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CSJ - STP10852-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10852-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10852-2023 Radicación # 131526 Acta 125 Bogotá, D. C., once (11) de julio dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada por JEIBER DANILO CEPEDA ARÉVALO contra el fallo de tutela proferido el 19 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa, de no ser porque se advierte una irregularidad que acarrea la nulidad de lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 18001220400020230006601

Número Interno 131526 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 22 de agosto de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cubarral (Meta) condenó a JEIBER DANILO CEPEDA ARÉVALO a 20 meses y 1 día de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito hurto agravado simple, por hechos ocurridos el 20 de febrero de 2013. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). Tras considerarlo procedente, aseguró el accionante que mediante

vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). Tras considerarlo procedente, aseguró el accionante que mediante solicitudes del 26 de enero, 6, 21, 27 y 28 de marzo de 2023 pidió, en su orden, acumulación de penas jurídicas, redención de pena, concesión de prisión domiciliaria y libertad inmediata por pena cumplida. Por no recibir respuesta alguna a sus requerimientos, acudió ante el juez de tutela en aras de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición e información. Solicitó ordenar que se respondan sus peticiones.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 11 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Florencia admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad judicial involucrada.

El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia pidió negar el amparo por carencia actual de objeto. Afirmó que a través del auto del 12 de abril de 2023, notificado personalmente el 14 siguiente, negó por improcedente la acumulación de penas solicitada por el quejoso. 1CUI 18001220400020230006601 Número Interno 131526 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Frente a los demás pedimentos, no realizó ninguna manifestación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia declaró improcedente la demanda de amparo por falta de legitimación en la causa

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Frente a los demás pedimentos, no realizó ninguna manifestación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia declaró improcedente la demanda de amparo por falta de legitimación en la causa por activa, al considerar que la tutela no fue firmada por el demandante y no existía certeza de que el correo electrónico del que fue remitida la misma, correspondiera al dominio del interesado. El accionante impugnó el fallo. Aseguró que, al encontrarse privado de la libertad, no cuenta con las herramientas digitales para remitir el escrito de tutela de forma directa; por esa razón, le pidió a un familiar que lo hiciera desde el correo electrónico de aquél.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sin embargo, ello no es posible porque durante el trámite se incurrió en una irregularidad procedimental que afecta de nulidad la actuación surtida.

En este caso, la parte accionante censura la falta de respuesta a sus solicitudes relacionadas con acumulación de penas jurídicas, redención de pena, concesión de prisión domiciliaria y libertad inmediata por pena cumplida radicadas entre 26 de enero, 6, 21, 27 y 28 de marzo de 2023. Recibida la acción de tutela, mediante auto del 11 de abril de 2023, la Corporación de primera instancia admitió la demanda « Por reunir la solicitud los requisitos exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991» y ordenó su respectiva notificación. 2CUI 18001220400020230006601

la Corporación de primera instancia admitió la demanda « Por reunir la solicitud los requisitos exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991» y ordenó su respectiva notificación. 2CUI 18001220400020230006601 Número Interno 131526 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala de primera instancia incurrió en un error de procedimiento. El artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 relaciona las causales de improcedencia de la acción de tutela. La falta de legitimación en la causa por activa no está prevista allí. Sin embargo, si lo está como causal de inadmisión de la demanda, según lo establecido en los artículos 10º y 17 del mismo estatuto, los cuales regulan lo referente a la legitimidad e interés para actuar, la figura de la agencia oficiosa y la corrección de la solicitud. De manera que la eventual falta de legitimación del accionante debió exponerse por la autoridad judicial de primera instancia en el auto de inadmisión de la demanda y, en tal virtud, concederle a la parte actora la oportunidad y la garantía de subsanarla, lo que le imponía indagar sobre quién interpuso la acción y las condiciones en que lo hizo. Esas explicaciones, en efecto, debían otorgarse dentro del término legal ante la inadmisión de la acción, a riesgo de rechazo de la misma. La inadmisión de la tutela tiene un doble propósito. Le permite al juez constitucional subsanar cualquier error en el procedimiento para adentrarse al estudio de la demanda y, a la vez, es la oportunidad conferida a la parte demandante para que corrija cualquier irregularidad formal o

constitucional subsanar cualquier error en el procedimiento para adentrarse al estudio de la demanda y, a la vez, es la oportunidad conferida a la parte demandante para que corrija cualquier irregularidad formal o sustancial que impida el examen material de la controversia. Ello asegura el debido proceso (CSJ ATP1907-2022). Se muestra evidente, entonces, que en el caso particular se le negó al accionante la oportunidad procesal para subsanar la demanda y, resultado de ello, obtuvo un fallo inhibitorio que desconoce el procedimiento que rige la acción de tutela. Tal accionar constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el auto 3CUI 18001220400020230006601 Número Interno 131526 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA mediante el cual se avocó la acción de tutela del 11 de abril de 2023, inclusive. Así lo decretará la Sala. De estimarse en las nuevas circunstancias acreditado el cumplimiento del presupuesto de legitimación en la causa por activa, deberá la Sala de primera instancia verificar y acreditar la debida integración del contradictorio, con el Consejo Superior de la Judicatura (encargado de adoptar las medidas necesarias para conjurar el desconocimiento del derecho, a quienes no se les ha resuelto sus solicitudes dentro de un plazo razonable), dada la presunta mora judicial advertida en sede de tutela. Así las cosas, se devolverá la actuación al Tribunal para que resuelva

solicitudes dentro de un plazo razonable), dada la presunta mora judicial advertida en sede de tutela. Así las cosas, se devolverá la actuación al Tribunal para que resuelva en debida forma sobre la admisión de la demanda de tutela, acorde con el trámite consagrado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Se aclarará que, en el evento de admitir la demanda, las pruebas recaudadas conservan plena validez. Cabe resaltar, por último, que en esta oportunidad no resulta aplicable el criterio fijado por la Sala de Casación Penal, entre otras decisiones, en las providencias CSJ STP2343-2023 y CSJ ATP513-2022, por cuanto en esos asuntos se entendieron subsanadas las falencias advertidas por la autoridad judicial de primera instancia durante el trámite de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

4CUI 18001220400020230006601 Número Interno 131526

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 11 de abril de 2023, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. Se aclara que, en el caso de admitir la demanda, las pruebas recaudadas conservan plena validez.

2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

su cargo.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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