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CSJ - STP10850-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10850-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP10850-2023 Radicación n° 132839 Acta No 179 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por la accionada, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del profesional grado 11 de la División de Procesos de Unidad de Asistencia Legal, frente al fallo proferido el 26 de julio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual concedió el amparo del derecho de petición que elevó la entidad accionante, Fundación Theseus, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la recurrente.

ANTECEDENTESCUI 11001023000020230077901

N.I. 132839 Impugnación tutela A/ Fundación Theseus

1. Los hechos que dieron origen a la acción constitucional fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera: «La Fundación Theseus presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa a este trámite constitucional, manifestó que, el 22 de junio de 2023, envió al correo electrónico «nramosc@deaj.ramajudicial.gov.co» petición a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial a través de la cual requirió se le informe y certifique «los nombres completos y cargos de todos los funcionarios y dependencias que directamente o por delegación, ejecuten, administren o suscriban cualquier contrato del presupuesto de la Rama

requirió se le informe y certifique «los nombres completos y cargos de todos los funcionarios y dependencias que directamente o por delegación, ejecuten, administren o suscriban cualquier contrato del presupuesto de la Rama Judicial» y «si las direcciones seccionales cuentan con presupuesto y autonomía para llevar a cabo contrataciones, y también cuáles son los servidores públicos encargados de este proceso?». Alegó que a la fecha no se ha dado respuesta a su solicitud, pese a que el término venció el 7 de julio de 2023. De conformidad con lo anterior y del escrito de tutela, se infiere que pidió el amparo de su derecho fundamental y, en consecuencia, se ordene a la accionada dar respuesta de manera clara, completa y de fondo, se condene en costas al Consejo Superior de la Judicatura y se le conmine a cumplir «su deber legal de contestar en el término las peticiones».

2. En su defensa, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del Profesional universitario Grado 11 Asignado a la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, informó que en el presente caso no se había trasgredido derecho fundamental alguno, pues no se habían superado los términos legales que contaba la entidad para emitir la respuesta solicitada, y en todo caso, dicha solicitud fue radicada por el accionante, en el correo institucional de la directora y no al habilitado para el recaudo de peticiones de la entidad, no obstante se le daría trámite.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en

el recaudo de peticiones de la entidad, no obstante se le daría trámite. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en primer lugar, detalló que la dirección de correo electrónico a la cual se 2CUI 11001023000020230077901 N.I. 132839 Impugnación tutela A/ Fundación Theseus envió la petición objeto del reclamo constitucional (nramosc@deaj.ramajudicial.gov.co) correspondía a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Seguidamente, estimó que se había superado el término de 10 días dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, para atender solicitudes de información; sin que la autoridad accionada hubiere justificado la demora o demostrado que se había atendido o trasladado el requerimiento de la demandante, perspectiva desde la cual, en el presente caso se encontraba comprometido el derecho fundamental de petición. Conforme lo anterior, se concedió el amparo fundamental y consecuencia de ello, ordenó « a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, de respuesta clara, precisa y congruente a la petición elevada por la accionante el 22 de junio de 2023.» LA IMPUGNACIÓN En sustento de su inconformidad, el profesional de la División de

a partir de la notificación del presente fallo, de respuesta clara, precisa y congruente a la petición elevada por la accionante el 22 de junio de 2023.» LA IMPUGNACIÓN En sustento de su inconformidad, el profesional de la División de Procesos de Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó que se revocara la decisión de primera instancia, en razón a que antes de emitirse la decisión impugnada, mediante oficio DEAJCPO23-200 del 19 de julio de 2023, remitido al correo electrónico notificaciones@theseusglobal.org en la misma fecha, la autoridad accionada había dado respuesta al accionante, de manera clara, completa y de fondo. 3CUI 11001023000020230077901 N.I. 132839 Impugnación tutela A/ Fundación Theseus Conforme a ello, refirió que debía declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces

proferidas frente a sus decisiones.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el caso sub judice, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia acertó al conceder el amparo del derecho fundamental de petición, en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o si, por el contrario, se encuentra acreditada la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, como lo reclama la entidad accionada.

