogados Asociados S.A.S. se le 6CUI 68001220400020240015501
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cuando a Jurídicos Integrados Mena & Maya Abogados Asociados S.A.S. se le 6CUI 68001220400020240015501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA notifique de la respuesta congruente al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 479 de 2023. Por lo anterior, el fundamento por el cual el demandante pretende dejar sin efecto tales providencias judiciales para, en su lugar, cesar las sanciones de arresto y multa impuestas, se muestran abiertamente improcedentes. La determinación censurada se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no actualiza ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. El principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Políticaimpide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales adquieren ejecutoria, solo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la de Asuntos Penales para AdolescentesTutelas del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado por CARLOS MIGUEL BAENA TINOCO en calidad de representante legal del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao, conforme a la parte motiva del proveído.
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CARLOS MIGUEL BAENA TINOCO en calidad de representante legal del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao, conforme a la parte motiva del proveído. 7CUI 68001220400020240015501
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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8