CSJ - STP10843-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10843-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHA VERRA CASTRO Magistrado ponente STP10843-2023 Radicado No. 132794 (Acta No. 168) Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la acción de tutela formulada por Óscar Olmedo Zorro Páez , en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculados los sujetos procesales de las causas penales rads. 110016000502202052889900 y 156932208003202000048, al igual que las partes de la causa civil rad. 1523840030042013400, el Juzgado 4 Civil Municipal de Duitama y el Coordinador de las Fiscalías Delegadas ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela A/ Óscar Olmedo Zorro Páez LA DEMANDA Del escrito de tutela y de los informes de las partes, se extraen los siguientes hechos que fundamentan la solicitud de amparo.
1. En el marco del proceso penal rad. 156932208003202000048 que se adelanta en contra del ciudadano Germán Eduardo Brijaldo Vargas , anteriormente Juez 4 Civil Municipal de Duitama, Boyacá, por la presunta comisión del delito de concusión, se declararon impedidos para conocer la etapa del juicio, los magistrados integrantes de la Sala Única del Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo1. Ello en razón de que fueron denunciados penalmente por el aquí
comisión del delito de concusión, se declararon impedidos para conocer la etapa del juicio, los magistrados integrantes de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo1. Ello en razón de que fueron denunciados penalmente por el aquí actor, quien es víctima en tal actuación, por la supuesta realización de los delitos de prevaricato por acción, concierto para delinquir y amenazas.
2. De otro lado, se adelante, también ante la autoridad demandada y en contra del referido ex funcionario judicial, el proceso penal rad. 110016000502202052889900, en el cual también actúa como víctima el promotor; por los presuntos delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
En dicha causa, la Fiscalía 1ª Delegada ante Sala la Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo solicitó la preclusión de la investigación, frente a la cual, los integrantes de esa Corporación se declararon impedidos para actuar, excepto uno de ellos – El doctor Jorge Enrique Gómez Ángel-, quien suscribió el auto de 17 de agosto de 2023 – en Sala conformada por él y dos conjueces -, como Magistrado Ponente, mediante 1 Magistrados Eurípides Montoya Sepúlveda, Luz Patricia Aristizábal Garavito, Gloria Inés Linares
Villalba y Jorge Enrique Gómez Ángel. 2CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela A/ Óscar Olmedo Zorro Páez el cual se aceptó el apartamiento de uno de aquellos funcionarios, al hallar configurada la causal del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
3. Según el actor, los dos procesos tienen génesis en hechos comunes, presentados en el proceso civil con radicado 2013400, del que conoció el denunciado como Juez 4 Civil Municipal de Duitama, Boyacá.
En ese contexto, alega que a pesar de que, uno de los integrantes de la Corporación demandada ya se había declarado impedido en el primer proceso penal (202000048), actúa como Magistrado Ponente en la segunda causa (202052889900), para conocer de la solicitud de preclusión de la Fiscalía General de la Nación. Por manera que, en sentir del actor, en la actuación rad. 202052889900 no se garantiza transparencia e imparcialidad, en la media que el referido funcionario, a pesar de las denuncias en su contra y la marcada enemistad contra él y su familia, se declara impedido de manera selectiva en los procesos que los involucran, pero continúa conociendo del presente.
4. Corolario, el actor pretende que se amparen sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, i. se anule el proceso penal 20205288900, o bien ii. se ordene la exclusión de la totalidad de magistrados de la Sala demandada de dicha causa; y iii. se proceda a
20205288900, o bien ii. se ordene la exclusión de la totalidad de magistrados de la Sala demandada de dicha causa; y iii. se proceda a nombrar «conjueces externos e imparciales sin vínculos con los magistrados mencionados»; o bien, se efectúe la audiencia de preclusión ante otro Tribunal.
RESPUESTAS
3CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela A/ Óscar Olmedo Zorro Páez
1. Uno de los Conjueces de la Sala demandada, quien actúa en el proceso penal 202052889900 contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, expuso que, después de emitido el auto de 17 de agosto de 2023, mediante manifestación de 24 de agosto posterior, el Dr. Jorge Enrique Gómez Ángel se declaró impedido para conocer de dicha causa y, desde 28 siguiente, la Sala integrada por él y un Conjuez más, tienen a su despacho el expediente.
2. La Fiscal 1ª Delegada ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, indicó que, en efecto, adelanta la causa penal rad. 202052889900, de la cual resumió su trámite, señalando que desconoce que el actor haya recusado al magistrado Gómez Ángel, lo que deviene en la improcedencia de la tutela.