4CUI 11001023000020230077901 N.I. 132839 Impugnación tutela A/ Fundación Theseus

4. Del derecho fundamental de petición.

El artículo 23 Superior consagra el derecho de petición como garantía fundamental que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. Tal prerrogativa se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, en donde se establece:

éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. Tal prerrogativa se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, en donde se establece: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido este se compone de dos elementos interdependientes que comprenden, tanto la garantía de presentar peticiones ante las autoridades, como la de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado1.

elementos interdependientes que comprenden, tanto la garantía de presentar peticiones ante las autoridades, como la de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado1. Asimismo, ha dicho que su núcleo esencial se circunscribe a i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución; iii) la emisión de una 1 Corte Constitucional, T-230 de 2020. 5CUI 11001023000020230077901 N.I. 132839 Impugnación tutela A/ Fundación Theseus respuesta de fondo y completa; y iv) la notificación de la decisión al peticionario2. En relación con la formulación de la petición, se tiene decantado que cualquier persona está facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin.3 Peticiones que también podrán dirigirse a privados, con o sin personería jurídica, cuando se trate de garantizar derechos fundamentales. Acerca de la pronta resolución, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 consagra que:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacción

no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacción de esta garantía, la entidad debe emitir una contestación que abarque en forma sustancial la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, según lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe ser, clara por tener argumentos de fácil comprensión; precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en evasivas; congruente por abarcar el objeto de petición y resolver conforme lo solicitado; y consecuente al informar el trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente4. 2 Ibidem 3 Artículos 23 Constitución Política y 13 de la Ley 1437 de 2011. 4 Corte Constitucional, T-230 de 2020. 6CUI 11001023000020230077901 N.I. 132839 Impugnación tutela A/ Fundación Theseus Ello quiere decir que la respuesta comunicada a la petente dentro de los términos antes establecidos así resuelva de forma desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneración del derecho de petición5. Por último, en cuanto a la notificación de la decisión, ella constituye una exigencia a cargo de la entidad dar a conocer a la solicitante el contenido de la contestación. En tal virtud, la autoridad deberá realizar su efectiva notificación, incluso, cuando se trate de respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la remisión a la entidad

contenido de la contestación. En tal virtud, la autoridad deberá realizar su efectiva notificación, incluso, cuando se trate de respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la remisión a la entidad encargada.6

5. Caso concreto 5.1 De acuerdo con la información aportada con la demanda constitucional, se sabe que el 22 de junio de 2023, el representante legal de la entidad privada, Fundación Theseus, remitió al correo electrónico

nramosc@deaj.ramajudicial.gov.co de la Directora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la siguiente petición: La Fundación Theseus […], por medio del presente documento, nos dirigimos a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en la Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015, así como lo preceptuado en la sentencia C.Const., Sent. SU-213, jul. 8/2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, con el fin de solicitar la siguiente información:

1. Por favor, nos informen y certifiquen, los nombres completos y cargos de todos los funcionarios y dependencias que directamente o por delegación, ejecuten, administren o suscriban cualquier contrato del presupuesto de la

Rama Judicial.

2. Por favor, nos informen y certifiquen, si las direcciones seccionales cuentan con presupuesto y autonomía para llevar a cabo contrataciones, ¿y también cuáles son los servidores públicos encargados de este proceso?

Ante la falta de respuesta a la anterior solicitud, el 13 de julio de 2023, luego de transcurridos 14 días de su radicación, la Fundación

cuáles son los servidores públicos encargados de este proceso? Ante la falta de respuesta a la anterior solicitud, el 13 de julio de 2023, luego de transcurridos 14 días de su radicación, la Fundación 5 Corte Constitucional T-908 de 2014. 6 Corte Constitucional, T-230 de 2020. 7CUI 11001023000020230077901 N.I. 132839 Impugnación tutela A/ Fundación Theseus Theseus promovió acción de tutela en procura de la protección de su garantía superior de petición. Conforme con lo anterior, la Sala de Casación Laboral, en decisión del 26 de julio de 2023, resolvió conceder el amparo constitucional objeto de impugnación, al estimar que estaba comprometido el derecho fundamental deprecado, pues se había superado el término de 10 días hábiles (petición de información) sin que se hubiere emitido el respectivo pronunciamiento por parte de la entidad accionada. No obstante, ahora, en sede de segunda instancia, la autoridad convocada puso de presente que el 19 de julio del presente año, antes de emitirse el fallo de primera instancia, había dado respuesta a la entidad demandante en los siguientes términos: «De manera atenta me permito dar respuesta al Derecho de Petición respecto de información en el orden de su escrito, en los siguientes términos:

