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CSJ - STP10856-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10856-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10856-2023 Radicación #131391 Acta 125 Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de SEGUNDO BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de Acacías con Función de Conocimiento y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 5000160005820130008301.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230118200

Número Interno 131391 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El 12 de mayo de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías condenó a SEGUNDO BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ a la pena de 16 años de prisión, tras declararlo responsable del delito de acceso carnal violento agravado. Inconforme con esa determinación la defensa la apeló y, el 16 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la confirmó. Dentro del término legal, el abogado José Manuel Bermúdez Cortés sustentó la demanda de casación. El Tribunal la rechazó de plano por falta de legitimación, bajo el argumento de que quien la presentó no estaba reconocido dentro del proceso, pues quien fungía como defensor era el abogado Millán. El abogado Bermúdez Cortés interpuso recurso de reposición contra esa

legitimación, bajo el argumento de que quien la presentó no estaba reconocido dentro del proceso, pues quien fungía como defensor era el abogado Millán. El abogado Bermúdez Cortés interpuso recurso de reposición contra esa decisión y la Corporación la confirmó. El actor denunció que tal determinación transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Sostuvo que el abogado José Manuel Bermúdez Cortés fue debidamente reconocido como defensor desde las diligencias preliminares. Actuó como tal durante diferentes etapas, tales como las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, esta última en la cual presentó el alegato de conclusión y el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Por ende, siempre contó con el poder de representación. Indicó que al final del proceso , el abogado Millán actuó en muy pocas actuaciones. Por tanto, quien lo representaba a efectos del recurso de casación era cualquiera de los dos profesionales del derecho. Lo que sucedió, puntualizó, fue que de manera tácita el abogado Bermúdez Cortés, quien nunca fue desplazado de la actuación, reasumió el poder para sustentar la casación. Razón por la cual, a su juicio, el recurso no debió rechazarse. 1CUI 11001020400020230118200 Número Interno 131391 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Su pretensión es dejar sin efecto la decisión de

Número Interno 131391 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Su pretensión es dejar sin efecto la decisión de rechazar el recurso de casación para, en su lugar, concederlo ante la Corte Suprema de Justicia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 15 de junio de 2023, la Sala admitió la acción y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 16 siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.

2. Una vez recibidas algunas contestaciones, mediante auto del 28 del mismo mes, la Sala requirió al accionante y a las autoridades judiciales que integran el contradictorio, a efecto de que extiendan y precisen información sobre los términos y condiciones de los poderes de representación concedidos por SEGUNDO BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ a los abogados JoséB Manuel Bermúdez Cortés y Carlos Mauricio Millán Mejía, las audiencias en las cuales se les reconoció personería jurídica para actuar y aquellas en las que, de haber sucedido, se los relevó de la actuación. Adicionalmente les solicitó informar el link del expediente digital. Mediante informe del 6 de julio, la Secretaría informó el cumplimiento del mandato.

3. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la demanda se dirige contra la autoridad judicial que actuó en segunda instancia.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se opuso a

legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la demanda se dirige contra la autoridad judicial que actuó en segunda instancia.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se opuso a la prosperidad de la acción por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales reclamados.

2CUI 11001020400020230118200 Número Interno 131391 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En informe inicial, expresó que en providencia del 16 de febrero de 2023, confirmó la sentencia emitida el 12 de mayo de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías en contra de SEGUNDO BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ, que lo declaró penalmente responsable del delito de acceso carnal violento agravado. Indicó que su lectura se produjo en audiencia celebrada el 21 de febrero de 2023, a la cual asistieron el procesado y su defensor Carlos Mauricio Millán Mejía, al cual le confirió poder en esa vista pública. El 23 de febrero siguiente, este abogado radicó escrito por medio del cual instauró el recurso de casación, aludiendo que lo sustentaría con posterioridad. Sin embargo, no lo hizo. A la par, el 19 de abril de 2023, el abogado José Manuel Bermúdez Cortés, quien actuó anteriormente como defensor, radicó la sustentación de la demanda de casación. Conforme a ello, por medio de auto del 24 del mismo mes, de un lado, declaró desierto el recurso extraordinario presentado por el abogado Millán Mejía por falta de sustentación, determinación contra la cual habilitó el recurso de reposición y, de otro lado, rechazó de plano la sustentación radicada por el

