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CSJ - STP10871-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10871-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10871-2023 Radicación #131781 Acta 125 Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de Bernardo Rozo Mora, María Carolina Rozo Arenas, Gloria Isabel Arenas de Rozo y Bernardo Javier Rozo Arenas, accionistas de INDUMINAS TASAJERO S.A.S., contra la sentencia de tutela proferida el 7 de junio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa ciudad, Benjamín Castañeda Forero, Carlos Luis Rodríguez Sánchez y las partesCUI 11001020500020230077001 Número Interno 131781 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 1 e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 54001310500120180024500.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, Benjamín Castañeda Forero promovió proceso ordinario laboral contra Induminas Tasajero Ltda y sus socios Bernardo Rozo Mora, María Carolina Rozo Arenas, Gloria Isabel Arenas de Rozo y Bernardo Javier Rozo Arenas, con el propósito que se declarara la

Forero promovió proceso ordinario laboral contra Induminas Tasajero Ltda y sus socios Bernardo Rozo Mora, María Carolina Rozo Arenas, Gloria Isabel Arenas de Rozo y Bernardo Javier Rozo Arenas, con el propósito que se declarara la nulidad de su despido y se ordenara su reintegro sin solución de continuidad, con el correspondiente reconocimiento y pago de los salarios, primas de servicios, auxilio de cesantías y sus intereses, y vacaciones dejadas de percibir desde el 1º de agosto de 2016. Ello con fundamento en que goza de fuero de estabilidad laboral reforzada por su estado de salud, debido a que su enfermedad fue calificada como de origen profesional y su pérdida de capacidad laboral se determinó en un porcentaje superior al 22%. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cúcuta, el cual mediante sentencia del 16 de diciembre de 2020, accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme Induminas Tasajero Ltda apeló tal determinación. Entre tanto, el 31 de octubre de 2019 la empresa transformó su personería jurídica a INDUMINAS TASAJERO S.A.S., en virtud de la Ley 1258 de 2008. El 29 de septiembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta modificó la decisión impugnada, y condenó a la compañía como responsable principal por su condición de empleador y a los demandados en calidad de responsables solidarios hasta el límite del monto de sus aportes y, confirmó en todo lo demás el fallo cuestionado.CUI 11001020500020230077001 Número Interno 131781

calidad de responsables solidarios hasta el límite del monto de sus aportes y, confirmó en todo lo demás el fallo cuestionado.CUI 11001020500020230077001 Número Interno 131781

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2 INDUMINAS TASAJERO S.A.S., recurrió en casación. Mediante auto CSJAL028-2023 del 18 de enero de 2023 la Sala de Casación Laboral lo declaró desierto. Una vez el expediente fue devuelto al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cúcuta, el apoderado judicial de la empresa demandada solicitó el 31 de marzo y 12 de abril el archivo del expediente, en atención a que INDUMINAS TASAJERO S.A.S. no fue condenada en primera y segunda instancia. Mediante auto del 31 de abril siguiente, esa autoridad lo archivó. Benjamín Castañeda Forero promovió proceso ejecutivo laboral contra la empresa aludida. El 10 de mayo de 2023, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cúcuta libró mandamiento de pago a su favor y en contra de INDUMINAS TASAJERO Ltda, hoy S.A.S., en solidaridad hasta el límite de sus aportes con Bernardo Rozo Mora, Gloria Isabel Arenas de Rozo, Bernardo Javier Rozo Arenas y María Carolina Rozo Arenas. Adicionalmente, decretó el embargo y secuestro de los inmuebles de propiedad de la compañía. Contra esa decisión el apoderado judicial de INDUMINAS TASAJERO S.A.S. interpuso recurso de reposición, el cual se encuentra pendiente de resolución. En criterio de la parte demandante, la autoridad judicial accionada

S.A.S. interpuso recurso de reposición, el cual se encuentra pendiente de resolución. En criterio de la parte demandante, la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales por cuanto desconoció que la sentencia de segunda instancia condenó a INDUMINAS TASAJERO Ltda y no a

INDUMINAS TASAJERO S.A.S.

En consecuencia, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la decisión del 10 de mayo de 2023 mediante la cual se libró en su contra mandamiento de pago. Asimismo, pidió que se compulsen copias ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación por laCUI 11001020500020230077001 Número Interno 131781 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 labor ejercida por el Juez 1º Laboral del Circuito de Cúcuta al interior del proceso cuestionado.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de mayo de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cúcuta solicitó negar el amparo. Efectuó un recuento de la actuación y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales de la entidad demandante. Precisó que el apoderado judicial de la compañía presentó reposición contra el mandamiento de pago emitido el 10 de mayo de 2023. Afirmó que no ha emitido pronunciamiento al respecto por

fundamentales de la entidad demandante. Precisó que el apoderado judicial de la compañía presentó reposición contra el mandamiento de pago emitido el 10 de mayo de 2023. Afirmó que no ha emitido pronunciamiento al respecto por cuanto está a la espera de que se perfeccionen las medidas cautelares decretadas, toda vez que el recurso fue interpuesto previo a efectuarse su notificación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta remitió el link del expediente. El apoderado judicial de Benjamín Castañeda Forero se opuso a la procedencia de la acción. Afirmó que la actuación celebrada en primera y segunda instancia no comporta violación al derecho fundamental del debido proceso. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo. Encontró que el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite y, por tanto, es al interior de aquel que la parte accionante debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones.CUI 11001020500020230077001 Número Interno 131781

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

4 INDUMINAS TASAJERO S.A.S., impugnó el fallo de primera instancia. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela la controversia planteada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, por cuanto se origina en una actuación judicial no culminada. En ese orden, cualquier censura debe alegarse y definirse dentro del trámite del proceso ejecutivo laboral y no por la vía excepcional de tutela. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En el caso bajo estudio, la actuación se encuentra en trámite. Precisamente, está pendiente que se materialicen las medidas cautelares impuestas en contra de INDUMINAS TASAJERO S.A.S. Una vez se efectúen, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cúcuta resolverá el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la compañía contra el auto del 10 de mayo de 2023 por medio del cual libró mandamiento de pago. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario competente, donde los interesados por sí mismos o a través de apoderado deben presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime violatoria de sus derechos.CUI 11001020500020230077001 Número Interno 131781

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime violatoria de sus derechos.CUI 11001020500020230077001 Número Interno 131781

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

5 En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de junio de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por Bernardo Rozo Mora, María Carolina Rozo Arenas, Gloria Isabel Arenas de Rozo y Bernardo Javier Rozo Arenas accionistas de INDUMINAS TASAJERO S.A.S., por intermedio de representante legal.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 11001020500020230077001

Número Interno 131781

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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