CSJ - STP10848-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10848-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10848-2024 Radicación #137286 Acta 106 Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada de CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GIRALDO contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso , dentro de la acción instaurada contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes de la ejecución de la pena del proceso 50568610563520158026600.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 50001220400020240012501
Número Interno 137286
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GIRALDO, fue declarado responsable en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y cohecho por dar u ofrecer, imponiéndosele la pena principal de 158 meses de prisión y multa de 1.336 SMLMV. Mediante auto del 30 de diciembre de 2015, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le otorgó
principal de 158 meses de prisión y multa de 1.336 SMLMV. Mediante auto del 30 de diciembre de 2015, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le otorgó prisión domiciliaria por grave enfermedad, y el 05 de enero de 2016 autorizó el cambio de domicilio a la ciudad de Bogotá. El Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, aprobó el 27 de febrero de 2023, el traslado de domicilio al municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. Por auto del 28 de marzo de 2023, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Zipaquirá revocó la prisión domiciliaria, de acuerdo al dictamen médico legal, el cual estableció que no cumple con los requisitos de enfermedad grave. Decisión que fue confirmada en apelación.
La defensa presentó escrito de nulidad, el cual fue negado el 17 de mayo de 2023 y confirmado en reposición. Por su parte, se encuentra en trámite el recurso de apelación. Se remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio, dado que el proceso está sin preso y HERNÁNDEZ GIRALDO, fue condenado en esa ciudad.CUI 50001220400020240012501 Número Interno 137286
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, reasumió el conocimiento de la ejecución de la pena.
Número Interno 137286
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, reasumió el conocimiento de la ejecución de la pena. Mediante auto del 15 de febrero de 2024, el Juzgado accionado, ordenó la captura del procesado y compulsó copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Meta, con el fin que investigara la conducta de la apoderada. Así mismo, por providencia del 14 de marzo de 2024, se dispuso confirmar lo tendiente a la compulsa de copias, señaló que no se resolvió la solicitud de libertad condicional, por cuanto no hay preso y se refirió al incidente de nulidad y el restablecimiento de la prisión domiciliaria. La apoderada de CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GIRALDO consideró que las decisiones anteriormente señaladas, vulneran el debido proceso, por cuanto no se concedió la oportunidad de interponer los recursos que contra estas procedían. Por lo anterior, acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo del derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio se pronuncie sobre la petición de libertad condicional en los términos del artículo 64 de Código Penal, y sea en auto interlocutorio susceptible de los recursos de ley. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 21 de marzo de 2024, previo avocar conocimiento, se requirió a la apoderada aportar el poder conferido para instaurar la acciónCUI 50001220400020240012501
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 21 de marzo de 2024, previo avocar conocimiento, se requirió a la apoderada aportar el poder conferido para instaurar la acciónCUI 50001220400020240012501 Número Interno 137286 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 de tutela en representación del señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GIRALDO. El mismo día fue cumplido el requerimiento. A través de providencia del 21 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
1. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio se opuso a la prosperidad de la acción. Defendió la legalidad de la decisión judicial censurada y se remitió a los argumentos allí consignados.
Así mismo, señaló que la apoderada no hizo uso de los recursos ordinarios que procedían contra los autos atacados, por lo tanto, no es posible controvertirlos vía tutela.
2. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Zipaquirá, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio solicitaron su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva.
