CSJ - STP10863-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10863-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP10863-2022 Radicación Nº 125189 Acta No. 186 Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el apoderado de JOSÉ HUMBERTO CORREDOR VÁSQUEZ, frente al fallo proferido el 5 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de la citada ciudad, trámite que se extendió a la Dirección Seccional de Fiscalías y la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.CUI 11001220400020220258501 NI 125189 Segunda Instancia José Humberto Corredor Vásquez LA DEMANDA Los fundamentos de la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:
2. De los hechos relatados en el escrito de tutela y los documentos anexos se destaca en lo sustancial del asunto, lo siguiente: -. Afirma el apoderado del accionante José Humberto Corredor Vásquez que, el 22 de marzo de 2022, presentó vía correo electrónico derecho de petición ante la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Bogotá, mediante el cual solicitó remitir copias de varios documentos respecto al proceso que se inició por los hechos
Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Bogotá, mediante el cual solicitó remitir copias de varios documentos respecto al proceso que se inició por los hechos ocurridos entre la noche del 21 y la madrugada del 22 de marzo el año 2020, en Cárcel La Modelo. -. Señaló que, a la fecha de presentación de esta demanda, no había recibido respuesta alguna por parte de la fiscalía accionada.
3. En tal virtud, el requirente de amparo a través de apoderado judicial acude en acción de tutela para que le sea protegido su derecho fundamental de petición.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Las razones que sustentan la decisión se compendian así:
1. Concreta la pretensión del accionante a que la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos dé respuesta de fondo al requerimiento presentado por su apoderado el 22 de marzo de 2022.
2CUI 11001220400020220258501 NI 125189 Segunda Instancia José Humberto Corredor Vásquez
2. Bajo ese contexto, precisó que en la respuesta a la demanda de tutela la Fiscalía accionada indicó que con oficio del 23 de marzo de 2022 respondió de fondo y de manera congruente la solicitud presentada por el demandante, expidiéndole las copias por él requeridas y brindándole información respecto del proceso 110016000028202000812,
congruente la solicitud presentada por el demandante, expidiéndole las copias por él requeridas y brindándole información respecto del proceso 110016000028202000812, el cual fue remitido al correo electrónico suministrado por el petente.
3. De esa manera, no advirtió la vulneración del derecho de petición del demandante, dado que desde mucho antes de la presentación de la demanda de tutela, la Fiscalía se había pronunciado de fondo respecto de su solicitud.
4. Acorde con lo expuesto, concluyó que lo alegado por Corredor Vásquez no tiene la entidad suficiente para considerar la vulneración de sus garantías fundamentales, razón por la cual negó el amparo deprecado.
LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta y sustentada por el apoderado del demandante, quien insiste que la Fiscalía accionado no ha dado respuesta a lo deprecado en escrito del 22 de marzo de
2022. Afirma que si bien es cierto el 23 de ese mes se envió respuesta a los derechos de petición allí presentados, «estos fueron respecto a las siguientes víctimas: CRISTIAN DAVID
LEÓN RIOS, DIEGO FELIPE HERRERA CASTRO, JOSÉ
DANIEL TORRES BERNAL, BABY GABRIEL PAZOS RAMOS»,
3CUI 11001220400020220258501 NI 125189 Segunda Instancia José Humberto Corredor Vásquez pero «a la fecha no he recibido respuesta del derecho de petición respecto a la solicitud de información y documentos del Sr. JOSE HUMBERTO CORREDOR VASQUEZ (sic).» Acorde con lo anotado, solicita la protección de los
pero «a la fecha no he recibido respuesta del derecho de petición respecto a la solicitud de información y documentos del Sr. JOSE HUMBERTO CORREDOR VASQUEZ (sic).» Acorde con lo anotado, solicita la protección de los derechos fundamentales del accionante y, consecuente con ello, se ordene a la Fiscalía demandada responda lo solicitado en su momento.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el caso bajo análisis, conforme con el escrito de impugnación, la discusión expuesta por el apoderado de José Humberto Corredor Vásquez tiene que ver con la falta de
4CUI 11001220400020220258501 NI 125189 Segunda Instancia José Humberto Corredor Vásquez respuesta a la petición que radicó en la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos
4CUI 11001220400020220258501 NI 125189 Segunda Instancia José Humberto Corredor Vásquez respuesta a la petición que radicó en la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Bogotá, mediante la cual solicitó información y entrega de documentos obrantes en la indagación 110016000028202000812, en la que el ciudadano José Humberto Corredor Vásquez funge como víctima.