declaró desierto el recurso extraordinario presentado por el abogado Millán Mejía por falta de sustentación, determinación contra la cual habilitó el recurso de reposición y, de otro lado, rechazó de plano la sustentación radicada por el abogado Bermúdez Cortés, por falta de legitimación para el efecto. Contra esa determinación el sentenciado y el abogado Bermúdez Cortés instauraron recurso de reposición. Mediante proveído del 15 de mayo de 2023, la Sala mantuvo su decisión. Desechó el recurso del primero, en razón a que «no contenía fundamentos fácticos o jurídicos diferentes a los analizados en la decisión recurrida», y el del abogado debido a que «no ostenta ningún tipo de legitimación en el proceso penal, motivo por el cual, mucho menos podía generarse pronunciamiento sobre el disenso horizontal que pretendía promover, como quiera que de procederse en tal sentido se le estaría 3CUI 11001020400020230118200 Número Interno 131391 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA habilitando tácitamente la calidad de la que carece». En consecuencia, devolvió la actuación al juzgado de origen. Defendió la legalidad de sus decisiones las cuales se acompasan con la actuación procesal y se ajustan a derecho. Mediante informe adicional, precisó sobre el desarrollo de la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia celebrada el 21 de febrero de 2023. Brindó detalles sobre las circunstancias en que, en esa audiencia, SEGUNDO BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ desplazó al abogado Bermúdez Cortés y

Brindó detalles sobre las circunstancias en que, en esa audiencia, SEGUNDO BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ desplazó al abogado Bermúdez Cortés y designó al profesional Millán Mejía. Anexó el link de consulta del registro audiovisual.

5. El abogado José Manuel Bermúdez Cortés precisó que él y el abogado Millán Mejía actuaron con poderes independientes en diferentes audiencias, y no como abogados principal y suplente. Reiteró que actuó como defensa técnica del condenado durante la mayor parte del proceso, hasta la instauración de la apelación contra la sentencia de primera instancia. Luego, la familia del procesado contrató al abogado Millán Mejía. Y, posteriormente, de acuerdo con el condenado, reasumió tácitamente el poder para presentar la sustentación de la demanda de casación. Afirmó que el mandato nunca le fue revocado por parte del representado, ni por escrito ni verbalmente en audiencia.

6. La representante de víctimas que intervino en el proceso penal solicitó declarar improcedente la acción.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente

4CUI 11001020400020230118200 Número Interno 131391 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. El demandante pretende que se deje sin efecto la decisión del 21 de abril

Número Interno 131391 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. El demandante pretende que se deje sin efecto la decisión del 21 de abril de 2023 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual declaró desierto el recurso de casación presentado por su defensor Carlos Mauricio Millán Mejía, y rechazó la sustentación del mismo presentada por el abogado José Manuel Bermúdez Cortés. Asimismo, del auto del 15 de mayo siguiente, por medio del cual no repuso esa determinación.

En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda, y los segundos, la concesión del amparo. La Sala no encuentra reparo sobre los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, por lo cual aborda el análisis del caso.

Advierte la Corte que la decisión judicial censurada no configura los vicios o errores denunciados por el actor. Por el contrario, está debidamente fundamentada en la normativa y jurisprudencia aplicable. Ello descarta la intervención del juez constitucional. Veamos. En audiencia celebrada el 21 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio dio lectura al fallo de segunda instancia emitido el 16 del mismo mes y año, por el cual confirmó la sentencia del 12 de

