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CSJ - STP10873-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10873-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP10873-2023 Tutela de 2ª instancia No. 131071 Acta No. 131 Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala resuelve la impugnación presentada por el accionante HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ contra el fallo proferido el 9 de mayo de 2023, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra el Juzgado Segundo Penal Especializado de esa ciudad. Fueron vinculados al trámite constitucional, el Centro de Servicios de los Juzgados Especializados, Quinto de Ejecución de Penas y MedidasCUI 54001220400020230019601 Tutela de 2ª instancia No. 131071 HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ de Seguridad, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Director del Área Jurídica del Complejo Penitenciario, Fiscalía Quinta Especializada, el despacho del Magistrado Juan Carlos Conde Serrano del Tribunal Superior, y la Procuraduría Regional, todos de Cúcuta. ANTECEDENTES Del contenido de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, presentó acción de tutela en contra de los Juzgados Segundo Penal Especializado, Quinto de

HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, presentó acción de tutela en contra de los Juzgados Segundo Penal Especializado, Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cúcuta, y la Procuraduría Regional de Norte de Santander. Indicó que en su contra se adelantó un proceso penal por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el cual decidió aceptar los cargos mediante la suscripción de un preacuerdo con la fiscalía, debido a que fue informado que iba a ser condenado a la pena de 66 meses de prisión, sin embargo, la sanción que le fue impuesta fue de 129 meses. Refirió que el día en que realizó la negociación con la fiscalía y fue condenado, no se encontraba en sus “ 5 sentidos”, por lo anterior, ha solicitado ante el Juzgado Segundo Penal Especializado de Cúcuta la corrección de la pena impuesta, autoridad que le contesta que la sanción se encuentra bien dosificada. 2CUI 54001220400020230019601 Tutela de 2ª instancia No. 131071 HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ Con ocasión a lo anterior, solicitó ordenar a la autoridad accionada que corrija la condena impuesta en su contra. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 26 de abril de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

Superior del Distrito Judicial de Cúcuta avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta confirmó haber tramitado el proceso en contra del accionante bajo el radicado No. 54001-6001-134-2020-02205, en el cual se le condenó, el 2 de diciembre de 2020, por la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y violación de medidas sanitarias, y se le impuso pena principal de 129 meses de prisión, negándole los subrogados penales.

Señaló que recibió solicitud de aclaración de pena por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la que resolvió mediante auto del 23 de julio de 2021. Hizo énfasis en que no es la primera vez que el accionante interpone acción de tutela por estos hechos y anexó copia del fallo de 4 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Por lo anterior, consideró que con su actuación no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante. 3CUI 54001220400020230019601 Tutela de 2ª instancia No. 131071

HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ

2. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta señaló que vigila la sentencia del 2 de diciembre de

Tutela de 2ª instancia No. 131071

HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ

2. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta señaló que vigila la sentencia del 2 de diciembre de 2020 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que i) condenó al accionante a la pena principal de 129 meses de prisión, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y violación de medidas sanitarias, y ii) negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Adujo que, en dos oportunidades, el accionante ha presentado peticiones en la que solicita información relacionada con la pena que le fue impuesta, las que fueron resueltas el 19 de enero y 7 de abril de 2022. Además, el accionante presentó solicitud de modificación de la pena, la cual remitió por competencia al juzgado fallador. Con base en lo anterior, puso de presente la ausencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de esa autoridad.

3. La Fiscalía 13 Especializada de la Dirección Seccional de Norte de Santander aseveró que en contra del accionante se adelantó proceso penal por la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con violación de medidas sanitarias.

Aclaró que el primer delito contempla una pena de 256 meses de prisión, y en razón al preacuerdo celebrado con el accionante, se le impuso una sanción privativa de la libertad de 128 meses, sumando un mes por el segundo de los delitos mencionados.

prisión, y en razón al preacuerdo celebrado con el accionante, se le impuso una sanción privativa de la libertad de 128 meses, sumando un mes por el segundo de los delitos mencionados.

4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta señaló que en esa oficina

4CUI 54001220400020230019601 Tutela de 2ª instancia No. 131071 HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ no existe trámite alguno pendiente de realizar en relación con el accionante, por lo que solicitó declarar improcedente la acción constitucional respecto de esa dependencia.

5. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.