3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja indicó que actúa como víctima en la causa penal 202000048; no obstante, el ataque se dirige en contra del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja indicó que actúa como víctima en la causa penal 202000048; no obstante, el ataque se dirige en contra del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
4. El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, expuso que carece de legitimidad en la causa por pasiva.
5. La actual Juez Cuarta Civil Municipal de Duitama, manifestó que detenta ese cargo en propiedad desde abril de 2022 y no le constan los hechos narrados en la tutela, ni ostenta legitimidad en la causa por pasiva.
6. El Fiscal Coordinador de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, relacionó en su informe la existencia de dos radicados penales (110016000102202200019 y 110016000102202300243) de los que discriminó los hechos (por decisiones judiciales proferidas en distintas
4CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela A/ Óscar Olmedo Zorro Páez acciones de tutelas relacionadas con el proceso civil 2013400), el denunciante -que para las dos es el aquí actory las personas denunciadas, dentro de estas el magistrado referido por el accionante; así como las actuaciones realizadas en dichas causas penales, estas son, que en la primera se emitió orden de archivo el 9 de mayo de 2022 y, en la segunda, se adelanta el trámite administrativo para la delegación por parte del Fiscal General de la Nación de un representante de esa entidad, por tratarse de aforados constitucionales.
7. La Fiscalía 2ª Delegada ante la Sala de Casación Penal de esta
se adelanta el trámite administrativo para la delegación por parte del Fiscal General de la Nación de un representante de esa entidad, por tratarse de aforados constitucionales.
7. La Fiscalía 2ª Delegada ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, señaló que conoció del proceso penal con rad. 110016000102202000294, en contra del Magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel, por la presunta comisión de los delitos de concusión y prevaricato por acción, por denuncia instaurada por Óscar Olmedo Zorro Páez, causa que fue archivada el 9 de noviembre de 20212.
Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la queja constitucional involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, de la cual esta Sala es superior funcional. 2 Dicha causa, indicó la Fiscal, tuvo origen, según la denuncia, en la presunta exigencia de dineros a cambio de dar trámite y emitir decisión en una acción de revisión, promovida contra la sentencia de junio de 2015 del Juzgado 4 Civil Municipal de Duitama (proceso ejecutivo 2013400, en el que obraba como demandante Agrohelp S.A.S. y como demandados, Camiones y Pesados de Los Andes S.A.S., Ronald Yesid Zorro y Luis Zorro Vargas); la cual devino en la providencia de 12 de agosto de 2020, que
el actor tildaba de ser contraria a la ley. 5CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela A/ Óscar Olmedo Zorro Páez
2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. El problema jurídico a resolver en el presente asunto se contrae a determinar si la acción de tutela propuesta es procedente para decretar la nulidad de la actuación o bien decretar su cambio de radicación, así como apartar a los magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, específicamente al Dr. Jorge Enrique Gómez Ángel, para conocer del proceso penal radicado 110016000502202052889900, adelantado en contra del ciudadano Germán Eduardo Brijaldo Vargas, ex Juez 4 Civil Municipal de Duitama, por los presuntos delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, en el cual, el actor Óscar Olmedo Zorro Páez, es denunciante.
4. Con fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos
prevaricato por acción y prevaricato por omisión, en el cual, el actor Óscar Olmedo Zorro Páez, es denunciante.
4. Con fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos de convicción que reposan al interior del expediente, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo.
4.1. Como primera medida, resulta incuestionable que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar si la Corporación judicial demandada vulneró los derechos fundamentales del accionante en el proceso penal referido, en razón de conocer un asunto para el cual, según el demandante, la totalidad de sus integrantes se 6CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela A/ Óscar Olmedo Zorro Páez encuentra inmersa en la causal de impedimento descrita en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». 4.2. Se conoce que, en el proceso penal rad. 202052889900, i) la Magistrada a quien inicialmente se asignó el asunto para conocer de la solicitud de preclusión de la fiscalía - Dra. Gloria Inés Linares Villalba - se declaró impedida y ello fue aceptado el 17 de mayo de 2022; ii) luego, el 3 de noviembre de dicho año, se declaró impedido el siguiente funcionario -Dr. Eurípides Montoya Sepúlvedalo que se declaró fundado en auto de 9 de diciembre siguiente; iii) después, el 9 de mayo de 2023, otra de las
-Dr. Eurípides Montoya Sepúlvedalo que se declaró fundado en auto de 9 de diciembre siguiente; iii) después, el 9 de mayo de 2023, otra de las magistradas -Dra. Luz Patricia Aristizábal Garavito -, también se declaró impedida y la Sala, integrada por el restante Magistrado –Dr. Jorge Enrique Gómez Ángely dos conjueces, aceptó ese impedimento en auto de 17 de agosto del año que avanza. Manifestaciones que, como común denominador, se observa, se fundaron en la causal referida en precedencia (art. 56-5° C.P.P. óp. Cit.). 4.3. Según la información brindada por uno de los Conjueces de la referida Sala Única, el último de los funcionarios referidos y a quien el actor señala de conocer del proceso penal a pesar de estar impedido - Dr. Jorge Enrique Gómez Ángel -, el 24 de agosto de 2023 se declaró impedido para conocer del proceso penal rad. 202052889900, por concurrir la misma hipótesis. En dicho texto, del que se allegó copia, expresó: «2.2. Al respecto, invoco la causal 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, “ Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario 7CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela A/ Óscar Olmedo Zorro Páez judicial”, causal que evidentemente a juicio de esta magistratura se
7CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela A/ Óscar Olmedo Zorro Páez judicial”, causal que evidentemente a juicio de esta magistratura se encuentra efectivamente acreditada, atendiendo a las razones expuestas, por lo que el suscrito magistrado se encuentra impedido para conocer del asunto objeto de estudio, pues si se analizan las solicitudes injuriosas y calumniosas traídas a colación a efectos de fundar la causal avocada, dentro de las mismas, tales señalamientos afectan la imparcialidad de este togado, mi nombre obra en dichos memoriales y me señalan de forma directa y acusan de ilicitudes no cometidas, lo que evidentemente conlleva a nublar mi imparcialidad al momento de decidir. 2.3. De igual forma, vale rememorar que el 13 de septiembre de 2022, previa denuncia realizada por el suscrito magistrado ante la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo, se abrió investigación formal con noticia criminal 156936000218202250009 en contra de Óscar Olmedo Zorro Páez por los delitos de injuria, calumnia y falsa denuncia, lo que evidentemente repercute en mi imparcialidad al momento de avocar asuntos en los que el hoy denunciante sea parte y que de hacerlo, pondría en tela de juicio cualquier decisión que pudiera emitir en su favor o contra, puesto que el citado Olmedo Páez y su hijo Óscar Zorro Álvarez, allegó a la Secretaría del Tribunal solicitud de cambio de radicación del proceso 156932208000202200233
Páez y su hijo Óscar Zorro Álvarez, allegó a la Secretaría del Tribunal solicitud de cambio de radicación del proceso 156932208000202200233 dirigido a la Corte Suprema de Justicia, consistente en que ante las constantes amenazas de muerte en Boyacá, atentando en su contra y la de su hijo por denunciar penal y disciplinariamente al Juez 04 Civil Municipal de Duitama y a sus cómplices los magistrados del Tribunal de Boyacá Jorge Enrique Gómez Ángel, Gloria Inés Linares Villalba, Eurípides Montoya Sepúlveda, William Maximino Ayala Rodríguez, Luis Buenaventura Alba Guerrero y Luz Helena Garavito, refiriéndose a los suscritos magistrados como delincuentes, carentes de imparcialidad, desconocedores de la ley, e incluso, expresó que si era asesinado él u otro miembro de su familiar, seríamos nosotros los responsables, entre otras escritos en los cuales los integrantes de este Tribunal Superior hemos sido atacados.» 4.4. De manera que, el asunto fue remitido el pasado 28 de agosto a la Sala de Conjueces de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para pronunciarse sobre la transcrita manifestación de impedimento, lo cual se encuentra en trámite. 4.5. En razón de lo anterior, se aprecia que en el caso sub examine no procede la acción constitucional en la medida que el proceso penal que se surte en contra de Germán Eduardo Brijaldo Vargas, otrora Juez 4 Civil Municipal de Duitama, Boyacá, se encuentra en curso, e incluso al interior
