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CSJ - STP10877-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10877-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP10877-2022 Radicación 122594 Acta 72 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ÓSCAR IVÁN BARBOSA AVENDAÑO, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió parcialmente el amparo de los derechos fundamentales al habeas data y acceso a la administración de justicia reclamado por el prenombrado, frente a los Juzgados 1º, 3º, 5º, 6º y 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad en la misma ciudad, el homólogo 2º de Acacías y los Juzgados 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento y Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa localidad.CUI 11001220400020220039001

Número Interno 122594 Tutela 2ª ÓSCAR BARBOSA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por la Sala a quo así: Señaló el accionante que estuvo privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá – “La Modelo” y La Colonia Agrícola de Acacias Meta, purgando las penas impuestas por la acumulación de los radicados No. 11001 60

y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá – “La Modelo” y La Colonia Agrícola de Acacias Meta, purgando las penas impuestas por la acumulación de los radicados No. 11001 60 000 13 2010 07535 00, 11001 60 000 17 2011 03185 00, 11001 60 000 17 2011 02340 00, 11001 60 000 13 2010 80288 00 y 11001 60 000 19 2009 07783 00. Una vez cumplió las penas impuestas se libró en su favor la correspondiente boleta de libertad; no obstante, en varias oportunidades ha sido aprehendido por la Policía Nacional debido a que aun registran como vigentes las órdenes de captura, por lo que incluso volvió a permanecer privado de su libertad por el lapso de un mes y 20 días y luego recobró la misma sin ninguna explicación, lo que ha generado perjuicios económicos, laborales, psicológicos y emocionales. Comentó que, el 30 de enero de 2022 siendo la 1:00 a.m. fue capturado por Migración Colombia en el aeropuerto el Dorado dejándolo a disposición de la Policía Nacional por los requerimientos judiciales que registraban y los que creía ya se encontraban eliminados, causándole perjuicios al perder el vuelo que tenía para la ciudad de Cancún México, dinero, tiempo y libertad, continuando con el trauma psicológico por negligencia de los juzgados en oficiar lo pertinente para que se establezca que ya cumplió la pena impuesta, por lo que solicitó el amparo de sus

libertad, continuando con el trauma psicológico por negligencia de los juzgados en oficiar lo pertinente para que se establezca que ya cumplió la pena impuesta, por lo que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a fin de que las autoridades judiciales retiren las anotaciones que pesan en su contra.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 3 de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. El Juzgado 25 de Ejecución de Penas de Bogotá explicó que el accionante fue condenado por el Juzgado 12

2CUI 11001220400020220039001 Número Interno 122594 Tutela 2ª ÓSCAR BARBOSA Penal Municipal de Conocimiento, el 6 de septiembre de 2011, por el delito de hurto agravado. El 11 de septiembre siguiente, se encontró solicitud de acumulación de penas, sin embargo, el proceso se remitió a los homólogos de Acacías y allí, en efecto, se acumuló la sanción con la proferida por el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá en el radicado 2011-07234 y posteriormente le concedieron la libertad; por tal razón, aparece la cancelación de la orden de captura y el envío de las diligencias al despacho de origen para su archivo. Adujo que a la fecha no existe ninguna solicitud por parte del actor para el ocultamiento del proceso; empero, con

de la orden de captura y el envío de las diligencias al despacho de origen para su archivo. Adujo que a la fecha no existe ninguna solicitud por parte del actor para el ocultamiento del proceso; empero, con auto del 3 de febrero de los corrientes requirió al Coordinador del Centro de Servicios para que a través del área de ingeniería se proceda a ello en el Sistema Justicia Siglo XXI.

2. La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación puntualizó que el gestor del amparo en la actualidad no registra ningún tipo de sanción prevista en el art. 174 de la Ley 734 de 2002, ya que las anotaciones que le figuraban se borraron de la base de datos de manera automática al momento de cumplirse el término de ley.

3. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia indicó que no existe impedimento de salida para el actor, pero sí evidenció una restricción por parte de la Policía Nacional, entidad a la que le corresponde actualizar los registros en su base de datos. Por tanto, alegó falta de legitimación por pasiva en este trámite.