6. La Fiscalía Quinta Especializada de Cúcuta solicitó la desvinculación de la acción de tutela.

7. El Doctor William Fernando Figueroa Valderrama informó que ejerció como abogado del accionante, a quien le brindó asesoría y quien de manera libre, consciente y voluntaria decidió aceptar cargos mediante la suscripción de un preacuerdo con la fiscalía. Señaló que no es cierto que se le hayan vulnerado sus derechos fundamentales.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el resguardo solicitado por duplicidad de acciones, en atención a la identidad de partes, causa petendi y objeto con la tutela fallada, por la misma Sala, el 4 de mayo de 2022 (rad. 54001 2204 000 2022 00215 00).

identidad de partes, causa petendi y objeto con la tutela fallada, por la misma Sala, el 4 de mayo de 2022 (rad. 54001 2204 000 2022 00215 00). Advirtió que los hechos expuestos en aquella demanda guardan total identidad con los de esta acción, al igual que las pretensiones que se formulan frente a las entidades involucradas, sin que exista ninguna circunstancia adicional que amerite un nuevo pronunciamiento. A pesar de lo anterior, indicó que la imposición de la pena que el accionante cuestiona, no presenta ningún error, por lo que no hay lugar a proteger el derecho al debido proceso. 5CUI 54001220400020230019601 Tutela de 2ª instancia No. 131071 HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión, sin realizar consideraciones adicionales a lo manifestado en su escrito de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual esta Corporación es superior funcional. Problema jurídico Consiste en establecer si en el presente asunto concurren los presupuestos para declarar la temeridad ante la promoción de varias acciones de tutela frente a los mismos hechos, partes y pretensiones, tal

Consiste en establecer si en el presente asunto concurren los presupuestos para declarar la temeridad ante la promoción de varias acciones de tutela frente a los mismos hechos, partes y pretensiones, tal como lo determinó el a quo, o si, por el contrario, procede un nuevo estudio de la situación planteada por la concurrencia de alguna circunstancia excepcional o novedosa. Análisis del caso 6CUI 54001220400020230019601 Tutela de 2ª instancia No. 131071

HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que “cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

De la literalidad de esa disposición la Corte Constitucional ha dicho que pueden derivarse dos fenómenos autónomos, siendo estos, la cosa juzgada constitucional y la declaración de temeridad, que pueden converger. Para la configuración de estas figuras, la jurisprudencia constitucional exige, como presupuestos comunes, la identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela (Sentencias T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013), condición que presupone que exista equivalencia en, a) las partes

constitucional exige, como presupuestos comunes, la identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela (Sentencias T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013), condición que presupone que exista equivalencia en, a) las partes accionante y accionada, b) la causa petendi o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensión a la que se encamina (Sentencia T – 184 de 2004). La cosa juzgada constitucional se produce cuando las decisiones proferidas en el marco de un proceso de amparo, (i) son excluidos de revisión o, (ii) con la ejecutoria del fallo proferido en caso de ser seleccionadas (Sentencia T-272/19). El juez de tutela, por tanto, deberá i) declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su 7CUI 54001220400020230019601 Tutela de 2ª instancia No. 131071 HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y ii) observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104 de 2008 y T001 de 2016)

3. En el caso concreto, HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ acudió a la tutela tras considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso por parte del Juzgado 2° Penal Especializado de Cúcuta.

3. En el caso concreto, HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ acudió a la tutela tras considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso por parte del Juzgado 2° Penal Especializado de Cúcuta.

Pretende, a través del mecanismo preferente, que el juzgado accionado corrija y modifique la pena que le fue impuesta de 129 meses de prisión, debido a que, según alega, la sanción que fue pactada con la fiscalía, al momento de realizar preacuerdo, correspondía a 66 meses. Se impone hacer esta aclaración porque, en pretérita oportunidad, el tutelante presentó una demanda constitucional con similares características a las descritas, con identidad de partes, causa petendi y pretensiones, que fue admitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, avocada el 21 de abril de 2022 y resuelta el 4 de mayo siguiente, en el sentido de: “Primero: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)” Siendo así, no se evidencian cambios sustanciales en los fundamentos fácticos que sustentan la nueva acción, por el contrario, guarda total identidad con la demanda instaurada previamente por el accionante, y respecto de la cual ya se emitió decisión.

4. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado que declaró la improcedencia del amparo.

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4. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado que declaró la improcedencia del amparo.

8CUI 54001220400020230019601 Tutela de 2ª instancia No. 131071 HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Tutelas N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Confirmar la decisión impugnada.

2. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9CUI 54001220400020230019601 Tutela de 2ª instancia No. 131071

HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ

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