En audiencia celebrada el 21 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio dio lectura al fallo de segunda instancia emitido el 16 del mismo mes y año, por el cual confirmó la sentencia del 12 de mayo de 2014 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías en la que condenó a SEGUNDO BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ a la pena de 192 meses de prisión, como autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado. 5CUI 11001020400020230118200 Número Interno 131391 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Acorde con la información suministrada por esa Corporación, la cual se soporta con el registro audiovisual de la audiencia, al inicio de dicha vista pública, al ser interrogado SEGUNDO BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ sobre su defensor, manifestó expresa e inequívocamente otorgarle poder al abogado Carlos Mauricio Millán Mejía quien, en la misma, aceptó el mandato. En tal virtud, el 23 de febrero siguiente, esto es, dentro del término legal, el apoderado interpuso el recurso de casación. Luego, el 19 de abril de 2023, el abogado José Manuel Bermúdez Cortés, quien se identificó como defensor del procesado, radicó la sustentación de la demanda extraordinaria. Véase, entonces, que acorde con lo acontecido en la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia, es del todo irrefutable que el abogado Bermúdez Cortés fue desplazado del proceso como defensor y, en su lugar, fue designado el abogado Millán Mejía. Es de resaltar que, como el mismo actor lo

de la sentencia de segunda instancia, es del todo irrefutable que el abogado Bermúdez Cortés fue desplazado del proceso como defensor y, en su lugar, fue designado el abogado Millán Mejía. Es de resaltar que, como el mismo actor lo admitió, cada abogado actuaba con poder independiente, no simultáneamente los dos como principal y suplente. En esas condiciones, es evidente que quien interpuso el recurso ostentaba legitimidad procesal para hacerlo, puesto que el defensor Millán Mejía representaba legítimamente los intereses del procesado en el momento de la notificación la decisión de segunda instancia. Sin embargo, ante la ausencia de su sustentación, el mismo fue correctamente declarado desierto por el Tribunal. De otro lado, como no cabe duda sobre el desplazamiento del abogado Bermúdez Cortés, éste, en efecto, carecía de legitimación para actuar en esa etapa procesal. Para aceptarse su sustentación del recurso extraordinario, eso es 6CUI 11001020400020230118200 Número Interno 131391 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA claro, debía aportar el poder a través del cual, nuevamente, el procesado le otorgara legitimidad para representarlo. Carga que no cumplió. Sin el acompañamiento de este mandato no era posible reasumir la defensa del procesado, ni presentar a su nombre la demanda de casación, por ausencia de legitimación para actuar. Por ende, también resultó correcto rechazarla de plano. La determinación adoptada por la Corporación de segunda instancia tiene sustento en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte, que

rechazarla de plano. La determinación adoptada por la Corporación de segunda instancia tiene sustento en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte, que ha precisado que el acceso al recurso de casación en materia penal exige a quien lo promueve contar con doble legitimación: legitimación en la causa y legitimación en el proceso. Sobre la segunda, está establecido enfáticamente que para ejercerlo en representación del procesado es necesario tener poder y que esta exigencia es de carácter obligatorio. (CSJ AP173-2022, 26 ene. 2022, rad. 60513 y CSJ AP2250-2022, 25 may. 2022, rad. 60513) Frente a su decisión el Tribunal habilitó el recurso de reposición, el cual fue instaurado por el abogado Bermúdez Cortés y el procesado BENÍTEZ ORTIZ. En decisión del 15 de mayo de 2023, no repuso. En sustento, el recurso del profesional del derecho fue rechazado de plano reiterándole que si no tiene legitimidad para instaurar el recurso de casación, consecuencialmente tampoco la tiene para intervenir en ningún otro acto, incluido el que se analiza. Lo cual es obvio. También desestimó el recurso de reposición de BENÍTEZ ORTIZ, por no haber evidenciado la incorrección de la decisión recurrida. Advierte la Corte, por último, que los planteamientos del abogado Bermúdez Cortés relativos a que reasumió tácitamente el poder, y que la no aportación de un nuevo mandato erige un exceso de ritualidad que debe ceder 7CUI 11001020400020230118200 Número Interno 131391

Bermúdez Cortés relativos a que reasumió tácitamente el poder, y que la no aportación de un nuevo mandato erige un exceso de ritualidad que debe ceder 7CUI 11001020400020230118200 Número Interno 131391 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ante el derecho sustancial, carecen de fundamento y no son recibo para convalidar su cuestionada legitimidad. El abogado erró por omisión, no hay duda, y ello conlleva las consecuencias procedimentales de rigor. Lo reseñado constituye fundamento suficiente para negar la acción de tutela.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por SEGUNDO BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ, a través de su apoderado judicial.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

8CUI 11001020400020230118200 Número Interno 131391

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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