4. Frente a lo anterior, inicialmente debe precisarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Tal garantía tiene cabida dentro del debido proceso. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.
Al respecto, resulta pertinente lo señalado por la Corte Constitucional1, en cuanto ha indicado: «La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una
procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha 1 CC T215 A de 2011 5CUI 11001220400020220258501 NI 125189 Segunda Instancia José Humberto Corredor Vásquez conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional.»
5. Dicho ello, en este caso debe puntualizarse que, al ser la víctima quien requiere del ente acusador una información respecto de la indagación aludida2, la garantía a analizar es, como se dijo, el debido proceso en su acepción de postulación.
6. Ahora, para resolver el asunto, debe partirse de la siguiente realidad procesal: i) Mediante escrito fechado el 22 de marzo de 2022 dirigido al Fiscal 60 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos3, el apoderado de José Humberto Corredor Vásquez solicitó: 1. Se me expidan copias INTEGRAS, AUTENTICADAS Y LEGIBLES de la totalidad de los Informes y novedades obtenidos por su despacho en la indagación de la referencia, los cuales
1. Se me expidan copias INTEGRAS, AUTENTICADAS Y LEGIBLES de la totalidad de los Informes y novedades obtenidos por su despacho en la indagación de la referencia, los cuales enmarcan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del día 21 de marzo de 2020, dentro de las instalaciones de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo, en donde el PPL JOSE HUMBERTO CORREDOR VASQUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía Nº1.032.394.105, sufrió graves lesiones personales en su cuerpo e integridad física, causadas por proyectil disparado con arma de fuego Oficial. Informes suscritos por el comandante de vigilancia de turno de la EC La Modelo Bogotá y/o a quien hubiese correspondido elaborarlos. 2 Sea precisar que en este asunto el actor se atribuye la calidad de víctima, y de conformidad con el artículo 11, literales d. y e., de la Ley 906 de 2004, el perjudicado tiene derecho a que ser oído y obtener información pertinente en los términos que determine la ley.
3 1. ESCRITO TUTELA JOSE HUMBERTO CORREEDOR VASQUEZ(2).pdf
6CUI 11001220400020220258501 NI 125189 Segunda Instancia José Humberto Corredor Vásquez
2. Solicito se me notifique cualquier aspecto que tenga relación con graves lesiones personales en su cuerpo e integridad física, causadas por proyectil disparado con arma de fuego Oficial al
José Humberto Corredor Vásquez
2. Solicito se me notifique cualquier aspecto que tenga relación con graves lesiones personales en su cuerpo e integridad física, causadas por proyectil disparado con arma de fuego Oficial al JOSE HUMBERTO CORREDOR VASQUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía Nº1.032.394.105, hechos acaecidos el 21 de marzo de 2020, dentro de las instalaciones de la Cárcel y
Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo.
3. Se me entregue copia del dictamen médico legal realizado por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al PPL JOSE HUMBERTO CORREDOR VASQUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía Nº1.032.394.105, quién sufrió graves lesiones personales en su cuerpo e integridad física, causadas por proyectil disparado con arma de fuego Oficial dentro de las instalaciones de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo, el día 21 de marzo de 2020.
4. Si no se le hubiese realizado al PPL JOSE HUMBERTO CORREDOR VASQUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía Nº1.032.394.105, la valoración médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se indique el motivo o razón por el cual no se llevó a cabo dicha valoración. ii) En respuesta al requerimiento de José Humberto Corredor Vásquez, mediante oficio del 23 de marzo de 2022,
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se indique el motivo o razón por el cual no se llevó a cabo dicha valoración. ii) En respuesta al requerimiento de José Humberto Corredor Vásquez, mediante oficio del 23 de marzo de 2022, suscrito por la Asistente de Fiscal III de la Fiscalía 60 Especializada4, se informó lo siguiente: «La Fiscalía 60 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, adelanta por asignación especial, la indagación radicada bajo el número 11 001 60 00028 2020 00812 por los hechos ocurridos entre la noche del 21 y la madrugada del 22 de marzo el año 2020, cuando en el CPMS BOG La Modelo las personas privadas de la libertad originaron una protesta en la que, en principio, reclamaban la adopción de medidas sanitarias y de protección ante la propagación pandémica del COVID19, motines que rápidamente se transformaron en incendios y destrucción a la infraestructura, agresiones físicas recíprocas con personal de la guardia
4 ANEXO FISCALIA.pdf
7CUI 11001220400020220258501 NI 125189 Segunda Instancia José Humberto Corredor Vásquez penitenciaria y en intentos masivos de fuga, según se documenta en algunos videos que desde ese mismo momento se hicieron públicos a través de redes sociales y medios de comunicación. Para el caso concreto del CPMSBOG La Modelo, información oficial allegada, indica que en los hechos se registraron 24 muertes