1. Por favor, nos informen y certifiquen, los nombres completos y cargos de todos los funcionarios y dependencias que directamente o por delegación, ejecuten, administren o suscriban cualquier contrato del presupuesto de la

Rama Judicial.

Nivel central: La Directora Ejecutiva de Administración Judicial según las

todos los funcionarios y dependencias que directamente o por delegación, ejecuten, administren o suscriban cualquier contrato del presupuesto de la Rama Judicial.

Nivel central: La Directora Ejecutiva de Administración Judicial según las competencias establecidas por los artículos 98 y 99 de la Ley 270 de 1996.

Actúa como ordenador del gasto y suscribe contratos de acuerdo a sus facultades en nombre de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura. Dra. Naslly Raquel Ramos Camacho - Directora Ejecutiva de Administración Judicial. De acuerdo a la Resolución 7025 del 31 de diciembre de 2019, "Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial", en los eventos en que los contratos superen los 100 salarios mínimos legales mensuales, se requerirá de autorización previa del Consejo Superior de la Judicatura. Para surtir dicho trámite ante el Consejo Superior de la Judicatura La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales contarán con una Junta de Contratación, como instancia asesora de las actuaciones en materia de contratación, emitirá recomendaciones y 8CUI 11001023000020230077901 N.I. 132839 Impugnación tutela A/ Fundación Theseus orientaciones, acorde con los lineamientos que rigen la actividad de contratación. La Junta de Contratación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se encuentra conformada por los servidores que ejerzan los siguientes cargos:

orientaciones, acorde con los lineamientos que rigen la actividad de contratación. La Junta de Contratación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se encuentra conformada por los servidores que ejerzan los siguientes cargos: a) Director (a) de la Unidad Administrativa: Pablo Enrique Huertas Porras. b) Director (a) de la Unidad de Asistencia Legal: Alejandro Campos Pájaro. c) Director(a) de la Unidad de Planeación: Luis Antonio Suarez Alba. d) Director(a) de la Unidad de Origen del proceso de contratación quien tendrá voz pero no voto: Unidad Gestora de donde surge la necesidad de contratación. Así mismo, mediante la Resolución 4194 de 2023 “Por la cual se delegan funciones para adelantar procesos contractuales y se dictan otras disposiciones”:

  1. Dr. Pablo Enrique Huertas Porras - Jefe de la Unidad de Compras Públicas

(CF) ii. Dr. William Leónidas Hernández Malagón - Jefe de la Unidad de Presupuesto (E) iii. Dra. Martha Liliana Gómez Triana - Director Administrativo de la División de Contratos.

  1. Dr. Gabriel Jacob Paternina Rojas: Director Administrativo de la

División de Estructuración. No sobra indicar que las Unidades del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, son quienes realizan el proceso de la Planeación de los respectivos procesos mediante la identificación de la necesidad y la construcción o elaboración de los estudios y documentos previos.

proceso de la Planeación de los respectivos procesos mediante la identificación de la necesidad y la construcción o elaboración de los estudios y documentos previos.

Direcciones Seccionales: Los Directores Seccionales de Administración Judicial según las competencias establecidas por el artículo 103 de la Ley 270 de 1996. Actúan como ordenadores del gasto y suscribe contratos en nombre de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura.

