CSJ - STP10880-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP10880-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP10880-2023 Tutela de 1ª instancia No. 131660 Acta No. 131 Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por la señora BRUNILDA DURÁN DE AURELA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 11001023000020230128900 Tutela 1° Instancia No. 131660 BRUNILDA DURÁN DE AURELA A la acción fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No. 110016000253200782791, la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En sentencia del 31 de julio de 2015, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a los postulados José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías, integrantes del “Frente William Rivas” del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia
(Rad. 110016000253200782791). El postulado José Gregorio Mangonez Lugo, aceptó su participación en el homicidio de Orlando Rafael Aurela, hijo de BRUNILDA DURÁN
(Rad. 110016000253200782791). El postulado José Gregorio Mangonez Lugo, aceptó su participación en el homicidio de Orlando Rafael Aurela, hijo de BRUNILDA DURÁN DE AURELA, el cual fue reseñado como hecho No. 442, y por el que se imputaron los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple.
2. En dicha decisión se ordenó la indemnización a las víctimas, entre ellas a la accionante BRUNILDA DURÁN DE AURELA, en calidad de progenitora de uno de los fallecidos, en cuantía equivalente a 100 SMLMV por concepto de daño moral.
3. Contra dicha decisión algunas de las víctimas presentaron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Penal de esta Corte en sentencia SP12668 del 16 de agosto de 2017. En relación con el
2CUI 11001023000020230128900 Tutela 1° Instancia No. 131660 BRUNILDA DURÁN DE AURELA hecho No. 442 que correspondía al homicidio de Orlando Rafael Aurela Durán, declaró la nulidad parcial de la decisión a efecto de que el Tribunal se pronunciara sobre la indemnización de perjuicio morales generados por el concurso de delitos sancionados, esto es, el homicidio en persona protegida y secuestro simple, a la vez que dispuso que debía pagarse la suma de $1’951.935,85 a favor de Patricia del Rosario Garizabal, compañera permanente del sujeto pasivo de la conducta, por cuenta de sus gastos funerarios.
suma de $1’951.935,85 a favor de Patricia del Rosario Garizabal, compañera permanente del sujeto pasivo de la conducta, por cuenta de sus gastos funerarios.
4. BRUNILDA DURÁN AURELA promovió tutela en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que la tardanza de la Corporación en emitir un nuevo pronunciamiento sobre la reparación de las víctimas, luego de la sentencia SP12668-2017, le ha impedido ser indemnizada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
5. En fallo STP12511 del 13 de septiembre de 2022, la Sala de
Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, negó el amparo de sus derechos fundamentales, al considerar, básicamente, que la tardanza de la Corporación accionada en resolver el asunto que interesa a la gestora deriva de su complejidad. Además, la Magistrada a cargo del asunto indicó que en el transcurso de esa semana radicaría el respectivo proyecto de decisión.
6. El 21 de febrero de 2023, la señora BRUNILDA DURÁN DE AURELA radicó una solicitud en el correo de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, tendiente a que le brindaran información sobre la fecha de resolución del asunto, sin que a la
presentación de la acción de tutela haya obtenido respuesta. 3CUI 11001023000020230128900 Tutela 1° Instancia No. 131660
BRUNILDA DURÁN DE AURELA
7. Con fundamento en dicha omisión, la accionante acude al mecanismo de amparo constitucional para que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dar respuesta a la petición que elevó el pasado 21 de febrero.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 29 de junio, fecha en la que se dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Magistrada Oher Hadith Hernández Roa, en representación de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, reconoció que, en efecto, el 22 de febrero de 2023 a las 4:33 pm, su secretaría remitió el derecho de petición suscrito por la señora BRUNILDA DURÁN DE AURELA, por el cual solicitó información sobre la fecha exacta en que serán resueltas las nulidades decretadas por la Corte, a la vez que indicó que dicha circunstancia ha servido de excusa para que la UARIV niegue el reconocimiento de la indemnización administrativa a que tiene derecho.