en algunos videos que desde ese mismo momento se hicieron públicos a través de redes sociales y medios de comunicación. Para el caso concreto del CPMSBOG La Modelo, información oficial allegada, indica que en los hechos se registraron 24 muertes violentas de PPLs y 107 heridos entre los que se cuentan privados de la libertad y miembros de la guardia del INPEC. Efectivamente dentro de las víctimas aparece el nombre de JOSÉ HUMBERTO CORREDOR VASQUEZ, quién fue valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal. La indagación por estos hechos fue abordada en actos urgentes por la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía Seccional Bogotá, sin embargo, siguiendo instrucciones del despacho de la Vicefiscal General de la Nación y de la Directora Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, desde la noche del domingo 22 de marzo ha venido interviniendo el suscrito como Fiscal Especializado de la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos y al efecto, se impartieron instrucciones al Instituto Nacional de Medicina Legal para que en desarrollo de las necropsias y las valoraciones de lesionados, se siguieran los protocolos de Minnesota y Estambul. Lo propio se hizo con el grupo de investigadores adscritos a la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía, que desde entonces han estado apoyando las actividades en la indagación. También se solicitó a la Procuraduría General de la Nación la designación de un agente especial del ministerio público y a la Defensoría del Pueblo la presencia del delegado para los derechos humanos, quienes han venido actuado como intervinientes en el caso.
También se solicitó a la Procuraduría General de la Nación la designación de un agente especial del ministerio público y a la Defensoría del Pueblo la presencia del delegado para los derechos humanos, quienes han venido actuado como intervinientes en el caso. Dentro de los objetivos de la indagación penal claramente está la determinación de comportamientos o conductas que revistan las características de delito, establecer si hubo violaciones a los derechos humanos e identificar a los responsables y llevarlos ante los jueces de la República. El caso tiene varias líneas de investigación todas activas y al efecto se han ordenado múltiples actividades a cargo de un grupo especial de policía judicial conformado por investigadores de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, la Dirección Nacional 8CUI 11001220400020220258501 NI 125189 Segunda Instancia José Humberto Corredor Vásquez del CTI, Grupo de Informática Forense del Nivel Central, analistas de la SAC y peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal. Ellos se han encargado entre otras actividades, de recolectar evidencias físicas en escena y entregadas por terceros; escuchar en entrevista a testigos y víctimas; preservar y analizar información dejada al navegar por internet, en DVRs privados y oficiales; elaboración de informes base de opinión pericial de diferentes disciplinas entre ellos de patología y balística; verificación de información; recaudo de documentos y las derivadas de todas anteriores. Estas labores, aún se encuentran
diferentes disciplinas entre ellos de patología y balística; verificación de información; recaudo de documentos y las derivadas de todas anteriores. Estas labores, aún se encuentran en desarrollo pues el ejercicio instructivo ha sido y sigue siendo dinámico. Adjunto al presente le envío la copia escaneada el Pericial de Clínica Forense realizado al señor JOSÉ HUMBERTO CORREDOR VASQUEZ C.C.1.032.394.105. En cuanto al requerimiento de copias del resto de documentación que integra la investigación, como Usted bien sabe, el caso se tramita bajo el esquema procesal de Ley 906 de 2004 y se encuentra en etapa de indagación, lo que implica reserva de la actuación penal por lo menos hasta la presentación del escrito de acusación conforme a las previsiones de los artículos 212B, 337 y concordantes del C.P.P., máxime que se trata de un caso complejo, denso y voluminoso, por lo prolongado de los hechos, la multiplicidad de víctimas, la cantidad de versiones y, desde luego, la actividad constante del recaudo probatorio y de información, situación que de momento hace imposible la expedición de copias. A la respuesta se adjuntaron los siguientes documentos5: Formato Único de noticia criminal, informe pericial de Clínica Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, correspondiente a José Humberto Corredor Vásquez, y entrevista CPMS Bogotá “La Modelo” efectuada a José Humberto Corredor Vásquez.
pericial de Clínica Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, correspondiente a José Humberto Corredor Vásquez, y entrevista CPMS Bogotá “La Modelo” efectuada a José Humberto Corredor Vásquez. El oficio en mención fue dirigido al correo electrónico mauriciomartinezlopezabogado@gmail.com. 5 ANEXO 2 FISCALIA,pdf 9CUI 11001220400020220258501 NI 125189 Segunda Instancia José Humberto Corredor Vásquez iii) El impugnante asegura haber recibido respuesta respecto de otras víctimas, pero no la relacionada con Corredor Vásquez y para demostrar el dicho allegó pantallazo de los correos emanados de la Fiscalía accionada.