9CUI 11001023000020230077901 N.I. 132839 Impugnación tutela A/ Fundación Theseus

2. Por favor, nos informen y certifiquen, si las direcciones seccionales cuentan con presupuesto y autonomía para llevar a cabo contrataciones, y también cuáles son los servidores públicos encargados de este proceso?.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, corresponde a los Directores Seccionales, como ordenadores del gasto, suscribir en nombre de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, los actos y contratos que deban celebrarse según la delegación contenida en el manual de contratación, en cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 3 del citado artículo, en este sentido, cuentan con presupuesto y la autoría de contratación está sujeta a las Directrices dadas por la Ley, respetando las cuantías de contratación. Por lo tanto, podrán: a. Suscribir los actos y contratos para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, que se financien con el presupuesto de la Rama Judicial, con destino a los tribunales, consejos seccionales, juzgados y oficinas administrativas, en el ámbito de su jurisdicción.

bienes, servicios y ejecución de obras, que se financien con el presupuesto de la Rama Judicial, con destino a los tribunales, consejos seccionales, juzgados y oficinas administrativas, en el ámbito de su jurisdicción. La celebración de los contratos por parte del Director Seccional, requerirá autorización del Consejo Seccional cuando supere los cien (100) SMLMV) bajo los siguientes parámetros: 1) En los contratos que afecten el rubro de adquisición de bienes y servicios en cuantía de cien (100) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2) En los contratos que afecten el rubro de inversión, en la cuantía de cien (100) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3) Cuando se superen las anteriores cuantías, se requiere autorización por parte del Consejo Superior de la Judicatura. 10CUI 11001023000020230077901 N.I. 132839 Impugnación tutela A/ Fundación Theseus En este sentido, el proceso está en cabeza del Director Seccional de Administración Judicial, apoyado por los Servidores Judiciales que por funciones están encargados de los procesos contractuales. […] Anexo: Manual de contratación. Acuerdo PCSJA19-11339 16 de julio de 2019 Resolución 4194 de 2023» Respuesta que, como se demostró, fue remitida el 19 de julio de 2023, al correo electrónico de la entidad accionante, notificaciones@theseusglobal.org, como así se observa:

Resolución 4194 de 2023» Respuesta que, como se demostró, fue remitida el 19 de julio de 2023, al correo electrónico de la entidad accionante, notificaciones@theseusglobal.org, como así se observa: 5.2 Así las cosas, a pesar de que no se hubiere informado debidamente de la anterior situación a la Sala a quo, lo cierto es que, a partir de la realidad acreditada, refulge evidente que la transgresión alegada fue superada en el transcurso de la actuación de primera instancia, razón por la cual, deberá declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: 11CUI 11001023000020230077901 N.I. 132839 Impugnación tutela A/ Fundación Theseus «La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o ‘caería en el vacío’. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces

de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ‘si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado’. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber: ‘1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado. » (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Ello porque, se constata que el objeto que dio lugar a la presente acción se encuentra satisfecho pues, como se desprende del expediente, la demanda de amparo estaba dirigida a que resolviera la solicitud de información de 22 de junio de 2023, en relación con los nombres de los servidores públicos que ejecutan o administran el presupuesto de la Rama Judicial, así como información sobre las facultades administrativas que ostentan las Direcciones Seccionales de Administración Judicial como 12CUI 11001023000020230077901 N.I. 132839 Impugnación tutela A/ Fundación Theseus ordenadores del gasto; inquietudes que, se observa, fueron cabalmente respondidas por la autoridad demandada, y de lo cual la interesada fue debidamente informada mediante correo electrónico. Así las cosas, dado que la autoridad emitió pronunciamiento y comunicó al promotor la respuesta adoptada durante el trámite de primera instancia, significa que la omisión reprochada ya fue resuelta, y consecuente con ello, la tutela carece de objeto al h aberse realizado su propósito, de manera que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resulta inane.

6. Con base en lo anterior, se revocará la decisión de primera

propósito, de manera que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resulta inane.

6. Con base en lo anterior, se revocará la decisión de primera instancia, para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- REVOCAR el fallo impugnado, para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción constitucional promovida por Fundación Theseus. Segundo.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

13CUI 11001023000020230077901 N.I. 132839 Impugnación tutela A/ Fundación Theseus

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada En Permiso

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14CUI 11001023000020230077901 N.I. 132839 Impugnación tutela A/ Fundación Theseus 15

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