El Tribunal de primera instancia negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso de CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ
legitimidad en la causa por pasiva. El Tribunal de primera instancia negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso de CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GIRALDO, por cuanto el accionante ni su apoderada hicieron uso de los recursos ordinarios contra las providencias cuestionadas, independientemente que estas sean de cúmplase o de trámite.CUI 50001220400020240012501 Número Interno 137286
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5 La apoderada de HERNÁNDEZ GIRALDO impugnó la providencia. Señaló que las decisiones adoptadas por los Jueces de Ejecución de Penas son susceptibles tanto del recurso de reposición como de apelación, y no pueden únicamente ser entendidas como de trámite. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. Advierte la Corte que en el asunto se cumplieron los requisitos de
acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. Advierte la Corte que en el asunto se cumplieron los requisitos de procedibilidad de la tutela y, por ende, procede el estudio del fondo del asunto. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , en el fallo de tutela de primera instancia, no evidenció el defecto procedimental de los autos del 15 de febrero y 14 de marzo de 2024, toda vez que los mismos no tenían la indicación de los recursos que procedían contra estos. Dicha carga no se le puede imponer al penado ni a su defensa, por cuanto es obligación del Juez señalarlos.CUI 50001220400020240012501 Número Interno 137286
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
6 Los jueces de la república al interior de los procesos judiciales únicamente se pronuncian a través de sentencias y autos. Con soporte en ello, y de acuerdo al artículo 162 de la Ley 906 de 2004, las sentencias y autos deberán cumplir con los siguientes requisitos: “7. Señalamiento del recurso que procede contra la decisión y la oportunidad para interponerlo.” Así mismo, el artículo 176 de la ley procesal, indica que salvo la sentencia, el recurso de reposición procede para todas las decisiones. Por otra parte, el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 señala que “Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.”
seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.” Por lo anterior, no es posible acoger la tesis del tribunal de primera instancia, en lo referente a que HERNÁNDEZ GIRALDO ni su apoderada no hicieron uso de los recursos ordinarios, toda vez que los mismos no fueron indicados en las providencias cuestionadas. El 15 de febrero de 2024, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio libró orden de captura contra CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GIRALDO y compulsó copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Meta, con el fin que investigara la conducta de la apoderada del penado. Decisión que finalizó con la orden de cúmplase.CUI 50001220400020240012501 Número Interno 137286
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7 El 14 de marzo de 2024, el Juzgado accionado se pronunció frente a varios escritos de la defensa de HERNÁNDEZ GIRALDO, entre los que se encuentra la solicitud de reconsideración de la compulsación de copias, la prisión domiciliaria, la libertad condicional y la legalidad del auto anterior, indicando que contra todas las decisiones procede el recurso de reposición, sin embargo, no se precisó los recursos que contra este procedía y, por el contrario, se da el mandato de cúmplase. Como bien lo indica el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, contra estas decisiones procedían recursos
procedía y, por el contrario, se da el mandato de cúmplase. Como bien lo indica el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, contra estas decisiones procedían recursos ordinarios, sin embargo, los mismos no fueron indicados en las providencias, tal como lo exige el artículo 162 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, la vulneración al debido proceso, requiere la intervención del juez de tutela para su corrección, en orden a proveerle al asunto el cumplimiento del marco normativo que regula la materia procedimental de los autos. Con esto, inexorablemente se transgredió la garantía constitucional del accionante, por ende, se ampara el derecho fundamental al debido proceso de CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GIRALDO, y en consecuencia, se dejará sin efectos los autos del 15 de febrero y 14 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el trámite de seguimiento de la pena del proceso 50568610563520158026600. Por consiguiente, en el término de 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, se deberá resolver nuevamente las peticiones y consideraciones que dieron origen a las providencias cuestionadas, habilitando la posibilidad de interponer los recursos ordinarios respectivos,CUI 50001220400020240012501 Número Interno 137286 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 8 informando a las partes de los que proceden y su oportunidad para interponerlos.
Número Interno 137286 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 8 informando a las partes de los que proceden y su oportunidad para interponerlos. Se recuerda al Juzgado accionado que las decisiones que versen sobre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. Se revocará, en consecuencia, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de abril de 2024 , por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó el amparo al derecho fundamental al debido proceso
de CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GIRALDO.
2. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso en virtud de la acción de tutela promovida por CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ
GIRALDO.
3. ORDENAR al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en el término de 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva nuevamente las peticiones y consideraciones que dieron origen a las providencias del 15 de febrero y 14 de marzo de 2024, habilitando la posibilidad de interponer los recursosCUI 50001220400020240012501
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consideraciones que dieron origen a las providencias del 15 de febrero y 14 de marzo de 2024, habilitando la posibilidad de interponer los recursosCUI 50001220400020240012501 Número Interno 137286 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 9 ordinarios respectivos, informando a las partes de los que proceden y su oportunidad para interponerlos.
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria