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CSJ - STP10854-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10854-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10854-2023 Radicación #131689 Acta 125 Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ALBEIRO LANDINEZ RÍOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 5 Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal 68276600014020160007500 descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230130100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Según se desprende del trámite, el 21 de marzo de 2016, el Juzgado 9° Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantías adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de ALBEIRO LANDINEZ RÍOS. En dicha oportunidad, se ordenó detención preventiva en establecimiento carcelario. Esas decisiones no fueron objeto de reproche. El 4 de septiembre de 2017, el Juzgado 11 Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantías prorrogó la medida de aseguramiento hasta el 21 de marzo de 2017. El 14 de diciembre de 2018, el Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Control de

Bucaramanga con Funciones de Control de Garantías prorrogó la medida de aseguramiento hasta el 21 de marzo de 2017. El 14 de diciembre de 2018, el Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad ordenó la libertad provisional por vencimiento de términos. A través de sentencia del 23 de noviembre de 2022, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento condenó a ALBEIRO LANDINEZ RÍOS a la pena de 120 meses de prisión, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años. El despacho le negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En consecuencia, libró orden de captura. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. A juicio del actor, la decisión adoptada contraviene sus derechos fundamentales a la libertad e igualdad, en la medida en que fue condenado 2CUI 11001020400020230130100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA sin estar demostrada su responsabilidad penal. Por ende, su captura se torna ilegal. Afirmó que con antelación (marzo de 2023) radicó una solicitud de amparo, por los mismos hechos y derechos, pero no recibió noticia del trámite impartido a la misma. Esa supuesta omisión lo motivó a acudir de nuevo a esta instancia constitucional.

amparo, por los mismos hechos y derechos, pero no recibió noticia del trámite impartido a la misma. Esa supuesta omisión lo motivó a acudir de nuevo a esta instancia constitucional. Para la protección de sus derechos, pidió que se ordene su libertad inmediata. Adicionalmente, que se investigue a las autoridades accionadas por actuar contrario al ordenamiento.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 29 de junio de 2023, la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió el traslado al extremo pasivo, así como a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 4 de julio siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga detalló el trámite de la actuación e indicó que el 27 de febrero de 2023 recibió una solicitud de libertad por vencimiento de términos, proveniente del demandante, la cual fue remitida por auto de esa misma fecha al Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, para lo de su cargo. Afirmó que el accionante radicó una nueva solicitud denominada apelación, pero con el propósito de insistir en su libertad. Por ello, por auto del 6 de marzo siguiente, además de explicarle que la alzada interpuesta 3CUI 11001020400020230130100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA contra la sentencia de primer grado se encontraba en turno para resolver, remitió esa petición al juez de conocimiento. Pidió, entonces, negar el amparo reclamado. Consideró que los argumentos expuestos a través de la tutela deben ser estudiados al desatar

contra la sentencia de primer grado se encontraba en turno para resolver, remitió esa petición al juez de conocimiento. Pidió, entonces, negar el amparo reclamado. Consideró que los argumentos expuestos a través de la tutela deben ser estudiados al desatar la apelación y no por esta vía como lo pretende el accionante. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento aseguró que el 17 de febrero de 2023 legalizó la captura de LANDINEZ y emitió boleta de encarcelamiento.

Agregó que el accionante no ha interpuesto otra acción de amparo por los mismos hechos, pero sí múltiples peticiones atendidas a través de los canales institucionales. En consecuencia, pidió negar la tutela, por no satisfacer el requisito de la subsidiariedad. La Fiscalía 6 Seccional de Bucaramanga pidió declarar la improcedencia del reclamo constitucional, tras extrañar el cumplimiento del requisito de la subsidiariedad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Inicialmente se precisa que la presente acción de tutela no constituye un acto temerario de LANDINEZ RÍOS. En efecto, no se pasa por alto su afirmación relacionada con la presentación de esta demanda constitucional desde marzo de 2023, sin ningún tipo de trámite frente a la misma. Sin 4CUI 11001020400020230130100

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desde marzo de 2023, sin ningún tipo de trámite frente a la misma. Sin 4CUI 11001020400020230130100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA embargo, revisado el sistema de gestión judicial Siglo XXI no se encontró registro de una actuación similar, entre las mismas partes y por los mismos hechos. En contraste, uno de los vinculados aseguró que con anterioridad el actor no había presentado tutela, descartándose así la temeridad y omisión de la administración que haga forzosa una corrección constitucional. Aclarado lo anterior, la Corte encuentra que la actuación penal que se adelanta contra ALBEIRO LANDINEZ RÍOS por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, se encuentra en trámite. Es a través del recurso de apelación donde debe surtirse el estudio tendiente a verificar cualquier situación desconocedora de los derechos fundamentales del accionante. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esa naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Ha señalado la Sala que una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento según lo prevé el artículo 40 de la Ley

Ha señalado la Sala que una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento según lo prevé el artículo 40 de la Ley 906 de 2004: «Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este código, el juez de conocimiento será competente para imponer las penas y medidas de seguridad (…)» (CSJ AP120-2017, reiterada en STP6186-2022, entre otros). 5CUI 11001020400020230130100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA De suerte que, para el caso, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y, una vez quede en firme la condena, las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. Sobre la solicitud de libertad radicada el 27 de febrero de 2023 por el accionante, el Tribunal acreditó la remisión de la misma, vía correo electrónico del 6 de marzo siguiente, al juez de primera instancia. Por lo tanto, para evitar la interposición de una nueva acción constitucional y el desgaste y congestión judicial que ello implica, se instará al juez de conocimiento para que, si no lo ha hecho, en el menor tiempo posible, resuelva la solicitud de libertad elevada por el demandante. Por último, la Corte no compulsará copias para que se investigue a los

conocimiento para que, si no lo ha hecho, en el menor tiempo posible, resuelva la solicitud de libertad elevada por el demandante. Por último, la Corte no compulsará copias para que se investigue a los funcionarios judiciales demandados, como lo solicita el accionante, simplemente porque se carece de fundamento para ello. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por ALBEIRO LANDINEZ RÍOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 5 Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2. INSTAR al Juzgado Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga para que, si no lo ha hecho, en el menor tiempo posible, resuelva la solicitud de libertad elevada por

ALBEIRO LANDINEZ RÍOS.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

4. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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