CSJ - STP10846-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10846-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP10846-2023 Radicación n° 132687 Acta No 172 Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala frente a la impugnación presentada por Baudilio Roncancio Aguilar, quien manifiesta actuar como apoderado de Daniel Mendivelso Salcedo, respecto del fallo proferido el 1 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por medio del cual negó la solicitud de amparo elevada por el primero, en contra del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, trámite al que se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Boyacá.CUI 15001220400020230044801 NI 132687 Impugnación tutela A/ Daniel Mendivelso Salcedo LA DEMANDA El Tribunal A quo compendió los fundamentos fácticos de la solicitud de amparo, de la siguiente forma:
«Baudilio Roncancio Aguilar en representación judicial de Daniel Mendivelso Salcedo y Leonel Mendivelso Salcedo 1, indica que los dos ciudadanos fueron condenados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja a la pena de 48 meses de prisión (en sentencia de 5 de abril de 2021) al haber sido hallados penalmente responsables del delito de tentativa de homicidio.
condenados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja a la pena de 48 meses de prisión (en sentencia de 5 de abril de 2021) al haber sido hallados penalmente responsables del delito de tentativa de homicidio. Que, en la misma sentencia les fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con un período de prueba de 36 meses. Sostiene que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Tunja afirmó que no se cumplió con las obligaciones impuestas en virtud a la concesión del subrogado, [decretando] la revocatoria de la suspensión condicional concedida, impartiendo orden de captura, la cual fue materializada el 10 de octubre de 2022 sin que se aceptara ninguna clase de explicación referente a la omisión de no presentarse cuando la autoridad de vigilancia de la pena lo requiriera. Agrega que, con memoriales de 26 y 27 de junio de 2023, solicitó dejar sin efecto la revocatoria del subrogado mencionado y, en su lugar, se restablecieran sus derechos, ordenando nuevamente la suscripción de diligencia de compromiso y otorgamiento de caución prendaria. Sin embargo, afirma que el Juzgado ejecutor no estudió los escritos en debida forma, pues únicamente se refirió a aspectos formales y sosteniéndose en la decisión ya adoptada, [e indicó] que, contra la misma no procedía ninguna clase de recursos. Adicionalmente, dice que el juzgado accionado no se pronunció sobre la solicitud de prisión domiciliaria, empero, más adelante,
clase de recursos. Adicionalmente, dice que el juzgado accionado no se pronunció sobre la solicitud de prisión domiciliaria, empero, más adelante, indicó que negó tal concesión en virtud a cuestiones formales, no jurídicas aplicables al caso, [como son la] falta de estudio de arraigo familiar y social. Bajo lo expuesto, considera vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de sus prohijados, en consecuencia, solicita se ordene el restablecimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o en su lugar se conceda la prisión domiciliaria por cumplir con los requisitos que dispone el artículo 38 del Código Penal.» EL FALLO IMPUGNADO 1 Como queda claro más adelante, el auto atacado, por virtud del cual se revocó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, únicamente afectó a Daniel Mendivelso Salcedo. 2CUI 15001220400020230044801 NI 132687 Impugnación tutela A/ Daniel Mendivelso Salcedo La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en sala Mayoritaria, negó la solicitud de amparo, al deducir que el juzgado accionado no vulneró los derechos fundamentales de la parte demandante. Para ello, partió por definir que, aun cuando el abogado y actor, presentó la demanda de tutela en representación de los dos procesados, el auto de 10 de junio de 2022 del juzgado accionado revocó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, solo para Daniel Mendivelso Salcedo, por incumplir con las obligaciones de suscribir diligencia de
2022 del juzgado accionado revocó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, solo para Daniel Mendivelso Salcedo, por incumplir con las obligaciones de suscribir diligencia de compromiso y prestar caución prendaria; único actor de quien se referiría la decisión de amparo. Luego, delimitó que el estudio constitucional recaía en la validez del auto de 30 de junio de 2023, mediante el cual, el juzgado ejecutor se estuvo a lo resuelto en proveído de 2 del mismo mes y año, en virtud del cual negó una solicitud de nulidad contra la decisión de revocatoria; así como con respecto a la falta de decisión frente a las solicitudes de 26 y 27 de junio de 2023, en los que insistió en la concesión del beneficio que le fue revocado, o bien de la prisión domiciliaria. En ese escenario, consideró que no existe vulneración a las garantías superiores del actor, en tanto esas solicitudes se encuentran al despacho para su estudio por parte del juzgado demandado, quien deberá evaluar si se cumplen los requisitos para restablecer el subrogado o conceder la prisión domiciliaria, de manera que debe aguardar el interesado a su resolución. LA IMPUGNACIÓN El ciudadano Baudilio Roncancio Aguilar, insistió en sus argumentos tendientes a que le sea restablecida la libertad a su representado Daniel Mendivelso Salcedo, o bien se conceda la prisión domiciliaria, en tanto el juzgado de ejecución de penas demandado, no
argumentos tendientes a que le sea restablecida la libertad a su representado Daniel Mendivelso Salcedo, o bien se conceda la prisión domiciliaria, en tanto el juzgado de ejecución de penas demandado, no 3CUI 15001220400020230044801 NI 132687 Impugnación tutela A/ Daniel Mendivelso Salcedo tuvo en cuenta las justificaciones de dicho ciudadano respecto del incumplimiento de sus obligaciones, ni ello fue objeto de estudio en la nueva solicitud cuando el despacho determinó estarse a lo resuelto en el auto de 10 de junio de 2022.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En este asunto, Baudilio Roncancio Aguilar, dice acudir en representación de Daniel Mendivelso Salcedo , en razón de la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte de la autoridad judicial accionada
representación de Daniel Mendivelso Salcedo , en razón de la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte de la autoridad judicial accionada porque, según expresa en la demanda, i. mediante auto de 10 de junio de 2022 revocó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó su captura, sin atender las explicaciones acerca del incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en sentencia de 5 de abril de 2021; ii. mediante auto de 30 de junio de 2023, se estuvo a lo resuelto en aquel interlocutorio, sin referirse a la solicitud de prisión domiciliaria; y iii. por la ausencia de decisión frente a las solicitudes de 26 4CUI 15001220400020230044801 NI 132687 Impugnación tutela A/ Daniel Mendivelso Salcedo y 27 de junio de 2023, en las que insistió en la reactivación del beneficio revocado, o bien en la concesión de la prisión domiciliaria.
El A quo negó la petición de amparo, por considerar que, no se observa vulneración de los derechos de Daniel Mendivelso en la ejecución de la sentencia; y, por su parte, el impugnante, Baudilio Roncancio Aguilar, insiste en que sean protegidas las garantías de aquel. No obstante, como se analizará, el Tribunal Superior de Tunja no advirtió que el actor Baudilio Roncancio Aguilar, carece de legitimidad en la causa por activa en la medida que no allegó junto con la demanda de tutela poder especial a él conferido por Daniel Mendivelso Salcedo.
advirtió que el actor Baudilio Roncancio Aguilar, carece de legitimidad en la causa por activa en la medida que no allegó junto con la demanda de tutela poder especial a él conferido por Daniel Mendivelso Salcedo.
4. Caso concreto. Falta de legitimidad en la causa por activa. 4.1. Como se observa en la demanda constitucional, la misma la propuso el abogado Baudilio Roncancio Aguilar, con el objeto de cuestionar los autos de 10 de junio de 2022 y 30 de junio de 2023, al igual que, para censurar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por no pronunciarse acerca de la solicitudes posteriores de 26 y 27 de junio del año que avanza, respecto de la reactivación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la concesión de la prisión domiciliaria.
Manifiesta en la acción de tutela el libelista que es abogado en ejercicio y acude en la «condición de defensor de los accionantes» (sic), al tiempo que, como pretensión del amparo, expresa: «se sirva ordenar el restablecimiento de la suspensión de la pena (sic) en las condiciones en que fue otorgada anteriormente, por que (sic) los penados actuaron (sic) sin conocimiento de causa y de buena (sic) y reconociendo los derechos violados, derecho de defensa, debido proceso, entorno familiar y social (sic), derecho al trabajo y demás. Así mismo, de no ser de recibo esta petición, se sirvan conceder el subrogado de la prisión
debido proceso, entorno familiar y social (sic), derecho al trabajo y demás. Así mismo, de no ser de recibo esta petición, se sirvan conceder el subrogado de la prisión 5CUI 15001220400020230044801 NI 132687 Impugnación tutela A/ Daniel Mendivelso Salcedo domiciliaria por cumplir con los requisitos para ello, como lo dispone el art. 38 y siguientes del C.P.» No obstante, al expediente no se incorporó poder especial alguno conferido al solicitante por Daniel Mendivelso Salcedo que lo habilite a acudir en su nombre en sede constitucional. Así, debe precisar la Sala que, con la demanda no allegaron anexos; y, en los archivos adjuntos a la respuesta del Juzgado de ejecución de penas demandado, donde obra copia del expediente digital 2, si bien se observa que las peticiones de 26 y 27 de junio de 2023 fueron suscritas por el profesional del derecho como apoderado reconocido ante el juzgado de ejecución de penas 3; ese poder no lo habilita impetrar la demanda constitucional. 4.2. En este punto, conviene recordar que el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que la acción de tutela debe ser promovida directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales, quien puede actuar, también, mediante apoderado o por un agente oficioso. Así, la Sala en reiteradas decisiones (CSJ STP6270-2022, rad. 123328, 5 may. 2022, CSJ STP1797-2022, rad. 121897, 17 feb. 2022, CSJ
Así, la Sala en reiteradas decisiones (CSJ STP6270-2022, rad. 123328, 5 may. 2022, CSJ STP1797-2022, rad. 121897, 17 feb. 2022, CSJ STP4412-2020 28 may. 2020, CSJ Rad. 71529 de 6 feb. 2014, entre otras), y en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema: i) Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos 2 Cfr. “ 0007AnexoRptaJuz01EJPMSTunjaCdnoEjecucion.pdf”, “0008AnexoRptaJuz01EJPMSTunjaCdnoFalladorActuaccionesRecibidas.pdf” y “0009AnexoRptaJuz01EJPMSTunjaCdnoSolicitudSuspensionCondicional.pdf”, en 202, 119 y 46 folios, respectivamente. 3 Folios 171 y 185, ibíd.; y folio 36 del “0009AnexoRptaJuz01EJPMSTunjaCdnoSolicitudSuspensionCondicional.pdf”. 6CUI 15001220400020230044801 NI 132687 Impugnación tutela A/ Daniel Mendivelso Salcedo fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si actúa a través de representante judicial , quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que, para hacerlo, se requiere poder especial.
- Si actúa a través de representante judicial , quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que, para hacerlo, se requiere poder especial. iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo. (CC T–072-2019). 4.3. Premisas que analizadas en el asunto objeto de examen, permiten descartar la legitimación en la causa por activa del abogado Baudilio Roncancio Aguilar , pues al interponer la demanda de amparo en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, manifestó actuar como representante judicial de Daniel Mendivelso Salcedo; no obstante, no acudió con poder especial otorgado por ese ciudadano para presentarla, lo cual descarta su legitimidad en la causa por activa.
Lo anterior, impide considerar su postulación como representante de aquél4, debido a que el canon citado en precedencia es claro en imponer que quien actúa como apoderado judicial de un accionante en tutela y titular de las garantías que se busca amparar, además de ostentar la calidad de abogado en ejercicio, debe presentar un poder especial, requisitos que, de manera incuestionable, no se satisfacen en esta causa constitucional.
4 Vg. CSJ STP15283-2022, Rad. 126688, 24 oct. 2021 y CSJ STP14108-2021, Rad. 119346, 7 oct. 2021 7CUI 15001220400020230044801 NI 132687 Impugnación tutela A/ Daniel Mendivelso Salcedo Además, el profesional no ostenta la titularidad de los derechos fundamentales5 cuyo auxilio se depreca, por cuanto, se reitera, es el procesado Daniel Mendivelso Salcedo el verdadero titular de las garantías fundamentales cuya protección se anhela a través de la acción de tutela. 4.4. Aunado a lo anterior, el aquí memorialista no adujo que actúe en calidad de agente oficioso de la persona a quien dice agenciar, ni que esta se encuentre en circunstancia especial alguna que permita su intervención bajo esa figura, al igual que tampoco se detecta por esta Sala de manera oficiosa; por lo que, no se observa la concurrencia de tal rol que lo habilite para presentar la acción fundamental estudiada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. 4.5. En tales condiciones, dado que Baudilio Roncancio Aguilar no aportó poder especial para actuar en representación del indicado sujeto, ni tampoco demostró que se estructuraban los requisitos de la agencia oficiosa, se evidencia que hay lugar a rechazar la presente solicitud de amparo por carencia de legitimación en la causa por activa. 4.6. Dígase, por último, que el referido ciudadano, puede interponer la acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, con las
amparo por carencia de legitimación en la causa por activa. 4.6. Dígase, por último, que el referido ciudadano, puede interponer la acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, con las exigencias propias cuando se acude a través de este último, si estima vulneradas sus garantías fundamentales por parte de las autoridades convocadas al presente trámite.
5. Corolario de todo lo anteriormente expuesto, el fallo impugnado será revocado, para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimidad en la causa por activa, con fundamento en los razonamientos de esta determinación. 5 Tesis que propuso el magistrado que salvó voto en el fallo de 1º de agosto de 2023 por la Sala Penal
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. 8CUI 15001220400020230044801 NI 132687 Impugnación tutela A/ Daniel Mendivelso Salcedo En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- REVOCAR el fallo impugnado, para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela elevada por Baudilio Roncancio Aguilar, por falta de legitimidad en la causa por activa con fundamento en los argumentos de esta providencia. Segundo.- NOTIFICAR la decisión de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAN ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 9CUI 15001220400020230044801 NI 132687 Impugnación tutela A/ Daniel Mendivelso Salcedo
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10