Recalcó que la vulneración al derecho de petición ha sido conjurada con la emisión del auto del pasado 5 de julio, por medio del cual dio respuesta de fondo a su solicitud, en cuanto dispuso de medidas conducentes y pertinentes para el pago de la indemnización decretada en
con la emisión del auto del pasado 5 de julio, por medio del cual dio respuesta de fondo a su solicitud, en cuanto dispuso de medidas conducentes y pertinentes para el pago de la indemnización decretada en la sentencia de primera instancia a su favor. En tal sentido le explicó que, a. Para el pago de los daños morales en 100 SMLMV que se decretaron inicialmente a su favor, no depende del pronunciamiento que deba efectuar la Sala de Conocimiento respecto de la sentencia proferida 4CUI 11001023000020230128900 Tutela 1° Instancia No. 131660 BRUNILDA DURÁN DE AURELA por la Sala de Casación Penal, donde frente al hecho 442 únicamente se decretó la nulidad en forma parcial, pues se indicó que el Tribunal debía pronunciarse sobre los perjuicios morales generados también por el delito de secuestro, así como por la indemnización a que tiene derecho la compañera permanente del occiso. Tan cierto es lo anterior que, en la parte resolutiva del fallo, se dispuso “CONFIRMAR la sentencia en las partes que no fue objeto de revocación o de anulación.” b. En dicho auto emitió órdenes a fin de garantizar el derecho a la reparación de la víctima, i) a la UARIV para que procediera conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, esto es, reconociera el enfoque diferencial por razón de la edad, ii) a la Defensoría Pública – Unidad de Víctimas Ley de Justicia y Paz, para que en desarrollo de las funciones conferidas en conferidas en el artículo 34 de la Ley 975 de 2005,
enfoque diferencial por razón de la edad, ii) a la Defensoría Pública – Unidad de Víctimas Ley de Justicia y Paz, para que en desarrollo de las funciones conferidas en conferidas en el artículo 34 de la Ley 975 de 2005, brinde el acompañamiento y asesoría legal a su favor para obtener el pago de la indemnización en firme en virtud de la ejecutoria parcial y, iii) al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, para lo de su competencia. En consideración a lo anterior, solicitó se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. La Fiscalía 31 delegada ante el Tribunal Superior de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional expuso las actuaciones relevantes que realizó en las fases de indagación y conocimiento, al cabo de lo cual concluyó no haber vulnerado los derechos fundamentales de BRUNILDA DURÁN DE AURELA, pues los hechos
5CUI 11001023000020230128900 Tutela 1° Instancia No. 131660 BRUNILDA DURÁN DE AURELA que motivan su inconformidad son de competencia de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
3. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas señaló que, con oficio del pasado 5 de julio, comunicó a la accionante que luego de un análisis a la sentencia proferida contra el postulado José Gregorio Mangonez Lugo, proferida por
Reparación Integral a las Víctimas señaló que, con oficio del pasado 5 de julio, comunicó a la accionante que luego de un análisis a la sentencia proferida contra el postulado José Gregorio Mangonez Lugo, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de donde se constata que efectivamente fue reconocida como víctima, es procedente continuar con el proceso de indemnización judicial, de manera que será incluida en la Resolución 2023 que ordene el pago de la misma. En consecuencia, una vez su giro esté listo para cobro, la entidad comunicará de ello a la accionante. Conforme a lo expuesto, solicitó negar el amparo por la carencia actual de objeto por hecho superado.
4. La Procuraduría 181 Judicial Penal II de la Coordinación Nacional Temática de Justicia y Paz solicitó a la Sala revisar la justificación o no de la extensión del plazo razonable para atender la pretensión de la accionante, así como el estado del proyecto de decisión que, adherido a los postulados de buena fe, debió ser presentado la semana del 13 de septiembre de 2022.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el numeral 5º, artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del 6CUI 11001023000020230128900 Tutela 1° Instancia No. 131660 BRUNILDA DURÁN DE AURELA Decreto 333 de 2021, e sta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala de Justicia
Tutela 1° Instancia No. 131660 BRUNILDA DURÁN DE AURELA Decreto 333 de 2021, e sta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se presenta la vulneración actual del derecho fundamental de petición de la señora BRUNILDA DURÁN DE AURELA, por la omisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en dar respuesta a la solicitud que le elevó el pasado 21 de febrero o si, por el contrario, dicha situación ya se encuentra superada. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares, en los casos allí establecidos.
2. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras) Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el
7CUI 11001023000020230128900 Tutela 1° Instancia No. 131660
Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el 7CUI 11001023000020230128900 Tutela 1° Instancia No. 131660 BRUNILDA DURÁN DE AURELA artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.
3. En el presente asunto, la petición fundamento de la acción de tutela fue presentada por la señora BRUNILDA DURÁN DE AURELA el 21 de febrero último, y se orientaba a que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le diera a conocer la fecha en que sería proferida la decisión relacionada con la indemnización integral de perjuicios al interior del proceso de justicia y paz con radicado No. 110016000253200782791, en el que fue reconocida como víctima del homicidio y secuestro de su hijo Orlando Rafael Aurela.