3CUI 11001220400020220039001 Número Interno 122594

Tutela 2ª ÓSCAR BARBOSA

4. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Bogotá manifestó que se abstuvo de conocer del proceso 2010-80288 al considerar que el condenado ya había cumplido la sanción, ordenando la libertad inmediata de aquél. Afirmó que con ocasión de la acción de tutela ordenó al Centro de Servicios

manifestó que se abstuvo de conocer del proceso 2010-80288 al considerar que el condenado ya había cumplido la sanción, ordenando la libertad inmediata de aquél. Afirmó que con ocasión de la acción de tutela ordenó al Centro de Servicios Administrativos el ocultamiento del proceso y comunicó al accionante el certificado actual del mismo.

5. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJINconsultó el Sistema Operativo de Información de Antecedentes, sin que exista evidencia de peticiones por parte del usuario o actualizaciones de los juzgados en el caso puesto en conocimiento.

A la par, sostuvo que a nombre de ÓSCAR IVÁN BARBOSA AVENDAÑO figuran los procesos 2009-10366 y 2010-80288 , el primero a cargo del Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que lo condenó a 12 meses de prisión, el 9 de marzo de 2011; el segundo, estuvo por cuenta del despacho 4º de la misma especialidad, que lo sentenció a 2 meses y 15 días de prisión. Ambos registros se encuentran cancelados en virtud de la extinción de las sanciones. En lo demás, relacionó los 5 expedientes que figuran vigentes con una orden de captura actual en el radicado 2011-02340 emanada del Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento y otras medidas de aseguramiento 4CUI 11001220400020220039001 Número Interno 122594

Tutela 2ª ÓSCAR BARBOSA

2011-02340 emanada del Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento y otras medidas de aseguramiento 4CUI 11001220400020220039001 Número Interno 122594 Tutela 2ª ÓSCAR BARBOSA en las diligencias 2011-07234, 2011-03185, 2010-07535 y 200906841, siendo indispensable que las autoridades judiciales remitan la providencia que cancela los registros para la actualización de la base de datos.

6. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá aclaró que el actor no ha elevado peticiones con respecto a las sentencias condenatorias ya conocidas. Además, dijo que esa entidad pierde competencia una vez proferida la providencia de condena, por tanto, debe acudir a los Juzgados 1º, 3º, 5º, 6º y 25 de Ejecución de Penas de esa ciudad para verificar la situación y, de ser procedente, obtener la actualización de la base de datos de la Policía Nacional.

7. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá dio a conocer que le correspondió por reparto la causa identificada con el No. 2011-03185 ; no obstante, al percatarse que ese radicado había sido acumulado con otro, por un despacho de la misma especialidad de Acacías, dispuso su envío de manera inmediata, sin conocer más actuaciones del proceso.

A la par, comunicó que con auto del 12 de febrero de 2012 decretó la acumulación jurídica de las penas correspondiente a las sentencias proferidas el 11 y 23 de agosto de 2011, y 30 de diciembre de esa anualidad.

A la par, comunicó que con auto del 12 de febrero de 2012 decretó la acumulación jurídica de las penas correspondiente a las sentencias proferidas el 11 y 23 de agosto de 2011, y 30 de diciembre de esa anualidad. Una vez corroborado el cumplimiento de la sanción, el 9 de marzo de 2021 libró la boleta de libertad No. 27 y ordenó la unificación del expediente en el radicado 2011-07234 y el archivo definitivo; con ocasión de esta acción dispuso el ocultamiento del proceso a terceros y la remisión de los 5CUI 11001220400020220039001 Número Interno 122594 Tutela 2ª ÓSCAR BARBOSA oficios correspondientes, tanto a migración como a las restantes autoridades administrativas.

8. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Bogotá anotó que el 31 de octubre de 2016 avocó conocimiento del proceso con radicado 2009-07783, por el que el accionante fue capturado el 30 de enero de 2021.

9. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá adujo que decisiones como la extinción de la condena, la actualización de los antecedentes y el ocultamiento de los procesos no son funciones propias de esa dependencia, ya que corresponde exclusivamente a los funcionarios adoptar ese tipo de determinaciones.

10. El Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá hizo un recuento de la actuación

exclusivamente a los funcionarios adoptar ese tipo de determinaciones.