7. Con fundamento en lo anterior, observa la Sala que razón le asiste al censor en su cuestionamiento, pues si bien la Fiscalía 60 Especializada allegó soporte de haber dado trámite a la solitud radicada por el apoderado del accionante y remitida la correspondiente respuesta, la misma se envió a
una dirección electrónica equivocada. Veamos: Al expediente se allegó el siguiente reporte6: Camila Andrea Polanco Santos
Asunto: RV: RESPUESTA PETICIÓN - VICTIMA JOSÉ Humberto Corredor Vasquez Datos adjuntos OFICIO RESPUESTA jose humberto corredor.pdf; Denuncia jose humberto corredor.pdf
CAMILA ANDREA POLANCO SANTOS Asistente de Fiscal IIIDespacho 60 DECVDH De: Camila Andrea Polanco Santos Enviado el: miércoles, 23 de marzo de 2022 4:15 p. m.
Para: mauriciomartinezlopezabogado@gmail.com
Despacho 60 DECVDH De: Camila Andrea Polanco Santos Enviado el: miércoles, 23 de marzo de 2022 4:15 p. m.
Para: mauriciomartinezlopezabogado@gmail.com
CC: Victor Julio Lozano Labrador <victor.lozano@fiscalia.gov.co>
Asunto: RESPUESTA PETICIÓN - VICTIMA JOSÉ Humberto Corredor Vasquez Remito adjunto oficio de respuesta con sus respectivos anexos
CAMILA ANDREA POLANCO SANTOS Asistente de Fiscal III - Despacho 60 DECVDH 6 ANEXO 4 FISCALIA.PDF
10CUI 11001220400020220258501 NI 125189 Segunda Instancia José Humberto Corredor Vásquez Ello por cuanto la dirección electrónica desde la cual se remitió la solicitud es: mauriciomartinezlopezabogados@gmail.com, como así se demuestra con el siguiente dato7: Mauricio Martinez Lopez Abogados 22 de marzo de 2022 mauriciomartinezlopezabogados@gmail.com 9:34
Para: <victor.lozano@fiscalia.gov.co>, Leyda Diana Puertas Santos <leyda.puertas@fiscalia.gov.co> Misma que fue informada el respectivo escrito.
Es decir que, al verificar las direcciones electrónicas se observa que la Fiscalía remitió la respuesta a : mauriciomartinezlopezabogado@gmail.com, cuando la dirección correcta es: mauriciomartinezlopezabogados@gmail.com Véase que en el correo correcto la palabra “abogados” está en plural y el utilizado por la Fiscalía lo es en singular,
dirección correcta es: mauriciomartinezlopezabogados@gmail.com Véase que en el correo correcto la palabra “abogados” está en plural y el utilizado por la Fiscalía lo es en singular, error que indudablemente no permitió que el asunto llegara a su destinatario, de ahí entonces que con razón aduce el censor no haber conocido la respuesta que ofreció la Fiscalía a su solicitud y por tanto latente se muestra el compromiso del derecho al debido proceso en su vertiente del postulación, que a no dudarlo torna necesaria la intervención del juez de tutela para su restablecimiento.
8. Consecuente con lo anotado, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se tutelará el derecho
7 1. ESCRITO TUTELA JOSE HUMBERTO CORREEDOR VASQUEZ(2).pdf
11CUI 11001220400020220258501 NI 125189 Segunda Instancia José Humberto Corredor Vásquez fundamental al debido proceso en su acepción de postulación. Corolario de ello, se ordenará a la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, responda la solicitud radicada el 22 de marzo de 2022 por el apoderado de José Humberto Corredor Vásquez, remitiéndola al correo electrónico suministrado para tal efecto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
remitiéndola al correo electrónico suministrado para tal efecto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso en su acepción de postulación, de José Humberto Corredor Vásquez. Segundo. ORDENAR a la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, responda la solicitud radicada el 22 de marzo de 2022 por el apoderado de José Humberto Corredor Vásquez, remitiéndola al correo electrónico suministrado para tal efecto. 12CUI 11001220400020220258501 NI 125189 Segunda Instancia José Humberto Corredor Vásquez Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13