Como sustento de su petición, señaló que, mediante la sentencia SP12668-2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad parcial de la sentencia proferida por el Tribunal accionado el 31 de julio de 2015, fecha desde la cual ha transcurrido un tiempo considerable sin que se resuelva lo pertinente, lo que ha impedido que la UARIV le reconozca la medida de indemnización a que tiene derecho. Por otro lado, puso de presente que, al promover otra demanda de
tiempo considerable sin que se resuelva lo pertinente, lo que ha impedido que la UARIV le reconozca la medida de indemnización a que tiene derecho. Por otro lado, puso de presente que, al promover otra demanda de tutela por mora judicial, la Sala convocada informó al juez constitucional que esa semana (el fallo de tutela fue aprobado el 13 de septiembre de 2022), radicaría el respectivo proyecto de decisión, lo cual, a la fecha no ha ocurrido. Finalmente, hizo alusión a su avanzada edad y delicado estado de salud, lo que la ubica en una situación de debilidad manifiesta. 8CUI 11001023000020230128900 Tutela 1° Instancia No. 131660
BRUNILDA DURÁN DE AURELA
4. La Magistrada a cargo del asunto, admitió que no dio trámite oportuno a la solicitud elevada por la accionante, pero señaló que por auto del 5 de julio dispuso explicarle que, el pago de los daños morales en 100
SMLMV que se decretaron inicialmente a su favor, no depende del pronunciamiento que deba efectuar la Sala respecto de la nulidad decretada por la Corte, porque si bien la misma comprendió el hecho 442, lo fue tan solo de manera parcial. En dicha decisión, ordenó i) a la UARIV atender la reparación integral a la actora en aplicación del enfoque diferencial por razón de su edad, ii) a la Defensoría del Pueblo brindarle el acompañamiento necesario para obtener el reconocimiento de la medida de indemnización y, iii) al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, adoptar las medidas de
para obtener el reconocimiento de la medida de indemnización y, iii) al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, adoptar las medidas de su competencia.
5. Esta Sala advierte que si bien la autoridad accionada se pronunció sobre uno de los reparos esenciales de la impulsora, relacionado con la omisión de la UARIV en reconocer la indemnización judicial que fue inicialmente decretada a su favor, a la vez que tomó medidas para que aquella pudiera acceder efectivamente a la misma, es claro que nada dijo frente a la pretensión principal elevada por la señora BRUNILDA DURÁN DE AURELA, esto es, tener información sobre el estado y fecha de aprobación de la decisión relacionada con su medida de reparación.
6. Resulta evidente que la accionante, a pesar de la respuesta ofrecida por la accionada el pasado 5 de julio, se encuentra en estado de incertidumbre frente a la resolución del asunto de su interés, donde está pendiente de resolución un aspecto relacionado con su reparación, frente al que pretendió que s ele concretara la fecha en que sería resuelto.
9CUI 11001023000020230128900 Tutela 1° Instancia No. 131660
BRUNILDA DURÁN DE AURELA
7. Ante dicha omisión, la Sala no puede menos que amparar el derecho fundamental de petición de la señora BRUNILDA DURÁN DE AURELA. En consecuencia, se ordenará a la Magistrada Oher Hadith Hernández Roa de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este
AURELA. En consecuencia, se ordenará a la Magistrada Oher Hadith Hernández Roa de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelva de fondo la solicitud elevada por la accionante el pasado 21 de febrero relacionada con el estado de la actuación No. 110016000253200782791, y la fecha probable en la que será resuelto el asunto. Al hacerlo, la Magistrada deberá tener en cuenta, i) el tiempo transcurrido desde la sentencia SP12668-2017 que declaró la nulidad parcial de la sentencia del 31 de julio de 2015, ii) la respuesta que suministró en la acción de tutela con radicado No. 126130, donde señaló que esa semana (septiembre de 2022) radicaría el proyecto de decisión respectivo y, iii) la edad y condición de vulnerabilidad de la señora
BRUNILDA DURÁN DE AURELA.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora
BRUNILDA DURÁN DE AURELA.
10CUI 11001023000020230128900 Tutela 1° Instancia No. 131660
BRUNILDA DURÁN DE AURELA
BRUNILDA DURÁN DE AURELA.
10CUI 11001023000020230128900 Tutela 1° Instancia No. 131660
BRUNILDA DURÁN DE AURELA
2. ORDENAR a la Magistrada Oher Hadith Hernández Roa de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelva de fondo la solicitud elevada por la accionante el pasado 21 de febrero relacionada con el estado de la actuación No. 110016000253200782791, y la fecha probable en la que será resuelto el asunto, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
3. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11