10. El Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá hizo un recuento de la actuación que adelantó en contra del promotor del amparo, la cual concluyó con sentencia condenatoria el 22 de junio de 2011.

11. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Acacías realizó una breve reseña de las actuaciones surtidas en los trámites 2011-07234 y 2011-02340, sin más precisiones respecto al objeto de debate.

12. El Centro de Servicios Administrativos de Acacías precisó que, con auto del 10 de octubre de 2013, el Juzgado 2º de Penas de esa ciudad concedió la libertad al postulante,

6CUI 11001220400020220039001 Número Interno 122594 Tutela 2ª ÓSCAR BARBOSA por lo cual remitió el expediente al despacho de conocimiento para el archivo definitivo, ante quien el interesado debe gestionar el documento de paz y salvo pedido. Con fallo del 16 de febrero de los corrientes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales al habeas data y acceso a la administración de justicia de ÓSCAR IVÁN BARBOSA AVENDAÑO; en consecuencia, ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, pidiera el proceso con radicado No. 11001600013201107234

de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, pidiera el proceso con radicado No. 11001600013201107234 para someterlo a reparto ante alguno de los funcionarios de esa especialidad y éste proceda a verificar “la información que ahí se encuentre e informará a las autoridades respectivas lo que en derecho corresponda, en especial a la DIJIN para que actualice a favor del accionante la base de datos respecto de los procesos acumulados en ese radicado”. En lo demás, negó la procedencia de la acción respecto al trámite penal identificado con el No. 2009-06841, pues deberá ser el encartado quien adelante las gestiones necesarias para conocer el estado actual del expediente y no el juez de tutela. El accionante impugnó la determinación bajo el convencimiento de que los motivos por los cuales acudió al mecanismo de protección tuvieron su génesis en los procesos con radicados No. 110016000017 201102340 y

110016000019200907783. Adicionalmente, adujo que merece

7CUI 11001220400020220039001 Número Interno 122594 Tutela 2ª ÓSCAR BARBOSA una reparación por los perjuicios ocasionados con la privación de su libertad el pasado 30 de enero y la cancelación de un vuelo internacional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2

privación de su libertad el pasado 30 de enero y la cancelación de un vuelo internacional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. La impugnación del aquí demandante se centra en discutir que la protección dada por la Corporación de primera instancia debió extenderse a los demás procesos que se tramitaron en su contra, como lo son los radicados No. 110016000017201102340 y 110016000019 200907783, pues, en su sentir, son estas actuaciones (y no las otras) las que ocasionaron la captura “ilegal” que llevó a la interposición de la presente acción de tutela. De otro lado, insiste en la necesidad de reparación patrimonial por este medio subsidiario. A ello se limitará el estudio de la alzada.

3. A partir de ese problema jurídico, determina la Corte que los reclamos postulados no tienen vocación de prosperar, porque la Sala a quo explicó con claridad que, con sustento en las respuestas aportadas por las vinculadas y de la consulta de procesos realizada en la página Web de la Rama

8CUI 11001220400020220039001 Número Interno 122594

Tutela 2ª ÓSCAR BARBOSA

consulta de procesos realizada en la página Web de la Rama 8CUI 11001220400020220039001 Número Interno 122594 Tutela 2ª ÓSCAR BARBOSA Judicial, concluyó que en contra de ÓSCAR IVÁN BARBOSA AVENDAÑO se adelantaron alrededor de 6 causas penales por el delito de hurto. Refirió que, en virtud de las anotaciones que reposan en el Sistema Operativo de Información de Antecedentes de la DIJIN -SIOPER-, se produjo la captura del ciudadano quejoso el pasado 30 de enero del presente año en inmediaciones del Aeropuerto El Dorado de Bogotá, porque registra vigentes varias de las sentencias condenatorias; empero, ya se encuentran archivadas las diligencias, tras haberse cumplido la pena acumulada, como se muestra a continuación1: 110016000013201007535 Mediante auto del 7 de marzo de 2013 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías - Meta, ordenó la acumulación jurídica de la pena con el radicado 11001 60 00 013 2011 07234 00. El 2 de julio de 2014 se envía para archivo definitivo 110016000017201103185 Mediante auto del 19 de junio de 2013 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías - Meta, resolvió decretar la acumulación jurídica de la pena en el radicado

