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CSJ - STP10879-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10879-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP10879-2022 Radicación 122724 Acta 72 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JEREMÍAS GARZÓN, contra la sentencia de tutela proferida el 8 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.CUI 73001220400020220011001

Número Interno 122724 Tutela 2ª JEREMÍAS GARZÓN FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así: Refiere el señor Jeremías Garzón que instaura acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué por vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la justicia por negarse a realizar la diligencia previa para que se declare la prescripción de la acción penal del proceso radicado NI 4809 73001 600045200800758 seguido en su contra. Afirma que desde el 8 de mayo de 2009 está siendo investigado por el delito de homicidio culposo, tipo penal que tiene una pena máxima de 6 años. Lo que significa que el delito se encuentra prescrito, razón por la cual su abogado ha solicitado en varias

por el delito de homicidio culposo, tipo penal que tiene una pena máxima de 6 años. Lo que significa que el delito se encuentra prescrito, razón por la cual su abogado ha solicitado en varias oportunidades al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué programar audiencia preliminar de prescripción de la acción penal, sin que al momento de interponer la tutela, el juez haya asignado fecha para su realización. Que el Juez de conocimiento le informa que esa petición deberá realizarse en la audiencia de juicio oral, razón por la cual estima que le impide el acceso a la justicia. Pide amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué ordenar que dentro del término perentorio de 24 horas se fije fecha y hora para realizar la diligencia preliminar donde de manera independiente se resuelva sobre la petición de prescripción de la acción penal del proceso NI 4809 radicación 73001600045200800758.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 31 de enero de 2022, la Sala de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

2CUI 73001220400020220011001 Número Interno 122724 Tutela 2ª JEREMÍAS GARZÓN El Juzgado 2º Penal del Circuito de Ibagué hizo un recuento de la actuación que se surte ante esa instancia, dentro del proceso con radicado No. 73001 6000 450 2008 00758 en contra del accionante, por el delito de homicidio culposo agravado, el cual aún se encuentra en juicio.

dentro del proceso con radicado No. 73001 6000 450 2008 00758 en contra del accionante, por el delito de homicidio culposo agravado, el cual aún se encuentra en juicio. A continuación, manifestó que, contrario a lo sostenido por el promotor del resguardo, el 30 de abril de 2021 atendió la solicitud de preclusión por prescripción de la acción penal presentada por aquél, sin que se accediera a ello. Así mismo, refirió que la continuación del juzgamiento se ha tardado con ocasión a los múltiples incumplimientos de la parte activa, quien, sin justificación alguna, omite acudir en las fechas programadas por el despacho para finalizar el juicio, a pesar de ser esa la oportunidad procesal en la que debe elevar la pretensión que persigue con esta acción. El 8 de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Ibagué negó la protección tras hallar que es a causa del promotor del amparo que el juzgado accionado no ha podido resolver de fondo la petición de prescripción por él formulada, ya que cada vez que se convoca a la continuación de la audiencia de juicio oral rehúsa su comparecencia. El accionante impugnó el fallo. Insistió en las razones de derecho que le llevaron a acudir al mecanismo de amparo, las cuales se reducen a que el Estado perdió la potestad para continuar con el ejercicio de la acción penal en su contra. 3CUI 73001220400020220011001 Número Interno 122724 Tutela 2ª JEREMÍAS GARZÓN Adujo que pretende ahorrarle “tiempo y trabajo al Estado”, de ahí su interés para conseguir que los jueces atiendan la

3CUI 73001220400020220011001 Número Interno 122724 Tutela 2ª JEREMÍAS GARZÓN Adujo que pretende ahorrarle “tiempo y trabajo al Estado”, de ahí su interés para conseguir que los jueces atiendan la solicitud preliminar de prescripción al estar bajo el convencimiento de que se trata de una causa penal prescrita. A continuación, expuso los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su aspiración, a partir de los cuales reiteró la procedencia del amparo y, consecuentemente, la declaratoria de prescripción de la acción penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. Ahora bien, advierte la Sala que el objeto del disenso consiste en determinar si la autoridad judicial demandada violó las garantías fundamentales del actor al desatender la petición formulada por éste, orientada a que se declare la prescripción de la acción penal que se sigue en su contra.

3. A partir de ese problema jurídico, observa la Corte que los reclamos postulados no tienen vocación de prosperar, porque la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela, como pasa a verse.

