CSJ - STP10845-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP10845-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10845-2023 Radicación #131463 Acta 125 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por XENIA FRANCO RENGIFO, contra el fallo proferido el 26 de abril de 2023 por la Sala Laboral de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculadas la EPS Suramericana S.A. , así como las partes e intervinientes reconocidos al interior de la acción de tutela 76001310500220210015800.CUI 11001020500020230052101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: XENIA FRANCO RENGIFO promovió acción de tutela contra la EPS Suramericana S.A. y reclamó el amparo de su derecho fundamental a la salud. Con fallo del 27 de abril de 2021, el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cali accedió a la protección reclamada y le ordenó a la accionada
la salud. Con fallo del 27 de abril de 2021, el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cali accedió a la protección reclamada y le ordenó a la accionada hacerle entrega del medicamento «PRASUGLEL (EFFIENT 10 MG), PANTROPAZON (ACILINRE 40 MG) », en la forma y cantidad prescrita por el médico tratante. Asimismo, dispuso agendar cita prioritaria en favor de la paciente, en caso de requerir cambio de medicamento, « o algún tratamiento médico especializado lo ordene el médico tratante o especialista, de igual manera se agende cita odontológica para que sea igualmente valorada. […]». El 20 de agosto siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó esa decisión, adicionándola en el sentido de ordenar a la Eps la entrega de la historia clínica a la accionante. Tras considerar incumplida la anterior orden, el 24 de junio de 2022, XENIA FRANCO RENGIFO radicó incidente de desacato en contra de la EPS Suramericana. Adelantado el trámite respectivo, con auto del 13 de junio de 2022 se impuso sanción en contra de Liliana María Patiño y Pablo Fernando Otero, encargados de cumplir el fallo. Con ocasión de una nueva solicitud de desacato, se sancionó a los ya mencionados, a través de auto del 21 de septiembre de 2022. No
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA obstante, en sede de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali declaró la nulidad de todo lo actuado, por auto del 13 de junio de 2022. Adelantada nuevamente la actuación, el 1° de marzo de 2023, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Cali se abstuvo de continuar con el trámite y archivó las diligencias, al encontrar cumplida de forma íntegra la orden. Para la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pidió la accionante dejar sin efecto las decisiones del 10 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal, y también la del 1° de octubre de 2023 con la cual el Juzgado ordenó el archivo del trámite. En su lugar, dar continuidad a la prestación de los servicios de salud por ella requeridos.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de abril de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
EPS SURAMERICANA y El Ministerio del Trabajo, además de hacer un recuento de la actuación, alegaron falta de legitimación por pasiva y, en consecuencia, reclamaron su desvinculación dentro del trámite. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Precisó que las determinaciones censuradas fueron producto de una interpretación jurídica respetable, que lejos estuvo de constituir una violación de derechos fundamentales.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Precisó que las determinaciones censuradas fueron producto de una interpretación jurídica respetable, que lejos estuvo de constituir una violación de derechos fundamentales. 3CUI 11001020500020230052101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La parte demandante impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
La acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto al debido proceso, siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales. Además, no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato y no se puede recurrir a la solicitud de pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio (CC T-254 de 2014, T-271 de 2015 y T-325 de 2015). En el presente asunto, XENIA FRANCO RENGIFO censuró la providencia del 10 de octubre de 2022, proferida por la Sala Laboral del
En el presente asunto, XENIA FRANCO RENGIFO censuró la providencia del 10 de octubre de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual resolvió la consulta de desacato y, consecuentemente, declaró la nulidad de lo allí actuado, así como la del 1º de marzo de 2023 con la que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad archivó ese trámite incidental. 4CUI 11001020500020230052101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al respecto, advierte la Sala que los proveídos reprochados se encuentran precedidos de un análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes al caso concreto. Al resolver la consulta, el Tribunal consideró que la orden de tutela del 27 de abril de 2021 se impartió de manera genérica en contra del director de la EPS Suramericana, sin precisar cuál era el funcionario encargado de cumplir la misma. En cambio, el incidente se abrió en contra de Santiago Castaño Ramírez, omitiendo, además, requerir de manera previa al superior jerárquico de la persona encargada de cumplir la orden. Adelantado el trámite, encontró el Tribunal que a quienes finalmente se sancionó con multa y arresto fueron Liliana María Patiño Flórez (encargada del cumplimiento del fallo) y Pablo Fernando Otero Ramón (superior jerárquico), quienes no estuvieron enterados del inicio del trámite. Concluyó, entonces, que esa actuación incumplió los presupuestos
(encargada del cumplimiento del fallo) y Pablo Fernando Otero Ramón (superior jerárquico), quienes no estuvieron enterados del inicio del trámite. Concluyó, entonces, que esa actuación incumplió los presupuestos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y el debido proceso y defensa de los sancionados, siendo procedente la anulación con miras a corregir tales falencias. En lo que respecta a la decisión del 1º de marzo de 2023, a través de la cual el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cali –después de cumplir con lo ordenado por el superior– encontró que EPS Suramericana no incurrió en desacato y, en consecuencia, se abstuvo de continuar con la actuación, se aprecia lo siguiente: Tras efectuar el examen de los elementos de convicción allegados a ese asunto, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cali analizó que la 5CUI 11001020500020230052101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA incidentada no estaba en la obligación de continuar con la prestación del servicio de salud en favor de XENIA FRANCO RENGIFO, bajo la modalidad de cotizante, dada su desvinculación al sistema. Sin que ello implicara la interrupción de su tratamiento médico, en la medida en que podía acceder al régimen subsidiado con ese particular propósito. Por lo tanto, fue la indebida vinculación al desacato, de una parte, de las personas encargadas de cumplir la orden, la razón principal por la cual el Tribunal anuló el trámite incidental; y, de otra, la desvinculación de la
Por lo tanto, fue la indebida vinculación al desacato, de una parte, de las personas encargadas de cumplir la orden, la razón principal por la cual el Tribunal anuló el trámite incidental; y, de otra, la desvinculación de la accionante al régimen contributivo en salud, lo que llevó a archivar las diligencias. Por lo tanto, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterios de la parte accionante frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias desplegadas por las autoridades judiciales en el marco del desacato referido, para que se deje sin efectos la actuación allí desplegada, máxime cuando allí se aclaró que la prestación de salud requerida seguiría otorgándose a través del régimen subsidiado. Revisados los razonamientos de las autoridades accionadas que condujeron a adoptar las decisiones censuradas, no advierte la Corte que se encuentren permeados por defectos constitutivos de vías de hecho. No se muestran infundados ni caprichosos, sino debidamente soportados en las pruebas aportadas por las partes y la normativa y la jurisprudencia que regula la materia. El principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Políticaimpide al juez constitucional inmiscuirse en 6CUI 11001020500020230052101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA providencias como las controvertidas, las cuales adquieren ejecutoria, sólo porque la demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada.
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA providencias como las controvertidas, las cuales adquieren ejecutoria, sólo porque la demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de abril de 2023 por , mediante la cual la Sala Laboral de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela presentada por XENIA FRANCO
RENGIFO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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