2013 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías - Meta, resolvió decretar la acumulación jurídica de la pena en el radicado 11001 60 00 013 2011 07234 00. El 2 de julio de 2014 se recibe proceso proveniente del juzgado ejecutor, a fin de unificar y enviar al archivo definitivo. 110016000017201102340 Mediante auto del 19 de junio de 2013 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías - Meta, resolvió decretar la acumulación 1 Información consignada por la primera instancia en el fallo, corroborada por la Sala a través de la consulta de procesos de la Rama Judicial. 9CUI 11001220400020220039001 Número Interno 122594 Tutela 2ª ÓSCAR BARBOSA jurídica de la pena en el radicado 11001 60 00 013 2011 07234 00. El 2 de julio de 2014 se recibe proceso proveniente del juzgado ejecutor, a fin de unificar y enviar al archivo definitivo. 110016000019200907783 Mediante auto del 12 de febrero de 2013, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la acumulación jurídica al proceso 11001 60 00 013 2011 07234 00. El 23 de diciembre de 2021 se hace entrega del proceso para su archivo

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la acumulación jurídica al proceso 11001 60 00 013 2011 07234 00. El 23 de diciembre de 2021 se hace entrega del proceso para su archivo definitivo en caja No. 3015 110016000013201107234 Mediante auto del 7 de marzo de 2013, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías - Meta resolvió acumular la condena en el radicado 11001 60 000 13 2010 07535 00 a la sanción en el radicado 11001 60 00 013 2011 07234 00. Mediante auto del 19 de junio de ese mismo año, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías - Meta resolvió decretar la acumulación jurídica de las penas en los Radicados 11001 60 000 17 2011 03185 00 y 11001 60 000 17 2011 02340 00 en el Radicado 11001 60 00 013 2011 07234 00. El 24 de enero de 2018 se envía el expediente para archivo definitivo de Fontibón en la caja 10643 Aunado a ello, también se pudo establecer durante la actuación constitucional que el Juzgado 2º de Descongestión de Penas de Acacías acumuló las condenas referidas en el

Fontibón en la caja 10643 Aunado a ello, también se pudo establecer durante la actuación constitucional que el Juzgado 2º de Descongestión de Penas de Acacías acumuló las condenas referidas en el radicado No. 110016000013201107234; así mismo, con auto interlocutorio 2776 del 10 de octubre de 2013, el vigía extinguió la pena acumulada, decretó la libertad y canceló los antecedentes y las capturas en contra del sentenciado, 10CUI 11001220400020220039001 Número Interno 122594 Tutela 2ª ÓSCAR BARBOSA órdenes que a todas luces se incumplieron y llevaron a la captura del ciudadano el 30 de enero del presente año. De lo anterior, el tribunal concluyó la imperiosa necesidad de amparar las garantías al habeas data y acceso a la administración de justicia, para que se desarchivara la actuación 2011-07234 con la finalidad de que un juez adopte las decisiones o comunicaciones necesarias para actualizar las bases de datos de las autoridades judiciales y administrativas, radicado que, en últimas, englobó las demás de las que se queja el actor fueron la causa de la lesión a sus prerrogativas constitucionales, situación que pasó por alto el impugnante. De ahí que es innecesario modificar o adicionar la determinación adoptada. Adicionalmente, reclama el censor que se ordene la indemnización económica por los daños causados con el proceso 2009-06841, petición que desborda la finalidad de la

determinación adoptada. Adicionalmente, reclama el censor que se ordene la indemnización económica por los daños causados con el proceso 2009-06841, petición que desborda la finalidad de la acción de tutela. Si el ciudadano considera que las autoridades judiciales encausadas, con sus acciones u omisiones, incurrieron en alguna falta que conlleve la reparación por parte del Estado, deberá emprender los medios de control que estime necesarios para lograr el resarcimiento pretendido por esa vía. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. 11CUI 11001220400020220039001 Número Interno 122594 Tutela 2ª ÓSCAR BARBOSA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó parcialmente los derechos al habeas data y acceso a la administración de justicia de ÓSCAR IVÁN BARBOSA AVENDAÑO, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

12CUI 11001220400020220039001 Número Interno 122594

Tutela 2ª ÓSCAR BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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