4CUI 73001220400020220011001 Número Interno 122724

porque la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela, como pasa a verse. 4CUI 73001220400020220011001 Número Interno 122724 Tutela 2ª JEREMÍAS GARZÓN La doctrina de la Sala tiene dicho que este mecanismo constitucional no está instituido para interferir en las decisiones que se toman en procesos en curso, en virtud de los principios de autonomía e independencia que amparan la función jurisdiccional, y porque hacerlo implicaría autorizar el uso de acciones paralelas indebidas cada vez que se disiente de una decisión. Esto sólo es posible, de manera excepcional, cuando se acredita: (i) que la decisión o actuación judicial deriva de una cualquiera de las vías de hecho desarrolladas por la jurisprudencia (C-590 de 2005), y (ii) que la parte afectada no cuenta con medios de defensa dentro del proceso en curso, por no existir o haber sido debidamente agotados, condiciones de procedibilidad que el promotor no demuestra y que la Sala tampoco encuentra cumplidos.

4. Prima facie advierte la Sala que razón le asistió al tribunal en declarar improcedente la acción de amparo, pues encuentra la Corte que la actuación penal está en curso, concretamente, está pendiente de culminarse el juicio oral, tal y como lo informó el accionante y lo corroboró el juzgado encausado.

Por tanto, encontrándose en trámite el proceso censurado en la demanda constitucional, el afectado, por

tal y como lo informó el accionante y lo corroboró el juzgado encausado. Por tanto, encontrándose en trámite el proceso censurado en la demanda constitucional, el afectado, por intermedio de su defensor o el mismo, deberá elevar las solicitudes a que haya lugar al interior de las diligencias No. 730016000450200800758, entre ellas, aquella con la que aspira 5CUI 73001220400020220011001 Número Interno 122724 Tutela 2ª JEREMÍAS GARZÓN a que se decrete el fenómeno prescriptivo que reclama por este sendero excepcional; en caso de resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, la defensa de JEREMÍAS GARZÓN y él mismo podrán apelar la decisión del Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué y, de obtener una decisión desfavorable, promover el recurso extraordinario de casación contra la decisión que emita el tribunal, con argumentos similares a los expuestos en la presente acción de tutela. Eso sin contar que también dispone de la acción de revisión, con fundamento en la causal 2ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, relacionada con la alegada prescripción que invoca en su caso. Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las postulaciones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus prerrogativas superiores. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas,

prerrogativas superiores. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por la parte demandante implicaría desconocer las decisiones que, en ejercicio de sus funciones, emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. 6CUI 73001220400020220011001 Número Interno 122724 Tutela 2ª JEREMÍAS GARZÓN En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Adicionalmente, reclama el promotor del amparo que se tramite en paralelo su postulación a través de audiencia preliminar; sin embargo, tal y como lo explicó la autoridad judicial, dicha petición, al encontrarse en juicio la causa penal, debe ventilarse ante el funcionario de conocimiento, ante quien deberá sustentar la preclusión y no acudiendo al medio supletorio en garantías. En lo demás, resulta innegable que ha sido la desidia del actor la que ha impedido la continuación del juicio oral, siendo ese el escenario propio para la presentación de la solicitud en cita.

medio supletorio en garantías. En lo demás, resulta innegable que ha sido la desidia del actor la que ha impedido la continuación del juicio oral, siendo ese el escenario propio para la presentación de la solicitud en cita.

5. De otra parte, para la Sala las exigencias requeridas para la procedencia de la tutela por vía transitoria, en virtud de la inminente causación de un perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque los requisitos de gravedad e impostergabilidad no concurren y el sometimiento al proceso penal no es una situación que de suyo pueda considerarse generadora de un daño, pues es la carga propia que el Estado impone al ciudadano tras hallar hechos que revistan las características de un delito (art. 250 de la C.N), sin que sea dable adelantar los resultados del trámite penal,

7CUI 73001220400020220011001 Número Interno 122724 Tutela 2ª JEREMÍAS GARZÓN pretendiendo debatir los reparos contra la actuación del juez de conocimiento por este medio residual y subsidiario. Se insiste, son asuntos que el aquí demandante deberá controvertir al interior del proceso, pues la parte actora no acreditó, ni lo advierte la Corte, las condiciones de «inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad» (Cfr. CC Sentencia T – 081 de 2013) que caracterizan el perjuicio irremediable y, por tanto, no le es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al expediente con radicado 730016000450200800758,

le es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al expediente con radicado 730016000450200800758, a cargo del Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué. Se confirmará, por consiguiente, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente el amparo reclamado por JEREMÍAS GARZÓN, de acuerdo con las razones señaladas en

8CUI 73001220400020220011001 Número Interno 122724 Tutela 2ª JEREMÍAS GARZÓN precedencia.

2. INCORPORAR copia de la presente decisión al expediente con radicado 730016000450200800758, a cargo del Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

9CUI 73001220400020220011001 Número Interno 122724

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

9CUI 73001220400020220011001 Número Interno 122724

Tutela 2ª JEREMÍAS GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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