procede la acción constitucional en la medida que el proceso penal que se surte en contra de Germán Eduardo Brijaldo Vargas, otrora Juez 4 Civil Municipal de Duitama, Boyacá, se encuentra en curso, e incluso al interior 8CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela A/ Óscar Olmedo Zorro Páez de éste se está agotando el incidente pertinente con ocasión de la manifestación de impedimento referida; lo que da cuenta de que es en este diligenciamiento donde se debe revelar los asuntos que propone el promotor, en calidad de denunciante y, donde debe éste procurar la admisión de sus hipótesis en las etapas procesales pertinentes o a través del agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial con los que cuenta. Contexto procesal que le permite al actor Óscar Olmedo Zorro Páez, en caso de que la manifestación del Magistrado no sea aceptada, proceder a recusarlo por las razones expuestas en este trámite (Art. 60 C.P.P.), situación que, a partir del informe de la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, se conoce que no ha acontecido; al igual que, puede proponer su tesis de nulidad del trámite, en el momento procesal para ello (Art. 339 ídem). Igual consideración se tiene con respecto a la pretensión de que se cambie el proceso penal de radicación, pues a partir de la manifestación de impedimento de 24 de agosto de 2023 atrás extractada, el accionante ya
Igual consideración se tiene con respecto a la pretensión de que se cambie el proceso penal de radicación, pues a partir de la manifestación de impedimento de 24 de agosto de 2023 atrás extractada, el accionante ya activó ese mecanismo judicial solicitando la variación ante la Secretaría de la Sala Única demandada, por lo que, si bien no se tiene conocimiento de su impulso, se deduce que se encuentra en trámite3. En conclusión, al accionante le subsisten diversos escenarios para ejercer la defensa de sus intereses, perspectiva bajo la cual, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusión, ya que de hacerlo estaría desconociendo el 3 Efectuadas las consultas en el sistema de búsqueda de la página de la Rama Judicial, “CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA ” y en el Ecosistema Digital de la Corte Suprema de Justicia – ESAV, no se halló registro alguno de ese trámite en esta Corporación. 9CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela A/ Óscar Olmedo Zorro Páez carácter residual de la acción constitucional, al tiempo que entraría a invadir las competencias del juez natural de la causa. Y es que actuar de manera distinta, por vía de la acción de tutela, sería ignorar y desconfigurar los fines para los cuales fue creada, ya que se le brindaría un uso alternativo, orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces ordinarios, situación que podría poner en riesgo la seguridad jurídica, así como los derechos de las demás partes e intervinientes dentro del procesos que se encuentran en curso, como de las
procedimiento como a los jueces ordinarios, situación que podría poner en riesgo la seguridad jurídica, así como los derechos de las demás partes e intervinientes dentro del procesos que se encuentran en curso, como de las actuaciones que se podrían emprender, razón suficiente para tener por improcedente el amparo deprecado. En este punto, pertinente resulta ilustrar al actor en el sentido de indicarle que no es potestad suya sustituir unas actuaciones judiciales por otras, según se acomoden a sus intereses personales, pues ello sería admitir que los usuarios de la administración de justicia tengan la facultad de desconocer las formas propias de cada juicio y con ello romper la igualdad ante la ley. Posición que se encuentra soportada en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y que en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia, palmaria se ofrece la inobservancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto razón por la cual se procederá a declarar improcedente la petición de amparo de Óscar Olmedo Zorro Páez. 10CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela A/ Óscar Olmedo Zorro Páez
5. De otro lado, se advierte que la parte demandante elevó manifestaciones en su escrito, tales como «podemos interpretar que Gómez
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5. De otro lado, se advierte que la parte demandante elevó manifestaciones en su escrito, tales como «podemos interpretar que Gómez Ángel es la Ley de Boyacá, que hace lo que se le da la gana a conveniencia » y «“o acomodo la justicia cuando a mí se me da la gana”, ese es el mensaje del señor Gómez Ángel», refiriéndose al citado Magistrado del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo; por lo que, la Sala estima necesario hacer un llamado de atención al actor, acerca de la forma como se dirige a las autoridades judiciales, ya que acude al uso de un lenguaje inapropiado con el cual descalifica la labor de los jueces, llegando a lanzar acusaciones carentes de fundamento.
Señalamientos como los transcritos, constituyen acusaciones infundadas que la Sala debe rechazar enfáticamente y, en ese sentido, se conminará a Óscar Olmedo Zorro Páez para que, en lo sucesivo, se dirija a las autoridades judiciales con el debido respeto que ellas merecen.
6. Finalmente, mediante memorial de 31 de agosto de 2023 allegado al día siguiente a la Sala por la Secretaría, el actor solicitó información acerca del presente asunto constitucional, por lo que, se ordena que, de forma inmediata, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, proceda a comunicar esta decisión a Óscar Olmedo
Zorro Páez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando
Suprema de Justicia, proceda a comunicar esta decisión a Óscar Olmedo Zorro Páez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
11CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela A/ Óscar Olmedo Zorro Páez Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por Óscar Olmedo Zorro Páez. Segundo.- CONMINAR a Óscar Olmedo Zorro Páez para que, en lo sucesivo, se dirija a las autoridades judiciales con el debido respeto que ellas merecen. Tercero.- NOTIFICAR esta decisión al accionante y demás partes e intervinientes convocados. Cuarto.- ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 12CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela A/ Óscar Olmedo Zorro Páez
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13